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TSDJ MZL SCF - 17042-31-12-001-2021-00136-01-(07-06-2023)

Tribunal Superior de Manizales

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Título
TSDJ MZL SCF - 17042-31-12-001-2021-00136-01-(07-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Radicado No. 17042-31-12-001-2021-00136-01 Proceso verbal de simulación absoluta Sentencia de segunda instancia 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

Magistrada ponente:

SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA

Aprobado por Acta N° 158 Manizales, siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Corporación el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante frente a la sentencia proferida el 13 de octubre de 2022 por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma en el proceso verbal de simulación absoluta promovido por Saúl Largo Orozco contra Jaime Alberto Ramírez González.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda.

Las pretensiones de la demanda se dirigen a que se declare simulado de forma absoluta, el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 0838 del 26 de noviembre de 2014 de la Notaría Única de Anserma , y en consecuencia, se ordene la cancelación del instrumento público y de su registro en el folio de matrícula inmobiliaria 103 -6961 de la Ofi cina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma; además, se condene al demandado a pagar las costas procesales.

Los hechos que sustentan los pedimentos se resumen así:

  • A través de la escritura pública No. 0838 del 26 de noviembre de 2014 de la

Anserma; además, se condene al demandado a pagar las costas procesales.

Los hechos que sustentan los pedimentos se resumen así:

  • A través de la escritura pública No. 0838 del 26 de noviembre de 2014 de la Notaría Única de Anserma, e l señor Saúl Largo Orozco simuló vender a l señor Jaime Alberto Ramírez González el inmueble rural denominado “Finca La Portada”, ubicado en la vereda San Pedro de ese municipio, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 103-6961 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma, por un precio de $85.500.000, el cual no fue cancelado y tampoco se hizo entrega del predio . Para ese momento el inmueble estaba avaluado en

$485.321.8401.

  • La verdadera intención de las partes era adquirir un préstamo para compra de tierras con el Banco Davivienda por valor de $224 .000.000, a favor de Saúl Largo Orozco, y así cancelar las obligaciones pendientes con el demandado por valor de

1 Según el hecho treinta y uno de la demanda, dicho avalúo no fue objetado por el demandado en el proceso por lesión enorme con radicado 2019-00020, surtido entre las mismas partes.Radicado No. 17042-31-12-001-2021-00136-01 Proceso verbal de simulación absoluta Sentencia de segunda instancia

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$60.000.000, y de $120.000.000 con los acreedores hipotecarios Jaime Montoya Villegas y Marina de Jesús Vargas Carmona, quienes también eran conocedores de la simulación.

Sentencia de segunda instancia

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$60.000.000, y de $120.000.000 con los acreedores hipotecarios Jaime Montoya Villegas y Marina de Jesús Vargas Carmona, quienes también eran conocedores de la simulación.

  • El 30 de enero de 2015, los señores Saúl Largo Orozco y Jaime Alberto Ramírez González, celebraron promesa de compraventa sobre el mismo bien, como requisito necesario para acceder al crédito bancario. En la cláusula cuarta de dicho contrato se estableció que el promitente comprador pagaría la suma de $224 .000.000 producto del desembolso de un préstamo que se estaba tramitando con Davivienda.
  • El 20 de febrero de 2015 el señor Saúl Largo Orozco radicó la solicitud de crédito agropecuario por valor de $224 .000.000, ante la gerente de la sucursal de Davivienda en Anserma, señora María Eugenia Gr ajales, adosando entre otros documentos, la promesa de compraventa ; sin embargo, el préstamo fue negado , por acta 175 del 24 de marzo de 2015.
  • En vista de lo anterior, las partes acordaron que Saúl Largo Orozco le entregaría a Jaime Alberto Ramírez González en calidad de usufructo y hasta que se cobrara la deuda, el manejo de la finca sin la vivienda en ella construida, tal como se hizo constar en acta. El señor Saúl Largo nunca ha perdido la posesión de la vivienda.
  • Jaime Alberto Ramírez asumió el usufructo de la finca el día 11 de enero de 2016, con el compromiso de devolverla una vez recuperara el dinero adeudado; sin
  • Jaime Alberto Ramírez asumió el usufructo de la finca el día 11 de enero de 2016, con el compromiso de devolverla una vez recuperara el dinero adeudado; sin embargo, so pretexto de que la tierra no produce nada, no ha rendido cuentas y tampoco la ha restituido a su verdadero dueño; y a pesar de tener la escritura pública del bien a su nombre, no devolvió los títulos valores que sustentaban la obligación.
  • Al momento de realizar el negocio la finca se encontraba en plena producción y así quedó comprobado en visita del técnico y asesor exte rno que realizó el estudio del crédito ante el Banco Davivienda , derivándose de su informe que entre 2014 y 2015 la producción era de 820 arrobas de café al año y 2.000 kilos de plátano cada 15 días, que equivalen en su orden a $688.800.000 y $36.400.000 año, es decir que producía anualmente $725.200.000.
  • En interrogatorio de parte rendido por el demandado el 16 de octubre de 2019 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, al interior de la acción rescisoria por lesión enorme 2019 -00020, q uedó al descubierto su intención de engañar a la justicia para no devolver la finca a su real propietario, pues no es cierto que este haya entregado el inmueble en dación en pago.
  • El demandado interpuso contra el señor Saúl Largo, querella por perturbación de la posesión ante la Inspección de Policía; debiendo el demandante acudir a la tutela para la defensa sus derechos , acción que terminó con sentencia de segunda
  • El demandado interpuso contra el señor Saúl Largo, querella por perturbación de la posesión ante la Inspección de Policía; debiendo el demandante acudir a la tutela para la defensa sus derechos , acción que terminó con sentencia de segunda instancia del 27 de noviembre de 2018, bajo el radicado 2018-00170.

2.2. Réplica de la parte demandada.

La parte pasiva contestó la demanda y formuló las excepciones que denominó : ‘Acción no procedente’, ‘Falta de requisitos legales y jurisprudenciales para que se configure la pretendida simulación ’ e ‘Ilegitimidad o imposibilidad del demandanteRadicado No. 17042-31-12-001-2021-00136-01 Proceso verbal de simulación absoluta Sentencia de segunda instancia

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de beneficiarse de su propia culpa dolo ’. L as dos primeras basadas en que el contrato fue real y tuvo origen en la dación en pago de las obligaciones adquiridas por el Saúl Largo frente a Jaime Ramírez, quien además se hizo cargo de la deuda hipotecaria que gravaba el inmueble, de manera que no se reúnen los elementos axiológicos para demandar la simulación. En la última básicamente se repudió que el demandante pretenda sacar provecho de su intento de d efraudar a una entidad financiera, más cuando el demandado siempre actuó de buena fe.

2.3. Sentencia.

Surtidas las etapas del proceso, la A quo profirió sentencia en la que declaró probada la excepción de ‘falta de requisitos para que se configure la simulación’ y en consecuencia, absolvió al demandado, ordenó levantar la inscripción de la demanda y condenó en costas al demandante.

probada la excepción de ‘falta de requisitos para que se configure la simulación’ y en consecuencia, absolvió al demandado, ordenó levantar la inscripción de la demanda y condenó en costas al demandante.

Para llegar a esa conclusión la falladora, luego discurrir sobre la institución de la simulación, se adentró en el análisis de las pruebas -declaraciones de parte, testimonios, peritaje y documentos-, encontrando que no existen siquiera indicios que soporten las afirmaciones de la demanda en torno al contrato ficticio, en cambio, los elementos apuntan a la seriedad de la convención porque “el precio en realidad se pagó, ya que viene a ser la deuda que tenía Saúl con el demandado, y con su socio Jaime; además, que tampoco puede decirse que hubo retención del bien, porque incluso desde la demanda se indica que la explotación económica del predio la hace el demandado, sin necesidad de rendirle cuentas a nadie”, sumado “el hecho que Saúl Largo Orozco intentara inicialmente un proceso de rescisión por lesión enorme, porque ello quiere decir que, en su fuero interno, entendió que el negocio fue real, y pretendió otorgarle efectos jurídicos, mismos que no puede ahora desconocer dada la improsperidad o la no prosperidad de su acción inicial”; por consiguiente, concluyó que “a lo sumo la negociación se trató en realidad de una dación en pago, pero eso, para el efecto de esta litis es lo mismo, y no tendría ninguna incidencia práctica, es decir, no deja de haber negocio porque el precio de la compraventa se pague antes o después de la protocolización de la escr itura pública de compraventa, o del negocio jurídico.”

2.4. Apelación.

la compraventa se pague antes o después de la protocolización de la escr itura pública de compraventa, o del negocio jurídico.”

2.4. Apelación.

La parte demandante imploró la revocatoria del fallo reprochando la apreciación probatoria hecha por la cognoscente , al tener por demostrada la dación en pago alegada por el demandado a pesar de que, (i) no se allegó la respectiva escritura pública de ese acto traslaticio de dominio ; (ii) no resulta lógico que una obligación que ascendía a doscientos ochenta millones de pesos se pagara con un bien que para la época de los hechos valía más de cuatrocientos millones de pesos, pues al enajenante no se le dio ninguna suma por esa diferencia ; (iii) la obligación hipotecaria que supuestamente hizo parte del acuerdo no fue cancelada, ya que el gravamen sigue figurando en el registro inmobiliario; (iv) se demostró la solicitud de crédito ante Davivienda para la compra de tierras, con lo que se pretendía obtener el dinero para sanear el inmueble y pagar la deuda a favor de Jaime Ramírez, aspecto que no le mereció pronuncia miento a la a quo , aunque era un hecho conocido por el demandado y por el acreedor hipotecario.

Agregó que, no obstante haberse probado que Jaime Ramírez ha obtenido más de mil millones de pesos por la explotación agrícola de la finca durante más de seisRadicado No. 17042-31-12-001-2021-00136-01 Proceso verbal de simulación absoluta Sentencia de segunda instancia

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años, no se reconoció usufructo alguno en favor del demandante , incurriendo en falta de administración de justicia conforme al artículo 2 81 del Código General del

Proceso verbal de simulación absoluta Sentencia de segunda instancia

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años, no se reconoció usufructo alguno en favor del demandante , incurriendo en falta de administración de justicia conforme al artículo 2 81 del Código General del Proceso.

2.5. Pronunciamiento de la parte no recurrente.

El extremo demandado resaltó el antecedente de un proceso por lesión enorme entre las mismas partes, en el que se dilucidó el punto acerca del valor de la finca; acción cuyo presupuesto fue el reconocimiento de la existencia real de la venta, de manera que ante su fracaso no puede ahora el actor plantear lo contrario.

Atinente a la no cancelación del gravamen hipotecario, se trata de un asunto que incumbe exclusivamente a quien asumió el pago de la obligación por la subrogación en virtud de la compra del predio, esto es, el nuevo propietario y sus acreedores.

Frente al usufructo no reconocido, está relacionado con pruebas que no fueron decretadas y por supuesto, no podían ser valoradas. Al cierre, pidió la confirmación de la sentencia, imponiendo condena en costas.

III. CONSIDERACIONES

Del examen correspondiente este Colegiado concluye que se reúnen los presupuestos indispensables para la constitución regular de la relación jurídico procesal -jurisdicción y competencia, demanda en forma, capacidad de goce y de ejercicio de las partesy, realizado el control de legalidad que ordenan los artículos 42 numeral 12 y 132 del Código General del Proceso, no se avizora causa l de nulidad o irregularidad que invalide lo actuado u obligue a retrotraer el trámite a etapa anterior.

3.1. Delimitación del asunto a resolver.

12 y 132 del Código General del Proceso, no se avizora causa l de nulidad o irregularidad que invalide lo actuado u obligue a retrotraer el trámite a etapa anterior.

3.1. Delimitación del asunto a resolver.

El recurso de alzada cuestiona la valoración probatoria en que se sustentó la negación de las pretensiones, por consiguiente, la Sala se enfocará en examinar si los elementos suasorios llevan al convencimiento de que el contrato de compraventa celebrado entre Saúl Largo Orozco -vendedory Jaime Alberto Ramírez González -comprador-, mediante la escritura pública No. 0838 del 26 de noviembre de 2014 de la Notaría Única de Anserma, fue absolutamente simulado.

No se abordará el cuestionamiento por la falta de reconocimiento de “usufructo” en favor del demandante, como quiera que escapa al objeto de este litigio2.

3.2. Generalidades de la simulación de contratos.

A partir de l artículo 1766 del Código Civil, la jurisprudencia y la doctrina han desarrollado la figura de la simulación, que ocurre cuando un único comportamiento negocial presenta dos facetas opuestas, una que se hace pública y otra que se mantiene en la penumbra, pero ambas previstas y deseadas por los contratantes; “consiste en una divergencia consciente y bilateral entre la voluntad real y la que se da a conocer a terceros, caracterizada porque se muestra al público un negocio jurídico que no

2 La demanda inicial contenía pretensiones indemnizatorias que fueron suprimidas al subsanarse las falencias indicadas en el auto inadmisorio del 30 de septiembre de 2021.Radicado No. 17042-31-12-001-2021-00136-01

2 La demanda inicial contenía pretensiones indemnizatorias que fueron suprimidas al subsanarse las falencias indicadas en el auto inadmisorio del 30 de septiembre de 2021.Radicado No. 17042-31-12-001-2021-00136-01 Proceso verbal de simulación absoluta Sentencia de segunda instancia

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corresponde a la intención verdadera de los partícipes; fluye que en un acto simulado «hay un escamoteo de la verdad, un ocultamiento de un acto real escondido debajo de otro y, a veces, tan sólo una apariencia de acto real que no corresponde a ninguno efectivo»3”4.

Para que la simulación se configure es necesario que confluyan: (i) la manifestación de voluntad pública de dos o más contratantes que genera una falsa apariencia, (ii) el acuerdo entre los copartícipes de ocultar las reales condiciones del negocio jurídico o la decisión de no celebrar uno, y (iii) la disconformidad deliberada entre el acto exteriorizado y lo querido por los partícipes.

La simulación puede darse en dos modalidades: una cuando el querer real de los cómplices es no celebrar ninguna convención , y otra cuando aquel es distinto del que aparece exteriormente, lo que categoriza el acto en absoluta o relativamente simulado; en el primero hay una ausencia total de voluntad pese a que devela una falsa imagen frente a terceros; en el segundo existe una intención de contratar pero que es diversa a la exteriorizada5.

Es imperioso que todos los intervinientes en el acto falseado conozcan la disconformidad entre la voluntad verdadera y la que se socializa, esto es, que medie un concierto simulatorio, porque si esa discordancia es sabida y deseada solo por

Es imperioso que todos los intervinientes en el acto falseado conozcan la disconformidad entre la voluntad verdadera y la que se socializa, esto es, que medie un concierto simulatorio, porque si esa discordancia es sabida y deseada solo por uno o algunos de los negociantes , el asunto no pasa de ser una “reserva mental” sin aptitud para hacer decaer el negocio jurídico o alterarlo6; “la ficción presupone un nexo entre las personas que unen sus voluntades en el negocio, de modo que cooperan en la creación de la apariencia a fin de extender un velo sobre su verdadera intención. A la par que convienen llevar adelante el fingimiento, “limitan la eficacia del negocio simulado, al privarle de su aparente función económico jurídica”7”8.

Esa colaboración no implica necesariamente la intención de causar daño , concilio fraudulento o eventus damni, no siendo este un elemento definitorio de la figura 9; tampoco es imperativo que todos tengan una participación activa en el ardid, basta que contribuyan para perfeccionar el artificio, así sea de forma pasiva, porque con esa complicidad contribuyen a la producción del efecto deseado, ocultar la verdad , “[d]e ahí que ese acuerdo o inteligencia entre las partes del convenio, pueda manifestarse bajo la forma de la simple conformidad o aquiescencia de uno de ellos con lo deseado por el otro, aun sin conocer los pormenores de la negociación empleada como disfraz y de aquella pretendida en realidad cuando de simulación relativa se trata, o de la que se ajusta en apariencia cuando no se quiere ninguna.”10.

Con todo, si la acción es incoada por terceros, es inexcusable la demostración de

aquella pretendida en realidad cuando de simulación relativa se trata, o de la que se ajusta en apariencia cuando no se quiere ninguna.”10.

Con todo, si la acción es incoada por terceros, es inexcusable la demostración de un perjuicio irrogado por el acto espurio, como condición para legitimar el reproche tendiente a derribar el manto de la apariencia y evitar con ello, la consolidación del daño causado. Lo anterior, teniendo en cuenta que las convencione s pueden ser

3 Atilio Aníbal Alterini y otros, Derecho de Obligaciones, Civiles y Comerciales, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996, p. 328. 4 CSJ Sentencia SC2582 de 2020, 27 jul., rad. 2008-00133-01. MP. Wilson Aroldo Quiroz Monsalvo. 5 SC16608, 7 dic. 2015, rad. n.° 2001-00585-02, reitera el precedente SC 23 feb. 2006, rad. n.° 15508. 6 Consultar sentencia SC 16 dic. 2003, rad. 7593, reiterada en CSJ 24 sep 2012, rad. 2001 -00055-01 y CSJ SC5631-2014, 8 may., rad. 2012 -00036-01, SC2582 -2020, 27 jul., rad. 2008 -00133-01 y SC4857 -2020, 7 di c., rad. 2006 -00042-01, reiteradas en SC2906-2021, entre muchas otras. 7 MOSSET ITURRASPE, Jorge. Negocios simulados, fraudulentos y fiduciarios. Buenos Aires: Ediar, 1974, p. 32.

reiteradas en SC2906-2021, entre muchas otras. 7 MOSSET ITURRASPE, Jorge. Negocios simulados, fraudulentos y fiduciarios. Buenos Aires: Ediar, 1974, p. 32. 8 CSJ Sentencia SC2906-2021, radicado 05001-31-03-017-2008-00402-01. MP. Hilda González Neira. 9 Ver sentencias SC5191-2020 y SC2906-2021. 10 CSJ Sentencia SC2906-2021, radicado 05001-31-03-017-2008-00402-01. MP. Hilda González Neira.Radicado No. 17042-31-12-001-2021-00136-01 Proceso verbal de simulación absoluta Sentencia de segunda instancia

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controvertidas en lo relativo a las declaraciones de voluntad, únicamente por las partes -principio res inter alios acta -, salvo que se demuestre una afectación a intereses de terceros.

La precisión conceptual hecha sirve de antesala para examinar si se cumplen en el caso bajo estudio los presupuestos axiológicos de la simulación absoluta alegada , partiendo de que no hay discusión acerca de l a existencia y validez del negocio jurídico cuestionado.

3.3. Análisis probatorio de la simulación demandada.

Afirmó el actor que, para obtener un crédito con el Banco Davivienda, sucursal Anserma, a través de la escritura pública No. 0838 del 26 de noviembre de 2014 de la Notaría Única de esa localidad, simuló vender a su amigo Jaime Alberto Ramírez González, el inmueble “Finca La Portada” de su propiedad , más nunca hubo pago del precio ni entrega del bien.

la Notaría Única de esa localidad, simuló vender a su amigo Jaime Alberto Ramírez González, el inmueble “Finca La Portada” de su propiedad , más nunca hubo pago del precio ni entrega del bien.

Por su parte, el demandado rebatió que el contrato fue real, fruto del acuerdo hecho con el señor Saúl Largo Orozco, quien le propuso entregar la finca para saldar la deuda que tenía con él, haciéndose cargo de la obligación hipotecaria que pesaba sobre el inmueble.

Fijadas las posiciones de los contendientes, lo que sigue es verificar si están probados los presupuestos para el éxito de la pretensión, anticipando que conocidas son las dificultades que se presentan a la hora de probar la simulación, justamente porque si el deseo de los contratantes es que ante el público predomine el acto exteriorizado, lo usual es que no dej en rastro de la operación, considerándose entonces por la jurisprudencia y la doctrina como invaluable medio suasorio el indicio11, sin perjuicio de la libertad probatoria que predomina en el litigio civil12; esto porque “[e]s a través de la inferencia indiciaria como el sentenciador puede, a partir de hechos debidamente comprobados y valorados como signos, arribar a conclusiones que no podrían jamás revelarse de no ser por la mediación del razonamiento deductivo. De ahí que a este tipo de prueba se le llame también circunstancial o indirecta, pues el juez no tiene

11 CSJ, Sentencias del 8 de mayo de 2001, Expediente 5692: “En relación con la prueba indiciaria, la doctrina particular (nacional y extranjera), y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, además de reconocer su grado de importancia

11 CSJ, Sentencias del 8 de mayo de 2001, Expediente 5692: “En relación con la prueba indiciaria, la doctrina particular (nacional y extranjera), y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, además de reconocer su grado de importancia en este campo, han venido elaborando un detallado catálogo de hechos indicadores de la simulación, entre los cuales se destacan el parentesco, la amistad íntima de los contratantes, la falta de capacidad económica de los compradores, la falta de necesidad de enajenar o gravar, la documentación sospechosa, la ignorancia del cómplice, la falta de contradocumento, el ocultamiento del negocio, el no pago del precio, la ausencia de movimientos bancarios, el pago en dinero efectivo, la no entrega de la cosa, la continuidad en la posesión y explotación por el vendedor, etc.” . Sobre el catálogo de indicios se pueden consultar también SC16608 -2015, 7 dic., rad. 2001 -00585-02 y CSJ SC3365 -2020, 21 sep., rad. 1999 -00358-01: “(…) causa o motivo para simular - falta de necesidad de enajenar o gravar – venta de todo el patrimonio o de lo mejor – relaciones parentales, amistosas o de dependencia – falta de medios económicos del adquirente – ausencia de movimientos en las cuentas corrientes bancarias – precio bajo – precio no entregado de presente – precio diferido o a plazos – no justificación del destino dado al precio – persistencia del enajenante en la posesión – tiempo sospechoso del negocio – ocultación del negocio – falsificaciones, captaciones de voluntad, otras maniobras torticeras – documentación sospechosa – precauciones sospechosas – falta de equivalencia en el juego de prestaciones y contraprestaciones – dejadez – pasividad

ocultación del negocio – falsificaciones, captaciones de voluntad, otras maniobras torticeras – documentación sospechosa – precauciones sospechosas – falta de equivalencia en el juego de prestaciones y contraprestaciones – dejadez – pasividad del cómplice – intervención preponderante del simulador – falta de contradocumento – intentos de arreglo amistoso – conducta procesal de las partes.” 12 CSJ SC3379 de 2019: “No existen exigencias específicas para desvelar el verdadero querer de quienes intervinieron en el acuerdo discutido, ya que como memoró la Corte en SC14059 -2014, al estudiar un asunto de la misma naturaleza, (…) respecto de la institución analizada no existe limitación probativa alguna; la atestación de su formación no está restringida a un medio determinado. La Sala, en reciente pronunciamiento, vindicó la libertad probatoria para acreditarla (…) ‘De este modo, podrá demostrarse mediante prueba de confesión, declaración de tercero, documento, inspección judicial, dictamen pericial e indicio de cuya valoración lógica, racional y sistemática derive inequívocamente’ (cas. civ. sentencias de 15 de febrero de 2000, exp. 5438, S-029 y 15 de marzo de 2000, exp. 5400; 28 de febrero de 1979, CLIX, No. 2400, pp. 49 a 51; 25 de septiembre de 1973, CXVII, Nos. 2372 a 2377, pp. 65 a 68; 10 de marzo de 1955. CCXXXIV, pp. 406 y ss.)

(CSJ, SC 8605 del 27 de junio de 2016, Rad. n°2007-00657-02; se subraya)”.Radicado No. 17042-31-12-001-2021-00136-01 Proceso verbal de simulación absoluta Sentencia de segunda instancia

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ningún contacto sensible (empírico) con el hecho desconocido, pero sí con otros que únicamente el entendimiento humano puede ligar con el primero”13. En tal sentido, cumple recordar que l a construcción de los indicios requiere de un hecho conocido (indicador), demostrado en el proceso, a partir del cual se realiza un ejercicio inferencial con apoyo en las reglas de la experiencia, de la ciencia y de la lógica, obteniendo como resultado un hecho desconocido (indicado).

En consecuencia, la Sala examinará junto con la prueba documental, los interrogatorios de parte y los testimonios, aquellos indicios con los que se apalanca la pretensión de prevalencia de la verdad sobre lo aparentado y los supuestos que podrían configurar los contraindicios alegados por el demandado; sin perder de vista que acorde a los artículos 1757 del Código Civil y 167 del Código General del Proceso, la carga de desvirtuar la presunción de veracidad del negocio jurídico incumbe al actor interesado en develar la genuina voluntad de los contratantes de no celebrar ninguna convención y que cesen los efectos del acto fingido.

3.3.1. Del contrato celebrado.

Por medio de la escritura pública No. 0838 del 26 de noviembre de 2014 de la Notaría Única de Anserma, el señor Saúl Largo Orozco transfirió a título de venta al señor Jaime Alberto Ramírez González , “el derecho de propiedad, dominio y la plena

Notaría Única de Anserma, el señor Saúl Largo Orozco transfirió a título de venta al señor Jaime Alberto Ramírez González , “el derecho de propiedad, dominio y la plena posesión inscrita” sobre un lote de terreno rural, mejorado con casa de habitación de una planta construida en material, cultivos de café y plátano, situado en la vereda San Pedro, jurisdicción del municipio de Anse rma, Caldas, denominado ‘La Portada’, con cabida superficiaria de 5 hectáreas 1.200 metros cuadrados, distinguido con ficha catastral 00-00-0001-0507-00.

En las cláusulas tercera y quinta del instrumento se lee que en esa misma fecha el vendedor hace entrega real y material del inmueble al comprador, y el precio convenido es de $85.500.000 que el vendedor declara tener por recibido a entera satisfacción.

Asimismo, en la cláusula cuarta se dejó expreso que sobre el inmueble pesa un gravamen hipotecario constituido por el señor Saúl Largo Orozco en favor de los señores Jaime Montoya Villegas y Marina de Jesús Vargas Carmona, a través de la escritura pública No. 198 del 9 de marzo de 2012 de la Notaría de Ans erma, “en el cual se subroga el comprador”.

La compraventa fue inscrita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma el 28 de noviembre de 2014, tal como se observa en la anotación 015 el folio de matrícula inmobiliaria 103-6961.

3.3.2. De las pruebas de la simulación aportadas por el demandante.

Anserma el 28 de noviembre de 2014, tal como se observa en la anotación 015 el folio de matrícula inmobiliaria 103-6961.

3.3.2. De las pruebas de la simulación aportadas por el demandante.

Para demostrar su tesis el actor allegó el ‘contrato de promesa de compraventa de un predio rural’ celebrado entre las mismas partes el 30 de enero de 2015, en el que el señor Jaime Alberto Ramírez González prometió entregar a título de venta al señor Saúl Largo Orozco, el pleno derecho de dominio y la posesión material de

13 CSJ SC7274-2015, 10 jun., rad. 1996-24325-01 y SC2582-2020, 27 jul., rad. 2008-00133-01.Radicado No. 17042-31-12-001-2021-00136-01 Proceso verbal de simulación absoluta Sentencia de segunda instancia

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la finca ‘La Portada ’, acordándose que “el precio de esta venta es por la suma de DOSCIENTO OCHENTA MILLONES ($280.000.000) suma que el PROMITENTE COMPRADOR cancelará así: la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($224.000.000) con el producto del desembolso de un crédito que está tramitando con la entidad financiera DAVIVIENDA, el cual será entregado en un cheq ue de gerencia a nombre del(a) Vendedor(a) en el momento en que la entidad desembolse los recursos y los restantes CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($56.000.000) con recursos propios, dinero que será cancelado en el momento de la elaboración de la respec tiva escritura” (cláusula cuarta).

los restantes CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($56.000.000) con recursos propios, dinero que será cancelado en el momento de la elaboración de la respec tiva escritura” (cláusula cuarta).

En dicha convención las partes establecieron que el promitente comprador tomaría la posesión real y material del bien a la cancelación total dinero (cláusula quinta), y que la escritura se realizaría tan pronto el crédito fuera aprobado y se desembolsara, estimándose como fecha el 31 de marzo de 2015 o dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación, en la Notaría Única de Anserma o donde lo señalara la entidad financiera (cláusula sexta); además, se fijó la suma de $20.000.000 como cláusula penal a cargo del contratante incumplido, que solo sería efectiva si el crédito era aprobado, en caso contrario no tendría ninguna validez.

Con la demanda también se aportó el formato de solicitud de crédito agropecuario Finagro ante el Banco Davivienda, oficina Anserma, de fecha 20 de febrero de 2015, junto con la ‘guía de soporte proyectos productivos agropecuarios y rurales’.

En el citado formulario aparecen los siguientes datos relevantes:

Beneficiario: Saúl Largo Dirección: Finca La Portada Nombre y/o dirección del

predio: Finca Rancho Grande, El Tabuyo, La Tolda, La Ermita, La Portada

Tenencia: Propia Actividades a financiar: Actividad

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