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TSDJ MZL SCF - 17001310300320220019103-(22-07-2025)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17001310300320220019103-(22-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

Radicado No. 2022-00191-03 Proceso verbal de nulidad relativa de contrato Sentencia de segunda instancia 1

NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

Magistrada ponente

SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA

Aprobado por Acta No. 309 Manizales, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Corporación el recurso de apelación interpuesto por ambas partes frente a la sentencia proferida el 17 de julio de 2024 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, Caldas, en el proceso verbal de nulidad relativa promovido por Luisa contra Oswaldo.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda1.

Las pretensiones principales de la demanda están dirigidas a que se declaren nulos de forma relativa por dolo como vicio del consentimiento, los co ntratos de compraventa contenidos en las Escrituras Públicas Nos. 0XXX del 26 de marzo y 3XXX del 22 de octubre de 2021 de la Notaría Cuarta de Manizales y, en consecuencia, se condene al demandado a cancelar los frutos civiles estimados en la suma de $10.580.000 hasta la presentación de la demanda2, y los que se causen durante el proceso; además de la condena en costas a cargo de la pasiva y las que se deriven de peticiones implícitas y se consideren procedentes.

la suma de $10.580.000 hasta la presentación de la demanda2, y los que se causen durante el proceso; además de la condena en costas a cargo de la pasiva y las que se deriven de peticiones implícitas y se consideren procedentes.

En subsidio de las anteriores, se deprec ó declarar la simulación relativa de los mencionados contratos de compraventa y, la consecuente nulidad absoluta de los actos escriturales por no cumplirse los requisitos de la donación, junto con la condena al pago de frutos.

1 La demanda original fue inadmitida a través de auto del 16 de septiembre de 2022 y en su subsanación la parte activa eliminó las pretensiones subsidiarias encaminadas a la declaratoria de rescisión de los contratos por lesión enorme. 2 Los frutos civiles corresponden a los arrendamientos deja dos de percibir respecto de la primera planta del inmueble, a razón de $600.000 mensuales, desde marzo de 2021 hasta la presentación de la demanda, esto es, agosto de 2022, para un lapso de 17 meses y 19 días.Radicado No. 2022-00191-03 Proceso verbal de nulidad relativa de contrato Sentencia de segunda instancia 2

Como soporte de las pretensiones, en síntesis, se expusieron los siguientes hechos:

  • En el año 2017, Luisa celebró contrato de arrendamiento con Oswaldo y Alexandra sobre el primer piso del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 100-10XXXX de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, respecto del cual se cancelaba un canon de arrendamiento de quinientos mil pesos ($500.000)

sobre el primer piso del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 100-10XXXX de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, respecto del cual se cancelaba un canon de arrendamiento de quinientos mil pesos ($500.000)

  • Mediante Escritura Pública No. 7XX del 24 de marzo de 2021 se efectuó la disolución y liquidación de la sociedad conyugal conformada por Luisa y Orlando, adjudicándosele a la demandante el inmueble en mención.
  • A través de Escritura Pública No. 0XXX del 26 de marzo de 2021, la demandante transfirió a título de venta a Oswaldo el cincuenta por ciento (50%) del predio, por un precio de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) y, por medio de la Escritura Pública No. 3XXX del 22 de octubre de 2021 enajenó el porcentaje restante por la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000).
  • Pese a la transferencia de dominio, Luisa continuó viviendo en el predio y el 26 de marzo de 2022 fue conducida por Orlando a la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios, donde se le diagnosticó “demencia no especificada”, “delirio no superpuesto a un cuadro de demencia” y “trastorno neurocognitivo mayor y alteración del comportamiento severo”, además, fue remitida a “psiquiatría debido a fallas en su memoria anterógrada de 2 años de evolución”.
  • Con posterioridad al alta médica, l a demandante fue trasladada a un hogar de paso para adultos mayores, donde manifestó que “no comprendía que era lo que había sucedido”, “no le importaba nada porque su familia no la quería” y los
  • Con posterioridad al alta médica, l a demandante fue trasladada a un hogar de paso para adultos mayores, donde manifestó que “no comprendía que era lo que había sucedido”, “no le importaba nada porque su familia no la quería” y los arrendatarios “le habían dicho que les regalara la casa”.
  • Los intervinientes no tuvieron la voluntad de concretar una venta real, ya que ni Luisa quería desprenderse de la propiedad, ni Oswaldo pretendía comprar; la negociación se logró con engaños y artimañas del demandado, aprovechándose de la condición de salud física y mental de la demandante, quien no estaba en capacidad de comprender sus actos ni las consecuencias de ellos.
  • El precio total de la compraventa de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000) no fue cancelado por el comprad or; además, es muy inferior al valor comercial del inmueble que para el año 2021 ascendía a la suma de cuatrocientos cuarenta y un millones setecientos cincuenta mil pesos

($441.750.000).

2.2. Réplica de la parte demandada.

Oswaldo indicó que los ac uerdos de voluntades censurados son válidos, fueron reales y no se hicieron con el propósito de afectar el patrimonio de la demandante; además, resaltó que los convenios están en consonancia con lo deseado por los extremos contractuales, sin trasgredir el ordenamiento jurídico o las buenas costumbres.Radicado No. 2022-00191-03 Proceso verbal de nulidad relativa de contrato Sentencia de segunda instancia 3

Para enervar las pretensiones formuló las excepciones de mérito denominadas: (1)

costumbres.Radicado No. 2022-00191-03 Proceso verbal de nulidad relativa de contrato Sentencia de segunda instancia 3

Para enervar las pretensiones formuló las excepciones de mérito denominadas: (1) Cobro de lo no debido, (2) Mala fe de la demandante y violencia de género, toda vez que “existen serios hechos indicadores que dan lugar a la seguridad que ella viene siendo u tilizada por el señor ORLANDO en contra de su voluntad” ; (3) Defensa confusa por parte del apoderado, (4) Falta de defensa técnica y representación sesgada, porque el mandatario relató los hechos de la demanda desde la perspectiva del “exesposo” de Luisa; (5) Falta de legitimación por activa, en tanto que la demandante requiere la asignación de un apoyo judicial para actuar al interior del proceso; (6) Desgaste del aparato judicial con proceso errado, (7) Inexistencia de simulación relativa del cont rato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 3XXX del 22 de octubre de 2021, pues “con este negocio nunca se pretendió defraudar el pago de una deuda a un tercero, tampoco se disfrazó de alguna manera la intención voluntaria de celebrar la com praventa del bien inmueble objeto de la litis y la demandante era consciente del negocio celebrado”; (8) Inexistencia de simulación relativa del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 0XXX del 26 de marzo de 2021, aduciendo que la de mandante “fue valorada por médico de la clínica Fame por indicación directa de la notaria (sic) cuarta del círculo de Manizales con el fin de que se llevara

que la de mandante “fue valorada por médico de la clínica Fame por indicación directa de la notaria (sic) cuarta del círculo de Manizales con el fin de que se llevara a cabo el negocio, con la certificación de lucidez mental y de entendimiento completo al momento de la firma de la escritura pública de compraventa”; (9) Inexistencia de lesión enorme del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 0XXX del 26 de marzo de 2021; (10) Inexistencia de lesión enorme del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 3XXX del 22 de octubre de 2021; (11) Inexistencia de posesión de mala fe; (12) Inexistencia de nulidad relativa del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 3XXX del 22 de octubre de 2021, debido a que “el neg ocio aquí discutido se presume valido (sic) y la demandante tenía la facultad mental para obligarse”; (13) Inexistencia de nulidad relativa del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 0XXX del 26 de marzo de 2021; (14) Enriquecimiento sin justa causa; (15) Nulidad por indebida representación y/o otorgamiento de poder; (16) Libre desarrollo de la autonomía de la voluntad, y (17) Genérica.

2.3. Sentencia.

En decisión del 17 de julio de 2024, el funcionario judicial (i) negó las p retensiones principales de la demanda, (ii) desestimó las excepciones de mérito formuladas por el demandado, (iii) declaró la simulación relativa de los contratos de compraventa

principales de la demanda, (ii) desestimó las excepciones de mérito formuladas por el demandado, (iii) declaró la simulación relativa de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas 0XXX del 26 de marzo y 3XXX del 22 de octubre de 2021 y la nulidad absoluta “en todo lo que exceda la donación en el equivalente al 9.42% por ausencia de la insinuación notarial” , (iv) ordenó al demandado restituir el 90.58% del inmueble con matrícula inmobiliaria número 10010XXXX de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales y (v) condenó a la pasiva a pagar la suma de $6.268.136 por concepto de frutos civiles, además de las costas procesales.

Respecto a la solicitud de nulidad relativa, señaló que “si bien resulta incuestionable que las patologías que aquejaban a Luisa consistente en demencia no especificada f03 con trastorno neurocognitivo mayor y alteración del comportamiento severo, ya las padecía al momento de suscribir los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas números 0XXX del 26 de marzo de 2021 y 3XXX del 22 de octubre de 2021 otorgadas en la Notaría Cuarta del Círculo de Manizales, tal y comoRadicado No. 2022-00191-03 Proceso verbal de nulidad relativa de contrato Sentencia de segunda instancia 4

lo determinó el galeno Jaime Alberto Adams Dueñas en el dictamen pericial, y por ende, al momento de suscribir dichos instrumentos escriturarios la libelista no se encontraba en las mejores condiciones de salud, empero brilla por su ausencia

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lo determinó el galeno Jaime Alberto Adams Dueñas en el dictamen pericial, y por ende, al momento de suscribir dichos instrumentos escriturarios la libelista no se encontraba en las mejores condiciones de salud, empero brilla por su ausencia alguna prueba que acredite que el demandado Oswaldo hubiese ejercido dolo para viciar su consentimiento en la forma prevista en el artículo 1515 del Código Civil”, menos aún que sus acciones estuvieren encaminadas a “engañar a la otra persona con el propósito de inferir injuria o perjudicarlo y además que este haya sido determinante para que se suscribieran las mentadas escrituras públicas de compraventa”.

En torno a la pretensión simulatoria, refirió que se encuentran acreditados los indicios de relación de fraternidad, precio exiguo, ausencia de necesidad económica y falta de pago, de mod o que “los contratos de compraventa contenidos en las aludidas escrituras públicas, son RELATIVAMENTE SIMULADOS, y que el contrato verdaderamente querido por las partes en litigio lo fue el de DONACIÓN, por cuanto no hubo ánimo de vender, ni de cancelar un precio, sino apenas aparentar la celebración del referido contrato”.

Sin embargo, como “los mentados contratos de donación no cumplieron con el requisito de insinuación notarial”, dedujo que solo son válidos “hasta un monto equivalente a cincuenta (50 ) salarios mínimos”, esto es, “el demandado Os waldo conservará [en] el inmueble objeto de negociación un derecho proindiviso equivalente a ese valor, calculado sobre el monto total del mismo” y “como en el avalúo se determinó que el precio vigente del inmueble en el año 2021 ascendía a

conservará [en] el inmueble objeto de negociación un derecho proindiviso equivalente a ese valor, calculado sobre el monto total del mismo” y “como en el avalúo se determinó que el precio vigente del inmueble en el año 2021 ascendía a la suma de $489.300.000, se puede inferir que el derecho cuotativo del demandado representa el 9.42% del valor total de la casa, por lo que tendrá que restituir a favor de Luisa el equivalente al 90, 58% del bien inmueble, con los frutos civiles, considerándoselo al demandado poseedor de buena fe al tenor de lo dispuesto al tenor (sic) del artículo 964 del Código Civil”.

Respecto a los frutos civiles señaló que no es aplicable el cálculo realizado p or el perito avaluador, como quiera que “en el libelo incoatorio la parte actora imploró que se reconozcan los frutos que los fijó el libelista en la suma de $600.000”, valor que aplicado al tiempo que transcurrió desde la presentación de la demanda arroja la suma de $6.920.000, correspondiéndole restituir al demandado el monto de $6.268.136, equivalente al 90,58% del inmueble.

2.4. Apelación.

2.4.1. La parte demandante impugnó el fallo insistiendo en la nulidad relativa por vicio del consentimiento o la simulación absoluta de los negocios jurídicos, reprochando que el cognoscente no ahondara en las incongruencias evidenciadas en las versiones de Oswaldo, Alexandra, Lisandro y José Fernando Chavarriaga “no solo en punto a la pretens a celebración de unos contratos completamente simulados, sino en cuanto a que este grupo de personas conformaron el consilium

en las versiones de Oswaldo, Alexandra, Lisandro y José Fernando Chavarriaga “no solo en punto a la pretens a celebración de unos contratos completamente simulados, sino en cuanto a que este grupo de personas conformaron el consilium fraudis, en la medida que todos tenían interés en la celebración de los negocios jurídicos, para favorecer al demandado con una ve nta que fue esencialmente espuria”, a su vez, soslayó el contenido de la historia clínica de la que emana que la demandante “por lo menos 3 años atrás muy seguramente venia padeciendo laRadicado No. 2022-00191-03 Proceso verbal de nulidad relativa de contrato Sentencia de segunda instancia 5

condición mental que podría viciar su consentimiento, por el hecho de no tener plena autodeterminación, y ser una persona fácilmente influenciable”.

Acotó que “en momento alguno existió una verdadera compraventa sobre el inmueble, entre otras razones, líneas atrás comentadas, porque no existieron los pagos en ninguno de los 2 momentos en que tuvieron lugar la celebración de los actos escriturales, primero por la suma de $120.000.000 en el mes de marzo de 2021, y luego, en el mes de octubre de 2021, por valor de $60.000.000, pero desde luego tampoco existió una donación, que no se puede deslindar del dolo, como vicio del consentimiento, al momento de otorgarse las escrituras, pues a no dudar trasluciría un verdadero contrasentido, arribar a la conclusión de que los actos adolecen de simulación relativa, porque lo que se ha querido celebrar es una donación, pues ello tampoco es cierto, porque se deduce de manera palmaria, no

trasluciría un verdadero contrasentido, arribar a la conclusión de que los actos adolecen de simulación relativa, porque lo que se ha querido celebrar es una donación, pues ello tampoco es cierto, porque se deduce de manera palmaria, no solo del interrogatorio efectuado a la señora Luisa, sino del que se le practicó a Oswaldo, y de la declaración que se recepcio nó a Alexandra, donde negaron enfáticamente la existencia de una donación”.

2.4.2. El extremo pasivo centró sus reparos en la ausencia de configuración de la simulación relativa, pues “no existe una prueba contundente de la participac ión y conocimiento de la señora LUISA, ni del señor OSWALDO en la venta simulada del inmueble con matrícula inmobiliaria No 100-10XXXX”, y es que “en ningún momento la señora LUISA mencionó, relacionó o demostró que el negocio realizado fuera diferente al dispuesto en los instrumentos notariales ya mencionados, de hecho, tampoco se logra demostrar que la misma no recibió el dinero entregado en la compraventa”.

Sostuvo que la vía procesal escogida para derribar los acu erdos de voluntades es inadecuada, debido a que “NO PROCEDE LA SIMULACIÓN PARA ENGAÑARSE A SI MISMO”, siendo improcedente que la demandante alegue la materialización de un daño patrimonial a través de un convenio acordado y celebrado voluntariamente por ambos extremos contractuales.

Por último, replicó que el artículo 365 del Código General del Proceso impone al juez condenar en costas a la parte vencida, sin hacer distinción en cuanto a la motivación para promover el proceso, de ahí que resulte improced ente su

Por último, replicó que el artículo 365 del Código General del Proceso impone al juez condenar en costas a la parte vencida, sin hacer distinción en cuanto a la motivación para promover el proceso, de ahí que resulte improced ente su imposición cuando se niegan las súplicas principales del libelo introductor.

III. CONSIDERACIONES

El examen correspondiente deja ver que se reúnen los presupuestos indispensables para la constitución regular de la relación jurídico procesaljurisdicción y competencia, demanda en forma, capacidad de goce y de ejercicio de las partesy, realizado el control de legalidad que ordenan los artículos 42 numeral 12 y 132 del Código General del Proceso, no se avizora causal de nulidad o irregularidad que invalide lo actuado u obligue a retrotraer el trámite a etapa anterior.

3.1. Delimitación de la cuestión a resolver.

Ambos extremos procesales cuestionaron la decisión de declarar la simulación relativa de los contratos de compraventa contenidos en las Escrituras Públicas Nos.Radicado No. 2022-00191-03 Proceso verbal de nulidad relativa de contrato Sentencia de segunda instancia 6

0XXX del 26 de marzo y 3XXX del 22 de octubre de 2021 de la Notaría Cuarta del Círculo de Manizales; por supuesto, cada uno lo hizo por razones diametralmente opuestas; la parte actora porque insiste en que los negocios jurídicos están viciados de nulidad relativa por el dolo que afectó el consentimiento de la vendedora; y el extremo pasivo porque en su criterio no se reúnen los presupuestos axiológicos de la acción de prevalencia, entre ellos, el concilio simulandi . En ese sentido,

de nulidad relativa por el dolo que afectó el consentimiento de la vendedora; y el extremo pasivo porque en su criterio no se reúnen los presupuestos axiológicos de la acción de prevalencia, entre ellos, el concilio simulandi . En ese sentido, empezará la Sala por establecer si los mencionados contratos están afectados por un vicio en el consentimiento de la enajenante y de descartarse esa situación, procederá a verificar si se encuentra probada la simulación relativa alegada de forma subsidiaria.

3.2. De las pruebas obrantes en el expediente.

Como se anunció, el primer punto gira en torno a la validez de las convenciones celebradas entre Luisa y Oswaldo, por lo que se hace necesario realizar un inventario de las pruebas legal y oportunamente allegadas para dilucidar el contexto factual en que ha de resolverse.

a. Documentos.

  • Acta de reparto del 23 de febrero de 2021 y piezas procesales del trámite de disolución y liquidación de sociedad conyugal con radicado 202100068-00, adelantado por Luisa, a través del abogado José Fernando Chavarriaga Montoya, contra Orlando, ante el Juzgado Sexto de Familia de Manizales. De

la actuación judicial se destacan:

  • Escrito inaugural de fecha f ebrero 9 de 2021 3, suscrito por el abogado José Fernando Chavarriaga Montoya, con las siguientes pretensiones:

“… SOLICITO SE DECRETE LA DISOLUCION (sic) Y LA POSTERIOR LIQUIDACION (sic) DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NACIDA DE LA UNIÓN MATRIMONIAL DE LOS SEÑO RES LUISA Y EL SR ORLANDO, DE

“… SOLICITO SE DECRETE LA DISOLUCION (sic) Y LA POSTERIOR LIQUIDACION (sic) DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NACIDA DE LA UNIÓN MATRIMONIAL DE LOS SEÑO RES LUISA Y EL SR ORLANDO, DE CONDICIONES CIVILES MENCIONADAS, POR HABER INCURRIDO EN LAS CAUSALES 2, 3 Y 8 PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 154 DEL CODIGO CIVIL

MODIFICADO POR LA LEY 25 DE 1992.”

Como hechos relevantes se lee:

“TERCERO: AFIRMA MI MANDANTE QUE SU ESPOSO LA HA ULTRAJADO

VERBAL SICOLOGICA Y MORALMENTE, QUE LOS (sic) HACE CON PALABRAS DE DESPRECIO HACIA (sic), AGREDIENDOLE CON PALABRAS SOECES, Y QUIEN ADEMÁS ABANDONÓ SUS DEBERES DE ESPOSO Y SIN CUMPLIR CON EL DÉBITO CONYUGAL, HECHOS SUCEDIDOS DESDE EL 15 DE DICIEMBRE DE 2009, ADEMÁS QUE HAN ESTADO SEPARADOS DE HECHO POR MAS (sic)

DE 10 AÑOS.

CUARTO: AFIRMA MI MANDANTE QUE EL SR ORLANDO, HA VENDIDO ALGUNOS BIENES INMUEBLES QUE PERTENECÍAN A LA S OCIEDAD CONYUGAL, Y LOS TRANSFIRIÓ A SU HIJA CAROLINA Y A DOS DE SUS

HERMANOS SEÑORES JEISON Y FERNANDO, COMO SE DEMUESTRA CON LA

3 Fls. 261 a 264. PDF. 1656 - Anexos completos 2022-00191. C02PruebasParteDemandada.Radicado No. 2022-00191-03 Proceso verbal de nulidad relativa de contrato Sentencia de segunda instancia 7

ESCRITURA PUBLICA (sic) NUMERO (sic) 3XX DE 2017 DE LA NOTARIA

TERCERA DEL CIRCULO DE MANIZALES4 QUE ALEGO COMO PRUEBA. … SEPTIMO (sic): QUIEN HA DADO MOTIVO A PROMOVER ESTA DEMANDA DE DISOLUCION (sic) Y LIQUIDACION (sic) DE LA SOCIEDAD CONYUGAL HA SIDO EL SR ORLANDO, A QUIEN SE LE ENDILGA HABER INCURRIDO EN LA S CAUSALES PREVISTAS POR EL ARTICULO (sic) 154 DEL CODIGO CIVIL, MODIFICADO POR LA LEY 25 DE 1992, MISMA NORMA QUE SE APLICA PARA

EL PROCESO DE DIVORCIO.

“1-. EL GRAVE E INJUSTIFICADO INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES DE LOS DEBERES QU E LA LEY LES IMPONE COMO

TALES ..”

3-. LOS ULTRAJES, EL TRATO CRUEL, Y EL MALTRATAMIENTO DE OBRA.

8-. LA SEPARACION (sic) DE CUERPOS JUDICIAL O DE HECHO QUE HAYA

PERDURADO POR MAS DE DOS AÑOS.””

  • Autos del 3 5 y el 10 6 de marzo de 2021 proferid os por el Juzgado Sexto de Familia de Manizales, mediante los cuales se resolvió en su orden, inadmitir el libelo introductor y aceptar la solicitud de retiro de la demanda adiada por el

Familia de Manizales, mediante los cuales se resolvió en su orden, inadmitir el libelo introductor y aceptar la solicitud de retiro de la demanda adiada por el profesional del derecho.

  • Escritura Pública No. 0 7XX del 24 de marz o de 2021 de la Notaría Cuarta de Manizales7, otorgada por la abogada Gloria Cecilia Arcila Velásquez, como apoderada sustituta de los mandatos especiales conferidos por Orlando y Luisa al abogado José Fernando Chavarriaga Montoya.

Según se lee en dicho instrumento público, la mandataria manifestó ante el Notario que, con fundamento en el numera 5 del artículo 1820 del Código Civil, “los exponentes como cónyuges debidamente facultados por la ley, por medio del presente instrumento a partir de hoy declaran disuelta y liquidada la sociedad conyugal de bienes que tienen y proceden a efectuar la liquidación y adjudicación de bienes, previo el inventario del activo y pasivo como más adelante se dirá” , en ese orden, procedió a liquidar el activo social, adjudicándole al cónyuge un lote de terreno rural con matrícula inmobiliaria 100-10XXXX avaluado en $100.000.000 y el vehículo de placa AAA000 por valor de $20.000.000, y a la señora Luisa un lote de terreno con casa de habitación situado en la Calle 1X # X -1XX de Manizales, Lote 9 de la Urbanización Villa Pilar, con folio de matrícula inmobiliaria 10010XXXX, avaluado en $120.000.000, mismo que había sido adquirido por ella por compra hecha a Ingecar Ltda.

Lote 9 de la Urbanización Villa Pilar, con folio de matrícula inmobiliaria 10010XXXX, avaluado en $120.000.000, mismo que había sido adquirido por ella por compra hecha a Ingecar Ltda.

  • Escritura Pública No. 0XXX del 26 de m arzo de 2021 de la Notaría Cuarta de Manizales7, en la que Luisa transfirió a título de venta a Oswaldo el cincuenta por ciento (50%) del derecho de dominio sobre un lote de terreno con casa de habitación

4 En el expediente reposa copia de la E.P. 3XX del 21 de marzo de 2017 de la Notaría Tercera de Manizales y del Certificado de Tradición 100-8XXXX, documentos de los que se extrae que el inmueble que el señor Orlando enajenó a Carolina (28,6%), Fernando (35,7%) y Jeison (35,7%), había sido adquirido por aquel durante la sociedad conyugal por adjudicación en la sucesión de Faber. 5 Fls. 323 a 324. PDF. 1656 - Anexos completos 2022-00191. C02PruebasParteDemandada. 6 Fl. 328. PDF. 1656 - Anexos completos 2022-00191. C02PruebasParteDemandada. 7 Fls. 107 a 116. PDF. 03Demandayanexos. C01Principal. 7 Fls. 118 a 124. PDF. 03Demandayanexos. C01Principal.Radicado No. 2022-00191-03 Proceso verbal de nulidad relativa de contrato Sentencia de segunda instancia 8

situado en la Calle 1X # X-1XX de Manizales, Lote 9 de la Urbanización Villa Pilar,

Proceso verbal de nulidad relativa de contrato Sentencia de segunda instancia 8

situado en la Calle 1X # X-1XX de Manizales, Lote 9 de la Urbanización Villa Pilar, con folio de matrícula inmobiliaria 100-10XXXX, por un precio de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) “que LA PARTE VENDEDORA declara recibida, en dinero de contado, a entera satisfacción DE LA PARTE COMPRADORA a la firma de esta escritura”.

  • Certificado médico del 5 de abril de 20218, expedido por el doctor “Juan de Jesús Ospina A.”, especialista en “Salud Familiar”, dirigido a: “Notaría”, bajo el objeto o fines: “Testamento”, cuyo concepto y resumen de examen médico da cuenta que Luisa está “orientada en tiempo espacio y persona, mentalmente satisfactorio – SANO MENTALMENTE”.
  • Escritura Pública No. 1076 del 22 de abril de 2021 de la Notaría Cuarta de Manizales9, por medio de la cual Luisa otorgó testamento abierto con la siguiente disposición sucesoral: “Es mi voluntad nombrar como heredera universal de todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles que deje a la hora de mi muerte a mi hija CAROLINA, con cédula 30.4XX.XXX de Manizales”. En el acto fungieron como testigos Alexandra, Oliver y Sandra , quienes suscribieron el instrumento público.
  • Escritura Pública No. 3120 del 13 de octubre de 2021 de la Notaría Cuarta de Manizales10, en la que se plasma que ante el Notario y en presencia los testigos testamentarios María Edilma Morales, Alexandra y Oliver, la señora Luisa manifestó

Manizales10, en la que se plasma que ante el Notario y en presencia los testigos testamentarios María Edilma Morales, Alexandra y Oliver, la señora Luisa manifestó “su voluntad de REVOCAR TOTALMENTE Y DEJAR SIN VALIDEZ NI EFEC TO LEGAL DE NINGUNA NATURALEZA, el testamento otorgado por élla) (sic), por medio de la escritura pública número MIL SETENTA Y SEIS (1.076) DEL VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2.021) otorgado en la notaría Cuarta de Manizales, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, bajo el TOMO: 5, NUMERO (sic) ANOTACION (sic): 57, FECHA: 29/04/2021”. Este documento fue suscrito por los testigos.

  • Certificado médico del 15 de octubre de 202111, expedido por el doctor “Juan de

J. Ospina A.”, especialista en “Gerencia de Salud Ocupacional”, dirigido a: “Notaría”, bajo el objeto o fines: “Transacción comercial”, cuyo concepto y resumen de examen médico da cuenta que Luisa está “orientada en tiempo espacio y persona, mentalmente satisfactorio – SANO MENTALMENTE”.

  • Escritura Pública No. 3XXX del 22 de octubre de 2021 de la Notaría Cuarta de Manizales12, por medio de la cual Luisa enajenó el porcentaje restante de la propiedad13 12 al demandado por la suma de sesenta millon es de pesos ($60.000.000). En el documento público se dejó constancia que “se anexa para su protocolización con el presente instrumento, para que haga parte integrante de él, para los fines legales, copia del Certificado Médico expedido el 15 de octubre de

($60.000.000). En el documento público se dejó constancia que “se anexa para su protocolización con el presente instrumento, para que haga parte integrante de él, para los fines legales, copia del Certificado Médico expedido el 15 de octubre de 2021 por el Doctor Juan de J. Ospina A., Especialista en Gerencia de Salud

8 Fls. 28. PDF. 1656 - Anexos completos 2022-00191. C02PruebasParteDemandada. 9 Fls. 2 a 6. PDF. 1656 - Anexos completos 2022-00191. C02PruebasParteDemandada. 10 Fls. 9 a 11. PDF. 1656 - Anexos completos 2022-00191. C02PruebasParteDemandada. 11 Fls. 28 a 29. PDF. 1656 - Anexos completos 2022-00191. C02PruebasParteDemandada. 12 Fls. 125 a 134. PDF. 03Demandayanexos. C01Principal. 13 Inmueble consistente en lote de terreno con casa de habitación situado en la Calle 1X # X-1XX de Manizales, Lote 9 de la Urbanización Villa Pilar, con folio de matrícula inmobiliaria 100-10XXXX.Radicado No. 2022-00191-03 Proceso verbal de nulidad relativa de contrato Sentencia de segunda instancia 9

ocupacional. Reg Dptal 1179. Reg. Nal:8740 quien tiene su Consultorio en la CLINICA (sic) FAME I.P.S.A. de la ciudad de Manizales (Caldas), a nombre de LUISA, donde hace constar qu e está MENTALMENTE SANO, ORIENTADA EN

TIEMPO, ESPACIO Y PERSONA. -SANA MENTALMENTE”.

LUISA, donde hace constar qu e está MENTALMENTE SANO, ORIENTADA EN

TIEMPO, ESPACIO Y PERSONA. -SANA MENTALMENTE”.

  • Historia clínica de la demandante de la IPS Viva 1A 13, en que se evidencia que acudió a consulta el 21 de enero de 2022 por motivo clínico: “PACIENTE

FEENMENINA (sic) QUIEN PADECE DE T DE ANSIEDAD CONSULTA POR

PERDIDA DE APETITO. ASISTE HOY A PSIQUIATRIA QUIEN SUSPEBNDE (sic)

SRTRALINA (sic) INICIA ESCITALOPRAN Y QUETIAPINA. LA FAMILIAR RELATA

MUCHA HIPOREXIA PACIENTE NIEGA DOLOR ABDOMINAL

SOLO INAPETENCIA”.

  • Historia clínica de Luisa de la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios 1415, en la que se aprecia que el 26 de marzo de 2022 ingresó al servicio de urgencias, debido a que “NO REACCIONO BIEN A LO QUE ME PREGUNTAN, SE ME OLVIDAN LAS COSAS. SEGUN (sic) ACOMPAÑANTE: HACE CASI UN AÑO NO LA VEJAMOS

(sic), ESTA (sic) AISLADA, HA BAJADO MUCHO DE PESO

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