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TSDJ MZL SCF - 17380-31-12-002-2016-00582-01-(28-02-2019)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17380-31-12-002-2016-00582-01-(28-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Proyecto discutido y aprobado según acta No. 23. Manizales, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta del auto adiado veintidós (22) de febrero del año en curso, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela promovido por la señora María Edilma Arango Cardona, en representación de su hija Sorany Montañez Arango, por medio del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de Asmet Salud EPS-S.

II. PRECEDENTES

1. Según providencia fechada 15 de diciembre de 2016, el Juzgado de primer nivel tuteló los derechos supra legales de la joven; así, ordenó a la EPS accionada, entre otros pronunciamientos, brindar tratamiento integral a su patología de tumor benigno en el ovario.

2. El 30 de enero del año en curso, la parte interesada solicitó al Despacho Judicial dar apertura al incidente de desacato, en virtud a que la EPS incumplió el mandato constitucional por cuanto no había materializado laparoscopia ordenada por el galeno tratante.

3. Concluido a cabalidad el trámite incidental exigido por ley, la Juez

de instancia impuso la sanción materia de consulta.

III. CONSIDERACIONES

1. El principal objetivo del trámite incidental, es lograr el cumplimiento por parte de la entidad accionada, que por cualquier razón haya desobedecido la orden constitucional; sin embargo, cuando ello no ocurra deberáTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

INCIDENTE DE DESACATO. 17380-31-12-002-2016-00582-01 2 el funcionario que haya emitido el precepto hacer uso de las sanciones que considere necesarias para así castigar la conducta omisiva, conforme a lo estipulado en el decreto 2591 de 1991. De esta manera, es de precisar que en el asunto bajo estudio, en vista del denuncio de incumplimiento de la parte pasiva se inició el trámite incidental, sin evidenciarse una observancia en primer grado.

2. En términos de la Corte Constitucional, no cabe en este trámite discutir la orden dada pero en todo caso apunta a la obtención del cumplimiento, dado que “el objetivo del desacato no es solo imponer una sanción, sino también el pleno restablecimiento del derecho fundamental que se encontró vulnerado.

Esto significa que, su trámite afecta directa y definitivamente en la garantía del acceso a la administración de justicia de quien obtuvo un amparo tutelar”. De ahí que sostenga que en el incidente de desacato “En términos generales, la labor de la autoridad judicial consiste en verificar: (i) a quién se dirigió la orden; (ii) en qué

término debía ejecutarla; (iii) y el alcance de la misma. Luego, con ese marco de referencia, debe constatar (iv) si la orden fue cumplida, o si hubo un incumplimiento total o parcial y (v) las razones que motivaron el incumplimiento. Esto último, para establecer qué medidas resultan adecuadas para lograr la efectiva protección del derecho”, sin que sea dable “reabrir el debate de fondo que concluyó con el fallo … Aunque es posible que, en algunas circunstancias excepcionales, el juez pueda ajustar la orden original o dictar órdenes adicionales con el fin de concretar la protección concedida” (Sentencia T-280-17).

3. La finalidad del incidente por desacato tiende a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad pública o privada sobre la cual fue impuesta orden tutelar en determinado sentido, que sin razón justificante se abstiene de realizar dentro del plazo judicial concedido la ejecución de la orden erigida; por contera, lo pretendido en el transcurso de las diligencias es que se materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial.

4. Se enfatiza por demás que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales de la parte sancionada y, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidad constitutiva de nulidad que así debiera declararse; se realizó requerimiento previo, se llevó a cabo apertura al incidente y se garantizó la contradicción, tras lo cual se

dispuso declarar el incumplimiento e imponer sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa.

5. Como consecuencia, al estar probada la inobservancia del fallo de tutela por parte de la entidad demandada se convalidará la decisión de la a quo, en lo que atañe a la responsabilidad señalada en cabeza de los Drs. Ana María CorreaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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INCIDENTE DE DESACATO. 17380-31-12-002-2016-00582-01

3 Muñoz, Gerente Departamental de Asmet Salud EPS-S Regional Caldas, como directa responsable, y Gustavo Adolfo Aguilar Vivas, Director General de la misma entidad, como superior jerárquico de aquélla, quien ni siquiera acreditó el adelantamiento de diligencias disciplinarias en frente de su subalterna. Por demás, la dosificación de la sanción se aprecia razonable y adecuada a las circunstancias del caso.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, CONFIRMA el auto proferido el veintidós (22) de febrero del año en curso, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela promovido por la señora María Edilma Arango Cardona, en representación de su hija Sorany Montañez Arango, por medio del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de Asmet Salud EPS-S.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO

incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de Asmet Salud EPS-S.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO

JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Consulta incidente por desacato. 17380-31-12-002-2016-00582-01

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