TSDJ MZL SCF - 17001-31-10-003-2018-00007-02-(22-02-2018)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17001-31-10-003-2018-00007-02-(22-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Manizales, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.
I. OBJETO DE DECISIÓN Arribó a esta instancia impugnación interpuesta en contra de fallo calendado 30 de enero de 2018, pronunciado por el Juzgado Tercero de Familia de Manizales, Caldas, dentro de la acción de tutela instaurada por Defensor Público en representación de los señores Danelly Herrera Martínez y Ángel Hernando Cárdenas Bernal, en contra de la UARIV, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación del Departamento de Caldas y Obras Sociales Betania de Manizales; trámite c onstitucional dentro del cual se vinculó por pasiva el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Manizales y la Inspección Permanente Urbana de la
Policía de Manizales. Sin embargo, la Sala se abstendrá de decidir de fondo sobre la cuestión, puesto que se observa en el trámite de la primera instancia, yerros constitutivos de nulidad, que obliga a la invalidación de lo actuado.
II. CONSIDERACIONES
1. La parte actora incoó el trámite tuitivo en busca de la protección de los derechos fundamentales a la población desplazada, a la vivienda digna de grupos vulnerables y a la dignidad humana; en consecuencia se imploró disponer
solución efectiva a la carencia de vivienda del hogar y se otorgue alternativa de reubicación en tanto se remató inmueble adquirido con subsidios; se suplicó el decreto de suspensión de diligencia de entrega y desalojo de inmueble rematado, asunto que corre por cuenta del Juzgado accionado, hasta que se le ofrezca opción de vivienda y se estudie la posibilidad de reliquidación del crédito a fin de no perder la posibilidad de tener vivienda digna.
2. La acción de tutela le correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Manizales, quien mediante sentencia recurrida resolvió no tutelar los derechos fundamentales implorados, pero mantuvo vigente medida previa deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA
AUTO T2-17001-31-10-003-2018-00007-02 2 suspensión de diligencia de entrega y desalojo. La parte activa inconforme con la decisión impugnó.
3. Se evidencia por esta célula judicial que se incurrió en errores en primer nivel que son constitutivos de nulidad e imponen la invalidación del trámite tuitivo y que se concentran, en primer lugar, en el sentido que el Juzgado que avocó conocimiento de las diligencias, no poseía competencia funcional para llevar a cabo su cognición, pues bajo el entendido de que las actuaciones atacadas fueron adelantadas por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales y
posteriormente por el Juzgado Segundo de Ejecución Civil de Manizales, atendiendo proceso de especialidad civil, su superior funcional para el efecto radica en categoría Civil del Circuito. Lo anterior encuentra soporte en el canon 37 del decreto 2591 de 1991, decreto 1069 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.2.1.2 modificado por el precepto 1 del decreto 1983 de 2017, que a su tenor literal indica: “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. En el caso sub judice se colige que el Juez superior funcional de los Juzgados Noveno Civil Municipal de Manizales y Segundo de Ejecución Civil de Manizales, estando inmerso en la discusión actuaciones adelantadas dentro de proceso ejecutivo, es un juzgado categoría civil del circuito. Nótese que incluso se pretende es evitar la entrega de un bien que ha sido dispuesta a raíz del proceso compulsivo. En consecuencia, como dentro del sub-lite operó causal de nulidad conforme a las disposiciones planteadas en la normativa anteriormente citada, en concordancia con los artículos 138 y 139 inciso 3 del Código General del Proceso, habrá de decretarse y se ordenará la remisión de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Manizales, Caldas, para que sea repartida entre los Juzgados Civiles del Circuito de esta localidad.
4. De otro lado, se vislumbra por esta Magistratura, además, la ocurrencia de causal de nulidad por la no vinculación del Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales, quien adelantó el proceso ejecutivo que de forma indirecta está siendo cuestionado.
4. De otro lado, se vislumbra por esta Magistratura, además, la ocurrencia de causal de nulidad por la no vinculación del Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales, quien adelantó el proceso ejecutivo que de forma indirecta está siendo cuestionado.
5. Se impone, entonces, declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio inclusive, y se dispondrá la remisión del dossier al Centro de Servicios Judiciales de Manizales, para que se efectúe reparto entre los JuzgadosTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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3 Civiles del Circuito de dicha municipalidad, y a quien se le asigne deberá tener en cuenta para su trámite la vinculación de Despacho judicial aquí relacionada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizales, en Sala Civil-Familia, R E S U E L V E: Primero: DECLARAR NULO todo lo actuado desde el auto admisorio inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por Defensor Público en representación de los señores Danelly Herrera Martínez y Ángel Hernando Cárdenas Bernal, en contra de la UARIV, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación del Departamento de Caldas y Obras Sociales Betania de Manizales; trámite constitucional dentro del cual se vinculó por pasiva el Juzgado Segundo de
Ejecución Civil Municipal de Manizales y la Inspección Permanente Urbana de la Policía de Manizales.
Segundo: ORDENAR el envío de las presentes diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Manizales, para que se efectúe reparto entre los Juzgados Civiles del Circuito de esta municipalidad y se asuma el conocimiento del asunto.
Tercero: ADVERTIR que a la célula judicial que se le asigne por reparto la acción constitucional deberá tener en cuenta para su trámite la vinculación de Despacho judicial, según lo acá motivado.
Cuarto: COMUNÍQUESELE al señor Juez Tercero de Familia de Manizales, Caldas, sobre la decisión tomada dentro de las presentes diligencias, para los fines legales pertinentes.
Quinto: NOTIFÍQUESE este proveído a las partes.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil Familia AJTB Auto. 17001-31-10-003-2018-00007-02