TSDJ MZL SCF - 17541-31-89-001-2018-00188-01-(18-02-2019)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17541-31-89-001-2018-00188-01-(18-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Proyecto discutido y aprobado según acta No. 20. Manizales, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve la consulta del auto datado 5 de febrero del presente año, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por el señor Libardo Antonio García Giraldo, a través de la Personería Municipal de Pensilvania, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de la Nueva
EPS S.A.
II. ANTECEDENTES
1. Según providencia de tutela se dispuso la protección de los derechos del incidentante y, entre otros ordenamientos, se concedió la autorización y suministro del servicio de enfermería por 24 horas a domicilio.
2. El 19 de diciembre de 2018 se endilgó por la parte activa el incumplimiento a la sentencia de tutela por cuanto no se han brindado las atenciones de enfermera en casa.
3. La accionada aludió imposibilidad jurídica y material para la observancia por no estar habilitado en el municipio lo requerido, así como consultó a la DTSC, quien le informó que como EPS no le era posible contratar con IPS no habilitada.
4. Concluido el trámite incidental exigido por ley, el Juez de instancia
impuso sanción equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y cinco días de arresto por incumplimiento a fallo constitucional a las Drs. Martha Irene Ojeda Sabogal, Gerente Zonal Caldas de la Nueva EPS, y María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional Eje Cafetero de la entidad.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA
INCIDENTE DE DESACATO. 17541-31-89-001-2018-00188-01
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5. En esta sede la parte incidentada reiteró sus argumentos.
III. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con la sentencia de amparo, tras la protección de las garantías iusfundamentales de la parte actora, se dispuso el otorgamiento del servicio de enfermería por 24 horas a domicilio. En vista del denuncio de incumplimiento de la parte pasiva se inició el trámite incidental, sin evidenciar observancia a lo dispuesto en primer grado.
2. A tono con la Corte Constitucional, no cabe en este trámite discutir la orden dada pero en todo caso apunta a la obtención del cumplimiento, dado que “el objetivo del desacato no es solo imponer una sanción, sino también el pleno restablecimiento del derecho fundamental que se encontró vulnerado. Esto significa que, su trámite afecta directa y definitivamente en la garantía del acceso a la administración de justicia de quien obtuvo un amparo tutelar”. De ahí que sostenga que en el incidente de desacato “En términos generales, la labor de la
autoridad judicial consiste en verificar: (i) a quién se dirigió la orden; (ii) en qué término debía ejecutarla; (iii) y el alcance de la misma. Luego, con ese marco de referencia, debe constatar (iv) si la orden fue cumplida, o si hubo un incumplimiento total o parcial y (v) las razones que motivaron el incumplimiento. Esto último, para establecer qué medidas resultan adecuadas para lograr la efectiva protección del derecho”, sin que sea dable “reabrir el debate de fondo que concluyó con el fallo … Aunque es posible que, en algunas circunstancias excepcionales, el juez pueda ajustar la orden original o dictar órdenes adicionales con el fin de concretar la protección concedida” (Sentencia T-280-17).
3. La finalidad del incidente por desacato tiende a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad pública o privada sobre la cual fue impuesta orden tutelar en determinado sentido, siempre que sin razón justificante se haya abstenido de realizar dentro del plazo judicial concedido para ello; por contera, se pretende en el transcurso de las diligencias es que se materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial.
4. Señálase además que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales de la parte sancionada y, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidad constitutiva de nulidad frente a los servidores sancionados; se realizó requerimiento
previo, se llevó a cabo apertura al incidente, se decretaron pruebas y se garantizó la contradicción, tras lo cual se dispuso el incumplimiento, y se impuso sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa. Se advierte que en el fallo tuitivo se dispuso la obligación de la EPSTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA
INCIDENTE DE DESACATO. 17541-31-89-001-2018-00188-01 3 de autorizar y suministrar el servicio de enfermería por 24 horas a domicilio; por supuesto, los trámites administrativos a que haya lugar para su efectiva materialización, en ningún caso pueden afectar la prestación del servicio, por lo cual los razonamientos de la EPS no poseen vocación de prosperidad.
5. Como consecuencia, al estar probada la inobservancia del fallo de tutela por parte de la entidad demandada se convalidará la decisión del a quo.
Además la dosimetría de la sanción se juzga razonable. Huelga indicar en virtud a que la demandada posee un Presidente, en quien recae la obligación institucional de vigilar el cumplimiento de todas las funciones legales de la entidad que representa, el Juzgado de instancia deberá adelantar, si es del caso, las diligencias en contra de la persona que actualmente se encuentre en el cargo, dada la omisión en el acatamiento de la EPS de la sentencia tuitiva.
IV. DECISIÓN Por lo discurrido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, CONFIRMA el auto de 5 de febrero del presente año, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por el señor Libardo Antonio García Giraldo, a través de la Personería Municipal de Pensilvania, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de
la Nueva EPS S.A.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO
JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. AJTB. Incidente de Desacato. 17541-31-89-001-2018-00188-01