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TSDJ MZL SCF - 17001-31-10-005-2021-00080-02-(16-12-2021)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17001-31-10-005-2021-00080-02-(16-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA

Magistrada Sustanciadora: SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROMERO.

Radicado Tribunal: 17001-31-10-005-2021-00080-02

Manizales, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Sería del caso resolver sobre la admisión de l recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente al fallo proferido el 22 de noviembre de 2021, adicionada por medio de auto del 25 de noviembre siguiente, por el Juzgado Quinto de Familia de Manizales, dentro del proceso de divorcio promovido por Viviana Clemencia Ocampo Cárdenas en contra de Deiby Alejandro García Valencia; sin embargo, de la revisión de las presentes diligencias se advierte que es necesa rio devolver el expediente a dicha autoridad judicial, conforme pasa a explicarse.

Viviana Clemencia Ocampo presentó demanda de divorcio en contra de Deiby Alejandro García Valencia , la cual fue repartida al Juzgado Quinto de Familia de Manizales, quien, a través de proveído del 13 de abril de 2021, (i) admitió la demanda; (ii) corrió traslado del escrito inicial ; (iii) decretó medidas cautelares ; y (iv) citó tanto a la Procuraduría como a la Defensoría de Familia.

Agotadas las etapas procesales pertinentes, e n audiencia de l 22 de noviembre siguiente, la citada autoridad judicial dictó sentencia, en la que (i) decretó el divorcio;

Agotadas las etapas procesales pertinentes, e n audiencia de l 22 de noviembre siguiente, la citada autoridad judicial dictó sentencia, en la que (i) decretó el divorcio; (ii) declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal, (iii) fijó alimentos a favor de la demandante y a cargo del demandado ; (iv) se pronunció frente al régimen de custodia, visitas y alimentos de la menor hija de las partes; (v) ordenó la inscripción de la sentencia en el folio correspondiente al registro civil de matrimonio; y (vi) condenó en costas al demandado.

Inconforme con tal determinación, el extremo pasivo interpuso recurso de apelación, que fue concedido en el efecto suspensivo.

Luego, mediante providencia del 25 de noviembre del año en curso1, se adicionó la sentencia, en el sentido de (i) declarar improsperas las excepciones propuestas por el demandado ; y (ii) ordenar que a la demandante se le continu e prestando el servicio de salud por parte del Ejercito Nacional , en calidad de beneficiaria del demandado, hasta que él adquiera otro compromiso de matrimonio o unión marital de hecho.

1 Notificada por estado el 26 de noviembre de 2021.El 30 de noviembre de 2021, el Juzgado mencionado envió el expediente a la Oficina Judicial, para que fuera repartido entre los Magistrados de la Sala Civil -Familia de este Tribunal y se surtiera la alzada formulada frente a la sentencia de primera instancia2.

Bajo esa tesitura , advierte el Despacho que el Juzgado Quinto de Familia de Manizales envió el expediente a la Oficina Judicial, sin que estuviera ejecutoriada la

instancia2.

Bajo esa tesitura , advierte el Despacho que el Juzgado Quinto de Familia de Manizales envió el expediente a la Oficina Judicial, sin que estuviera ejecutoriada la providencia mediante la cual se adicionó el fallo impugnado3, cercenándole a las partes la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y con tradicción frente a la misma.

De manera que, conforme se anotó en precedencia, se ordenará la devolución del expediente al Juzgado de conocimiento, para que subsane la falencia advertida, permitiéndole a los extremos de litigio pronunciarse frente a la adición mencionada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil - Familia,

RESUELVE

DEVOLVER el expediente al Juzgado de conocimiento para que proceda de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia.

CÚMPLASE

SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROMERO

Magistrada

2 Ver archivo “02ConsultaProcesos” de la carpeta “C02ApelacionSentencia”. 3 Téngase en cuenta que el término de ejecutoria transcurrió los días 29 y 30 de noviembre y 1° de diciembre (27 y 28 días inhábiles).Firmado Por:

Sandra Jaidive Fajardo Romero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 8 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley

Sandra Jaidive Fajardo Romero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 8 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas

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