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TSDJ MZL SCF - 17174-31-84-001-2015-00087-01-(21-07-2016)

Tribunal Superior de Manizales

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Título
TSDJ MZL SCF - 17174-31-84-001-2015-00087-01-(21-07-2016)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

1 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

Siendo las dos y veintidós (2:22) de la tarde , de hoy jueves 21 julio de 2016, oportunidad dispuesta al culminar la etapa de alegaciones, la Sala de decisión Civil Familia del H. Tr ibunal Superior de Manizales, conformada por este Magistrado Ponente, José Hoover Cardona Montoya, y los Magistrados Drs. Ángela Giovanna Carreño Navas y Roberto Chaves Echeverry, se constituye en audiencia oraldeclarando legalmente abierto el acto - con el objeto de proferir el pertinente fallo dentro del proceso verbal –declaración de existencia de unión marital de hecho y posterior disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeras permanentes-, promovido por la señora María Clemencia Salgado García en contra de la señora Blanca Ligia Jaramillo Martínez.

Verificación presencia de los sujetos procesales.

Corresponde entonces resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante frente a la sentencia emitida por el Juzgado Pro miscuo de2 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

Familia de Chinchinà, Caldas, el siete (7) de octubre de 20151.

ANTECEDENTES

La demanda

Tiene como fundamento se declare 2 la existencia de unión marital de hecho surgida entre las partes, desde el 18 de septiembre de 1991 hasta el siete (7) de

de 20151.

ANTECEDENTES

La demanda

Tiene como fundamento se declare 2 la existencia de unión marital de hecho surgida entre las partes, desde el 18 de septiembre de 1991 hasta el siete (7) de febrero de 2015; y consecuentemente se disuelva y liquide la sociedad patrimonial con la respectiva condena en costas.

Los pedimentos tuvieron cimiento en que la demandante y demandada, sin tener impedimentos, constituyeron unión de forma continua, singular, estable, permanente y pública durante 24 años, tiempo durante el cual compartieron techo, lecho y mesa y adquirieron, sin hacer capi tulaciones, una motocicleta Suz uki de placa GHO -83B, un vehículo automotor RENAULT (RENÓ) STEPWAY (ESTÍP-UEI) de placa HHR -540 y tres inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 100 -69679, 100 -81252 y 100144198 de la ORIP de Manizales.

1 Fls. 105 a 107, c.1. 2 Fls. 17 a 23, c.1.3 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

Contestación de la demanda

La demandada3, luego de pronunciarse acerca de los hechos de la demanda y explicar que nun ca convivió con la actora en el mismo techo, ni tampoco conformó una unión o com unidad de vida permanente con ésta, quien reside en un inmueble de su propiedad, pagando un canon de arrendamiento de $240.000.oo mensual, se opuso a la prosperidad de las pret ensiones y propuso como

conformó una unión o com unidad de vida permanente con ésta, quien reside en un inmueble de su propiedad, pagando un canon de arrendamiento de $240.000.oo mensual, se opuso a la prosperidad de las pret ensiones y propuso como excepciones las que denominò “falta de requisitos para acceder al derecho reclamado y falta de legitimación en la causa por pasiva”.

Fallo de primera instancia

La a quo denegó las pretensiones de la parte demandante y la conde nó en costas. El fundamento de la decisión se compila en que los testigos no determinaron la comunidad de vida de las partes, ni precisaron las fechas o épocas de tal convivencia , pues no estuvieron al tanto de los sitios específicos donde s e dio el arraig o, las que al parecer , vivieron siempre en casas diferentes; a más de lo anterior, indicó que los documentos aportados solo da ban fe de una amistad y de momentos compartidos entre las

3 Fls 73 a 79, c.1.4 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

partes, pero no demostraban una singularidad en la comunidad de vida permanente que se requiere.

Impugnación

La parte demandante interpuso el recurso de apelación4 que fue concedido en el efecto suspensivo, motivo por el cual el expediente arribó a esta Corporación, donde se imprimió el trámite consagrado en el artículo 434 Ibídem, y en cuya tramitación solamente intervino la parte demandante.

El sustento de la disconformidad se hizo consistir en que en el plenario no se demostró que las partes

consagrado en el artículo 434 Ibídem, y en cuya tramitación solamente intervino la parte demandante.

El sustento de la disconformidad se hizo consistir en que en el plenario no se demostró que las partes convivieran porque la relación siempre fue secreta, clandestina, oculta y furti va, dada la homosexualidad; y luego de traer a colación apartes de la sentencia emitida el cinco (5) de agosto de 2013 por la H. Corte Suprema de Justicia , en el expediente número 73001 -31-10-004-2008-00084-02, explicó que a su juicio sí fueron demostrado s los elementos constitutivos de convivencia ; de manera que deprecó la revocatoria y el reconocimiento de la unión marital de hecho.

4 Record 39:10, parte 1, c.1, Fl. 104.5 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

Se advierte que a la etapa de alegaciones en esta instancia no comparecieron las partes ni sus apoderados; sin embargo, dado que el recurso fue sustentado en primera instancia se dispuso darle curso al mismo.

CONSIDERACIONES

Decide la Sala sobre la impugnación in terpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia de primer nivel que decidió no acceder a sus pretensiones dirigidas a que se declare la existencia de la unión marital de hecho por ella conformada con la señora Jaramillo Martínez y, por contera , la disolución de la sociedad patrimonial a partir d el 17 de febrero de 1991 y hasta el siete (7) de febrero d e 2015.

la señora Jaramillo Martínez y, por contera , la disolución de la sociedad patrimonial a partir d el 17 de febrero de 1991 y hasta el siete (7) de febrero d e 2015.

Atendiendo a los planteamientos en que se sustenta la alzada, para resolver este asunto, es necesario determinar si se encuentran acreditados los requisitos necesarios para declarar la existencia de la unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial.

Supuestos Jurídicos.6 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

La familia como nú cleo fundamental de la sociedad fue elevada a rango superior en el artículo 42 de la Constitución Política que admite su conformación “por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla ”; actualmente a través de la jurisprudencia nacional se ha hecho extensiva a la unión entre parejas del mismo sexo.

En desarrollo de tal postulado y ante la exigencia de la realidad social se expidió la Ley 54 de 1990 en la que, según su artículo primero, se denomina “unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”, nombrados para todos los efectos civiles, compañeros permanentes. Precisándose que conforme a la sentencia de constitucionalidad C -075 de 2007, en su aplicación deben tenerse en cuenta los condicionamientos de la

H. Corte Constitucional, implementando el régimen de protección contenido en la norma a las parejas del

constitucionalidad C -075 de 2007, en su aplicación deben tenerse en cuenta los condicionamientos de la

H. Corte Constitucional, implementando el régimen de protección contenido en la norma a las parejas del mismo sexo, que tengan comunidad de vida con

ánimo de singularidad y permanencia, pues:

“resulta claro que la falta de reconocimiento jurídico de la realidad conformada por las parejas homosexuales es u n atentado contra7 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

la dignidad de sus integrantes porque lesiona su autonomía y capacidad de autodeterminación al impedir que su decisión de conformar un proyecto de vida en común produzca efectos jurídico patrimoniales, lo cual significa que, dado un régim en imperativo del derecho civil, quedan en una situación de desprotección que no están en capacidad de afrontar. No hay razón que justifique someter a las parejas homosexuales a un régimen que resulta incompatible con una opción vital a la que han accedido en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni resulta de recibo que la decisión legislativa de establecer un régimen para regular la situación patrimonial entre compañeros permanentes, sea indiferente ante los eventos de desprotecc ión a los que puede dar lugar tra tándose de parejas homosexuales.

Quiere esto decir que la pareja homosexual que cumpla con las condiciones previstas en la ley para las uniones maritales de hecho, esto es la comunidad de vida permanente y singular, manten ida por un periodo de al menos dos años, accede al régimen de protección allí dispuesto, de manera que queda amparada por la presunción de

la ley para las uniones maritales de hecho, esto es la comunidad de vida permanente y singular, manten ida por un periodo de al menos dos años, accede al régimen de protección allí dispuesto, de manera que queda amparada por la presunción de sociedad patrimonial y sus integrantes pueden, de manera individual o conjunta, acudir a los medios previstos en la l ey para establecerla cuando así lo consideren adecuado” 5.

Según lo ha definido la doctrina, la unión marital de hecho se compone de:

5 H. Corte Constitucional. Sentencia C-075 de 2007.8 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

“ /.../ tres condiciones a saber: relación marital, permanencia y singularidad ”, al tiempo que observa que la relación marital no es más que el vínculo de vida familiar como de marido y mujer, cuyas manifestaciones, en términos generales, “son aquellas exteriorizaciones fácticas que subjetiva y objetivamente hacen que la pareja sea el uno para el otro como una sóla cosa. Lo primero indica la concesión personal y recíproca del cuerpo (Vg. que va hasta el conocimiento y trato de la intimidad y emoción corporal, como su ejercitación heterosexual desde su preparación hasta el engendramiento) y del alma (en cuanto al pensamient o y demás aspectos de la psiquis, dispuesto a la unión), con la reciprocidad de sus esfuerzos personales y económicos (que van desde el mero apoyo moral para la vida, hasta el socorro, solidaridad y, en general, todo comportamiento de ayuda recíproca). Y l o

con la reciprocidad de sus esfuerzos personales y económicos (que van desde el mero apoyo moral para la vida, hasta el socorro, solidaridad y, en general, todo comportamiento de ayuda recíproca). Y l o segundo, señala la unidad de vida “o la vida junta de la pareja mediante la disposición permanente y recíproca de cada uno para compartir su vida (en lo antes dicho) con la del otro y que se desarrolla variadamente de acuerdo con las circunstancias tempo rales (oportunidad, etc.), territoriales (habitación, etc.) y morales (notoriedad, etc.) que sean del caso”6.

Acerca de los elementos conceptuales asociados a la declaración de la unión marital de hechopermanencia y singularidad - se ha dicho que los mismos se enmarcan en que el compromiso de pareja, además de tener la connotación de firmeza,

6 Derecho de Familia: Pedro Lafont Pianetta, pág. 135.9 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

constancia, perseverancia y estabilidad -lo que excluye aquellas m eramente casuales o esporádicas-, ha de ser exclusivo , esto es, que la unión que ata a los compa ñeros debe tener la connotación de unicidad, pues si uno d e ellos o los dos sostienen otro u otro s vínculos con terceras personas o la relación carece de estabilidad, tales circunstancias impiden que se configure el enlace que exige el artículo 1º de Ley 54 de 1990.

En tal norte, y en vista de que para las parejas del mismo sexo es aplicable el régimen de las

circunstancias impiden que se configure el enlace que exige el artículo 1º de Ley 54 de 1990.

En tal norte, y en vista de que para las parejas del mismo sexo es aplicable el régimen de las heterosexuales cuando existe cohabitación en los términos previstos en la Ley 979 de 2005 – que modificó parcialmente la Ley 54 de 1990 -, se pued e afirmar que para su existencia se requiere la concurrencia de tres requisitos, a saber:

  1. Una pareja conformada por dos personas. ii) Que no exista entre ellos vínculo matrimonial. iii) Que tengan comunidad de vida permanente y singular.

Dichas exigencias demandan además ser conocidas por la sociedad, es decir , ser exteriorizadas, de manera que se exponga la convivencia bajo un mismo techo o cohabitación, se comparta lecho y mesa, y se asuma en forma permanente y estable ese10 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

diario quehacer exist encial; ya que la unión marital reconoce un proyecto de vida con hogar común, que no podría darse sin la cohabitación que posibilita que una pareja comparta todos los aspectos de una vida en común.

En lo que respecta a la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (art. 2° Ley 54 de 1990, modificado por el art. 1° de la Ley 979 de 2005), es importante destacar que para que se reconozca este tipo de sociedad debe existir una unión marital de hecho entre las partes, y el cumplimiento de algunos requisitos, entre ellos:

importante destacar que para que se reconozca este tipo de sociedad debe existir una unión marital de hecho entre las partes, y el cumplimiento de algunos requisitos, entre ellos:

  1. Que el vínculo se haya extendido por más de dos años ii) Que de estar impedido legalmente uno o ambos compañeros permanentes para contraer matrimonio, hayan disuelto sus sociedades conyugales, así se encuentren ilíquidas.

De lo anterior se colige , en lo concerniente a la declaración de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial , que la segunda depende estrictamente del reconocimiento de la primera; esto bajo el cumplimiento de determinados requisitos que involucran tiempo y espacio.11 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

Análisis jurídico probatorio.

Para ello es menester evaluar las pruebas aducidas al proceso, que se remiten a documentales y declaraciones de parte y de terceros.

De los interrogatorios de parte y testimonios recaudados en primera ins tancia se deduce la permanencia y singularidad de una relación de noviazgo, màs no de convivencia de una pareja , pues dichas probanzas dan fe de un vínculo que iniciò hace màs o menos 20 años en la c iudad de Bogotà, cuando ambas mujeres trabajaban en la empresa “flores del campo”, romance que era conocido por la sociedad , a excepción de la familia de la demandada, pues mantenían juntas y viajaban permanentemente hasta el momento en que se separaron, observándose demostraciones de afecto en frente de diferen tes personas como una pareja

conocido por la sociedad , a excepción de la familia de la demandada, pues mantenían juntas y viajaban permanentemente hasta el momento en que se separaron, observándose demostraciones de afecto en frente de diferen tes personas como una pareja normal, por cuanto se besaban, abrazaban y recostaban una junto a la otra . D e dichos actos dieron referencia los señores Marcos Loaiza Cruz 7, Guido Antonio Gòmez Montoya 8, Luz Nel ly Salgado Garcìa9 y Ana Marìa Castaño Osorio10.

7 Record 01:22:04, parte 1, cd .1, Fl. 81, c.1. 8 Record 1:52:57, parte 1, cd .1, Fl. 89, c.1. 9 Record 2:03:57, parte 1, cd.1, Fl 89, c.1 10 Record 2:31:30, parte 1, cd.1, Fl 89, c.112 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

Y pese a que l as declaraciones son coincidentes en demostrar que entre las partes existió un compromiso amoroso claro, espontáneo y responsivo , lo cierto es que sus deponencias no fueron precisas al tiempo de dar fe de que el mismo hubiese sido permanente y bajo un mismo techo . Véase que Rigoberto Rubio Arango enfatizó que Blanca siempre ha vivido con sus padres y que Marìa Clemencia le arrendò a Ligi a la casa de “progresar tres” en septiembre de 2010 , cobrándole $240.000.oo mensuales. A su vez, Liliana Marìa Betancur Restrepo adujo que acompañaba a la

casa de “progresar tres” en septiembre de 2010 , cobrándole $240.000.oo mensuales. A su vez, Liliana Marìa Betancur Restrepo adujo que acompañaba a la demandada a reclamarle los cánones a la demandante; y, por su parte, el sacerdote H èctor Fabio Noreña Garcìa di jo que la señora Blanca Ligia vive con su familia al frente de la casa cural, utilizando los servicios del parqueo que èl le ofrece por arrendamiento, desde hace varios años.

Dichos testimonios no acreditaron los requisitos establecidos en la norma para la conformación de la unión marital de hecho , dado que, si bien en su mayoría son unánimes en aducir que la pareja no tenía un vínculo matrimonial con otras personas y tampoco se encontraban casada s entre sí, no son compatibles en indicar que tuvieran una comunidad de vida permanente bajo el mismo techo , que hubiese perdurado por más de dos años.13 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

En su mayoría, los testigos conocieron por su experiencia tales hechos, puesto que compartieron con las citada s momentos y situaciones en la s que éstas se comportaban como pareja, al punto de manifestar que eran muy estables ; em pero también hicieron saber que la señora Jaramillo Martínez reside con su familia en lugar diferente al domicilio de María Clemencia, lo que desdibuja de tajo la declaración pretendida, porque no habiendo permanencia bajo el mismo techo no se puede hablar de una convivencia y , consecuentemente, de unión marital . Se memora que uno de los declarantes señaló que la

pretendida, porque no habiendo permanencia bajo el mismo techo no se puede hablar de una convivencia y , consecuentemente, de unión marital . Se memora que uno de los declarantes señaló que la señora Blanca Ligia paga arriendo en la Casa Cural para aparcar su carro y además pernocta en el Barrio Maya Robledo, en una vivienda donde cuenta con su cuarto, cama, ar mario, televisor, a la que llegaba todos los días en la mañana, al medio día y en la noche. Así mismo, otros deponentes son unísonos al afirmar que la residencia de María Clemencia radica en el Barrio Progresar 3, Manzana 2 Número 7c -28, en donde convive con sus padres. Lo anterior, permite evidenciar que no obstante haberse producido encuentros, estos fueron esporádicos o de una relación de noviazgo; se explica ello en lo dicho por la demandante cuando afirmó que la demandada se ausentaba de su hogar14 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

por 8 o 15 días , situación que a juicio del Despacho explica la falta de permanencia y convivencia continua bajo el mismo techo.

Se resalta que las declaraciones son asertivas y no presentan oposición entre ellas, demostrando la mayoría conocimiento sobre la relación formada por las partes.

Finalmente, se anota que con las reseñas documentales la demandante ha pretendido demostrar la relación de convivencia y las propiedades adquiridas con la demandada durante el tiempo de la presunta “unión marital” , de a cuerdo

las partes.

Finalmente, se anota que con las reseñas documentales la demandante ha pretendido demostrar la relación de convivencia y las propiedades adquiridas con la demandada durante el tiempo de la presunta “unión marital” , de a cuerdo a lo esgr imido en el libelo introductor. Y no obstante que, los álbum es dan fe de instantes en que estuvieron juntas y compartieron por lapsos o fechas especiales, habida cuenta de que no existe evidencia de la convivencia de la pareja bajo el mismo techo, de conformidad con lo exigido por la normativa, no le es dable a e ste Cuerpo Colegiado entrar a analizar estas pruebas , máxime, si, antes bien, las mismas refieren que la demandante es arrendataria de la demandada, tal como se demuestra con la copia del contrato de arrendamiento celebrado el cinco (5) de septiembre de 2010 en Chinchiná, sobre el inmueble ubicado en e l lote 2 manzana A , piso 1 del barrio15 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

progresar 3 11; desdibujándose cualquier clase de convivencia. Deviene entonces que no puede declararse la unión pretendida , en virtud de que en el plenario no esta debidamente demostrad a la exigencia de la convivencia, esencial para establecer una unión marital de hecho, a pesar de que se encuentran debidamente demostrados los requisitos de singularidad y permanencia.

Razones de imperio y más que suficientes demuestran que la decisión adoptada en primera instancia se encuentra acorde con lo demostrado en el proceso.

que se encuentran debidamente demostrados los requisitos de singularidad y permanencia.

Razones de imperio y más que suficientes demuestran que la decisión adoptada en primera instancia se encuentra acorde con lo demostrado en el proceso. Se impone, por ende, su convalidación al no estar acreditados los reproches de la censura.

No se impondrá condena en costas en esta instancia por falta de causación.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil -Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

F A L L A :

11 Fl.66,c.116 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida el siete (7) de octubre de 2015 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas, en el proceso verbal – declaración de existencia de unión marital de hecho y posterior disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeras permanentes -, promovido por la señora María Clemencia Salgado García en contra de la señora Blanca Ligia Jaramillo

Martínez.

Segundo: NO CONDENAR en costas.

Decisión notificada en estra dos. Siendo las 2:40 P.M. y no siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada siendo las . Se autoriza a los presentes para retirarse del recinto. Gracias por su presencia.

Los Magistrados,

JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA17

Unión marital de hecho

terminada siendo las . Se autoriza a los presentes para retirarse del recinto. Gracias por su presencia.

Los Magistrados,

JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA17

Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS

ROBERTO CHAVES ECHEVERRY18

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De las documentales

1. Fotografía tomada en el Parque de Bolívar de Bogotá en el año 1992, donde figuran María

clemencia Salgado García y Blanca Ligia Jaramillo Martínez12.

2. Cd de video e n el que María Clemencia Salgado García le celebra el cumpleaños a Blanca Ligia Jaramillo Martínez con fecha 13 de septiembre de 2013, en la residencia manzana 2 No. 7C -28 bajos del barrio progresar 3 de Chinchiná, Caldas13.

3. 5 fotografías tomadas en el río Pance de la ciudad de Cali, donde aparecen Blanca Ligia Jaramillo Martínez y María Clemencia Salgado García de paseo, con fecha marzo de 201314.

12 Fl.3, c.1 13 Fl.3, c.1 14 Fls.4-5,c.119 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

4. 2 fotografías tomadas en la ciudad de Cali donde

aparecen Blanca Ligia Jaramillo Martínez y María

Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

4. 2 fotografías tomadas en la ciudad de Cali donde aparecen Blanca Ligia Jaramillo Martínez y María Clemencia S algado García, adiada en marzo de

201315.

5. Original de credencial de amor por cumplimiento de 13 años de relación que se encuentra firmada por Blanca Ligia Jaramillo Martínez, adiada el 18 de septiembre de 200416.

6. Original de certificado de tradición expedi do por la Oficina de Instrumentos Públicos de Manizales, con Nro. de matrícula 100-69679, del inmueble ubicado en la manzana 15 lote #13 Chinchiná, Caldas adiado el

28/01/198517.

7. Original de certificado de tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Manizales, con Nro. de matrícula 100 -81252, del lote #4 manzana A, en Chinchiná, Caldas, adiado el 28/10/198718.

8. Original de certificado de tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Manizales, con Nro. de matrícula 100-144198 de lote 2 manzana A, en Chinchiná, Caldas, adiado el 16/04/199819.

15 Fl.6, c.1 16 Fl.7, c.1 17 Fls.8-9, c.1 18 Fl.10,c.1 19 Fls. 11-12, c.120 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

9. Original de certificado de tradición expedido por la

18 Fl.10,c.1 19 Fls. 11-12, c.120 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

9. Original de certificado de tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Manizales, con Nro. de matrícula 370 -872733 del apartamento 302 -B torre B ubicado en Cali, adiado el 19/11/1220.

10. Copia de certificado expedido por la Secretaría de Tránsito y Transporte respecto al estado del vehículo Renault Stepway con placas HHR540 de propiedad de Blanca Ligia Jaramillo Martínez, adiado el 30 de marzo de 201521.

11. Copia de certificado expedido por la Secretaría de Tránsito y Transporte, referente al estado de la motocicleta Suzuki con placas GHO83B de propiedad de Blanca Ligia Jaramillo Martínez, adiada el 30 de marzo de 201522.

12. Copia de contrato de arrendamiento celebrado el 5 de sept iembre de 2010 en Chinchiná, por Blanca Ligia Jaramillo y María Clemencia Salgado, sobre el inmueble ubicado en e l lote 2 manzana A barrio progresar 3 piso 123.

13. Copia de extracto bancario expedido por el Banco de Bogotá, con número de crédito

20 Fls.13-14, c.1 21 Fl.15,c.1 22 Fl.16,c.1 23 Fl.66,c.121 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

32551013116, por valor de $351.606.00, dirigido a

22 Fl.16,c.1 23 Fl.66,c.121 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

32551013116, por valor de $351.606.00, dirigido a Blanca Ligia Jaramillo24.

14. Copia de estado de cuenta Nro. 8425464 -0 expedido por el Banco Pichincha, referente a seguro de vehículo por valor de $89.683,00 dirigido a Blanca

Ligia Jaramillo25.

15. Copia de letra de cambio p or valor de $17.000.000.oo, aceptada por Blanca Ligia Jaramillo a la orden de Lucelly Osorio Vargas26.

16. Copia de consulta de puntaje del SISBEN expedido por el Departamento Nacional de Planeación, a nombre de María Clemencia Salgado García, el cual arrojó como resultado 23,6027.

17. Original de certificado, expedido por el Banco Davivienda el cual hace constar que Blanca Ligia Jaramillo posee el crédito 5701012700056449, con un saldo de $25.519.946.03 pesos, adiado el 08/07/201528.

18. Copia de certificado de afilia ción expedido por Salud Total E.P.S, el cual hace constar que la afiliación al régimen contributivo de salud correspondiente a

24 Fl.67,c.1 25 Fl.68,c.1 26 Fl.69,c.1 27 Fl.70,c.1 28 Fl.71,c.122 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

Blanca Ligia Jaramillo, se realizó a partir de diciembre 12 de 200729.

27 Fl.70,c.1 28 Fl.71,c.122 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

Blanca Ligia Jaramillo, se realizó a partir de diciembre 12 de 200729.

19. Original de constancia expedida por la joyería duque, soli citado por María Clemencia Salgado, por medio del cual hace constar que se ha realizado valoración de calidad y escritura concerniente al anillo de oro de 18 kilates marcado B L J 1991, firmado en Chinchiná el 27 de julio de 201530.

De las testimoniales

Interrogatorios de parte

María Clemencia Salgado García 31 dijo que conoció a Blanca Ligia Jaramillo Martínez en noviembre de 1991 en la ciudad de Bogotá, cuando ésta llegó a

29 Fl.72,c.1 30 Fl.86,c.1 31 Record 05:47 parte 1, cd .1, Fl. 89, c.1.23 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

trabajar a la empresa “Flores del Campo” donde también laboraba; que i nició convivencia con la señora Blanca Ligia al mes de haber llegado a Bogotá y allí fue donde iniciaron su relación, cuando contaban con 18 y 24 años de edad, respectivamente.

Con respecto a lo declarado en la demanda de haber compartido techo, lecho y m esa indicó que se fueron a vivir a una habitación aparte y más adelante Blanca Ligia se fue para donde su mamá, y ella para

respectivamente.

Con respecto a lo declarado en la demanda de haber compartido techo, lecho y m esa indicó que se fueron a vivir a una habitación aparte y más adelante Blanca Ligia se fue para donde su mamá, y ella para donde su hermana, y aproximadamente a los tres (3) meses decidió irse para Chinchiná donde convivieron juntas por un año; luego es tuvieron aisladas por comentarios de la familia de la demandada y porque ésta sentía temor de lo que le pudiera decir la sociedad; luego, se fueron a vivir a la casa de progresar tres (3) donde Blanca le cambio el nombre a Clemencia por Lorena, de ahí que ésta se empezó a sentir aislada de todo el mundo; contó que después Blanca se fue a vivir a Manizales, debido a una enfermedad terminal que padecía su madre, ausentándose por 8 o 15 días; señaló que cuando se veía con Blanca, ella le hacia la comida, le la vaba ropa y convivían como una pareja normal.24 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01

En lo referente a los lugares donde convivieron como pareja mencionó que en 1994 vivieron en Chinchiná en una casa que compraron en el barrio progresar tres por dos años, más adelante en el barrio bomberos por tres años, después en el barrio panorama por otros tres años y en Manizales al barrio nogales por cuatro años, luego en otro apartamento en el barrio Estambul por dos años, después Blanca Ligia le manifestó que era complicado viajar tanto a Manizales en la moto, y se devolvieran para

otros tres años y en Manizales al barrio nogales por cuatro años, luego en otro apartamento en el barrio Estambul por dos años, después Blanca Ligia le manifestó que era complicado viajar tanto a Manizales en la moto, y se devolvieran para Chinchiná donde convivieron hasta el siete (7) de febrero de 2015.

Relató que la causa de su separación fue porque Blanca Ligia nunca estuvo de acuerdo en que le ayudara a sus padres y por eso recogió su ropa y se fue, deja ndo los bienes muebles allí; aseveró que siempre cohabitaron solas, y que la casa tenía una alcoba con cama doble y otra adicional para visitas, la sala y cocina pequeña; contó que el nuevo apartamento

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