TSDJ MZL SCF - 17174-31-12-001-2018-00213-01-(21-01-2019)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17174-31-12-001-2018-00213-01-(21-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Manizales, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
I. OBJETO DE DECISIÓN Se ha impugnado el fallo proferido el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, por el Juzgado Civil de Circuito de Chinchiná, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Gemma Esperanza Hincapié Loaiza, en contra del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa localidad; proceso constitucional mediante el cual se vinculó por pasiva al señor Constantino
Echeverry Escobar. Empero, la Sala se abstendrá de decidir de fondo sobre la cuestión, puesto que observa en el trámite de la primera instancia, un yerro constitutivo de nulidad, que obliga a la invalidación de lo actuado.
II. CONSIDERACIONES
1. La parte actora invocó la salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso; en consecuencia, suplicó ordenar al Juzgado accionado revocar el auto mediante el cual se decretó el desistimiento tácito dentro del proceso ejecutivo instaurado por la interesada en contra del señor Constantino Echeverry, y que se continúe con el trámite del pleito.
2. Adelantado el trámite de primer nivel, el a quo, al concluir que no existían elementos de juicio válidos que requirieran proteger el derecho
fundamental deprecado, decidió declarar improcedente la acción.
3. Ahora bien, revisado el cartulario, se evidencia que la demandante Gemma Esperanza Hincapié Loaiza, cedió sus derechos litigiosos al señor César
Artemo Hincapié Loaiza el 19 de febrero de 2015 (Folio 65 Cuaderno No. 1); cesión que fue aceptada por el Despacho cognoscente mediante auto fechado 25 de febrero de 20151 , teniéndolo como litisconsorte. Observado el trámite tutelar impugnado, se encuentra que este último no fue vinculado al proceso tuitivo, por tanto, no se le
1 Folio 66 ibídem.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA T2-17174-31-12-001-2018-00213-01 2 garantizó su derecho de defensa como posible afectado directo; aspecto que indefectiblemente transgrede sus derechos. Así las cosas, debió ser integrado al contradictorio por pasiva, como manera eficaz de brindarle la oportunidad de exponer su posición en el asunto con el propósito de que lo decidido le fuera oponible. Por otro lado, se observa que durante el trámite de notificación del señor Constantino Echeverry Escobar dentro del trámite tutelar, y acorde con constancias que reposan en el plenario, se tuvo conocimiento del fallecimiento de aquél dos años atrás, por lo cual se le informó del asunto al señor Silverio
Echeverry Escobar, en su calidad de hijo. De lo anterior, se aprecia un yerro adicional constitutivo de nulidad, en atención a que verificado con la prueba idónea dicho suceso, se debió haber notificado a la totalidad de los herederos determinados del ejecutado, así como emplazar a los herederos indeterminados. Se aclara que la notificación de los herederos indeterminados debe realizarse de conformidad al artículo 108 del CGP, claro está, atendiendo los principios rectores de la acción tuitiva en términos de eficacia y agilidad en los medios a utilizar; así que el Despacho de primer nivel deberá adecuar el trámite para asegurar el cumplimiento de los términos perentorios de la acción y la concreción de los derechos de defensa de los sucesores procesales del señor Constantino Echeverry Escobar, acorde con las herramientas tecnológicas que posea y de manera subsecuente nombrar curador ad litem que represente los interesados de los herederos indeterminados.
4. Dado lo antepuesto, se impone declarar la nulidad de la sentencia proferida por el Fallador de instancia, para que se vincule al trámite tutelar, mediante la notificación de rigor al señor César Artemo Hincapié Loaiza y los herederos determinados e indeterminados del señor Constantino Echeverry Escobar, previa recaudación de la prueba idónea para la demostración de su muerte, y subsecuente nombramiento de curador ad litem que represente sus
intereses en la contienda constitucional ; para así permitírseles la garantía del derecho de contradicción y defensa, hecho lo cual se procederá de nuevo a dictar la sentencia de rigor. De otro lado, se dispondrá que por la Secretaría de la Sala se remita el cartulario arrimado en préstamo al Juzgado accionado, sin reproducción, por no ser pertinente dado el estado de la tuitiva.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizales,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA T2-17174-31-12-001-2018-00213-01
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R E S U E L V E: Primero: DECLARAR NULA la sentencia proferida el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, por el Juzgado Civil de Circuito de Chinchiná, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Gemma Esperanza Hincapié Loaiza, en contra del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa localidad; proceso constitucional mediante el cual se vinculó por pasiva al señor Constantino
Echeverry Escobar.
Segundo: ORDENAR la vinculación a este trámite tutelar, para la integración del contradictorio por pasiva al señor César Artemo Hincapié Loaiza y los herederos determinados e indeterminados del señor Constantino Echeverry Escobar, de conformidad a la parte considerativa de este proveído, con el fin de garantizar sus derechos de contradicción y defensa, hecho lo cual se procederá de nuevo a dictar la sentencia de mérito.
Tercero: REMITIR por la Secretaría de la Sala el expediente allegado en préstamo al Juzgado accionado.
Cuarto: NOTIFÍQUESE este proveído a las partes.
nuevo a dictar la sentencia de mérito.
Tercero: REMITIR por la Secretaría de la Sala el expediente allegado en préstamo al Juzgado accionado.
Cuarto: NOTIFÍQUESE este proveído a las partes.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala de Decisión Civil-Familia. T2-17174-31-12-001-2018-00213-01