TSDJ MZL SCF - 17042-31-84-001-2018-00166-01-(04-02-2019)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17042-31-84-001-2018-00166-01-(04-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Manizales, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
I. OBJETO DE DECISIÓN Se ha impugnado el fallo calendado 8 de enero de 2019, dictado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, Caldas, dentro de la acción de tutela
promovida por el señor Wilmar Fernando Holguín Calle, en contra de la Fiduprevisora, el Instituto Nacional Penitenciario Carcelario -INPECy la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-. Empero, la Sala se abstendrá de decidir de fondo sobre la cuestión, puesto que observa en el trámite de primera instancia, un yerro constitutivo de nulidad, que obliga a la invalidación de lo actuado.
II. CONSIDERACIONES
1. El interesado solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la salud, vida, integridad personal y dignidad humana; en consecuencia, solicitó ordenar a las entidades demandadas, realizar los trámites administrativos necesarios para efectuar la remisión a “ortopedia, cirugía general por problema de meniscos y cirugía general por ganglio en mano derecha”, y a su vez se le otorgara tratamiento integral por las patologías de hernia umbilical y ganglio en mano derecha.
2. Adelantado el trámite en primer nivel, el a quo resolvió tutelar los
derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal; ordenó, entre otras cosas, al “Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, del cual hace parte integral la Fiduprevisora S.A.” garantizar la atención médica en cuanto a los procedimientos de cirugía general y atención en ortopedia, y asumir el tratamiento integral por los diagnósticos de hernia umbilical, meniscos y ganglio en mano derecha en favor de la parte actora.
3. Ahora bien, revisado el cartulario se evidencia que no fue vinculado en debida forma el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, en virtud a que al tener la connotación de consorcio, y en consecuencia carecer deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA T2-17042-31-84-001-2018-00166-01 2 personería jurídica, debía ser llamada al proceso por intermedio de todas las personas que la integraban, puesto que resultan afectadas con las resultas de la litis. En este punto es pertinente citar el artículo 7 de la ley 80 de 1993 que a su tenor literal reza: “ Artículo 7º. De los Consorcios y Uniones Temporales. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman”. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en auto de 18 de julio de 2014, M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez, Rad. 761112213000201300105-02, expuso: “Como bien tiene establecido la Corporación, los Consorcios no son personas jurídicas, razón por la cual su comparecencia ante cualquier autoridad judicial, ya sea en procesos ordinarios o de estirpe constitucional, debe hacerse por todos aquellos quienes lo conforman, con el fin de tener debidamente integrado el contradictor.”.
4. Dado lo antepuesto, en atención a que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 se encuentra integrado por la Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., y esta última no fue vinculada a la litis, ni se aclaró que la vinculación de la primera convergía en su composición del Consorcio en mención, se concluye que no les fue garantizado su derecho de defensa como afectadas directas, aspecto que indefectiblemente transgrede sus derechos; así las cosas, debieron ser integradas al contradictorio por pasiva de la manera ilustrada, como manera eficaz de brindarles la oportunidad de exponer, su posición en el asunto con el propósito que lo decidido les sea oponible.
5. Dado lo antepuesto, se impone declarar la nulidad de la sentencia
proferida por el a quo, para que se vincule a las entidades integrantes del Consorcio, como se señaló, y mediante la notificación de rigor; para así permitírseles la garantía del derecho de contradicción y defensa, hecho lo cual se procederá de nuevo a dictar la sentencia de mérito.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, R E S U E L V E:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA T2-17042-31-84-001-2018-00166-01
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Primero: DECLARAR NULA la sentencia proferida el 8 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, dentro de la
acción de tutela promovida por el señor Wilmar Fernando Holguín Calle, en contra de la Fiduprevisora, el Instituto Nacional Penitenciario Carcelario - INPECy la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC-.
Segundo: ORDENAR la vinculación a este trámite tutelar, mediante la notificación de rigor, para la integración del contradictorio por pasiva a las sociedades integrantes del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, Fiduagraria S.A. y Fiduprevisora S.A., con énfasis en tal calidad, con el fin de garantizarles el derecho de contradicción y defensa, hecho lo cual se procederá de
nuevo a dictar la sentencia de mérito.
Tercero: NOTIFÍQUESE este proveído a las partes.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil Familia AJTB Auto. 17042-31-84-001-2018-00166-01