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TSDJ MZL SCF - 17042311200120230010401-(08-09-2025)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17042311200120230010401-(08-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

TEMAS PERSPECTIVA DE GÉNERO – Evolución del rol de la mujer en la esfera pública -expectativas en Colombia- /necesidad de utilizar dicha herramienta en el presente asunto, al evidenciarse una relación de asimetría entre las partes por razones de género / sesgos y estereotipos en los testigos y demandado. SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS – Imposibilidad de aplicar el régimen establecido jurisprudencialmente para la sociedad de hecho entre concubinos, al no configurarse alguno de los eventos para tal efecto. PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA E INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA – Cumplimiento de los deberes del juez de determinar el derecho aplicable e interpretar la demanda, respetando el derecho de contradicción y el principio de congruencia. SOCIEDAD DE HECHO CIVIL – Acreditación de los requisitos para la configuración de las sociedades civiles de hecho en el caso concreto. DECISIÓN Confirma, pero por otras razones.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA

MAGISTRADA PONENTE: SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROMERO

Radicado: 2023-00104-01

Aprobado por acta Nro. 319

Manizales, ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por Norberto frente a la sentencia dictada el 2 de octubre de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por Norberto frente a la sentencia dictada el 2 de octubre de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas, dentro del proceso de declaración, disolución y liquidación de sociedad comercial de hecho promovido por Lorena en contra de aquel.

II. ANTECEDENTES

A. DE LA DEMANDA.

La promotora solicitó que se declare la existencia de una sociedad comercial de hecho entre ella y el convocado, desde el 10 de noviembre de 1994 hasta el 15 de junio de 2017, así como su consecuente disolución y liquidación. Además, pidió que se ordene la elaboración del respectivo inventario de bienes.Sentencia de segunda instancia

Radicado: 2023-00104-01

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En sustento de sus pretensiones, expuso que formó una unión marital de hecho con el encartado, que estuvo vigente durante el periodo arriba referido, tal como fue declarado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, Caldas, en sentencia del 10 de marzo de 2022.

Manifestó que, en principio, residían en una finca ubicada en la vereda Partidas del municipio de Anserma, Caldas, en calidad de agregados, donde decidieron unir esfuerzos y conformar una sociedad de explotación común, para lo cual compraron una gran cantidad de semovientes (ganado y cerdos).

Señaló que sus aportes fueron de trabajo y conocimientos, ya que era la encargada de comercializar todos los productos finales (carne, queso, mantequilla, etc.), los fines de semana desempeñaba otras actividades mercantiles, a fin de obtener ingresos adicionales para la sociedad, y realizó

encargada de comercializar todos los productos finales (carne, queso, mantequilla, etc.), los fines de semana desempeñaba otras actividades mercantiles, a fin de obtener ingresos adicionales para la sociedad, y realizó varios estudios sobre especies menores en el SENA; además, velaba por el bienestar de los dos hijos fruto de la unión marital de hecho.

Indicó que, tras 16 años residiendo en esa finca, su propietario les brindó la oportunidad de adquirir un inmueble, el cual p agaron con utilidades por venta de ganado y créditos bancarios; y, luego, decidieron comprar un lote contiguo, que de igual manera fue cancelado por ambos 1 . También adquirieron un inmueble en la vereda La Bendecida del mismo municipio, para el cual aportó la suma de $5.000.000, pero resultaron en pérdidas, porque el bien tenía problemas jurídicos en cuanto a su titularidad.

Por último, mencionó que solicitó varios créditos al almacén El Campo y diferentes entidades financieras, con el propósito de compra r alimento para los animales y mejorar la infraestructura de los anteriores predios.

B. DE LA CONTESTACIÓN.

El convocado se pronunció sobre las pretensiones y hechos de la demanda, y propuso las excepciones de mérito denominadas “carencia total de ánimo de asociación y de aporte ” y “cosa juzgada con relación a la declaratoria de la sociedad patrimonial de hecho”.

Respecto al primer medio de defensa, esgrimió que su relación afectiva con la promotora fue atípica dentro del concepto tradicional de pareja, toda vez que no existió colaboración mutua entre ellos, aunado a que nunca tuvieron la más

Respecto al primer medio de defensa, esgrimió que su relación afectiva con la promotora fue atípica dentro del concepto tradicional de pareja, toda vez que no existió colaboración mutua entre ellos, aunado a que nunca tuvieron la más mínima voluntad de conformar una sociedad comercial. Además, la gestora no desempeñó la actividad ganadera, ni tampoco se ocupó de las labores domésticas.

1 Tales predios se identifican con los folios de matrícula inmobiliaria Nro. 103-25441 y 103-19923, respectivamente.Sentencia de segunda instancia

Radicado: 2023-00104-01

3 Y, frente a la segunda exceptiva, arguyó que en el fallo proferido el 10 de marzo de 2022 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, Caldas, no solo se declaró la unión marital de hecho, sino, además, la prescripción de la sociedad patrimonial, por lo qu e, conforme lo prevé el artículo 303 del C. G. del P., se configura la cosa juzgada.

C. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Agotadas las etapas procesales pertinentes, por medio de sentencia del 2 de octubre de 2024, la juez de primera instancia (i) declaró la existencia de la sociedad de hecho entre las partes, desde el 10 de noviembre de 1994 hasta el 15 de junio de 2017, “encaminada a la explotación de la finca denominada Villa Marcela ubicada en la vereda Partidas del municipio de Anserma identif icado con folio de matrícula inmobiliaria 103-XXXXX”, así como su consecuente disolución y liquidación; (ii) declaró no probadas las excepciones de mérito; (iii) negó las demás

inmobiliaria 103-XXXXX”, así como su consecuente disolución y liquidación; (ii) declaró no probadas las excepciones de mérito; (iii) negó las demás pretensiones; y (iv) condenó en costas al demandado.

Con apoyo en la jurispr udencia relacionada con la “sociedad de hecho entre concubinos”, la a quo señaló que, “[c]omo el ánimo de asociarse es uno de los elementos esenciales de la existencia de la sociedad de hecho, este debe considerarse que se apoya en una prueba indiciaria y es la permanencia de los dos socios durante más de 20 años ejerciendo actividades económicas, con el único fin de adquirir un bien que les permitiera el ejercicio de la actividad de crianza de cerdos y de ganado”.

Asimismo, estimó que los testimonios recaudados a instancia de la demandante dan cuenta de que “(…) con el trabajo mancomunado entre Lorena y el señor Norberto fue que se pudo (sic) obtener los recursos para empezar la crianza por propia cuenta del ganado y de los cerdos”; precisando que “(…) no se requería que ambos socios hicieran la misma actividad a lo largo del tiempo, pues, en efecto, se puede extraer de las declaraciones de Anastasia y de lo dicho por el señor Álvaro, así como Gabriela, que la señora Lorena, a la par que hacía actividades en pro de la crianza del ganado y de los cerdos, como ya se describió en detalle, hacía actividades comerciales, pero en procura de obtener ingresos adicionales para acrecentar el negocio familiar que constituyó con Norberto”.

En ese orden, desechó las declaraciones de Santiago y Martín, hijos comunes de los otrora compañeros permanentes, bajo el argumento de que la relación

para acrecentar el negocio familiar que constituyó con Norberto”.

En ese orden, desechó las declaraciones de Santiago y Martín, hijos comunes de los otrora compañeros permanentes, bajo el argumento de que la relación con su progenitora no es cercana ni armoniosa, sumado a que “(…) la convivencia [del primero] con sus padres se limita a un máximo de 4 años en el tiempo”; mientras que, para cuando terminó la sociedad de hecho, el segundo “(…) escasamente tendría para esa fecha 17 años de edad, luego, entonces, no puede explicarse como un hecho que sea creíble el que fuera Martín el que realizaba todas las actividades en conjunto con su padre para la crianza de ganado (…)”.

Conforme lo anterior, concluyó que, “(…) estaba verificado el ánimo de asociarse, y es que de manera conjunta y durante más o menos 18 años estuvieron haciendo, más de 18 años, estuvieron haciendo aportes de manera conjunta para ese objetivo de tener una actividad de carácter económico propia de crianza de ganado y de cerdos. Los aportes realizados por los socios fueron conjuntos y las pérdidas, como se observó cuando se hizo la inversión en elSentencia de segunda instancia

Radicado: 2023-00104-01 4 predio que resultó afectado por la decisión del INCODER fueron asumidas de manera conjunta.

En cuanto a la participación de utilidades, como lo reconocen ambas partes, las utilidades no era que se distribuyeran directamente entre ellos, sino que se utilizaban esas utilidades en el mantenimiento y el sostenimiento del hogar, hecho que resulta claro, en el sentido de que la actividad ganadera y de crianza de cerdos era una actividad pequeña, no era una actividad que pueda considerarse industrial, pues era ejercida por los mismos integrantes de la familia”.

actividad ganadera y de crianza de cerdos era una actividad pequeña, no era una actividad que pueda considerarse industrial, pues era ejercida por los mismos integrantes de la familia”.

D. DEL RECURSO DE APELACIÓN Y SU TRASLADO.

Inconforme con tal determinación, el demandado interpuso recurso de apelación, con fundamento en que la juez de primera instancia realizó una indebida valoración probatoria, especialmente de los testimonios recaudados.

En tal sentido, manifestó que el conocimiento de los testigos que concurrieron al proceso por solicitud de la promotora no coincide con los extremos temporales de la unión mar ital, sino que simplemente mencionan hechos en alguna etapa de la relación, al punto de que aluden a una época en que ya había terminado, aunado a que desconocen la gestión adelantada por aquella de manera estable, que denote la intención de asociación per manente; además, sus declaraciones se contradicen con la de la gestora. También criticó que la a quo no evaluara el testimonio de Eliseo y los motivos para desechar los de Santiago y Martín.

Finalmente, adujo que en el proceso no se pudo establecer cuál fue realmente el aporte de la demandante, de cara a los requisitos para la existencia de una sociedad comercial de hecho, ni tampoco se probó la distribución de utilidades.

A su turno, la demandante guardó silencio durante el término de traslado.

E. DE LAS ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA.

Por medio de auto del 7 de abril de 2025, se prorrogó por seis (6) meses más el término para resolver la segunda instancia.

Posteriormente, a través de proveído del 11 de junio siguiente, la Magistrada

Por medio de auto del 7 de abril de 2025, se prorrogó por seis (6) meses más el término para resolver la segunda instancia.

Posteriormente, a través de proveído del 11 de junio siguiente, la Magistrada ponente ordenó oficiar al Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, Caldas, a fin de que remitiera copia del expediente contentivo del proceso de declaración de unión marital de hecho Nro. 2021-00040-00. Del plenario allegado se les corrió traslado a las partes, sin que ninguna de ellas se hubiere pronunciado dentro del término concedido para tal efecto.

III. CONSIDERACIONES

A. MANIFESTACIÓN PRELIMINAR.Sentencia de segunda instancia

Radicado: 2023-00104-01

5 De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 2, la sentencia se profiere de forma escrita, al n o requerirse la práctica de pruebas en audiencia durante esta instancia.

B. DE LA DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE DECISIÓN.

Atendiendo a los reparos formulados por el apelante, corresponde a la Sala establecer si en el presente asunto se acreditó la existen cia de la sociedad de hecho reclamada. Para ello, la Sala hará referencia a la evolución jurisprudencial de la “sociedad de hecho entre concubinos ”, con el fin de determinar si, como lo estimó la a quo, la misma resulta aplicable al caso concreto; de no ser así, se verificará el tipo societario que aparece acreditado y sea procedente conforme la interpretación de la demanda.

Para el abordaje anterior, se entrará a analizar de manera preliminar si en el

ser así, se verificará el tipo societario que aparece acreditado y sea procedente conforme la interpretación de la demanda.

Para el abordaje anterior, se entrará a analizar de manera preliminar si en el presente asunto se hace necesario aplicar la metodol ogía de la perspectiva de género y, en caso afirmativo, establecer su alcance y nivel de proyección.

C. DE LA NECESIDAD DE APLICAR ENFOQUE DIFERENCIAL DE GÉNERO AL CASO

ESTUDIADO.

Desde la contestación de la demanda e incluso con los memoriales presentados de manera previa por Norberto, se avizoró la presencia de claros estereotipos de género que afectaron de manera profunda la relación de aquel con la que fuera su pareja sentimental, Lorena, aquí demandante; percepciones que, a no dudar, afectaron el e quilibrio en la relación de aquellos, a lo que se suman expresiones de violencia padecidas por la actora. Aspectos que deben ser objeto de profundización, para lo cual se hará una conceptualización en torno al rol de la mujer en la esfera pública, a fin de ubicar el caso estudiado en ese contexto y determinar las medidas que se deben tomar para aplicar en debida forma el enfoque diferencial.

1. EVOLUCIÓN DEL ROL DE LA MUJER EN LA ESFERA PÚBLICA. EXPECTATIVAS EN

COLOMBIA.

La división social del trabajo, marcada por el género, ha sido una característica fundamental de la organización de las sociedades desde sus inicios. Las tareas relacionadas con la guerra, la caza y la producción de bienes fueron asignadas a los hombres, mientras que las mujeres estuv ieron relegadas al ámbito doméstico, encargadas del cuidado del hogar, la preparación de alimentos y la

relacionadas con la guerra, la caza y la producción de bienes fueron asignadas a los hombres, mientras que las mujeres estuv ieron relegadas al ámbito doméstico, encargadas del cuidado del hogar, la preparación de alimentos y la confección de vestimenta 3 . Esta distribución de roles no solo determinó funciones específicas para cada sexo, sino que también estableció una

2 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 d e 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de Justicia y se dictan otras disposiciones. 3 Engels, F. (1884). El origen de la familia, la propiedad privada y el estado [Versión digital]. Archivo Marx-EngelsSentencia de segunda instancia

Radicado: 2023-00104-01 6 jerarquía que ha perdurado históricamente. En esta categorización, lo público, asociado con lo masculino, se valoraba como productivo y esencial, mientras que lo doméstico, relacionado con lo femenino, se invisibilizaba y desvalorizaba.

La esfera pública, asociad a al desarrollo y al progreso, fue dominada por los hombres, mientras que la hogareña quedó marginada y atribuida exclusivamente a las mujeres. Este encasillamiento de roles resultó en la exclusión histórica de las mujeres de los espacios de decisión, part icipación y visibilidad, limitando o anulando su acceso a la educación, al trabajo y al ámbito externo; manteniéndolas en una posición de subordinación y dependencia económica, familiar, cultural, política y social durante siglos.

visibilidad, limitando o anulando su acceso a la educación, al trabajo y al ámbito externo; manteniéndolas en una posición de subordinación y dependencia económica, familiar, cultural, política y social durante siglos.

A lo largo de los años , las mujeres han luchado por la igualdad de derechos, desafiando los esquemas y la sociedad patriarcal tradicional. Dentro de las luchas feministas, se reconocen tres movimientos principales 4. Principiando con la Revolución Industrial, resaltándose la pri mera Convención sobre los derechos de la mujer celebrada en 1848, en la que se abogó por su acceso a la educación y al sufragio 5; pese a lo cual, para esa época se afirmó que “la familia individual moderna se funda en la esclavitud doméstica franca o más o menos disimulada de la mujer”6, porque si bien la modernidad e industrialización le permitió incorporarse a la educación superior y al trabajo, “esto se ha hecho de tal suerte, que, si la mujer cumple con sus deberes en el servicio privado de la familia, queda excluida del trabajo social y no puede ganar nada; y si quiere tomar parte en la gran industria social y ganar por su cuenta, le es imposible cumplir con los deberes de la familia”7.

La segunda ola del feminismo censuró abiertamente la idea de rea lización de la mujer limitada al espacio privado; este movimiento luchó por el acceso igualitario al trabajo, la representación en cargos públicos, la libertad sobre los propios cuerpos y la crítica a los estándares de belleza impuestos socialmente. Las mujeres del siglo XX manifestaron su desacuerdo al ser consideradas solo como amas de casa, lo que limitaba su desarrollo personal y profesional 8; se

propios cuerpos y la crítica a los estándares de belleza impuestos socialmente. Las mujeres del siglo XX manifestaron su desacuerdo al ser consideradas solo como amas de casa, lo que limitaba su desarrollo personal y profesional 8; se realza a la autora Betty Friedan, por ser una de las primeras en cuestionar estos roles tradicionales, desta cando cómo el ideal femenino de ser una buena esposa y madre perfecta alejaba a las mujeres de cualquier otra aspiración profesional o personal. También evidenció la forma en que los medios de comunicación perpetuán esos estereotipos, al representar a las mujeres dedicadas a la vida intelectual o profesional como masculinas, agresivas e

en español, Marxists Internet Archive. Ver https://www.marxists.org/espanol/m-e/1880s/origen-familia.htm. 4 Reif, L., & Drovetta, R. (2019). HOGARES Y FAMILIAS, VIDA DOMÉSTICA Y REPRODUCCIÓN SOCIAL. In I. Llovet & P. Scarponetti (Eds.), Estudios sobre condiciones de vida en la Argentina contemporánea (pp. 49–80).

CLACSO. https: //doi.org/10.2307/j.ctvnp0jm7. 5 Por lo que ese primer movimiento se denominó “las sufragistas”. 6 Engels, F. (1884). El origen de la familia, la propiedad privada y el estado, pág. 32. [Versión digital]. Archivo MarxEngels en español, Marxista Internet Archive. https://www.marxists.org/espanol/m-e/1880s/origenfamilia.htm. 7 Ob., Cit. 8 National Women's History Museum. (2021). Feminismo: la segunda

familia.htm. 7 Ob., Cit. 8 National Women's History Museum. (2021). Feminismo: la segunda ola. https://www.womenshistory.org/exhibits/feminismo-la-segunda-ola.Sentencia de segunda instancia

Radicado: 2023-00104-01 7 infelices, en tanto que, las amas de casa eran mostradas como mujeres hermosas y felices, consolidando una visión parcial y excluyente del rol femenino.

Por último, encontramos la tercera ola, que surgió en la década de los 90’s y se caracteriza por enfocarse en la diversidad de experiencias femen inas e interseccionalidad; se sirve del uso de nuevas tecnologías y redes sociales para difundir mensajes feministas y organizar movilizaciones. Un ejemplo es el movimiento #MeToo, que denunció el acoso y la violencia sexual en diversos ámbitos, lo cual desencadenó un fuerte impacto a nivel mundial.

Con la anterior relatoría se evidencia cómo los estigmas construidos y reforzados a lo largo del tiempo, han afectado profundamente la vida de las mujeres, bajo el argumento de lo que es “correcto” e “incorrecto”, trazando una línea rígida entre lo aceptado y rechazado socialmente. Una de las principales lidias del feminismo, ha sido precisamente contra esa “naturalización de la feminidad”4, pues a partir de la asignación de tareas, se imponen formas de “deber ser” y comportamientos que se presentan como inherentes, cuando en realidad son impuestos culturalmente. De allí que, cuando una mujer rechaza esas tareas “domésticas” o privilegia su desarrollo personal y/o profesional, es considerada por algunos como una “mala mujer”5.

realidad son impuestos culturalmente. De allí que, cuando una mujer rechaza esas tareas “domésticas” o privilegia su desarrollo personal y/o profesional, es considerada por algunos como una “mala mujer”5.

Entonces, quienes deciden romper con esta “naturalización” y optar por una redefinición de lo femenino, son frecuentemente juzgadas e ignorada su labor por fuera del hogar. En muchos casos, se les acusa de “no hacer nada”, invisibilizando el valor de su trabajo en el ámbito público. Esta forma de rechazo constituye una violencia pasiva y sistemática: una desvalorización que, aunque no siempre se manifiesta en agresiones explícitas, vulnera la dignidad, libertad y bienestar emocional de l as mujeres que desarrollan su vida más allá del espacio doméstico.

Así, la estigmatización de la mujer en la esfera pública responde a estructuras sociales ancladas en el pasado, lo cual genera nuevas formas de violencia que obstaculizan el pleno ejerc icio de su libertad y participación. Tal como ocurre con la actual exigencia impuesta a la mujer, de abarcar simultáneamente dos esferas: la pública y la privada. Esa doble carga constituye otra forma de sobreexplotación que, en la práctica, anula muchos de los avances logrados en materia de derechos laborales y equidad de género 6; toda vez que, se les impone una segunda jornada, la doméstica, que, generalmente no es compartida, al considerarse que forma parte de su responsabilidad natural derivada por su género.

4 Federici, S. (2018). El Patriarcado del Salario (1ª ed.). Tinta Limón.

compartida, al considerarse que forma parte de su responsabilidad natural derivada por su género.

4 Federici, S. (2018). El Patriarcado del Salario (1ª ed.). Tinta Limón. 5 Federici, S. (2013). Revolución en punto cero: traba jo doméstico, reproducción y luchas feministas (C. F. Guevevich & P. M. Ponz, Trads.). Traficantes de Sueños. 6 Casique, I. (2010). Factores de empoderamiento y protección de las mujeres contra la violencia / Factors of Women’s Empowerment and Protection from Violence. Revista Mexicana de Sociología, 72(1), 37-71. http://www.jstor.org/stable/2567703.Sentencia de segunda instancia

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Es fundamental comprender la raíz estructural de esa estigmatización, ya que a partir de ello resulta palmario entender que la verdadera igualdad requiere del reconocimiento pleno de la capacidad de las mujeres para actuar, transformar y liderar en todos los ámbitos de la vida social; sin que tal circunstancia genere sobrecargas, estigmas o efectivos adversos.

En este punto, no puede perderse de vista que el artículo 7 de la CEDAW, impone a los Estados el deber de adoptar medidas apropiadas pa ra eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país. Para lo cual se le debe garantizar en las mismas condiciones del hombre su derecho a elegir y ser elegida; su participar en la formulación de políticas públicas gubernamentales, en su ejecución; su derecho a ejercer funciones públicas en todos los planos gubernamentales y su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales. Obligación reforzada en la Recomendación

gubernamentales, en su ejecución; su derecho a ejercer funciones públicas en todos los planos gubernamentales y su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales. Obligación reforzada en la Recomendación General Nro. 23 del Comité, al considerarse que “[l]as esferas pública y privada de la actividad humana siempre se han considerado distintas y se han reglamentado en consecuencia. Invariablemente, se han asignado a la mujer funciones en la esfera privada o doméstica vinculadas con la procreación y la crianza de los hijos mientras que en todas las sociedades estas actividades se han tratado como inferiores. En cambio, la vida pública, que goza de respeto y prestigio, abarca una amplia gama de actividades fuera de la esfera privada y doméstica. Históricamente, el hombre ha dominado la vida pública y a la vez ha ejercido el poder hasta circunscribir y subordinar a la mujer al ámbito privado. [/] 9. Pese a la función central que ha desempeñado en el sostén de la familia y la sociedad y a su contribució n al desarrollo, la mujer se ha visto excluida de la vida política y del proceso de adopción de decisiones que determinan, sin embargo, las modalidades de la vida cotidiana y el futuro de las sociedades. En tiempos de crisis sobre todo, esta exclusión ha silenciado la voz de la mujer y ha hecho invisibles su contribución y su experiencia”; de allí que se inste a los Estados a (i) eliminar las barreras legales, culturales y estructurales que impiden dicha participación; (ii) adoptar medidas temporales espec iales como cuotas o acciones afirmativas; (iii) asegurar el acceso equitativo a cargos públicos y

a (i) eliminar las barreras legales, culturales y estructurales que impiden dicha participación; (ii) adoptar medidas temporales espec iales como cuotas o acciones afirmativas; (iii) asegurar el acceso equitativo a cargos públicos y procesos de toma de decisiones; y (iv) fomentar la representación femenina en partidos políticos, sindicatos, asociaciones profesionales y organismos internacionales. Además de subrayar la necesidad de combatir los estereotipos de género, redistribuir las responsabilidades domésticas y promover la educación y sensibilización sobre igualdad de género como condiciones esenciales para una democracia inclusiva y efectiva.

Resulta entonces claro que, el deber de los Estados de fomentar el liderazgo femenino en todos los ámbitos no solo constituye una garantía mínima de igualdad y respeto de los derechos humanos de las mujeres, sino que representa un presupuesto indispensable para el desarrollo económico y social de las naciones.

Nuestro Estado, consciente de los compromisos internacionales adquiridos, estableció la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres con un horizonte al 2030 a través del CONPES 4080 de 2022, en el que se reconocieron avances en la participación y ejercicio de derechos; pero, se planteó laSentencia de segunda instancia

Radicado: 2023-00104-01 9 persistencia de brechas profundas originadas en el género y en la creación de condiciones igualitarias para el acceso de hombres y mujeres a posiciones de liderazgo a nivel público y privado. También se hizo énfasis en la problemática que encuentran las mujeres en las barreras de acceso (i) a oportunidades sostenibles de autonomía económica; (ii) participación en cargos de elección

liderazgo a nivel público y privado. También se hizo énfasis en la problemática que encuentran las mujeres en las barreras de acceso (i) a oportunidades sostenibles de autonomía económica; (ii) participación en cargos de elección popular, directivos de organizaciones comunales y altos cargos en el sector público; (iii) servicios diferenciales de salud para atención de violencias de género; (iv) acceso a la administración de justicia ; y (iv) a que la mujer se consolide como un agente activo en la construcción de paz y fortalecimiento de la institucionalidad. Refiriendo el instrumento que esos obstáculos se profundizan para la mujer campesina y rural, debido a la marcada superioridad del hombre en ese sector, lo que exige de un mayor impulso estratégico.

Con ese diagnóstico plenamente decantado, Colombia ratificó a través de una política pública que incluyen acciones y medidas puntuales, su compromiso ético y jurídico para fomentar la inclusión y participación efectiva de las mujeres en todos l os sectores productivos. Ello, bajo el entendido expreso de que la equidad de género no solo es un asunto de justicia social, sino también un factor determinante para el crecimiento económico del país, al reconocerse “que cerrar las brechas de género en el campo de la autonomía económica aumentaría el PIB per cápita de Colombia en un 14%”7. Así pues, eliminar los estigmas y barreras que limitan su participación no es solo una medida de equidad, sino una estrategia de desarrollo nacional y, por tanto, interés de todos.

2. C ONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO DENTRO DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO .

Importa denotar que este proceso se inició luego de la declaración de

desarrollo nacional y, por tanto, interés de todos.

2. C ONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO DENTRO DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO .

Importa denotar que este proceso se inició luego de la declaración de prescripción de la acción de existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, derivada del vínculo que medió entre las partes; resaltándose que la aspiración general de la demandante, tanto en aquel como en este escenario, recae sobre el reconocimiento de una sociedad conformada con el demandado8.

Marco factual y probatorio en el que se ha desestimado, por parte de su excompañero e, incluso, hijos comunes, cualquier aporte por ella realizado, bien proviniera de su faceta externa o de la de cuidado familiar; a lo que se suman, trasferencias de domino realizadas por el demandado a favor de uno de sus descendientes, respecto de parte del patrimonio reclamado como común. Aspectos que exigen el estudio en contexto de los supuestos factuales que dieron origen a la reclamación, así como de su material probatorio; de allí que, se tornara en necesario, ejercer los poderes oficiosos en materia de instrucción para trasladar la prueba practicada dentro del proceso de unión marital de hecho.

7 Según estudio del Banco Mundial, 2021, “Ha cia la const

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