TSDJ MZL SCF - 17001-31-18-001-2018-00093-01-(29-01-2019)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17001-31-18-001-2018-00093-01-(29-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Décima Mixta para Asuntos Penales para Adolescentes
Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Proyecto discutido y aprobado según acta No .19. Manizales, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve la consulta del auto datado veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, dentro del incidente de desacato en tutela promovido por la señora Sandra Maritza Salgado Castañeda, en representación de su hija menor Gabriela Martínez Salgado, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de la Nueva EPS.
II. PRECEDENTES
1. Según providencia de tutela se dispuso la protección de los derechos de la paciente y se ordenó, entre otras, brindar el tratamiento integral en favor de la menor, con el fin de tratar su patología de “anomalías evidentes del tamaño de los maxilares”.
2. El 5 de diciembre del año inmediatamente anterior, la parte incidentante endilgó el incumplimiento a la sentencia de tutela merced a la falta de autorización y realización del procedimiento quirúrgico de “artrotomía de ATM izquierda”.
3. La entidad accionada, en su momento, invocó que existía nulidad en los requerimientos realizados a los servidores respectivos. Así mismo, adujo que los procedimientos de “meniscopexia temporomandibular vía externa y condilectomia de la mandíbula” estaban autorizados.
4. Concluido el trámite incidental exigido por ley, el Juez de instancia
que los procedimientos de “meniscopexia temporomandibular vía externa y condilectomia de la mandíbula” estaban autorizados.
4. Concluido el trámite incidental exigido por ley, el Juez de instancia impuso sanción equivalente a tres días de arresto y multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales vigentes por el incumplimiento al fallo constitucional, a losTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA MIXTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
INCIDENTE DE DESACATO. 17001-31-18-001-2018-00093-01
2 Drs. Martha Irene Ojeda Sabogal, Gerente Zonal de la Nueva EPS; María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional Eje Cafetero de la entidad, y José Fernando Cardona Uribe, Presidente y superior jerárquico del mismo ente.
5. En esta sede la accionada relacionó programación de “artrotomía de ATM izquierda” e insistió en nulidad del trámite por sanción del Presidente de la institución, endilgando cuestiones administrativas de competencia.
III. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con la sentencia de amparo, tras la protección de las garantías fundamentales de la representada, se dispuso el otorgamiento de atención integral. En vista del denuncio de incumplimiento endilgado a la entidad accionada se inició el trámite incidental, sin evidencia tangible de observancia a plenitud de la orden constitucional.
2. En términos de la Corte Constitucional “el objetivo del desacato no
es solo imponer una sanción, sino también el pleno restablecimiento del derecho fundamental que se encontró vulnerado. Esto significa que, su trámite afecta directa y definitivamente en la garantía del acceso a la administración de justicia de quien obtuvo un amparo tutelar”. De ahí que sostenga que en el incidente de desacato “En términos generales, la labor de la autoridad judicial consiste en verificar: (i) a quién se dirigió la orden; (ii) en qué término debía ejecutarla; (iii) y el alcance de la misma. Luego, con ese marco de referencia, debe constatar (iv) si la orden fue cumplida, o si hubo un incumplimiento total o parcial y (v) las razones que motivaron el incumplimiento. Esto último, para establecer qué medidas resultan adecuadas para lograr la efectiva protección del derecho”, sin que sea dable “reabrir el debate de fondo que concluyó con el fallo … Aunque es posible que, en algunas circunstancias excepcionales, el juez pueda ajustar la orden original o dictar órdenes adicionales con el fin de concretar la protección concedida” (Sentencia T-280-17).
3. La finalidad del incidente por desacato tiende, por consiguiente, a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad pública o privada sobre la cual fue impuesta orden tutelar en determinado sentido, siempre que sin razón justificativa se haya abstenido de realizar dentro del plazo judicial concedido para ello; por contera, se pretende en el transcurso de las diligencias es que se materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial.
4. Se constata además que en las diligencias surtidas en primera instancia se protegieron a cabalidad las garantías constitucionales de la parte
materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial.
4. Se constata además que en las diligencias surtidas en primera instancia se protegieron a cabalidad las garantías constitucionales de la parte sancionada y, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidadTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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INCIDENTE DE DESACATO. 17001-31-18-001-2018-00093-01 3 constitutiva de nulidad frente a los servidores sancionados; se realizó requerimiento previo, se llevó a cabo apertura al incidente, se decretaron pruebas y se garantizó la contradicción, tras lo cual se dispuso disponer el incumplimiento e imponer sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa. En este punto, se acota que, en armonía con los certificados de existencia y representación que anteceden este proveído, la Sala pudo verificar que las etapas surtidas por el Juzgado de primer nivel se desarrollaron en debida forma y con la respectiva individualización de los responsables de dar cabal cumplimiento al fallo de tutela, merced a que se especificó que el requerimiento realizado a las Dras. María Lorena Serna Montoya, como Gerente Regional Eje Cafetero Nueva EPS, y Martha Irene Ojeda Sabogal, Gerente Zonal de la misma
entidad en Manizales, era para dar estricto acatamiento a lo conminado en sentencia de tutela, así como al Dr. José Fernando Cardona Uribe, en su calidad de Presidente de la entidad, se realizaba con el objeto de hacer cumplir y adelantar el proceso disciplinario en contra de quienes debían obedecer la orden constitucional. Nótese que dicho representante no es convocado a este incidente por ser el llamado a cumplir en forma directa, sino porque dada su superioridad en la entidad sí tiene facultad para conminar a los subalternos para que cumplan su labor misional y, llegado el caso, sino lo hacen, disponer la apertura de causas disciplinarias para quien no cumple con un fallo judicial. Empero, ni lo uno ni lo otro ejecutó. Así las cosas, no le asiste asidero a las apreciaciones de la accionada en cuanto a la supuesta nulidad que presenta el incidente, máxime cuando no pudo advertirse, por un lado, el firme adelantamiento de los procesos disciplinarios por parte del presidente de la entidad frente a sus subalternas, a luces de lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, por el otro, el cumplimiento de la orden tuitiva por las directas responsables; aunado a que si bien se enunció la programación del procedimiento requerido, a la fecha no se encuentra materializada la orden médica, pese a que la misma fue expedida desde el 2 de octubre de 2018 1 ; situación que fue corroborada por la incidentante según la constancia que antecede este proveído.
5. Visto lo anterior, la Colegiatura convalidará lo resuelto por el juez
de instancia en lo que atañe a la configuración de desacato de sentencia y condigna sanción que para tal conducta establece el Decreto 2591 de 1991 artículos 27 y 52. Por demás, la dosimetría de la sanción se juzga razonable.
IV. DECISIÓN
1 Folio 7 Cuaderno 1.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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INCIDENTE DE DESACATO. 17001-31-18-001-2018-00093-01
4 Por lo discurrido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolescentes, CONFIRMA el auto proferido el veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, dentro del incidente de desacato en tutela promovido por la señora Sandra Maritza Salgado Castañeda, en representación de su hija menor Gabriela Martínez Salgado, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de la Nueva EPS.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO
JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Consulta Incidente por desacato. 17001-31-18-001-2018-00093-01