TSDJ MZL SCF - 17541318900120210007002-(30-04-2024)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17541318900120210007002-(30-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
Radicado No. 17541-31-89-001-2021-00070-02 Proceso de oposición a deslinde Sentencia de segunda instancia 1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
Magistrada Ponente:
SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA
Aprobado por Acta No. 101 Manizales, treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE DECISIÓN
Resuelve la Corporación el recurso de apelación interpuesto por los demandantes frente a la sentencia proferida el 13 de octubre de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, dentro del proceso de oposición a deslinde, promovido por los señores Julián David Gómez Montoya, Ángela María Gómez Montoya y Amparo del Socorro Montoya de Gómez, en su calidad de herederos determinados del señor Matías de Jesús Gómez Giraldo, contra los señores Carlos Alberto Aristizábal Montes, Alberto Parra Gallego, Jorge William Toro Blandón , Romel Ramírez, William Antonio Bedoya Gómez, Mauricio Alberto Osorio Flórez, Rodolfo Gallego Castaño y Margarita Ramírez Jiménez, la Agropecuaria Betania, Maderas de Oriente S.A. y el Municipio de Manzanares, Caldas, trámite que se surtió con la vinculación de las personas indeterminadas que se consideren con derechos en el asunto.
II. ANTECEDENTES
2.1. La demanda.
La parte actora se opuso a la línea divisoria fijada por el despacho mediante
derechos en el asunto.
II. ANTECEDENTES
2.1. La demanda.
La parte actora se opuso a la línea divisoria fijada por el despacho mediante providencia del 19 de octubre de 2021, aduciendo que los linderos correctos de los predios colindantes en el Cerro Guadalupe se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 095 del 13 de marzo de 2009 de la Notaría Única de Manzanares1.
Los hechos que soportan la objeción se condensan así:
1 Las pretensiones de la demanda inicialmente se enfilaron a que se declarara la pertenencia vía prescripción adquisitiva de dominio del predio rural denominado “El Cerro”, teniendo en consideración los linderos descritos en la Escritura Pública No. 095 del 13 de marzo de 2009 de la Notaría Única del municipio de Manzanares, y en consecuencia, se registren las novedades en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios colindantes; por lo que el libelo fue inadmitido mediante auto del 19 de noviembre de 2021 para que fuera adecuado en forma; ante lo cual, el apoderado precisó que el trámite que se pretende adelantar es la oposición a la línea divisoria fijada por el despacho.Radicado No. 17541-31-89-001-2021-00070-02 Proceso de deslinde y amojonamiento Sentencia de segunda instancia 2
- Mediante Resolución 002 de 2009, la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio de Manzanares autorizó al señor Matías de Jesús Gómez Giraldo para
Sentencia de segunda instancia 2
- Mediante Resolución 002 de 2009, la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio de Manzanares autorizó al señor Matías de Jesús Gómez Giraldo para que efectuara el desenglobe del predio denominado “El Recreo”.
- Del desenglobe nació un nuevo inmueble llamado “El Cerro”, distinguido con matrícula inmobiliaria 108 -13751, sobre el cual el señor Matías de Jesús ejerció actos de señor y dueño hasta el momento de su fallecimiento, cuando asumieron esa posición sus sucesores procesales.
- El señor Gómez Giraldo, hoy sucedido procesalmente, goza de vocación y legitimación para lograr la titulación de la posesión material del predio “El Cerro”, en virtud de la Resolución referida y la sentencia dictada el 7 de julio de 2008 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares dentro del proceso de declaración de pertenencia promovido por el extinto, en el que obtuvo el reconocimiento del derecho de dominio vía usucapión del predio “El Recreo”, bien de mayor extensión que abarcaba la cima o cúspide del Cerro Guadalupe y del que posteriormente se derivó “El Cerro”.
- Las actuaciones surtidas al interior del trámite reivindicatorio promovido por el señor Luis Alfonso Osorio Montes, propietario del predio “El Placer” e n contra de Comunicaciones Comcel S.A. y el señor Matías de Jesús, disemin aron la duda respecto a cuál de los predios pertenece la franja de terreno que allí se disputaba,
Comunicaciones Comcel S.A. y el señor Matías de Jesús, disemin aron la duda respecto a cuál de los predios pertenece la franja de terreno que allí se disputaba, ubicada en la parte alta del Cerro Guadalupe; más si se aprecian los testimonios de los señores Néstor Escobar Giraldo y Víctor Raúl Ossa Marín, y la inspección judicial realizada en compañía del perito avaluador, que dieron cuenta de que la propiedad de la parte alta del Cerro correspondía al señor Matías de Jesús, a diferencia del predio “El Placer” que no sube al Cerro.
- El informe técnico emitido por el IGAC , mencionado en auto del 15 de junio de 2017, cuya finalidad fue realizar estudios, análisis y advertencias del pl ano predial rural, no fue valorado de forma integral.
- El dictamen practicado al interior del trámite no tomó en consideración las documentales aportadas al proceso de deslinde y amojonamiento radicado 1743331-89-001-2012-00061-00, aunado a que carece de idoneidad al haber omitido la legalidad, oponibilidad y validez de la Escritura Pública No. 095 del 13 de marzo de 2009 de la Notaría Única del Círculo de Manzanares, la sentencia del 7 de julio de 2008 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, las Escrituras Públicas Nos. 528 del 30 de diciembre de 2010, 02 del 10 de enero de 1983, 339 del 1 de octubre de 1992 y 406 del 1 7 de septiembre de 1999, el certificado de
Públicas Nos. 528 del 30 de diciembre de 2010, 02 del 10 de enero de 1983, 339 del 1 de octubre de 1992 y 406 del 1 7 de septiembre de 1999, el certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria No. 108-0013751 y las Resoluciones Nos. 002 de 2009 y 17-433000360-2016 fechada del 28 de noviembre de 2016.
2.2. Intervención de los demandados.
2.2.1. Los señores Romel Ramírez Garzón y María Melva Gómez Gómez se opusieron a las pretensiones de la demanda , pronunciándose sobre cada uno de los hechos en que se fundamentó la oposición.Radicado No. 17541-31-89-001-2021-00070-02 Proceso de deslinde y amojonamiento Sentencia de segunda instancia 3
2.2.2. Los señores Alberto Parra Gallego, Carlos Alberto Aristizábal Montes, Betania Colombia S.A.S. y Maderas de Oriente S.A. también se resistieron a las pretensiones, aduciendo que la oposición debe rechazarse por no ser oponible al señor Matías de Jesús Ramírez Giraldo, luego que según lo discurrido en la diligencia de deslinde, el predio “El Cerro” no converge en el punto “cero” en la cima del Cerro Guadalupe con los demás predios.
2.2.3. El curador ad litem de las personas indeterminadas manifestó atenerse a lo que resulte probado durante el trámite.
2.3. La decisión de primera instancia.
Agotadas las etapas procesales se dictó sentencia declarando infundada la
lo que resulte probado durante el trámite.
2.3. La decisión de primera instancia.
Agotadas las etapas procesales se dictó sentencia declarando infundada la oposición al deslinde practicado el 19 de octubre de 2021; en consecuencia, se ordenó librar las comunicaciones respectivas a la autoridad registral.
Para arribar a esa conclusión, la juez confrontó los dos dictámenes periciales practicados, indicando que la experticia aportada por la parte opositora carece de fuerza y poder de persuasión para desvirtuar el concepto rendido por la arquitecta Liliana Arcila, acogido para fijar la línea divisoria entre los predios colindantes , ya que los peritos arribaron a las conclusiones tomando en consideración únicamente las Escrituras Públicas 233 de 2002 y 095 de 2009, la Resolución 02 de 2009 de la Secretaría de Planeación Municipal de Manzanares, los planos obtenidos a través de Google Earth, las planchas cartográ ficas del IGAC y dichos de terceros, sin efectuar un estudio detallado de los títulos y los linderos consignados en las escrituras públicas de los demás predios que componen la disputa, y sin realizar un mapeo hídrico; labor que sí hizo la experta Liliana Arcila, quien sustentó su estudio técnico en una indagación exhaustiva de la totalidad de los predios desde su existencia hasta el momento de titulación de los predios El Recreo y El Cerro.
Apuntó que durante la sustentación de la experticia, los peritos José Vicente Espinosa y Felipe Alfonso López no lograron describir con exactitud las líneas
existencia hasta el momento de titulación de los predios El Recreo y El Cerro.
Apuntó que durante la sustentación de la experticia, los peritos José Vicente Espinosa y Felipe Alfonso López no lograron describir con exactitud las líneas divisorias que trazaron en su estudio, señalando en cuanto al predio El Cerro “un punto que no llega, que no llega a la cima del Cerro” , aseverando con total firmeza que ese predio no comprende las antenas de comunicación que se encuentran ubicadas en la cúspide; aunado a que el auxiliar del perito, el señor Felipe Alfonso López reconoció haber incurrido en un error en la demarcación, lo cual resta valor al levantamiento topográfico realizado.
También afirmaron que muchos de sus hallazgos fueron a través de la información suministrada por el IGAC, pero al mismo tiempo, aseguraron que los datos brindados por esa autoridad no revestían confiabilidad suficiente, generan do absoluta incertidumbre en torno al mérito de su estudio; sumado a que la Resolución 02 de 2009 se soportó en un plano elaborado a mano alzada por persona desconocida y que a pesar de ello fue aceptado por la autoridad administrativa para proceder con la segregación , de lo que se desprende que ese “acto administrativo que dispuso el desenglobe del predio El Recreo, creando el fundo El Cerro, no fue el soporte del peritaje objetado en esta causa, valga anotar igualmente que a la fecha se desconocen los motivos por los cuales a juicio del extremo demandante si debía esta pieza documentalRadicado No. 17541-31-89-001-2021-00070-02 Proceso de deslinde y amojonamiento Sentencia de segunda instancia 4
los motivos por los cuales a juicio del extremo demandante si debía esta pieza documentalRadicado No. 17541-31-89-001-2021-00070-02 Proceso de deslinde y amojonamiento Sentencia de segunda instancia 4
tener total mérito suasorio, pues reitérese, los peritos en sus manifestaciones restaron credibilidad a este.”
2.4. La apelación.
El apoderado de los opositores fundó su recurso en los siguientes cuestionamientos:
1. La falta de valoración del alinderamiento contenido en la Escritura Pública No. 095 de 2009 , la Resolución 002 del 6 de marzo de 2009 de la Secretaría de Planeación, la actualizac ión catastral que data del 2002 y la sentencia de pertenencia dictada el 7 de julio de 2008 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares; acotando que la decisión desconoc ió los efectos jurídicos del acto administrativo, contrariando el factor de co mpetencia que otorga el artículo 15 del C.G.P., que en modo alguno se extiende a revisar la validez y legalidad de las decisiones adoptadas por la administración.
2. El informe pericial rendido por los señores José Vicente Espinosa y Felipe Alfonso López no puede tildarse de insuficiente, al estar delimitado al análisis de la legalidad y validez de la Escritura Pública No. 095 de 2009 que contiene los planos que en su momento fueron aportados para la solicitud de desenglobe, la cual fue autorizada mediante resolución.
Se equivocó la a quo al desestimar el dictamen por no analizar las demás escrituras, toda vez que el reparo al deslinde radica en que el informe pericial en que se apoyó
mediante resolución.
Se equivocó la a quo al desestimar el dictamen por no analizar las demás escrituras, toda vez que el reparo al deslinde radica en que el informe pericial en que se apoyó la decisión aceptó un punto cero en el Cerro Guadalupe, sin tomar en cuenta la Escritura Pública No. 095 de 2009; es decir que el estudio se encuentre incompleto, porque no consideró las modificaciones catastrales actualizadas que nace n por decisión de la administración pública (Secretaría de Planeación de Manzanares) , quedándose con las variaciones catastrales acaecidas hasta el año 2002 , como si no pudieran presentarse novedades en el catastro con posterioridad que alteraran los linderos fijados en ese entonces.
3. La decisión quebrantó los atributos del derecho de propiedad de los titulares del predio El Cerro, al no haber cotejado la información del predio, consignada en el folio de matrícula inmobiliaria, la cédula catastral y el impuesto predial, máxime cuando el acto administrativo que dio origen al fundo no ha sido invalidado por el juez natural en la materia, y existen actos posesorios como operaciones contractuales de arrendamiento para la instalación de antenas de telecomunicaciones y repetidoras que dan cuenta del uso, goce y disposición del terreno por parte del opositor.
2.5. Pronunciamiento de los no recurrentes.
Los señores Alberto Parra Gallego, Carlos Alberto Aristizábal Montes, Betania Colombia S.A.S., Maderas de Oriente S.A. y Jorge William Toro Blandón insistieron en que la extensión de tierra denominada El Recreo no llega hasta la
Los señores Alberto Parra Gallego, Carlos Alberto Aristizábal Montes, Betania Colombia S.A.S., Maderas de Oriente S.A. y Jorge William Toro Blandón insistieron en que la extensión de tierra denominada El Recreo no llega hasta la cúspide del Cerro Guadalupe; de ahí que el desenglobe del predio que dio origen al inmueble El Cerro, no se extiend a más allá de los linderos iniciales del predio de mayor extensión, a pesar del nombre que se le dio y la línea imaginaria que traz ó su propietario en vida.Radicado No. 17541-31-89-001-2021-00070-02 Proceso de deslinde y amojonamiento Sentencia de segunda instancia 5
Refirieron que el dictamen rendido por la arquitecta fue transparente, técnico, objetivo y con riqueza documental, acotando que el punto cero es aquel que determinó junto con el topógrafo como el lugar donde parten las líneas di visorias que luego más abajo en el terreno coinciden con accidentes geográficos (nacimientos de agua, quebradas o sajones de agua lluvia) debidamente documentados; a diferencia de la experticia traída por los opositores , carente de estudio de títulos y evaluaciones técnicas, delimitándose a los títulos de los predios El Cerro y El Recreo.
También indicaron que la posesión del hoy extinto Matías de Jesús en modo alguno fue pacifica, tanto así que resultó vencido en un proceso reivindicatorio.
III. CONSIDERACIONES
Se encuentran satisfechos los presupuestos procesales en esta acción y realizado el control de legalidad que ordenan los artículos 42 numeral 12 y 132 del Código
III. CONSIDERACIONES
Se encuentran satisfechos los presupuestos procesales en esta acción y realizado el control de legalidad que ordenan los artículos 42 numeral 12 y 132 del Código General del Proceso, no se avizora causal de nulidad o irregularidad que invalide lo actuado u obligue a retrotraer el trámite a etapa anterior.
3.1. Delimitación del asunto a resolver:
Atendiendo a los argumentos que sustentan el recurso de apelación formulado, corresponde a este Colegiado determinar si debe mantenerse la línea divisoria fijada dentro del trámite de deslinde entre los predios La Fontana (108-14035) y El Castillito (108-10291), específicamente en la cúspide del Cerro Guadalupe, o si por el contrario, debe ser modificada debido a que el fundo El Cerro (108-13751) alcanza la cumbre del altozano en el intermedio de aquellos.
3.2. Caso concreto.
La sentencia confutada ratificó la línea divisoria trazada en el trámite de deslinde y amojonamiento con apoyo en la experticia practicada por la arquitecta avaluadora Liliana Arcila Rivera, quien con su estudio de campo y documental ubicó el punto cero en el que convergen todo s los predios en la cúspide del Cerro Guadalupe (El Placer, La Fontana, El Castillito, El Prado - La Carmelita, El Bosque, El Chalca, La Florida y El Silencio), con excepción de los fundos El Cerro y El Recreo.
En contraposición, los demandantes sostuvieron que el predio El Cerro, segregado
Florida y El Silencio), con excepción de los fundos El Cerro y El Recreo.
En contraposición, los demandantes sostuvieron que el predio El Cerro, segregado de El Recreo con fundamento en la Resolución No. 002 del 6 de marzo de 2009 de la Secretaría de Planeación de Manzanares , llega hasta la cúspide del Cerro Guadalupe, lindando por un lado con El Castillito y por el otro con La Fontana, tal y como lo concluyó el estudio topográfico realizado por los señores José Vicente Espinoza de La Cruz y Felipe Alfonso López Betancur.
Para establecer cuál de las dos hipótesis ha de salir avante es preciso examinar los dictámenes periciales confrontados; valoración que conforme lo prevé el artículo 176 del Código General del Proceso, debe hacerse en conjunto con los títulos legal y oportunamente allegados , de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sinRadicado No. 17541-31-89-001-2021-00070-02 Proceso de deslinde y amojonamiento Sentencia de segunda instancia 6
perjuicio de las solemnida des prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.
La sana crítica es un “criterio de ponderación” 2 que guía al juez para apreciar los elementos suasorios bajo la óptica de las reglas de la lógica 3 y las máximas de la experiencia4; siguiendo ese derrotero la Sala procede rá a estudiar los títulos relacionados con los predios El Recreo, El Cerro , La Fontana y El Castillito , para luego abordar las experticias.
I. Prueba documental:
Predio El Recreo:
relacionados con los predios El Recreo, El Cerro , La Fontana y El Castillito , para luego abordar las experticias.
I. Prueba documental:
Predio El Recreo:
Matrícula inmobiliaria 108-137525 (Matrícula abierta con base en la matrícula 108-46306) Ficha catastral 174330001000000130264000000000 Área 32 Hectáreas Ubicación Vereda El Recreo Municipio de Manzanares Departamento de Caldas Propietarios (EP 448 del 20/12/2012) William Antonio Bedoya Gómez Mauricio Alberto Osorio Flórez Títulos Escritura Pública No. 243 del 22/07/19137 Venta de Luis A., Jesús María Marulanda y José Liborio Ramírez al señor Celso Giraldo. Escritura Pública No. 495 del 29/10/19468 El señor José del Carmen Giraldo “en venta real y enajenación perpetua a la señora Rosario Ramírez (…) todas las acciones o derechos que le corresponden o pueden corresponderle, sobre todos los bienes raíces que existan en los municipios de Manzanares y Pensilvania, pertenecientes a la sucesión intestada o ilíquida de su legítimo padre el señor Celso Giraldo, en proindiviso con los gananciales pertenecientes a la compradora y derechos de otros herederos (…), cuyo juicio de sucesión se adelantó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares.”
2 CSJ, SC 042 del 7 de febrero de 2022, Rad. No. 2008-00283-01.
herederos (…), cuyo juicio de sucesión se adelantó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares.”
2 CSJ, SC 042 del 7 de febrero de 2022, Rad. No. 2008-00283-01. 3 Integradas “básicamente por los principios de identidad, conforme el cual una cosa solo puede ser igual a sí misma; de contradicción, con el que se significa que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido; de razón suficiente, que informa qu e los hechos tienen que estar sustentados en un supuesto que los explique suficientemente; y del tercero excluido, alusivo a que, frente a dos proposiciones contradictorias, sólo una puede ser cierta” CSJ, SC 042 del 7 de febrero de 2022, Rad. No. 2008-00283-01. 4 Entendidas como “postulados obtenidos de la regularidad de los acontecimientos cotidianos, es decir que se inducen a partir de lo que generalmente ocurre en un contexto social especifico” CSJ, SC 9193 del 28 de junio de 2017, Rad. No. 2011-00108-01.
5 PDF. B. MI 108 -13752 / 3. EL CERRO – EL RECREO / ANEXO No.6 - DESCRIPCION DE PREDIOS /
02. ANEXOS INFORME PERICIAL / C01CuadernoDeslinde201900172 6 Fls. 43 a 46 PDF. 02Expediente200700074Parte01 / C03PruebaTrasladadaExpediente / C01PrimeraInstancia.
7 PDF. 1. EP 243 22-07-1913 / 3. EL CERRO – EL RECREO / ANEXO No.6 - DESCRIPCION DE PREDIOS / 02. ANEXOS INFORME PERICIAL / C01CuadernoDeslinde201900172 8 PDF. 2. EP 495 (29-10-1946) / 3. EL CERRO – EL RECREO / ANEXO No.6 - DESCRIPCION DE PREDIOS / 02. ANEXOS INFORME PERICIAL / C01CuadernoDeslinde201900172Radicado No. 17541-31-89-001-2021-00070-02 Proceso de deslinde y amojonamiento Sentencia de segunda instancia 7
Escritura Pública No. 265 del 02/07/19479 Protocolización de la sucesión del señor Celso Giraldo, donde fueron reconocidos como cónyuge supérstite la señora María del Rosario Ramírez y como herederos María Jesús, José Manuel, Joaquín Eduardo, Luis Felipe, Josefina, Félix Antonio, Celso de Jesús, María Olivia, Ernestina, María Leonilde, Rosaura, Clara Emilia, Teresa de Jesús, José del Carmen, Bárbara Rosa y María Susana Giraldo Ramírez.
En la liquidación se lee: “Hijuela de la cónyuge sobreviviente señora María del Rosario Ramírez, por sus gananciales, la suma de diez y ocho mil pesos, el derecho comprado a su hijo señor José del Carmen Giraldo, según escritura número 495, de fecha 29 de octubre de 1946, pasada ante el Notario del Circuito de Manzanares, derecho cedido en su favor y reconocido por el Juzgado del Circuito
comprado a su hijo señor José del Carmen Giraldo, según escritura número 495, de fecha 29 de octubre de 1946, pasada ante el Notario del Circuito de Manzanares, derecho cedido en su favor y reconocido por el Juzgado del Circuito de Manzanares, por auto de fecha 4 de noviembre del corriente año, la entidad de diez y nueve mil ciento veinticinco pesos, total $19.125.00. Para pagar esta hijuela se le adjudican los siguientes bienes: (…) 3º -En un lote de terreno tomado de la finca denominado El Recreo, de esta jurisdicción de Manzanares, del inventariado bajo el numero II, de una extensión aproximada de treinta y seis hectáreas , denominada El Recreo-, con una casa de habitación en buen estado, una parte en potrero, otra en bosques y otra en rastrojeras, alinderado, así: # Tomando del camino viejo de herradura que conduce a Manzanares, lindero con propiedad del señor Valerio Ramírez, se sigue por un filito abajo, hasta cruzar la carretera que conduce a La Dorada, llegando hasta una fuente de agua; agua abajo lindando con el mismo, hasta su desemboque (su desemboque) en la quebrada de Guadalupe, lindero con propiedad del señor Migu el A Ramírez; se sigue esta quebrada arriba, lindando con el mismo, hasta su nacimiento en el cerro de Guadalupe ; siguiendo una vaga honda hacia la izquierda al filo más alto; siguiendo hacia la izquierda, por este filo abajo hasta una cerca de alambre; siguiendo esta hasta un rastrojo lindando
siguiendo una vaga honda hacia la izquierda al filo más alto; siguiendo hacia la izquierda, por este filo abajo hasta una cerca de alambre; siguiendo esta hasta un rastrojo lindando en todo este trayecto con propiedades de los señores Valerio, Teresa de Jesús Ramírez y otro; se sigue por el borde de este rastrojo hasta una chambra; siguiendo esta chamba hasta la carretera que conduce a La Dorada ; se cruza la carretera y siguiendo hacia arriba por una cerca de alambre a salir el camino de herradura viejo que conduce a Manzanares; y siguiendo por todo este camino en dirección hacia Marquetalia, hasta el punto de partida #”. Escritura Pública No. 504 del 02/07/194710 Venta de María del Rosario Ramírez al señor Félix Giraldo Ramírez del derecho de dominio sobre “un lote de terreno situado en el paraje de El Recreo, de la jurisdicción del municipio de Manzanares, denominado El Recreo, de una
9 PDF. 3. EP 265 02-07-1947 / 3. EL CERRO – EL RECREO / ANEXO No.6 - DESCRIPCION DE PREDIOS / 02. ANEXOS INFORME PERICIAL / C01CuadernoDeslinde201900172 10 PDF. 4. EP 504 (20 -12-1948) / 3. EL CERRO – EL RE CREO / ANEXO No.6 - DESCRIPCION DE PREDIOS / 02. ANEXOS INFORME PERICIAL / C01CuadernoDeslinde201900172Radicado No. 17541-31-89-001-2021-00070-02 Proceso de deslinde y amojonamiento Sentencia de segunda instancia 8
Proceso de deslinde y amojonamiento Sentencia de segunda instancia 8
extensión superficiaria aproximada de una y media hectáreas, con potreros de pastos común, un arado, y una casa de habitación de propiedad del comprador porque la construyo (sic) éste a sus propias expensas, alinderado así: # De donde comienza una cerca de alambre en una cañada, a orillas de la carretera que conduce a Marquetalia, lindero con propiedad del señor Valerio Ramírez, se sigue por la cerca arriba a salir al camino antiguo que conducía a Marquetalia, se sigue este camino en dirección a Marquetalia hasta un filo lindero con propiedad del señor Miguel A Ramírez, filo abajo a salir a la citada carretera, y por esta en dirección hacia Manzanares, al punto de partida #” Escritura Pública No. 554 del 05/12/195111 La señora Bárbara Giraldo “da en venta real y enajenación perpetua al señor Félix Giraldo Ramírez (…) todas las acciones o derechos que le correspondan o pueden corresponderle en todos los bienes de la sucesión intestada e ilíquida de la señora Rosario Ramírez, ya sean inmuebles, y créditos, en proind iviso con acciones o derechos pertenecientes al comprador y otros herederos, bienes que se encuentran ubicados en el Municipio de Manzanares y Pensilvania (…)”, cuyo juicio de sucesión aún no había iniciado. Escritura Pública No. 365 del 15/07/195212 Protocolización de la sucesión de la señora María del Rosario Ramírez, donde fueron reconocidos como
iniciado. Escritura Pública No. 365 del 15/07/195212 Protocolización de la sucesión de la señora María del Rosario Ramírez, donde fueron reconocidos como herederos Joaquín E ., Ernestina, María Leonilde, Luis Felipe, Rosaura, Clara Emilia, Bárbara R ., María Susana, Teresa de Jesús, José del Carmen, Josefina, Félix A., Celso de J . y María Oliva Giraldo Ramírez, a cada uno de los cuales le correspondió $2.153.57.
En la liquidación se adjudicó el predio El Recreo así:
1. Ernestina: una cuota de $2.153,57 sobre el terreno, en proindiviso con las otras cuotas que se adjudicaron sobre el mismo.
2. María Oliva: una cuota de $2.153,57 sobre el terreno, en proindiviso con las otras cuotas que se adjudicaron sobre el mismo.
3. Félix A.: una cuota de $6.193,82 sobre el terreno, en proindiviso con las otras cuotas que se adjudicaron sobre el mismo. La cuota se discrimina así: (i) $2.153,57 legitimaria, (ii) $2.153,57 como subrogatario de la heredera Bárbara R. Giraldo, (iii) $1.850,00 por la hijuela de gastos adjudicada en razón de su pago, y (iv) $3513.
11 PDF. 5. EP 365 (15-07-1952), 82 (23-02-1952) y 554 (05-12-1951) / 3. EL CERRO – EL RECREO / ANEXO
No.6 - DESCRIPCION DE PREDIOS / 02. ANEXOS INFORME PERICIAL / C01CuadernoDeslinde201900172 12 PDF. 5. EP 365 (15-07-1952), 82 (23-02-1952) y 554 (05-12-1951) / 3. EL CERRO – EL RECREO / ANEXO No.6 - DESCRIPCION DE PREDIOS / 02. ANEXOS INFORME PERICIAL / C01CuadernoDeslinde201900172 13 El concepto de este rubro resulta ininteligible debido al proceso de escaneado de la Escritura pública.Radicado No. 17541-31-89-001-2021-00070-02 Proceso de deslinde y amojonamiento Sentencia de segunda instancia 9
Se identificó el bien con “extensión aproximada de treinta y seis hectáreas, alinderado generalmente, así: ## Tomando de la carretera que conduce a Marquetalia, por la quebrada abajo, lindero con don Miguel A. Ramírez, hasta llegar al encuentro de la quebrada de Guadalupe , lindero con el mismo señor Ramírez; por éste arriba hasta su nacimiento; luego a subir a la quiebra del cerro de Guadalupe y por ésta cuchilla abajo, lindero con don Valerio Ramírez por un filo abajo hasta salir a la manga; luego se sigue por el borde de un rastrojo hasta salir a un alambrado, lindero con herederos de don Valerio Ramírez hasta bajar a otro rastrojo; y por este de travesía, hasta salir a una chamba; por ésta chamba, a salir a la carretera que conduce a Marquetalia; y siguiendo por el borde de la carretera hasta el punto de partida.”
de travesía, hasta salir a una chamba; por ésta chamba, a salir a la carretera que conduce a Marquetalia; y siguiendo por el borde de la carretera hasta el punto de partida.” Escritura Pública No. 386 del 21/07/195214 Venta de Erne stina Giraldo Ramírez al señor Félix Giraldo Ramírez de la cuota parte por valor de $2.153,57 del predio El Recreo, en proindiviso con las otras cuotas que corresponde n al comprador y a la señora María Oliva.
Describe el fundo de forma idéntica a la Escritura Pública No. 365 del 15/07/1952. Escritura Pública No. 674 del 15/11/195215 Venta de María Oliva Giraldo Ramírez al señor Félix Giraldo Ramírez de la cuota parte por valor de $2.153,57 del predio El Recreo, en proindiviso con las otras cuotas que corresponde al comprador.
Describe el fundo de forma idéntica a la Escritura Pública No. 365 del 15/07/1952. Auto del 28/05/2002 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Manzanares registrado el 18/06/200216 Auto aprueba remate dentro del proceso de sucesión del señor Félix Giraldo Ramírez, donde le fue ron adjudicados al señor Matías de Jesús Gómez Giraldo , los bienes que se describieron en la diligencia de remate así17:
1. Un lote de terreno en potreros con casa de habitación, de una cabida aproximada de una y media (1 ½)
los bienes que se describieron en la diligencia de remate así17:
1. Un lote de terreno en potreros con casa de habitación, de una cabida aproximada de una y media (1 ½) hectárea, denominado “El Recreo”, ubicado en la Vereda El Recreo, Municipio de Manzanares, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 108 -0004629 y Cédula Catastral No. 00 -01-0013-0001-000. Detalló sus linderos de forma idéntica a la Escritura Pública No. 504 del 02/07/1947.
14 PDF. 6. EP 386 (21 -07-1952) / 3. EL CERRO – EL RECREO / ANEXO No.6 - DESCRIPCION DE
PREDIOS / 02. ANEXOS INFORME PERICIAL / C01CuadernoDes
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