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TSDJ MZL SCF - 17380-31-84-001-2020-00133-02-(11-08-2020)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17380-31-84-001-2020-00133-02-(11-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Proyecto discutido y aprobado según acta No. 89. Manizales, once de agosto de dos mil veinte.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve la consulta del auto datado 3 de agosto de 2020, emitido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por la señora Luz Mery Ramírez Peñaloza, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de la Nueva EPS S.A.

II. ANTECEDENTES

1. Según providencia de tutela se dispuso la protección de los derechos de la incidentante, decisión por demás confirmada en esta sede, y, entre otros ordenamientos, se dispuso el suministro de los gastos de transporte y viáticos.

2. La interesada indagó ante el Juzgado de instancia el estado de la acción de tutela, por cuanto el 17 de julio de 2020 tenía asignada cita para revisión de marcapasos, pero se le dificulta poseer el dinero para el desplazamiento.

3. La parte pasiva entre otros aspectos pidió exhortar a la parte activa a efecto de radicar y adjuntar lo concerniente a transporte y viáticos.

4. La incidentante enunció que se dirigió a radicar la solicitud de asignación de tiquetes y viáticos, pero se le informó que debía ser con cinco a ocho días

hábiles de anticipación. El documento tiene fecha de recibo en la EPS de 27 de julio anterior.

5. Reposa constancia alusiva a que la actora manifestó que la cita está programada para el 28 de agosto y que se le indicó por la EPS que debía radicar la documentación ocho días antes.

6. Concluido el trámite incidental exigido por ley, el Juez de instancia impuso sanción equivalente a 74.0 UVT y tres días de arresto por incumplimiento a fallo constitucional a los Drs. Martha Irene Ojeda Sabogal, Gerente Zonal Caldas de la Nueva EPS, María Lorena Serna Montoya, Directora Regional Eje Cafetero de la misma institución y José Fernando Cardona Uribe, Presidente de la EPS.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

INCIDENTE DE DESACATO. 17380-31-84-001-2020-00133-02

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7. En esta sede la parte pasiva alegó haber otorgado cita de revisión de marcapasos y endilgó la configuración de nulidad por vinculación del Presidente.

III. CONSIDERACIONES

1. Acorde con la sentencia de amparo, en virtud a la salvaguarda de las garantías fundamentales de la actora, se dispuso la cobertura de los gastos de transporte y viáticos de la paciente y un acompañante, cuando los servicios se prestaran en lugar diverso a su residencia. En vista del denuncio de incumplimiento de la parte pasiva, y tras la interpretación del Juez de primer grado, se inició el trámite incidental, sin evidenciar observancia a lo dispuesto en la sentencia de tutela, no existe demostración de la entrega efectiva de los dineros a la incidentante y, en cambio se denota que la atención se ha

grado, se inició el trámite incidental, sin evidenciar observancia a lo dispuesto en la sentencia de tutela, no existe demostración de la entrega efectiva de los dineros a la incidentante y, en cambio se denota que la atención se ha postergado, luego la desobediencia persiste y se mantiene, cuestión que no se disipa por la asignación de una cita médica.

2. A tono con la Corte Constitucional, no cabe en este trámite discutir la orden emitida pero en todo caso apunta a la obtención del cumplimiento, dado que “el objetivo del desacato no es solo imponer una sanción, sino también el pleno restablecimiento del derecho fundamental que se encontró vulnerado. Esto significa que, su trámite afecta directa y definitivamente en la garantía del acceso a la administración de justicia de quien obtuvo un amparo tutelar”. De ahí que sostenga que en el incidente de desacato “En términos generales, la labor de la autoridad judicial consiste en verificar: (i) a quién se dirigió la orden; (ii) en qué término debía ejecutarla;

(iii) y el alcance de la misma. Luego, con ese marco de referencia, debe constatar (iv) si la orden fue cumplida, o si hubo un incumplimiento total o parcial y (v) las razones que motivaron el incumplimiento. Esto último, para establecer qué medidas resultan adecuadas para lograr la efectiva protección del derecho”, sin que sea dable “reabrir el debate de fondo que concluyó con el fallo … Aunque es posible que, en algunas circunstancias excepcionales, el

juez pueda ajustar la orden original o dictar órdenes adicionales con el fin de concretar la protección concedida” (Sentencia T-280-17).

3. La finalidad del incidente por desacato tiende a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad pública o privada sobre la cual fue impuesta orden tutelar en determinado sentido, siempre que sin razón justificante se haya abstenido de realizar dentro del plazo judicial concedido para ello; por contera, se pretende en el transcurso de las diligencias es que se materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial.

4. Cabe acotar que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales de la parte sancionada y, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidad constitutiva de nulidad frente a los servidores sancionados; se realizóTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

INCIDENTE DE DESACATO. 17380-31-84-001-2020-00133-02 3 requerimiento previo, se llevó a cabo apertura al incidente, se decretaron pruebas y se garantizó la contradicción, tras lo cual se dispuso el incumplimiento, y se impuso sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa. Se advierte que no existe configuración de causal de nulidad por

la vinculación del Presidente de la institución, por cuanto como autoridad mayor de la Entidad debe velar por el cumplimiento de las funciones de sus subalternos. Nótese que en su condición de tal se le instó para que, en su calidad de máximo representante de la entidad, se halla en posición de que el mandato judicial se atienda a cabalidad o, en defecto de ello, disponer lo concerniente a la investigación disciplinaria del caso, empero nada de ello acaeció.

5. Como consecuencia, al estar probada la inobservancia del fallo de tutela por parte de la entidad demandada se convalidará la decisión del a quo. La dosimetría de la sanción se juzga razonable.

IV. DECISIÓN Por lo discurrido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, CONFIRMA el auto datado 3 de agosto de 2020, emitido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por la señora Luz Mery Ramírez Peñaloza, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de la Nueva EPS S.A.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO

JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. AJTB. Incidente de Desacato. 17380-31-84-001-2020-00133-02

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