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TSDJ MZL SCF - 17380311200120220049901-(29-04-2024)

Tribunal Superior de Manizales

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Título
TSDJ MZL SCF - 17380311200120220049901-(29-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia

RESOLUCIÓN DE CONTRATO 17380-31-12-001-2022-00499-01

1

Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Proyecto discutido y aprobado según acta N°.71.

Manizales, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.

I. OBJETO DE DECISIÓN

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del proceso declarativo de resolución de contrato promovido por la Sociedad Eco Valleverde SAS, en contra de los señores Luis Enrique Ferreira Suárez, María Consuelo Ferreira Suárez y Evangelina Suárez de Ferreira.

II. LA DEMANDA

Se instauró demanda con miras a que se en sentencia se disponga: a) se declare que el primero de abril de 2017 se perfeccionó contrato verbal de ganado al aumento o contrato de ganado de engorde a utilidad entre las partes; b) que la pasiva incumplió con l as obligaciones contraídas ; c) que los accionados son civilmente responsables por el incumplimiento de las obligaciones contractuales; d) en consecuencia, se les condene a los demandados al pago de $1.237.780.088°°, por concepto del capital inve rtido a 18 de octubre de 2018, indexado a la fecha de ejecutoria de la sentencia que

obligaciones contractuales; d) en consecuencia, se les condene a los demandados al pago de $1.237.780.088°°, por concepto del capital inve rtido a 18 de octubre de 2018, indexado a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso; e) se le condene al pago de la suma de $343.597.256°° por concepto de las ganancias netas dejadas de percibir en abril de 2019, suma indexada a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

La rogativa se apuntaló en síntesis en que:

  • El primero de abril de 2017 el señor Christian Heinsohn Harkensee como representante legal de Eco Valleverde SAS perfeccionó contrato de ganado al aumento o contrato de ganado de engorde a utilidad con los demandados. - La pasiva se obligó frente a Eco Valleverde S.A.S. a mantener, vigilar, cuidar y alimentar el ganado en la Hacienda Caja de Oro y la Finca La Esmeralda, de propiedad de aquélla.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales

Sala Civil-Familia

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2 - En el contrato, las obligaciones comprendían visitar en compañía del mayordomo Luis Gonzalo Escobar, las fincas y predios de la región donde se vende ganado para engordar ; escoger el tipo de ganado acordado entre las partes para el engorde; transportar el ganado comprado para el engorde pagando flete hasta la hacienda Caja de Oro ; decidir de consuno con el mayordomo en qué época o momento el ganado debía ser vendido; escoger los toros o novillos

partes para el engorde; transportar el ganado comprado para el engorde pagando flete hasta la hacienda Caja de Oro ; decidir de consuno con el mayordomo en qué época o momento el ganado debía ser vendido; escoger los toros o novillos que debían ser vendidos para repartir utilidad es; girar a cuenta de banco los rendimientos económicos y ganancias netas que le correspondían a los aquí demandados. - A su vez, a los demandados les competía poner a disposición de Eco Valleverde S.A.S. uno de sus empleados para que acompañara a las fincas al representante legal de aquélla para mirar y escoger el ganado que posteriormente se adquiriría; marcar al momento de su ingreso a la Hacienda Caja de Oro los novillos de la SAS con el hierro del logo que Christian Heinsohn Harkensee tiene registrado a su nombre en el I.C.A. ; mantener en los potreros de la Hacienda Caja de Oro y en los de la Hacienda La Esmeralda, los ganados propiedad de la S.A.S.; vigilar que el ganado no fuera hurtado de las haciendas; alimentar, engordar y cuidar por su cuenta el ganado propiedad de la sociedad que se encontraba en la s haciendas; prestar asistencia médica veterinaria al ganado; organizar y ejecutar la venta de ganado gordo; recibir el producto de la venta del ganado engordado y consignar la respect iva suma de dinero en la cuenta bancaria de la propietaria, así como responder por ello. - Las condiciones del contrato fueron las siguientes: a) El ganado comprado para engorde debía tener un peso alrededor de los 400 Kg. b) El ganado engordado y listo para la venta debía tener un peso mínimo de 600 Kg.

  • Las condiciones del contrato fueron las siguientes: a) El ganado comprado para engorde debía tener un peso alrededor de los 400 Kg. b) El ganado engordado y listo para la venta debía tener un peso mínimo de 600 Kg. c) Todos los insumos: pastos, concentrados, sales, vacunas y medicamentos corrían por cuenta exclusiva de Luis Enrique Ferreira Suárez, María Consuelo Ferreira Suárez y Evangelina Suárez de Ferreira. d) Las ganancias netas se distribuían por partes iguales (50%) entre la empresa Eco Valleverde S.A.S., de un lado, y Luis Enrique Ferreira Suárez, María Consuelo Ferreira Suárez y Evangelina Suárez de Ferreira, de otro lado. e) Las ganancias netas correspondían a la diferencia entre el precio del ganado que se compraba para engordar y el precio del ganado engordado que se vendía. - En desarrollo del contrato , la primera compra de ganado que se hizo fue un lote de 54 novillos, el 28 de abril de 2017, en la finca Arizona, situada en el área rural de La Dorada, Caldas. - El lote de ganado fue engordado en la Hacienda Caja de Oro, en las condiciones estipuladas por ambas partes de consuno; y, finalmente vendido, haciéndose de igual manera el reparto de las correspondientes utilidades netas, la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del ganado. - La sociedad demandante reinvirtió el capital recuperado en la compra de nuevos lotes de ganado, sin perjuicio de los nuevos capit ales que siguió invirtiendo en ello. - En desarrollo del contrato y de acuerdo a la relación contable de la Hacienda Caja de Oro llevada por los accionados en páginas Excel, entre el

compra de nuevos lotes de ganado, sin perjuicio de los nuevos capit ales que siguió invirtiendo en ello. - En desarrollo del contrato y de acuerdo a la relación contable de la Hacienda Caja de Oro llevada por los accionados en páginas Excel, entre el 15 de junio de 2017 y el 18 de s eptiembre de 2018 la empresa Eco ValleverdeTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia

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3 S.A.S. realizó varias compras de ganado, descritas en la demanda, para un total de 739 novillos, por $1.321.367.086ºº. - Del lote de 103 novillos comprados en el mes de abril de 2018, se vendieron 28 novillos el 6 de diciembre de 2018; el 7 de diciembre de 2018, en la Hacienda Caja de Oro se tenían que encontrar 711 cabezas de ganado raza cebú, propiedad de la reclamante. - De conformidad con el inventario mencionado, el 18 de diciembre de 2018, se encontraban 711 novillos ; el motivo po r el cual se allegó el inventario de ganado mencionado obedeció a que de manera expresa así lo exigió Christian Heinsohn Harkensee, toda vez que la empresa se disponía a hacer una venta de novillos en los siguientes días y debía tener certeza del número de animales de su propiedad que se encontraban en la finca; el 19 siguiente fueron vendidos 14 novillos, por lo cual a partir de esa fecha sólo quedaron 697 cabezas de ganado. - Iniciadas las fiestas de fin de año en 2018, entre los ganaderos de

siguiente fueron vendidos 14 novillos, por lo cual a partir de esa fecha sólo quedaron 697 cabezas de ganado. - Iniciadas las fiestas de fin de año en 2018, entre los ganaderos de La Dorada, comenzó a circular el rumor de que se estaban desapareciendo los novillos que se encontraban en la Hacienda Caja de Oro ; Christian Heinsohn Harkensee se comunicó de inmediato con Luis Enrique Ferreira Suárez solicitando una explicación al respecto, recibiendo respuesta negativa, sino que algunos novillos fueron llevados a otras haciendas sin ninguna autorización de aquél, pero que no se preocupara que los regresaría a la Hacienda Caja de Oro o, en su defecto, a La Esmeralda. - El señor Christian Heinsohn Harkensee se dio a la tarea de constatar que en efecto a la Hacienda Caja de Oro fuera regresado todo el ganado; el 21 de diciembre de 2018, aquél sostuvo comunicación, vía WhatsApp, con Luis Eduardo Salazar, empleado de la hacienda, quien le comentó que a dicho predio ya se había regresado el ganado, literalmente, le dijo 433 machos, más 233 que habían entrado a El Palmar. - Pasadas las celebraciones de fin de año y año nuevo, Christian visitó la s h aciendas, con el propósito de constatar la existencia de los 697 novillos, llevándose la sorpresa de que ni uno solo se encontraba en esos lugares. - Christian Heinsohn Harkensee citó a Luis Enrique Ferreira Suárez, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio respecto al inconsulto traslado de los novillos a los predios en cuestión; y, de otro lado, respecto a la pérdida, sin ninguna explicación, de un buen número de novillos; el 14 de enero

Suárez, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio respecto al inconsulto traslado de los novillos a los predios en cuestión; y, de otro lado, respecto a la pérdida, sin ninguna explicación, de un buen número de novillos; el 14 de enero de 2019, aquel acordó con Ferreira Suárez que a partir de la fecha quedaba suspendida la venta del ganado, mientras cu adraban el traslado de los novillos de nuevo a la Hacienda Caja de Oro y se hacía el respectivo inventario. -El 15 de enero de 2019, vía WhatsApp, Christian hizo saber a Luis Gonzalo Escobar, el mayordomo de Ferreira Suárez, el acuerdo al que se había llegado. - El 22 de enero de 2019 Harkensee se comunicó, vía WhatsApp, con Ferreira Suárez para hacerle saber que ese día iría a la finca El Trueno a hacer el inventario del ganado; el 23 ulterior le comunicó que allí no se hallaba el ganado. No obstante, en entrevista personal, Ferreira, el 31 de enero de 2019,Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia

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4 le indicó que “se robaron todo su ganado”. - Para la época en que se tenía prevista la venta del ganado el estimado por cada novillo era de $2.761.800ºº.

III. RÉPLICA

La parte pasiva manifestó no ser cierto que: a) el señor Heinsohn hubiera actuado en nombre de la sociedad Eco Valleverde ; b) las señoras Evangelina y María Consuelo hub ieran intervenido o realizado contrato con

III. RÉPLICA

La parte pasiva manifestó no ser cierto que: a) el señor Heinsohn hubiera actuado en nombre de la sociedad Eco Valleverde ; b) las señoras Evangelina y María Consuelo hub ieran intervenido o realizado contrato con aquél; c) Caja de Oro y La Esmeralda sean de propiedad de los demandados así sin más”, pues bastaba revisar los certificados de tradición; agregó que el señor Heinsohn fue víctima de su propio invento al realizar , no uno, sino muchos negocios a espaldas del señor Luis Enrique Ferreira con el mayordomo de éste, Luis Gonzalo Tovar Romero, durante los años 2017 y 2018, a la vez que tenía el contrato con el señor Ferreira; la escena “que se monta aquí de l -sicreclamo de Heinsohn a Ferreira nunca existió”. Se opuso a las pretensiones, y formuló como medios exceptivos falta total de legitimación en la causa por activa, falta de causa para demandar, indebida integración del litisconsorcio pasivo, mala fe comercial o deslealtad contractual del señor Christian Heinsohn Harkensee.

IV. FALLO DE PRIMER NIVEL

El Juzgador de instancia declaró probada la “excepción de mérito” propuesta por la parte demandada denominada falta de legitimación en la causa por activa, y absolvió a los señores Luis Enrique Ferreira Suárez, María Consuelo Ferreira Suárez y Evangelina Suárez de Ferreira de las pretensiones formuladas por la sociedad demandante, a quien, en consecuencia, condenó en costas.

Luego de traer c onsideraciones acerca del fenómeno de la legitimación en la causa por activa y detallar los rudimentos probatorios,

formuladas por la sociedad demandante, a quien, en consecuencia, condenó en costas.

Luego de traer c onsideraciones acerca del fenómeno de la legitimación en la causa por activa y detallar los rudimentos probatorios, concluyó que hubo un contrato de ganado de engorde celebrado por el señor Luis Enrique Ferreira Suárez y el señor Christian Heinsohn Harkensee, situación que incluso fue reconocida por éste último, de modo que, en criterio del Juzgador, mediaba falta de legitimación causa por activa y, por ende, razón suficiente para de negar las pretensiones propuestas a nombre de la sociedad demandante.

V. IMPUGNACIÓN

En audiencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, “toda vez que usted despachó , las pretensiones de la demanda, dándole prosperidad a la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, entonces básicamente el punto o reparo concreto es el siguiente, pasó por alto el distinguido despacho que la representación en representante o apoderado de un poderdante o representado no está en la obligación, la ley permite en todasTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia

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5 las circunstancias actuar a nombre de otro sin mencionar el nombre de esa otra persona, es decir, un representante al momento de hacer un negocio jurídico no está obligado a decir vengo en representación de tal persona lo importante es en quien se surten los efectos, sobre quien se recaen los efectos jurídicos del negocio, eso es lo que se ha llamado en el derecho civil el mandato con

está obligado a decir vengo en representación de tal persona lo importante es en quien se surten los efectos, sobre quien se recaen los efectos jurídicos del negocio, eso es lo que se ha llamado en el derecho civil el mandato con representación o el mandat o sin representación, verbigracia, solo a manera de ejemplo, como cuando una persona le dice a otra vaya a la tienda y me compra una cerveza esa persona va a la tienda y compra una cerveza y no le está diciendo al tendero vengo a comprar esta cerveza a nombre de tal persona, no, él la compra y va y se la lleva a otro, ¿Quién compró la cerveza? Quien la mandó a comprar no quien fue a comprarla, así funciona, entonces, las pruebas que obran en el expediente dan cuenta que los efectos jurídicos del contrato eran para que recayeran sobre la sociedad Eco Valleverde S.A.S y no sobre Christian, aun cuando él siempre por la coloquia, por la proximidad, siempre está actuando como en primera persona, no diciendo soy el gerente de S.A.S y el hecho de que él lo reconozca pero esa empresa soy yo, él da cuenta de eso, esa empresa soy yo, soy el único socio pero para él habría sido más sencillo señor Juez, para el señor Cristian Heinsohn, decir el ganado es mío, pero el ganado no era de él, el ganado es de la empresa Eco Valleverde S.A.S y po r eso con todo respeto le solicito que me conceda el recurso de apelación para sobre ese punto concreto sustentar la apelación en segunda instancia” -sic-.

De manera ulterior agregó escrito donde exteriorizó que en interrogatorio de parte el señor Luis En rique Ferreira Suárez afirmó haber

sustentar la apelación en segunda instancia” -sic-.

De manera ulterior agregó escrito donde exteriorizó que en interrogatorio de parte el señor Luis En rique Ferreira Suárez afirmó haber contratado “[C]on este señor CHRISTIAN HEINSOHN (O ECOVALLEVERDE)…”, amén de que cuestionó que no se expus iera razón suficiente para dar credibilidad a uno de los codemandados y no al representante legal demandante, cuando, a su parecer, quien cambió de versión fue aquél . Hizo también referencia a otros elementos materiales probatorios relacionados con investigación penal, y que , si en gracia de discusión el señor Christian Heinsohn Harkensee hubiera contratado con los demandados, ocultando que lo hacía como representante legal de Eco Valleverde SAS , se pasó por alto que existe la figura del mandato sin representación y representación oculta.

Agregó en esta sede que , así como el señor Christian Heinsohn Harkensee “tenía pleno conocimiento y conciencia de estar contratando con la familia Ferreira Suárez, representada de hecho por el señor Luis Enrique Ferreira Suárez, así mismo éste tenía pleno conocimiento y conciencia de estar contratando con la empresa Eco Valleve rde S.A.S, representada por aquél ”. Adujo que se debe tener en cuenta la prueba documental, replicando por qué el señor Ferreira Suárez, libre y espontáneamente se refiere a Christian Heinsohn Harkensee como al propio Eco Valleverde, para concluir que él sabía que el respectivo contrato de ganado al engorde lo había suscrito con él, no como persona natural, sino como representante legal de dicha empresa. Hizo mención a conversación de WhatsApp donde se habla de Eco V alleverde y que el

respectivo contrato de ganado al engorde lo había suscrito con él, no como persona natural, sino como representante legal de dicha empresa. Hizo mención a conversación de WhatsApp donde se habla de Eco V alleverde y que el codemandado no hizo ningún reparo, preguntando “qué interés tendría formular denuncia penal e incoar acción civil en nombre de la empresa ”, si le era “másTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia

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6 sencillo demandar a nombre propio”. Relacionó el objeto social de la empresa, el correo electrónico, su Nit, representante legal, entre otros, así como remarcó que obra n en el expediente datos enviados a dicho correo por hermana del codemandado y empleada de la Hacienda Caja de Oro dando cuenta del ganado existente y consignaciones hechas desde la cuenta de Eco Valleverde. De paso, citó que, a raíz de la investigación penal, se manifestó: “Con este señor CHRISTIAN HEINSON (O ECOVALLEVERDE) (…) se celebró un contrato de ganado a utilidad (…). Este contrato funcionaba así: HEISON (sic) cuadraba las cuentas con GON ZALO cada que él vendía ganado y como él era el que recibía el dinero, que era lo lógico porque él era el propietario, me consignaba las utilidades en mi cuenta de ahorros d e Bancolombia No. 39271003823 ”. Concluyó que en el expediente hay prueba de que no solo se contrató con la empresa, sino que se tenía plena conciencia de ello.

Concluyó que: “que en el caso concreto, de un lado, por tratarse de

Concluyó que en el expediente hay prueba de que no solo se contrató con la empresa, sino que se tenía plena conciencia de ello.

Concluyó que: “que en el caso concreto, de un lado, por tratarse de un contrato atípico, innominado y perfeccionado verbalmente, y, de otro lado, por tratarse de una sociedad po r acciones simplificada de accionista único que funge como representante legal de ella, es apenas obvio que la consensualidad y ausencia de formalismos y formalidades sea lo que primara en la ejecución de aquél, de tal suerte, entonces, que no era necesario ni se esperaba que en cada transacción que se hiciera (compraventa, rendición de cuentas, etc.) o en cada comunicación que hubiera entre las partes contratantes tuviera que ponerse de presente que se hacía entre la empresa Eco Valleverde S.A.S., representada legalmente por Christian Heinsohn Harkensee, y la empresa familiar o sociedad de hecho Ferreira Suárez, representada de hecho por Luis Enrique Ferreira

Suárez”.

La parte pasiva de manera extemporánea arrimó escrito.

VI. CONSIDERACIONES

1. Fluye que el debate está circunscrito a la determinación de primer grado en el sentido de declarar probada “la excepción ” de mérito denominada falta de legitimación en la causa por activa , tras colegir que el contrato se celebró entre personas naturales y no hacía parte, por ende, la sociedad accionante . Por el contrario, la pretensión revocatoria, por vía de apelación, sostiene que el representante legal de la sociedad demandante actuaba a nombre de ella, y no como persona natural, dentro del pacto ganadero de engorde a utilidad presuntamente convenido de manera verbal por las partes.

apelación, sostiene que el representante legal de la sociedad demandante actuaba a nombre de ella, y no como persona natural, dentro del pacto ganadero de engorde a utilidad presuntamente convenido de manera verbal por las partes.

2. Es ineludible, ante el escenario descrito, el análisis respecto de legitimación en la causa, en razón a ser fundamental su existencia en el litigio para emitir providencia que finiquite la controversia a favor de la parte demandante, quien como tal, por demás, ha fungido la sociedad Eco Valleverde SAS, representada legalmente por el señor Heinsohn Harkensee Christian , reclamando la declaratoria de la existencia de contrato verbal de ganado alTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales

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7 aumento o contrato de ganado de engorde a utilidad , y visto que la súplica judicial apunta a que se declare el denunciado incumplimiento de la parte accionada con respecto a sus obligaciones y, con ocasión de ello, se le condene al pago de sumas de dinero.

A su turno, p or el lado pasivo, los pedimentos se enrostraron en frente de aquellas personas naturales, que de manera presunta están llamadas a responder contractualmente, partiendo de la base de ser parte en el convenio.

3. La H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil respecto de la falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva ha patentizado: “La legitimación en la causa, elemento material para la sentencia estimatoria –o, lo que es lo mismo, una de las condiciones sustanciales para el éxito de las pretensiones–, denota la correspondencia entre los extremos activo

patentizado: “La legitimación en la causa, elemento material para la sentencia estimatoria –o, lo que es lo mismo, una de las condiciones sustanciales para el éxito de las pretensiones–, denota la correspondencia entre los extremos activo y pasivo del derecho sustancial reclamado, con los extremos activo y pasivo de la relación procesal mediante la cual se pretende su inst rumentalización. La legitimatio ad causam se estructurará cuando coincidan la titularidad procesal afirmada en la demanda y la sustancial que otorgan las normas jurídicas de ese linaje. No basta, pues, con la auto-atribución o asignación del derecho por parte del demandante en su escrito inicial, sino que es necesaria la efectiva titularidad del derecho material discutido en el juicio; por ello la legitimación se ubica en los presupuestos materiales para la sentencia de fondo estimatoria, y no en los presupuestos procesales de la acción, que son condiciones formales para el válido desarr ollo de la relación instrumental 1 . Sobre esta temática, la jurisprudencia de la Corte enseña que «la legitimación en la causa (...) “es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, por cuanto alude a la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste” (Cas. Civ. Sentencia de 14 de agosto de 1995 exp. 426 8), en tanto, “según concepto de Chiovenda, acogido por la Corte, la ‘legitimatio ad causam’ consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva) (Instituciones de Derecho Procesal Civil,

actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva) (Instituciones de Derecho Procesal Civil, I, 185)” (CXXXVIII, 364/65) » (CSJ SC, 13 oct. 2011, rad. 2002 -00083). Más recientemente, se insistió en que la legitimación en la causa «corresponde a “la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)” (...), aclarando que “el acceso a la administración de justicia como garantía de orden superior (artículo 229 de la Constitución Política), para su plena realización, requiere que quien reclama la protección de un derecho sea su

1 Esos presupuestos constituyen los requisitos adjetivos indispensable para que pueda concretarse válidamente la acción. También para que nazca, se trabe, se desarrolle y termine válidamente la relación jurídica procesal. Se integra por jurisdicción, competencia, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer, demanda en forma, no caducidad de la acción y solicitud de conciliación extrajudic ial en derecho cuando está exigida. Su importancia radica no solo en la vigencia del debido proceso, sino en que garantiza la aptitud formal del instrumento procesal para proferir el fallo de fondo. Una vez verificada la validez formal del instrumento procesal, procede examinar el

sentido de la decisión, esto es, el acogimiento o no de la pretensión y la excepción, aspecto en el cual el escrutinio versa sobre el derecho material debatido, integrado justamente por los presupuestos materiales para la sentencia de fondo estimatoria, esto es, inte rés para obrar y legitimación en la causa.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia

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8 titular, ya sea que se pida a título pers onal o por sus representantes, pues, no se trata de una facultad ilimitada. Ese condicionamiento, precisamente, es el que legitima para accionar y, de faltar, el resultado solo puede ser adverso, sin siquiera analizar a profundidad los puntos en discusión” (CSJ SC14658, 23 oct. 2015, Rad. 2010-00490-01; en ese mismo sentido: CSJ SC, 1º jul. 2008, Rad. 2001 -0629101). Y añadió: “la legitimación en la causa es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, en cuanto concierne con una de las condici ones de prosperidad de la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste, motivo por el cual su ausencia desemboca irremediablemente en sentencia desestimatoria debido a que quien reclama el derecho no es su titular o porque lo exige ante quien no es el llamado a contradecirlo” (CSJ SC, 14 Mar. 2002, Rad. 6139) » (CSJ SC16279-2016, 11 nov.)”2.

En complemento, acerca del impacto de la carencia de legitimación

quien no es el llamado a contradecirlo” (CSJ SC, 14 Mar. 2002, Rad. 6139) » (CSJ SC16279-2016, 11 nov.)”2.

En complemento, acerca del impacto de la carencia de legitimación en la causa por activa o por pasiva, es verdad averiguada que al Operador Jurídico de la causa no se le ofrece alternativa distinta a la de emitir un fallo absolutorio o negatorio de las súplicas de la demanda, en tanto y por cuanto lo pretendido está encaminado por quien no está llamado a reclamar por no radicar interés sustancial o frente a quien no es el llamado a responder, habida cuenta que hace parte de los presupuestos para dictar sentencia favorable para el demandante, carácter que, por cierto, en estrictez, le resta valor como excepción de mérito.

La citada Corporación, en precedente más remoto, había discernido que la legitimación supone que el asunto se haga valer “por la persona en cuyo favor establece la ley sustancial el derecho que se reclama en la demanda, y frente a la persona respecto de la cual ese derecho puede ser reclamado. De donde se sigue que lo concerniente a la legitimación en la causa es cuestión propia del derecho sustancial y no del derecho procesal, razón por la cual su ausencia no constituye impedimento para desatar en el fondo el litigio sino motivo para decidirlo en forma adversa al actor. Si el demandante no es titular del derecho que reclama o el demandado no es persona obligada, el fallo ha de ser adv erso a la pretensión de aquél, como acontece cuando reivindica quien no es el dueño o cuando éste demanda a quien no es poseedor. ““Por cuanto una de las finalidades

reclama o el demandado no es persona obligada, el fallo ha de ser adv erso a la pretensión de aquél, como acontece cuando reivindica quien no es el dueño o cuando éste demanda a quien no es poseedor. ““Por cuanto una de las finalidades de la función jurisdiccional es la de componer definitivamente los conflictos de interés que surgen entre los miembros de la colectividad, a efecto de mantener la armonía social, es deber del juez decidir en el fondo las controversias de que conoce, a menos que le sea imposible hacerlo por existir impedimentos procesales, como ocurre cuando fal tan los presupuestos de capacidad para ser parte o demanda en forma. La falta de legitimación en la causa de una de las partes no impide al juez desatar el litigio en el fondo, pues es obvio que si se reclama un derecho por quien no es su titular o frente a quien no es el llamado a responder, debe negarse la pretensión del demandante en sentencia que tenga fuerza de cosa juzgada material, a fin de terminar definitivamente ese litigio, en lugar de dejar

2 Ver sentencia de 25 de agosto de 2021, M.P. Luis Alonso Rico Puerta, SC3631-2021, Rad N° 11001-31-03-036-2017-00068-01.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia

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9 las puertas abiertas, mediante un fallo inhibitorio para que quien no es titular del derecho insista en reclamarlo indefinidamente, o para que siéndolo lo reclame nuevamente de quien no es persona obligada, haciéndose en esa forma nugatoria

9 las puertas abiertas, mediante un fallo inhibitorio para que quien no es titular del derecho insista en reclamarlo indefinidamente, o para que siéndolo lo reclame nuevamente de quien no es persona obligada, haciéndose en esa forma nugatoria la función jurisdicción cuya característica

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