TSDJ MZL SCF - 17433318400120170010602-(26-07-2024)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17433318400120170010602-(26-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA
17433318400120170010602
Magistrado Sustanciador: RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA
Sentencia No. 128 Aprobado mediante acta No. 176
Manizales, veintiseis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Colegiatura el recurso de apelación concedido a la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares – Caldas, el 13 de diciembre de 2023, dentro del trámite de refacción de la partición y adjudicación de bienes herenciales del causante señor Miguel Cortés Sarmiento, promovido el señor José Miguel Cortés Zorro contra los señores Nelly y Antonio María Cortés Zorro; ordenada mediante sentencia de segunda instancia emitida , el 20 de marzo de 20 19, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales en el respectivo proceso de petición de herencia.
II. ANTECEDENTES
1.- La Acción:
Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares – Caldas, el señor José Miguel Cortés Zorro instau ró demanda de “Petición de Herencia” del causante José Miguel Cortés Sarmiento en contra de lo señores Nelly y Antonio María Cortés Zorro y otros.Luego del trámite de ley ante la primera instancia el Juez A quo profirió decisión de fondo que fue recurrida ante el Tribunal Superior de Manizales.
Este Tribunal, en sentencia de segunda instancia expedida oralmente el 20 de marzo
fondo que fue recurrida ante el Tribunal Superior de Manizales.
Este Tribunal, en sentencia de segunda instancia expedida oralmente el 20 de marzo de 2019 accedió a las pretensiones del actor y ordenó la refacción del trabajo de partición realizado dentro del trámite notarial de la herencia del señor Miguel Cortés Sarmiento que consta en el instrumento público 443 de septiembre 7 de 2007 de la Notaría Única de Manzanares.
2. Trámite de primera instancia
El 8 de septiembre de 2022 se presenta solicitud de refacción de la partición, conforme lo dispuesto por el Juez Ad quem.
Durante el trámite correspondiente falleció uno de los demandados, concretamente Antonio María Cortés Zorro, hecho acaecido el 24 de noviembre de 2022, razón por la cual, mediante proveído calendado agosto 14 de 2023, el Juez de primer grado dispuso aceptar como sucesores procesales de esta parte, a los señores Simeón, Iderman, María Yarledy y Nubia Oliva Cortés Trujillo.
Posteriormente, el 4 de septiembre del 2023, designó partidor dentro de las diligencias, quien manifestó su aceptación y presentó el trabajo encomendado el 19 de octubre de la misma anualidad.
3. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Promiscuo del Circuit o de Manzanares – Caldas, el 13 de diciembre de 2024, profirió sentencia en la que resolvió:
“PRIMERO: APROBAR en todas sus partes el trabajo partitivo y de adjudicación de bienes y deudas sucesorales elaborado dentro del proceso de REFACCIÓN DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN
“PRIMERO: APROBAR en todas sus partes el trabajo partitivo y de adjudicación de bienes y deudas sucesorales elaborado dentro del proceso de REFACCIÓN DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES HERENCIALES del causante señor MIGUEL CORTÉS SARMIENTO, promovido el señor JOSÉ MIGUEL CORTÉS ZORRO, en frente de los señores NELLY CORTÉS ZORRO y ANTONIO MARÍA CORTÉS ZORRO (…) SEGUNDO: ORDENAR la protocolización por escritura pública de esta sentencia y del trabajo partitivo y de adjudicación en la Notaría Única de Manzanares Caldas, y previa inscripción ante laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de esta ciudad, de conformidad con lo ordenado en el nral.7° del art.509 del C. G. del P.
TERCERO: Se fijan como honorarios al partidor la suma de $ 5.000.000, la que deberá ser cancelada por la parte demandante”1.
Lo anterior, al considerar que el trabajo partitivo estuvo ajustado a derecho, ya que los bienes relacionados son aquellos que fueron objeto del proceso sucesorio llevado a cabo en la Notaría Única del Círculo de Manzanares – Caldas.
4. Apelación
Inconformes con la decisión la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, con el fin de que se revocara la sentencia que aprobó el trabajo partitivo, negado el primer recurso se concedió el segundo
Las razones de impugnación expuestas se relacionaron de la siguiente forma:
No se identificó que el a quo realizara el trámite procesal descrito en el numeral 1, del
trabajo partitivo, negado el primer recurso se concedió el segundo
Las razones de impugnación expuestas se relacionaron de la siguiente forma:
No se identificó que el a quo realizara el trámite procesal descrito en el numeral 1, del artículo 590 del CGP, pues la parte demandada en ningún momento solicitó al despacho dictar de plano sentencia aprobatoria del trabajo de partición.
Así mismo, porque a través del estado del 15 de diciembre de 2023, se notificó el fallo de plano en el que se aprobó el trabajo de partición derivado de la petición de herencia; sin embargo, no se info rmó de su radicación en el expediente para darle publicidad a las partes y traslado en forma legal.
5. Trámite de segunda instancia
En esta instancia el recurso fue admitido el 4 de marzo de 2024 y de acuerdo con la Ley 2213 de 2022, se corrió traslado a las partes recurrentes para sustentar el mismo, facultad de la que hizo uso en forma oportuna el recurrente, esbozando los mismos argumentos expuestos ante el Juez de primer nivel.
1 01PrimeraInstancia, C01Principal, 02. DEMANDA DE REHECHURA DE PARTICION DE SUCESIÓN - 08-09-2022, 61SentenciaParticionIIICONSIDERACIONES:
Una vez realizado el obligatorio control de legalidad este Despacho observa que en el asunto sometido a consideración de esta Colegiatura concurren los presupuestos procesales necesarios para la constitución regular de la relación jurídico procesal; adicionalmente debe expresarse que no se encontrar on irregularidades o anomalías que pudiesen afectar de nulidad las actuaciones que hasta la presente fecha se han surtido y que impidiesen decidir de fondo esta controversia.
adicionalmente debe expresarse que no se encontrar on irregularidades o anomalías que pudiesen afectar de nulidad las actuaciones que hasta la presente fecha se han surtido y que impidiesen decidir de fondo esta controversia.
Problemas Jurídicos:
Con la finalidad de determinar si la decisión adoptada por el Juez A quo se encuentra o no ajustada a derecho y de acuerdo con las censuras formuladas por el recurrente en este conflicto, se hace necesario resolver los problemas jurídicos que se plantean a continuación: ¿En qué eventos debe rehacerse el trabajo d e partición y adjudicación de una herencia? ¿Cuándo puede el Juez aprobar de plano el trabajo de partición y adjudicación?
Sobre la partición
El trabajo de partición y adjudicación de los bienes relictos es una de las etapas necesarias en el trámite de toda sucesión, ya sea testada ora intestada.
Cuando son varias las personas llamadas a suceder a un mismo causante, se forma entre ellas una comunidad universal de bienes que para terminarla requiere precisamente de un trabajo de partición y adjudicación de esos bienes; con este laborío, una vez se aprobado en debida forma, se pone fin a dicha comunidad.
El trabajo de partición puede ser realizado directamente por el testador, conforme lo autoriza el artículo 1375 del estatuto civil patrio; también puede ser practicado por todos los comuneros, bien directamente, bien por conducto de un tercero designado en consuno por todos los interesados y, finalmente, si ninguna de las anteriores opciones es acogida por los comuneros, el Juez debe designar un partidor e scogido de la listade auxiliares y colaboradores de la justicia, como lo autoriza el artículo 507 del Código General del Proceso.
es acogida por los comuneros, el Juez debe designar un partidor e scogido de la listade auxiliares y colaboradores de la justicia, como lo autoriza el artículo 507 del Código General del Proceso.
Para la elaboración del trabajo de partición y adjudicación el encargado de hacerlo debe de sujetarse, además de las reglas consagradas en el Código Civil, a las propias del artículo 508 del estatuto procesal.
Si el trabajo de partición y adjudicación no se encuentra ajustado a derecho y el cónyuge o compañero (a) permanente , o alguno de los herederos fuere incapaz o estuviere ausente y carezca de apoderado, el Juez ordenará que se rehaga dicho trabajo, como lo indica el ordinal 5 del artículo 509 del Código General del Proceso.
Pero el anterior no es el único caso en que es procedente rehacer el trabajo de partición y adjudicación; esta situación también es admisible cuando, como sucede en el caso que se analiza, a raíz de la prosperidad de una acción de petición de herencia, es necesario incluir nuevos interesados que conlleva a una variación en la repartición de los bienes relictos; obvio, se insiste, en que es cuando aparecen nuevos interesados y ya se encontraba aprobado la partición y adjudi cación; porque si lo que aparecen son nuevos bienes, lo viable es una diligencia de inventarios adicionales y una partición y adjudicación adicional, como lo enseñan los artículos 502 y 518 del estatuto procesal.
Es claro, que la sola presentación de la confección de inventarios y avalúos no culmina el trámite sucesoral, es menester que ese trabajo, inicial o rehecho, sea aprobado mediante sentencia por el Juez del conocimiento.
Es claro, que la sola presentación de la confección de inventarios y avalúos no culmina el trámite sucesoral, es menester que ese trabajo, inicial o rehecho, sea aprobado mediante sentencia por el Juez del conocimiento.
Ahora bien, el sistema jurídico patrio solo consagra una oportunidad para que el trabajo de partición sea aprobado de plano por el Juez y esta se presenta cuando los herederos y el cónyuge sobreviviente o el compañero permanente así lo solicitan, según las luces del ordinal primero del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
En los demás casos, como lo indica el canon mencionado, debe de correrse en traslado del trabajo de partición y adjudicación a todos los interesados , con la finalidad de que estos, si lo consideran pertinente –formulen las observaciones u objeciones debidamente fundamentadas.El Juez al resolver sobre las objeciones formuladas, las cuales deben tramitarse como incidente, tiene dos opciones: La primera, si encuentra fundada alguna objeción, ordenará, mediante auto, la refacción del trabajo indicándole al p artidor en forma concreta cómo debe ser modificado este trabajo, que de encontrar ajustada la refacción le impartirá su aprobación mediante sentencia. La segunda, de no encontrar acreditada las objeciones el juez procederá a emitir sentencia aprobatoria de la partición.
En este asunto, lo que se debe resaltar de la disposición acabada de comentar es que – salvo que el trabajo de partición y adjudicación sea presentado por todos los interesados, dicha labor debe ser, obligatoriamente, dada a conocer a todos los interesados reconocidos mediante su traslado por el término de cinco días.
Sumergiéndonos en la actuación procesal realizada por el Juez de primer nivel en esta
interesados, dicha labor debe ser, obligatoriamente, dada a conocer a todos los interesados reconocidos mediante su traslado por el término de cinco días.
Sumergiéndonos en la actuación procesal realizada por el Juez de primer nivel en esta controversia encontramos que la solicitud de refacción del trabajo de partición fue formulada el 8 de septiembre de 2022; que el 14 de agosto de 2023 se designó partidor de la lista oficial de auxiliares y colaboradores de la justicia 2 y el 13 de diciembre de 20233 se profirió sentencia aprobatoria de la partición y adjudicación.
Como se pudo apreciar, la A-quo no puso en conocimiento de los interesados el trabajo de partición realizado y esta omisión les impidió formular las objeciones que pudiesen tener respecto de aquella labor, en la forma indicada por el artículo 509 del Códig o General del Proceso; situación que a estas alturas es insaneable.
Finalmente, si bien es cierto el recurrente al fundamentar jurídicamente el motivo de disenso se apoyó, equivocadamente, en el artículo 590 del estatuto procesal, cuando el canon correcto es el 509 de la misma codificación; para la Sala este error no deja de ser un simple “lapsus calami” , que no le resta valor a los argumentos para discrepar de la decisión de primera instancia.
Conclusión.
Corolario de que lo que se ha expuesto habrá de revocarse la decisión adoptada en la primera instancia por las razones que acá se expresaron.
2 Archivo digital 54 3 Archivo digital 59. Notificada por estado 128 de 2015.En esta instancia no se condenará en costas al recurrente en la medida en que fueron acogidas las razones de su disconformidad.
IV. DECISIÓN
2 Archivo digital 54 3 Archivo digital 59. Notificada por estado 128 de 2015.En esta instancia no se condenará en costas al recurrente en la medida en que fueron acogidas las razones de su disconformidad.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, EN SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares – Caldas, el 13 de diciembre de 2023, dentro del trámite de refacción de la partición y adjudicación de la herencia del causante señor Miguel Cortés Sarmiento, promovido el señor José Miguel Cortés Zorro contra los señores Nelly y Antonio María Cortés Zorro (hoy sus herederos) SEGUNDO: SIN COSTAS DEL PROCESO en esta instancia.
TERCERO: Por Secretaría REMÍTASE el expediente al juzgado de origen.
LOS MAGISTRADOS,
RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA
MAGISTRADO PONENTE
SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROMERO
MAGISTRADA
SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA
MAGISTRADA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES Sentencia verbal rad 17433318400120170010602Firmado Por:
Ramon Alfredo Correa Ospina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas
Sofy Soraya Mosquera Motoa
Ramon Alfredo Correa Ospina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas
Sofy Soraya Mosquera Motoa Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Despacho 004 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas
Sandra Jaidive Fajardo Romero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 8 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas
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