TSDJ MZL SCF - 17001220500020200001100-(07-05-2020)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17001220500020200001100-(07-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Proyecto discutido y aprobado según acta No. 46. Manizales, siete de mayo de dos mil veinte.
I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve la consulta del auto datado 16 de marzo hogaño, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por el señor Mariano Aristizábal Aristizábal, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de la UARIV.
II. ANTECEDENTES
1. Según providencia de tutela se dispuso la protección del derecho de petición del incidentante y, se ordenó dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego de indemnización administrativa.
2. El 27 de febrero de 2020 el interesado endilgó el incumplimiento a la sentencia de tutela por la no respuesta de la entidad.
3. Concluido el trámite incidental exigido por ley, el Juez de instancia impuso sanción equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y dos días de arresto por incumplimiento a fallo constitucional a los Drs. Ramón Alberto Rodríguez Andrade, Director General, y Enrique Ardila Franco, Director de Reparación de la UARIV.
4. En esta sede se informó por la entidad demandada la emisión y envío al actor de resolución 04102019-528183 datada primero de abril de
2020, por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1. y siguientes del decreto único reglamentario 1084 de 2015, específicamente se determinó reconocer el derecho del
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INCIDENTE DE DESACATO. 17433-31-89-001-2020-00028-01
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III. CONSIDERACIONES
1. En el asunto bajo estudio se aprecia que mediante sentencia tuitiva, se salvaguardó la garantía fundamental de petición de la parte actora y se dispuso la obligación de la accionada de emitir respuesta a la súplica. Tras la dilación en la gestión, se promovió el trámite incidental; no obstante, la UARIV con posterioridad comunicó la expedición de resolución de reconocimiento de indemnización administrativa.
2. R econociendo que en el adelantamiento del incidente por desacato, se sancionó al directo responsable, y superior jerárquico, como lo faculta decreto 2591 de 1991, se estima por esta Sala de conformidad con lo narrado precedentemente, que el fallo objeto del actual trámite, ha sido cumplido hasta la fecha, por lo que no hay mérito para imponer el correctivo.
En efecto, debe advertirse que el objeto de esta figura jurídico procesal recae en el cumplimiento del fallo de tutela y no consiste en la mera
imposición de las sanciones previstas para estos casos, de modo que cuando el acreedor de la sanción cumple el ordenamiento, no existe razón para imponer el correctivo. Frente al punto, en sentencia T-171 de 2009, la Corte Constitucional expuso: “...el juez constitucional además de tener la obligación de velar por la observancia de la sentencia de tutela, tiene la posibilidad de tramitar a petición de parte, un incidente de desacato. De acuerdo con esto, se encuentra que el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia1 .
(…) En este orden de ideas, la jurisprudencia constitucional 2 ha precisado que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya
adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor”.
1 Ver sentencia T-421 de 2003 y T-368 de 2005. Adicionalmente, ver artículos 23, 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 2 Ver sentencia T-421 de 2003TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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3. Sopesando el objeto de este trámite, esta Sala revocará la medida impuesta por desacato, toda vez que, según obra prueba en el expediente digital, el fallo judicial fue observado, de lo cual se sigue que no cabe confirmar la sanción en razón a que se cumplió el propósito del incidente y, en su defecto, la Colegiatura se abstendrá de sancionar.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Civil-Familia, REVOCA el auto proferido el pasado 16 de marzo, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por el señor Mariano Aristizábal Aristizábal, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de la UARIV, y en su lugar, RESUELVE: Primero. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a servidores de la UARIV mencionados, por lo expuesto en la motiva de esta providencia.
Segundo. NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes.
en su lugar, RESUELVE: Primero. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a servidores de la UARIV mencionados, por lo expuesto en la motiva de esta providencia. Segundo. NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO
JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. AJTB. Incidente de Desacato. 17433-31-89-001-2020-00028-01