TSDJ MZL SCF - 17001-31-10-006-2020-00164-02-(09-09-2020)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17001-31-10-006-2020-00164-02-(09-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Manizales, nueve de septiembre de dos mil veinte.
I. OBJETO DE DECISIÓN Se ha impugnado el fallo calendado diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Sexto de Familia de Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Diego Echeverry Trujillo, en contra de Colpensiones. Empero, la Sala se abstendrá de decidir de fondo sobre la cuestión, puesto que observa en el trámite de la primera instancia yerros constitutivos de nulidad que obligan a la invalidación de lo actuado.
II. CONSIDERACIONES
1. El actor imploró la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data y seguridad social. Para el efecto, imploró exhortar a Colpensiones considerar en su historia laboral todas las semanas cotizadas por mandato judicial y que totalizan parcialmente 918,77 hasta la fecha de presentación de la acción, así como todas las cotizadas con el empleador Industrias ECAR LTDA, aportadas entre 1980/10/01 y 1994/12/31, por un total de 255 semanas, no simultáneas y no pagadas por el referido empleador, fruto de lo cual abarcaría 1172 semanas para pensión.
2. En providencia que avocó el conocimiento del trámite tuitivo, el Juzgado de primer grado dispuso, entre otros, requerir al actor para que informara sobre la existencia actual de la empresa ECAR y, en caso positivo, allegar el NIT, direcciones y teléfonos para proceder con su vinculación.
Mediante correo electrónico remitido por el actor, se informó
para que informara sobre la existencia actual de la empresa ECAR y, en caso positivo, allegar el NIT, direcciones y teléfonos para proceder con su vinculación. Mediante correo electrónico remitido por el actor, se informó al Despacho que la empresa antedicha fue matriculada en 1972-03-23 y cancelada en 2011-11-29, con estado actual “en liquidación”. De allí dedujo que la entidad no tiene vida jurídica. De la lectura de la sentencia de primer grado, se extrae aparte que indicó “revisado el acervo probatorio arrimado al plenario, se tiene que la empresa INDUSTRIAS ECAR LTDATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA CIVIL-FAMILIA AUTOAUTO.17001-31-10-006-2020-00164-02 2 desapareció el 29 de diciembre (sic) de 2011, por lo que no fue posible su vinculación a la presente tutela”. En su momento, la a quo resolvió negar por improcedente la custodia, tras estimar que la historia laboral había sido revisada y no se pudo establecer el vínculo con la mentada entidad. Sin embargo, encuentra la Magistratura que se partió de la base de que la cancelación de la matrícula mercantil hacía suponer inexistencia jurídica, pero en un grado de incertidumbre tal que no se puede avalar en tanto se hizo contar que aun se halla en estado de liquidación y no se registró la prueba de la inscripción del acta final de liquidación, o, por lo menos, no
aparece la prueba de ello. Y si así son las cosas, obligaría vincular al liquidador.
3. A su turno, el accionante impugnó el fallo, para cuyo efecto recordó que lo pretendido es que se valoren las semanas que debieron ser cotizadas por Industrias ECAR Ltda, y también de las empresas Industrias Hanna Ltda e Industrias Mysitex S.A., apreciadas en el respectivo proceso que se tramitó ante la jurisdicción laboral, resaltando que los empleadores no pagaron y a su vez Colpensiones no pagó.
5. Refulge evidente que las empresas Hanna Ltda y Mysitex S.A, de las cuales alega el actor la falta de cotización de unas semanas al sistema pensional en el tiempo que laboró para ellas, no fueron notificadas en debida forma de la providencia mediante la cual se admitió el trámite constitucional; en su defecto, no se efectuó la misma indagación que se hizo con Industrias ECAR Ltda, para así determinar de esta forma la viabilidad de su vinculación. Luego, entonces, evidente es que no se les garantizó el derecho de defensa y contradicción como posibles afectadas directas, aspecto que indefectiblemente transgrede sus garantías.
Por ende, la falta de enteramiento del inicio del trámite tutelar despojó a las citadas de la oportunidad de pronunciarse frente a las pretensiones de la acción, siendo ello necesario para que los efectos de la decisión les fueran oponibles. La postura se robustece con la lectura de la respuesta enviada por Colpensiones al actor, allegada con el escrito que dio contestación a este
trámite, al apuntarle que “de acuerdo a la normatividad vigente y a las atribuciones de fiscalización que le competen a esta Administradora, se procedió a requerir a los empleadores la aclaración y/o pago de los ciclos pendientes”1 . Así, se considera que las entidades referidas deben ser vinculadas de forma adecuada a la acción de tutela como manera eficaz de brindarles la oportunidad de exponer, de ser el caso, sus posiciones en el asunto.
1 Página 25, archivo digital carpeta 2020-08-18-_01596contestación.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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6. Colofón, se impone declarar la nulidad de la sentencia proferida en primer nivel, para que se vincule al trámite tutelar, mediante la notificación de rigor, a las empresas Hanna Ltda y Mysitex S.A, de subsistir en la actualidad, para la adecuada integración de la litis, garantizando con ello los derechos de contradicción y de defensa, hecho lo cual, se procederá de nuevo a dictar la sentencia de mérito.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, R E S U E L V E: Primero: DECLARAR NULA la sentencia proferida el diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor
Diego Echeverry Trujillo, en contra de Colpensiones, con la advertencia que las pruebas allegadas conservan validez.
Segundo: ORDENAR, de ser posible, y luego de la respectiva indagación que se debe realizar para establecer la existencia actual de las empresas, la vinculación de Industrias Hanna Ltda y Mysitex S.A, mediante la notificación de rigor, con la finalidad de integrar el contradictorio en debida forma. De igual modo, se deberá precisar lo concerniente a la vinculación, si es del caso, de Industrias ECAR Ltda, con arreglo a lo indicado en la parte motiva Tercero: NOTIFÍQUESE este proveído a las partes.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil Familia Auto.17001-31-10-006-2020-00164-02