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TSDJ MZL SCF - 17614-31-84-001-2009-00211-04-(02-03-2019)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17614-31-84-001-2009-00211-04-(02-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Proyecto discutido y aprobado según acta No. 24. Manizales, cinco de marzo de dos mil diecinueve.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se decide la consulta del proveído dictado el 22 de febrero de 2019, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, dentro del incidente por desacato en tutela, en el cual se impuso sanción por incumplimiento de sentencia a servidores de la EPS Medimás.

II. PRECEDENTES

1. En fallo proferido el 21 de octubre de 2009 el Juzgado de conocimiento concedió el amparo de los derechos fundamentales de la señora Luz Mery Díaz Sosa; se dispuso a la EPS Indígena Mallamás de Riosucio y a la DTSC, asumiera tratamiento integral, por su patología de “miastenia gravis”.

2. La accionante elevó solicitud de inicio de incidente por desacato en contra de la EPS Medimás como sucesora procesal, y la DTSC, sustentado en que hasta ese momento la parte accionada no había entregado fármacos ordenados por el galeno tratante.

3. La DTSC informó que la cobertura del ruego concierne a la EPS-S incidentada.

4. Agotado el trámite exigido por ley, el Juez de conocimiento impuso sanción por desacato a orden tuitiva a los Drs. Claudia Alexandra Guerrero, Directora Regional Caldas, Julio César Rojas Padilla, Representante Legal Judicial, y Néstor Orlando Arenas Fonseca, en calidad de Presidente de la EPS

Medimás.

III. CONSIDERACIONESTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

Directora Regional Caldas, Julio César Rojas Padilla, Representante Legal Judicial, y Néstor Orlando Arenas Fonseca, en calidad de Presidente de la EPS Medimás.

III. CONSIDERACIONESTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

INCIDENTE DE DESACATO 17614-31-84-001-2009-00211-04

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1. En el caso sujeto a escrutinio de la Sala, se aprecia que en providencia judicial se tutelaron los derechos fundamentales de la paciente y se dispuso de manera concreta el suministro de tratamiento integral. Sin embargo, la parte pasiva desobedeció el mandato.

2. A tono con la Corte Constitucional, no cabe en este trámite discutir la orden dada pero en todo caso apunta a la obtención del cumplimiento, dado que “el objetivo del desacato no es solo imponer una sanción, sino también el pleno restablecimiento del derecho fundamental que se encontró vulnerado. Esto significa que, su trámite afecta directa y definitivamente en la garantía del acceso a la administración de justicia de quien obtuvo un amparo tutelar”. De ahí que sostenga que en el incidente de desacato “En términos generales, la labor de la autoridad judicial consiste en verificar: (i) a quién se dirigió la orden; (ii) en qué término debía ejecutarla; (iii) y el alcance de la misma. Luego, con ese marco de referencia, debe constatar (iv) si la orden fue cumplida, o si hubo un incumplimiento total o parcial y (v) las razones que motivaron el incumplimiento.

Esto último, para establecer qué medidas resultan adecuadas para lograr la efectiva protección del derecho”, sin que sea dable “reabrir el debate de fondo que

incumplimiento total o parcial y (v) las razones que motivaron el incumplimiento. Esto último, para establecer qué medidas resultan adecuadas para lograr la efectiva protección del derecho”, sin que sea dable “reabrir el debate de fondo que concluyó con el fallo … Aunque es posible que, en algunas circunstancias excepcionales, el juez pueda ajustar la orden original o dictar órdenes adicionales con el fin de concretar la protección concedida” (Sentencia T-280-17).

3. La finalidad del incidente por desacato tiende a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad pública o privada sobre la cual fue impuesta orden tutelar en determinado sentido, siempre que sin razón justificante se haya abstenido de realizar dentro del plazo judicial concedido para ello; por contera, se pretende en el transcurso de las diligencias es que se materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial.

4. Señálase por demás que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales de la parte sancionada y, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidad constitutiva de nulidad frente a los servidores sancionados; se realizó requerimiento previo, se llevó a cabo apertura al incidente, se decretaron pruebas y se garantizó la contradicción, tras lo cual se dispuso el incumplimiento, y se impuso sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las

etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa.

5. Como consecuencia, al estar probada la inobservancia del fallo de tutela por parte de la EPS-S incidentada se convalidará la decisión del a quo.

Además la dosimetría de la sanción se juzga razonable.

IV. DECISIÓNTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

INCIDENTE DE DESACATO 17614-31-84-001-2009-00211-04

3 Por lo discurrido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, CONFIRMA el auto proferido el 22 de febrero de 2019, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, dentro del incidente por desacato en tutela, promovido por la señora Luz Mery Díaz Sosa, en el cual se impuso sanción por incumplimiento de sentencia judicial a servidores de la EPS-S Medimás.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO

JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. AJTB. Incidente de Desacato. 17614-31-84-001-2009-00211-04

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