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TSDJ MZL SCF - 17001-31-10-002-2018-00360-03-(28-01-2019)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17001-31-10-002-2018-00360-03-(28-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Proyecto discutido y aprobado según acta No .008. Manizales, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se decide la consulta del proveído emitido el veintiuno (21) de enero del año que avanza, por el Juzgado Segundo de Familia de Manizales, dentro del incidente de desacato en tutela adelantado por el señor Edilson Castañeda Hernández, por el cual se aplicó sanción a servidor de Positiva

Compañía de Seguros.

II. EXORDIO

1. Mediante sentencia de 27 de noviembre de 2018, esta Corporación emitió sentencia revocando el fallo de primer nivel; en consecuencia, tuteló los derechos constitucionales del afectado y ordenó a Positiva Compañía de Seguros, proceder a reparar la silla de ruedas del actor, por cuanto necesita un cambio de ruedas y batería.

2. El 10 de diciembre del año inmediatamente anterior, el interesado elevó escrito con el fin de que se diera inicio a trámite incidental, alegando la inobservancia del fallo, merced a que la accionada no ha realizado las reparaciones a la silla de ruedas.

3. La entidad accionada aseguró haber autorizado la orden para el mantenimiento general de la silla de ruedas.

4. Agotado el trámite exigido por ley, la Juez de conocimiento

impuso sanción por desacato a orden tuitiva al Dr. Francisco Manuel Salazar, en calidad de Presidente o Representante Legal de Positiva Compañía de Seguros. Por último, requirió al directo responsable de dar acatamiento a la orden de tutela, para cuyo efecto ordenó abrir expediente separado y tramitar elTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

AUTO AJTB 17001-31-10-002-2018-00360-03 2 incidente en contra del respectivo empleado.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala evidencia que con arreglo a la sentencia de tutela se ampararon las garantías fundamentales del accionante, a cuyo propósito se dispuso la obligación radicada en la parte demandada, de reparar la silla de ruedas conforme las necesidades presentadas.

2. En términos de la Corte Constitucional, no cabe en este trámite discutir la orden dada pero en todo caso apunta a la obtención del cumplimiento, dado que “el objetivo del desacato no es solo imponer una sanción, sino también el pleno restablecimiento del derecho fundamental que se encontró vulnerado.

Esto significa que, su trámite afecta directa y definitivamente en la garantía del acceso a la administración de justicia de quien obtuvo un amparo tutelar”. De ahí que sostenga que en el incidente de desacato “En términos generales, la labor de la autoridad judicial consiste en verificar: (i) a quién se dirigió la orden; (ii) en qué término debía ejecutarla; (iii) y el alcance de la misma. Luego, con

ese marco de referencia, debe constatar (iv) si la orden fue cumplida, o si hubo un incumplimiento total o parcial y (v) las razones que motivaron el incumplimiento. Esto último, para establecer qué medidas resultan adecuadas para lograr la efectiva protección del derecho”, sin que sea dable “reabrir el debate de fondo que concluyó con el fallo … Aunque es posible que, en algunas circunstancias excepcionales, el juez pueda ajustar la orden original o dictar órdenes adicionales con el fin de concretar la protección concedida” (Sentencia

T-280-17).

3. La finalidad del incidente por desacato tiende a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad pública o privada sobre la cual fue impuesta orden tutelar en determinado sentido, siempre que sin razón justificante se haya abstenido de realizar lo exhortado dentro del plazo judicial concedido para ello; por contera, se pretende en el transcurso de las diligencias es que se materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial.

4. Se advierte además que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales de la parte sancionada, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidad constitutiva de nulidad que así debiera declararse; se realizó requerimiento previo con la respectiva y adecuada individualización del responsable, se llevó a cabo apertura al incidente, se decretaron pruebas y se garantizó la

contradicción, tras lo cual se dispuso declarar el incumplimiento e imponer sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapasTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

AUTO AJTB 17001-31-10-002-2018-00360-03 3 procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa.

5. Como consecuencia, al estar probada la inobservancia del fallo de tutela por parte de la entidad demandada se convalidará la decisión de la a quo, en cuanto atañe a la responsabilidad señalada en cabeza del Dr. Francisco Manuel Salazar, en calidad de Presidente o Representante Legal de Positiva Compañía de Seguros, en la medida no desplegó las actuaciones necesarias para demostrar el acatamiento de la orden, como lo es adelantar las diligencias pertinentes frente a sus subalternos.

IV. DECISIÓN Por lo discurrido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, CONFIRMA el auto proferido el veintiuno (21) de enero del año que avanza, por el Juzgado Segundo de Familia de Manizales, dentro del incidente de desacato en tutela adelantado por el señor Edilson Castañeda Hernández, por el cual se aplicó sanción a servidor

de Positiva Compañía de Seguros.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO

JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROMERO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. AJTB. Incidente de Desacato. 17001-31-10-002-2018-00360-03

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