TSDJ MZL SCF - 17001-31-18-002-2019-00006-01-(11-02-2019)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17001-31-18-002-2019-00006-01-(11-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala De Asuntos Penales Para Adolescentes
Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Manizales, once de febrero de dos mil diecinueve.
I. OBJETO DE DECISIÓN Se ha impugnado el fallo proferido el veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales, Caldas, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Geisman David Cardona Cañón en contra de la Universidad de Pamplona, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCy el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-; trámite constitucional mediante el cual se vinculó por pasiva a la Universidad de Medellín y al señor Jhon Jairo Duque
Varela. Empero, la Sala se abstendrá de decidir de fondo sobre la cuestión, puesto que observa en el trámite de primera instancia, un yerro constitutivo de nulidad, que obliga a la invalidación de lo actuado.
II. CONSIDERACIONES
1. El interesado solicitó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, y desempeño de funciones y cargos públicos; en consecuencia, imploró ordenar excluir a un participante de la convocatoria 436 de 2017, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, OPEC 58845, en aplicación de una de las causales de exclusión estipuladas en la guía de orientación al aspirante, pruebas escritas de competencias básicas, funcionales y comportamentales; subsidiariamente suplicó declarar la nulidad o suspensión del nombramiento a través de la conformación de la lista de elegibles, hasta tanto se
aspirante, pruebas escritas de competencias básicas, funcionales y comportamentales; subsidiariamente suplicó declarar la nulidad o suspensión del nombramiento a través de la conformación de la lista de elegibles, hasta tanto se resuelvan de fondo las irregularidades de la OPEC en mención.
2. Adelantado el trámite en primer nivel, el a quo resolvió declarar la improcedencia de la acción, lo cual motivó la discordia del accionante.
3. Revisado el cartulario se evidencia que la protesta descansa en lasTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA
TUTELA T2-17001-31-18-002-2019-00006-01 2 presuntas irregularidades en la admisión y posterior presentación del examen de uno de los aspirantes de la Convocatoria No. 436 de 2017, con número OPEC 58845, para proveer el cargo de instructor, grado 1, código 3010 del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy, en tal sentido, el fallo de tutela podría eventualmente afectar los intereses de los demás aspirantes que conforman la lista de elegibles, según resolución No. 20192120005385 de 30 de enero de 2019, y acorde con los folios 5 a 8 del cuaderno de la Sala, con una salvedad, dichas personas no fueron vinculadas, y no tuvieron la oportunidad de defender sus derechos. Por tanto, no se garantizaron sus intereses procesales, aspecto que
indefectiblemente transgrede sus prerrogativas; así las cosas, debieron ser integrados al contradictorio por pasiva, como manera eficaz de brindárseles la oportunidad de exponer, su visión en el asunto, con el propósito que lo decidido les sea oponible.
4. Dado lo antepuesto, se impone declarar la nulidad de la sentencia proferida por el a quo, para que se vincule al trámite tutelar, mediante la notificación de rigor, a los aspirantes que conforman la lista de elegibles en el cargo mencionado en el concurso de méritos en desarrollo, para lo cual se deberá disponer que se publique el auto de vinculación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como las decisiones que sean adoptadas en el curso de la tuitiva, con el fin de que hagan valer sus derechos, en caso de considerarlo pertinente y permitírseles la garantía del derecho de contradicción y defensa, hecho lo cual se procederá de nuevo a dictar la sentencia de mérito.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizales, R E S U E L V E: Primero: DECLARAR NULA la sentencia proferida el veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales, Caldas, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Geisman David Cardona Cañón en contra de la Universidad de Pamplona, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCy el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-; trámite constitucional mediante el cual se vinculó por pasiva a la Universidad de Medellín y al señor Jhon Jairo Duque Varela.
Segundo: ORDENAR la vinculación a este trámite tutelar, mediante la notificación de rigor, para la integración del contradictorio por pasiva a los aspirantes que conforman la lista de elegibles en el cargo mencionado en elTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA
TUTELA T2-17001-31-18-002-2019-00006-01 3 concurso de méritos en desarrollo, para lo cual se deberá disponer que se publique el auto de vinculación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como las decisiones que sean adoptadas en el curso de la tuitiva, con el fin de garantizar en cada evento el derecho de contradicción y defensa, hecho lo cual se procederá de nuevo a dictar la sentencia de mérito.
Tercero: NOTIFÍQUESE este proveído a las partes.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala de Decisión Civil-Familia Tutela 17001-31-18-002-2019-00006-01