🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MZL SCF - 17614311200120210001801-(14-08-2023)

Tribunal Superior de Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17614311200120210001801-(14-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA

RAD. 17614311200120210001801 Rad Int. 026

Sentencia No. 183 Aprobado mediante acta No. 242

Manizales, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la alzada concedid a a la parte demandante frente a la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, Caldas, el 3 de noviembre de 2022, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual promovido por Dora Constanza Bolazos Largo contra Cesar León Trejos Santa, Héctor Homero Trejos Santa, Cesar Montoya, Cooperativa Central de Transportadores de Riosucio Caldas Ltda – COOTRANSRIO, Concesión Pacífico Tres S.A.S y Albeiro de Jesús Quintero Gañán; asimismo, las que fueran llamadas en garantía la Equidad Seguros Generales OC, Seguros Generales Suramericana, Seguros Comerciales Bolívar, Liberty Seguros S.A.

II. ANTECEDENTES

1. Acción

Indicó la parte actora que, Cesar León Trejos Santa, Héctor Homero Trejos Santa, Cesar Montoya, Cooperativa Central de Transportadores de Riosucio Caldas Ltda – COOTRANSRIO, Concesión Pacífico Tres S.A.S y Albeiro de Jesús Quintero Gañán,

Cesar Montoya, Cooperativa Central de Transportadores de Riosucio Caldas Ltda – COOTRANSRIO, Concesión Pacífico Tres S.A.S y Albeiro de Jesús Quintero Gañán, eran de manera so lidaria, responsables civil y extracontractualmente de los perjuiciosocasionados a la demandante; lo anterior, debido al accidente de tránsito acaecido en el cual resultó herida la señora Dora Constanza Bolaños Largo.

En consecuencia, solicitó que se con denara a l os demandad os a indemnizar los perjuicios ocasionados, tanto materiales e inmateriales como lo son los morales y daño en la vida en relación por las siguientes sumas:

1. Por daños materiales:

2. Lucro cesante: $9.000.000

3. Por daño a la salud: $184.000.000

4. Por perjuicios morales: 150 SMLMV

5. Por la vida en relación: $184.800.000

Cimentó sus pretensiones revelando que el 7 mayo de 2017 siendo las 18:30 horas, en la vía La Estrella – El Palo, vereda Jaguero, en jurisdicción del municipio de Riosucio, Caldas, se trasladaba de pasajera en una motocicleta de placas VHG92D con el señor César Montoya, con la intención de llegar a su domicilio; no obstante, en dicho recorrido al salir de una curva se encontraron con la presencia de roca de tamaño considerable, por lo que el conductor frenó el vehículo de manera intempestiva y cayeron al asfalto.

Acto seguido, al encontrarse en medio de la carretera, una microbuseta conducida por el señor César León Trejos Santa de placas WFJ826, adscrita a la Cooperativa Central

Acto seguido, al encontrarse en medio de la carretera, una microbuseta conducida por el señor César León Trejos Santa de placas WFJ826, adscrita a la Cooperativa Central de Transportadores de Riosucio Caldas Ltda. – COOTRANSRIO, la colision ó, quedando por debajo de la carrocería del vehículo1.

Producto del siniestro, Dora Constanza Bolaños resultó gravemente herida, por lo que fue trasladada al Hospital Santa Sofia de Manizales para ser tratada; en consecuencia, fue intervenida quirúrgicamente en múltiples ocasiones; sin embargo, quedaron en su cuerpo perturbaciones tanto transitorias como permanentes, así, como las múltiples cicatrices a raíz de las diversas intervenciones que le fueron realizadas; agregó que en dictamen médico legal le reconocieron 110 días de incapacidad2.

Luego, indicó que a raíz del siniestro ha sufrido grandes perjuicios materiales y morales, por cuanto la recuperación ha sido exhaustiva y compleja, al punto de no alcanzarla aún; asimismo, dejó de percibir salario que por dicha época giraba alrededor de un millón de pesos ($1.000.000) producto de su labor como estilista.

2. Trámite de primera instancia

1 C01 principal, archivo digital 002 escrito demanda. 2 C01 principal, archivo digital 006 Informe medicina legal.Mediante auto calendado el 16 de febrero de 2021, el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio – Caldas, admitió la demanda y ordenó imprimirle el trámite legal3.

La Cooperativa Central de Transportadores de Riosucio LTDA. Cootransrio mediante apoderado judicial admitió algunos hechos, sin embargo, en relación a las pretensiones

Riosucio – Caldas, admitió la demanda y ordenó imprimirle el trámite legal3.

La Cooperativa Central de Transportadores de Riosucio LTDA. Cootransrio mediante apoderado judicial admitió algunos hechos, sin embargo, en relación a las pretensiones presentó oposición, esto frente a su entidad representada y argumentó la siguiente excepción:

  • Ruptura de nexo de causalidad: Toda vez que el accidente no se debió al obrar del conductor del vehículo WFJ826 adscrito a Cootransrio.4

César Montoya a través de apoderado judicial impulsó contestación en la cual se opuso a las pretensiones de la demandante y presentó las siguientes excepciones de mérito:

  • Falta de acreditación por la demandante del presupuesto de la responsabilidad civil. - Comportamiento bajo el principio de la legítima confianza.

A su vez, el señor Albeiro de Quintero Gañan, César León Trejos Santa, Héctor Homero Trejos Santa y Diego Arnulfo Trejos Santa se opusieron a las pretensiones y alegaron la excepción de ruptura de nexo causal.

La Concesión Pacífico Tres S.A.S. se opuso a las pre tensiones y presentó las excepciones: causa extraña por hecho de un tercero (conductor de la motocicleta y/o conductor del vehículo de servicio público), culpa compartida de terceros, fuerza mayor o caso fortuito , inexistencia de los elementos configurante s de responsabilidad civil por parte de concesión pacífico tres S.A.S., contingencias derivadas del sistema de seguridad social, ausencia de reclamaciones o información sobre el SOAT correspondiente a los vehículos involucrados en el accidente, falta de pr ueba de perjuicios y culpa compartida5.

contingencias derivadas del sistema de seguridad social, ausencia de reclamaciones o información sobre el SOAT correspondiente a los vehículos involucrados en el accidente, falta de pr ueba de perjuicios y culpa compartida5.

3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, Caldas negó las pretensiones de la demanda solicitadas por la señora Dora Constanza Bolaños Largo. Estimó que, las condiciones fácticas del accidente ocurrieron en circunstancias ajenas a las actuaciones de los demandados, pues ante los sucesos avizor ó que el siniestro se dio por fuerza mayor y/o caso fortuito ; en tal sentido , Pacífico 3 no tenía responsabilidad toda vez que no estaba interviniendo el tramo vial en el cual se produjo el siniestro, pues solo llevaba a

3 C01Principal, 12ConstanciaNotificaciónAdmisiónalDemandante. 4 C01Principal, 017ContestacionCootransrio. 5 C01Principal, 104ContestacionDemandada18feb2022.cabo labores de vigilancia y mantenimiento en ese lugar, confirmándose el hecho fortuito de la caída de la roca a la calzada.

4. La censura

En sustentación del recurso de apelación por la parte demandante, el apoderado judicial de la señora Dora Constanza Bolaños Largo esbozó su descontento con la sentencia de primer grado con los siguientes razonamientos6:

A. El contrato de concesión no exonera de responsabilidad civil extracontractual de las concesionarias viales en accidentes de tránsito: “En las concesiones viales, las concesionarias deben cuidar las vías, como lo manifiesta el Código Civil, como un padre cuidaría a su hijo, esto implica

concesionarias viales en accidentes de tránsito: “En las concesiones viales, las concesionarias deben cuidar las vías, como lo manifiesta el Código Civil, como un padre cuidaría a su hijo, esto implica que estos entres jurídicos deben extremar los cuidados, las prevenciones y previsiones en la vigilancia de las vías entregadas por efecto de una concesión, no es suficiente una valla que manifieste posibles desprendimientos de rocas, entonces donde queda la prevención y la previsión de estos entes, contratan por sumas millonarias, el mantenimiento de vías e inclusive su vigilancia y pretenden establecer que solo están obligados a colocar una valla donde se pretende establecer un a situación peligrosa y se suelta el peatón o pasajero a su libre albedrio, que se proteja como pueda, es el espíritu de estos contratos y mucho menos el objeto social”7. (…)

B. El accidente definitivamente si se da por el desprendimiento de la roca, en el tramo intervenido por Pacífico 3.

C. El conductor la micro buseta excedía la velocidad y evidencia de ello es la propia confesión que realizó en la que adujo que conducía a unos 75 Km/h; así lo planteó:

A continuación hacemos referencia a la segunda etapa del accidente que es cuando viene la micro buseta de “Cootransrío” que es la que ocasiona el accidente más grave, pues el conductor vio las piedras, vio la moto, vio al conductor de la moto, pero no vio a mi mandante a tal punto que a pesar de quedar bajo el carro tuvieron que avisarle los otros motociclistas que había una persona debajo del carro y como no va a haber nexo causal, si la buseta venía siendo conducida por un conductor adscrito

de quedar bajo el carro tuvieron que avisarle los otros motociclistas que había una persona debajo del carro y como no va a haber nexo causal, si la buseta venía siendo conducida por un conductor adscrito a “Cootransri o”, ocasionó los daños de la salud a mi mandante, venía conduciendo los límites de velocidad, no hubo nadie que dijiera (sic) lo contrario, hasta el mismo conductor de la buseta manifiesta que venía a 75Kms/hora y a esa velocidad se necesita 80 0 90 metros para frenar totalmente (…)”8

5. Trámite de segunda instancia.

En esta instancia el recurso fue admitido el 29 de septiembre de 2022, fecha en la cual, de acuerdo a la Ley 2213 de 2022, se corrió traslado a la parte recurrente para

6 02SegundaInstancia, C02SegundaInstancia, 05EscitoSustentacionDoraConstanzaBolanosLargo 7 02SegundaInstancia, C02SegundaInstancia, 05EscritoSustentacionDoraConstanzaBolanosLargo 8 02SegundaInstancia, C02SegundaInstancia, 05EscritoSustentacionDoraConstanzaB olanosLargosustentarlo en el término permitido para ello, carga procesal que fue debidamente cumplida9, en los mismos términos planteados en la primera instancia.

III. CONSIDERACIONES

Para comenzar, al realizar el obligatorio control de legalidad se puede comprobar que están reunidos a cabalidad los presupuestos procesales necesarios para emitir decisión de fondo, agregando que no se observan vicios en el trámite de la actuación que pudiesen generar nulidades e impidiesen proferir sentencia que dirima este conflicto.

1. Problemas jurídicos

de fondo, agregando que no se observan vicios en el trámite de la actuación que pudiesen generar nulidades e impidiesen proferir sentencia que dirima este conflicto.

1. Problemas jurídicos

Con fundamento en los motivos concretos de la alzada, le corresponde a la Sala determinar en primer lugar si de acuerdo al material probatorio que obra en el plenario, si existió, o no , fuerza mayor o caso fortuito; en caso afi rmativo, si este eximente de responsabilidad cobija por igual a todos los demandados.

2. Sobre la causa extraña

Delanteramente ha de recordarse que la génesis de este conflicto radica en el desprendimiento de rocas en un sector de la concesión “Pacífico Tres “al cual le siguieron una serie de acontecimientos que terminaron con el atropellamiento de la demandada por parte de un microbús o buseta, generándole varios traumatismos a su humanidad.

Como portal ha de indicarse que la fuerza mayor ocaso fortuito se encuentra consagrado en el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1° de la ley 95 de 1890, en los siguientes términos:

  • “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamien to de enemigos, los autos(sic) de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”.

La Corte Suprema de Justicia al referirse a este fenómeno se expresó en estos términos:

  • “(…) Conviene proceder con relativo y cierto empirismo, el modo de la imprevi sibilidad

La Corte Suprema de Justicia al referirse a este fenómeno se expresó en estos términos:

  • “(…) Conviene proceder con relativo y cierto empirismo, el modo de la imprevi sibilidad e irresistibilidad, in casu, se juzguen con miramiento en las circunstancias específicasen que se presentó el hecho a calificar, no así necesariamente a partir de un frio catálogo del evento que, ex ante, pudiera ser elaborado en abstracto por el legislador o por los jueces, en orden de precisar que hechos, irrefragablemente, pueden ser considerados como constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito y cuáles no.

(…) No se trata entonces, per se, de cualquier hecho sorpresivo y dificultoso que resulte, sino de uno que inexorablemente reúna los mencionados rasgos legales, los cuales, por supuesto, deben ser evaluados en cada caso en particular (…)”10

Corresponde entonces a esta Colegiatura determinar, en este caso concreto, si aquellos acontecimientos constituyen o no fuerza mayor o caso fortuito como lo estableció el Juez de primer nivel y, para ello resulta necesario acudir al acervo probatorio recaudado, con la advertencia de que, en principio, solo se analizarán aquellas pruebas que se refieran al accidente mismo; dejando de lado, en un comienzo, aquellos medios suasorios que tienen como finalidad establecer los daños sufridos y su cuantificación; en tanto que esto s últimos no serían necesarios de analizar si resultare que efectivamente ocurrió el eximente de responsabilidad aludido.

Iniciemos en el mismo orden cronológico de su recaudo con la versión de la demandante CONSTANZA BOLAÑOS LARGO 11, quien manifestó que venía de

efectivamente ocurrió el eximente de responsabilidad aludido.

Iniciemos en el mismo orden cronológico de su recaudo con la versión de la demandante CONSTANZA BOLAÑOS LARGO 11, quien manifestó que venía de Manizales hacia Riosucio el domingo 27 de mayo de 2017, como pasajera de la moto conducida por César Montoya, vio que en cierta parte en donde habían removido tierra una roca se desprendió, se cayó de la moto y quedo inconsci ente. En repetidas ocasiones manifestó haber presenciado el momento cuando se desprendió la roca; recuerda que eran pasadas las 6 p.m., transitaban a una velocidad de más o menos 60 k/h, “(…) íbamos bien, pero cuando v i que se desprendió le avisé a él [se refiere al conducto r de la moto, César Montoya], hasta ahí recuerdo (…)” , no estaba lloviendo, estaba nublado. (…) “¿Qué le manifestó el señor Montoya sobre la ocurrencia del accidente? No, él me comento cuando desperté en la UCI, a los días, que cuando yo le avisé, que eso había sido cuestión de segundos (…) El conductor del microbús me dijo que él había esquivado a la persona que iba en la moto porque él vio fue la moto, él vio la persona en la moto, no me vio. (…)

10 Consultar sentencia de abril 29 de 2005, radicado 089, reiterada en sentencia de diciembre7 de 2016. Sobre el mismo

tema, en similares sentidos se pueden consultar sentencias de la Corte Suprema de Justicia 145 de octubre 7 de 1993, 087 de octubre 9 de 1998 y 078 de junio 23 de 2000. De la Corte Constitucional T-271 de 2016 y SU 449 de 2016 11 Archivo digital 180-01, a partir del minuto 5814Preguntado por el vocero judicial de “Pacífico Tres”: ¿Cómo es cierto, si o no, que la roca cayó a un costado de la vía y no al centro? No sé, la roca le dio a la moto, me desprendí de la moto (…)”

Seguidamente nos encontramos con el interrogatorio de parte que se le hiciera al señor ALBEIRO DE JESÚS GAÑAN 12, conductor del microbús o buseta que participó en el accidente:

“(…) Eran más o menos las 6 o 6:30 p.m., había pasado el sector del “Cayado”, había un control de policía de carreteras y más adelante, a unos 500 metros estaba el “Pare y Siga”; había por los menos 2 vehículos y delante de mí había varias motos, más o menos le calculo por ahí unas 5 o 6 motos. Cuando dieron autorización de seguir las motos arrancaron; yo arranqué con el vehículo normalmente, las motos son más rápidas que el vehículo, más que yo venia cargado; llego e ingreso a la curva y saliendo de la curva me percato de que hay obstáculos; mi primera reacción es bajar la velocidad y me tiré al carril izquierdo, paso el obstáculo sin ningún problema, luego observó que había algo negro, otra roca, y pensé en los pasajeros y para no girar

velocidad y me tiré al carril izquierdo, paso el obstáculo sin ningún problema, luego observó que había algo negro, otra roca, y pensé en los pasajeros y para no girar abruptamente preferí seguir derecho y dije: pues que se dañe el carro por debajo, pero que no le pase nada a los pasajeros. (…) Lo primero que identifiqué fue el desprendimiento de la roca, porque la roca, o sea, había destellos de piedra en el lado izquierdo, luego la moto y al conductor, por último, veo que hay más rocas en el camino y es donde no quiero hacer un movimiento brusco, ya que al lado derecho estaba el rio Cauca, entonces uno en milésimas de segundos piensa que es lo mejor , mejor que se dañe el carro por delante y no tener un incidente grave con los pasajeros. (…) Lo primero que hice fue bajar la marcha y tirarme al carril contrario. Es decir, ¿frenó de inmediato? No podía porque salía de una curva y el piso estaba mojado y entonces las consecuencias son más graves todavía. ¿Usted golpeó con el vehículo la moto? No, le alcance a hacer el quite a la moto. ¿Cuándo usted vio la moto, el conductor estaba sobre ella o cómo fue eso? Él se estaba levantando del piso y casi lo arroyo, él también se tiró hacia la parte de atrás y ayudó para que no lo cogiera (…)”.

A continuación, encontramos la versión de César Montoya13conductor de la moto, quien comienza su relato afirmando:

12 Archivo digital 180-01, a partir de las dos horas 2h.20:00 13 Archivo digital 182grabación 3“(…) Era un domingo cuando viniendo de Manizales y en una curva había una piedra,

comienza su relato afirmando:

12 Archivo digital 180-01, a partir de las dos horas 2h.20:00 13 Archivo digital 182grabación 3“(…) Era un domingo cuando viniendo de Manizales y en una curva había una piedra, afortunadamente no chocamos con ella, pero si nos caímos; ya después venía una buseta atrás, casi me arrolla, en eso a Dora la buseta la atropelló y la arrastró. (…) Antes del accidente había un “Pare y Siga”.

Al preguntársele sobre las condiciones de la vía dijo:

“Era buena, excepto por esa roca que estaba en toda la curva, cuando uno sale los motociclistas son muchos, no me dejaron ver y colisioné con ella (…) [Se refiere a la roca], estaba oscuro.

Se le interrogó si la piedra cayó cuando iba pasando o como lo asegura la señora Dora, manifestó: “Ella en ningún momento me avisó, desafortunadamente cuando vi la piedra ya era tarde, la piedra estaba en la vía y colisioné con ella, le piedra estaba un poco más adentro del carril derecho, iba a 30 k/h más o menos; no me percaté de la piedra porque habían más motos al frente mío, por lo que no pude ver bien, entonces una motocicleta me tapa la visibilidad (…) Preguntado: ¿Cuándo golpea la moto qué pasa? “Caímos al suelo, dimos varias vueltas en el suelo, ella cae cerca a mi lado, pero ella cuando se estaba parando, el carro que venía atrás la arrolló. Ella quedó inconsciente porque no se dio cuenta cuando el carro la golpeó por detrás, cuando nos caímos de la moto ella se paró y todo.

el carro que venía atrás la arrolló. Ella quedó inconsciente porque no se dio cuenta cuando el carro la golpeó por detrás, cuando nos caímos de la moto ella se paró y todo. ¿Cuándo usted cayó de la moto, la moto siguió rodando y usted vio cuando el carro la atropelló? “Si yo vi”. (…) ¿Más o menos cuánto tiempo pasó entre el choque con la roca y la llegada de la buseta? “Segundos”. ¿Cuándo usted advirtió la piedra en el camino, ¿frenó? No, porque me la encontré en toda la curva, semicurva, no era tan cerrada. La moto no chocó con el bus. (…) Preguntado por el procurador judicial de “Pacífico Tres”: Usted manifiesta que venían con chalecos reflectivos, pero el conductor del microbús dice que la señora no tenía nada, entonces, ¿Cuál es la verdad? Ella tenía uno negro con cosas reflectivas, tenía una chaqueta negra, pero no se sí, o sea, no se sí ella se lo había quitado, porque nosotros antes, entramos a comer en un parador que hay como de carne llanera o algo. No recuerdo si ella se lo quitó o no, porqué ahí estuvimos comiendo algo. Ella sí tenía chaqueta negra. ¿El vehículo bus venía rápido o lento? Un poco rápido.(…) Yo creo y pienso que la roca antes de nosotros chocar con ella, hacía nada había caído, porque no creo que una empresa como “Pacífico Tres”, siendo la empresa que es, pueda dejar esa roca ahí.

Las anteriores son las versiones, a grandes rasgos, de quienes estuvieron involucrados directamente en el accidente que dio origen a esta controversia; no obstante, la Sala

que es, pueda dejar esa roca ahí.

Las anteriores son las versiones, a grandes rasgos, de quienes estuvieron involucrados directamente en el accidente que dio origen a esta controversia; no obstante, la Sala estima importante apoyarse en las declaraciones rendidas por los fun cionarios de la concesionaria” Pacífico Tres”, en tanto a ella se le indilga, como causa del accidente, su omisión en el mantenimiento, vigilancia y control del trayecto concesionado en donde aconteció la caída de rocas.

Así las cosas, se recogieron las declaraciones de los señores Juan Manuel Aristizábal Sotoy de Fabián Flórez Muñoz , en su orden, representante legal y director de operaciones y mantenimiento de la concesionaria.

Ambos deponentes coinciden en manifestar que la concesión lleva un registro histórico en donde se anotan todas y cada una de las actividades que ocurran en el tramo concesionado, accidentes y cualquier tipo de actuaciones (de hecho aportaron copia de dicho registro); que en el sitio no había ejecución de obra, en este sitio la concesión se encontraba en la etapa pre operativa; esto es, mantener las cosas en las mismas condiciones en las que se les entregó el estado, limpieza al corredor, a las señales de tránsito, reposición de las señales de tránsito; que dentro del protocolo de atención y protocolo diario de vigilancia y control , la concesión tiene personal permanente en el corredor vial que ejecutan actividades de rocería y limpieza, inspectores viales las 24 horas del día y cada hora se reportan a la central telefónica.

Esta Colegiatura estima que el punto neurálgico para determinar si existió o no el

corredor vial que ejecutan actividades de rocería y limpieza, inspectores viales las 24 horas del día y cada hora se reportan a la central telefónica.

Esta Colegiatura estima que el punto neurálgico para determinar si existió o no el eximente de responsabilidad declarado por el A quo, consiste en establecer de la forma más aproximada posible, el momento exacto en que hubo el desprendimiento de rocas en la zona en donde ocurrió el accidente.

Con aquella finalidad la Sala se apoyará en las declaraciones recaudadas, de acuerdo con la razón y las reglas que impone el sistema de la sana crítica, y, en los criterios de la lógica y la experiencia; advirtiendo, como primera medida que la declaración del conductor de la moto, CÉSAR MONTOYA, se apreciará con beneficio de inventario en tanto y por cuanto se manifiesta su intención de no comprometer su responsabilidad, tratando de justificar su actuación, pero además, se logra percibir ciertas contradicciones y aseveraciones carentes de lógica.Para comenzar, al inicio de su declaración sostiene que había una piedra pe ro que afortunadamente no chocaron contra ella , si se cayeron; más adelante afirma “esa roca que estaba en toda la curva, cuando uno sale los motociclistas son muchos, no me dejaron ver y colisioné con ella”; posteriormente indica que “Ella en ningún momento me avisó, desafortunadamente cuando vi la piedra ya era tarde, la piedra estaba en la vía y colisioné con ella”: Al fin no chocaron contra la piedra o si lo hicieron

Asegura que al salir del “pare y siga” se le adelantaron varios motociclistas “cuando uno

vía y colisioné con ella”: Al fin no chocaron contra la piedra o si lo hicieron

Asegura que al salir del “pare y siga” se le adelantaron varios motociclistas “cuando uno sale los motociclistas son muchos, no me dejaron ver”: No resulta para nada lógico que si adelante de él había varios motociclistas y la s piedras ya se encontraba n en el trayecto, ninguno de ellos hubiese colisionado contra las rocas, el único que lo hizo fue el señor Montoya.

Tampoco es admisible dentro de las reglas de la experiencia que si el conductor de la moto y el conductor del microbús salieron del “pare y siga” casi al mismo tiempo, el primero transitando a 30 kms por hora y el otro a más del doble de la velocidad de aquel, no lo hubiese logrado adelantar; pero adicionalmente su pasajera lo contradice respecto de la velocidad con la que se desplazaba, recordemos que la demandante asegura que iban más o menos a 60k/hora [El doble de lo afirmado por César Montoya]

Si el microbús venía por detrás de la moto, ¿cómo pudo apreciar que aquel automotor venía rápido?

Si entre la caída de los ocupantes de la moto y la llegada del microbús transcurrieron segundos y “Caímos al suelo, dimos varias vueltas en el suelo, ella cae cerca a mi lado, pero ella cuando se estaba parando, el carro que venía atrás la arrolló.”

Es poco convincente que hubiesen sido despedidos, conductor y pasajera, hacia un mismo lado y de que esta última estuviera cerca del propieta rio de la motocicleta; de haber sido así, el chofer del microbús no hubiese eludido embestir solo al conductor de

mismo lado y de que esta última estuviera cerca del propieta rio de la motocicleta; de haber sido así, el chofer del microbús no hubiese eludido embestir solo al conductor de la moto, la lógica y las reglas de la experiencia nos dice que eludía a los dos; pero el conductor de la buseta eludió a la moto y al conduct or de la moto haciendo un giro brusco hacia el otro costado en donde se encontraba la pasajera atropellándola.

¿Cómo pudo apreciar el señor Montoya, mientras daban vueltas en el piso en distintas direcciones, que su acompañante se estaba parando ? y ¿cómo pudo evitar ser atropellado por el microbús si estaba pendiente de su pasajera, teniendo en cuenta además que la señora Dora Constanza estaba vestida de negro y ya el lugar de accidente estaba oscuro?Mientras el señor Montoya sostiene que “ “Ella en ningú n momento me avisó, ”, (se refiere al momento del desprendimiento de rocas), su pasajera manifiesta íbamos bien, pero cuando vi que se desprendió le avisé a él [se refiere al conductor de la moto, César Montoya] y cuando se le interrogó: “¿Qué le manifestó el señor Montoya sobre la ocurrencia del accidente? No, él me comento cuando desperté en la UCI, a los días, que cuando yo le avisé, que eso había sido cuestión de segundos. Al fin ¿le avisó o no le avisó?

Finalmente se muestra dubitativo cuando se le pregunta sobre si la pasajera llevaba o no chaleco reflectivo.

Los anteriores aspectos le restan credibilidad y certeza a la declaración del señor César Montoya sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió el accidente.

no chaleco reflectivo.

Los anteriores aspectos le restan credibilidad y certeza a la declaración del señor César Montoya sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió el accidente.

Descartando entonces, para acreditar el momento exacto del desprendimiento de rocas, las afirmaciones del señor César Montoya por las razones expuestas, solo queda aceptar como cierta la versión realizada por la hoy demandante Dora Constanza Bolaños Largo, quien manifiesta insistentemente que las rocas se desprendieron en el preciso instante en que pasaba la moto conduc ida por César Montoya y que ella ocupaba en su condición de pasajera; versión que, por demás, encuentra respaldo en ciertos indicios; veamos:

1. Si instantes previos al accidente, todos los usuarios de la vía se encontraban detenidos en un lugar relativamente cerca, primero, por un retén de la policía; segundo, por un “Pare y Siga” y tanto la policía como los trabajadores que controlaban el “Pare y Siga” autorizaron continuar su viaje a los motociclistas y conductores, indica que – por lo menos cuando se dio la autorización no había ocurrido el desprendimiento de rocas.

2. De acuerdo con los testimonios de los funcionarios y empleados de la c oncesión “Pacífico Tres”, en el trayecto en donde acontecieron los hechos aún no había ejecución de obra, se encontraban en la etapa pre operativa, quiere decir que el desprendimiento de las piedras no fue causado, sino que fue un acontecimiento natural.

3. Según los mismos funcionarios, dentro de los protocolos de la concesionaria, de atención y de vigilancia y control se tiene establecido personal permanente en el

de las piedras no fue causado, sino que fue un acontecimiento natural.

3. Según los mismos funcionarios, dentro de los protocolos de la concesionaria, de atención y de vigilancia y control se tiene establecido personal permanente en el corredor vial para las actividades de rocería y limpieza e inspectores viales las 24 horas del día, toda la semana y estos no reportaron ninguna anomalía, significa que el desprendimiento tuvo ocurrencia en los momentos en que se reanudo el tránsito por ese lugar.

4. De acuerdo con la declaración del señor Albeiro de Jesús Gañan, conductor del microbús, no se desprendió una única roca: “(…) ¿No se golpeó con las rocas? Claro, las rocas eran muchas5. Si a pesar de la cantidad de motociclistas que recorrían ese trayecto, los únicos que sufrieron la caída fueron los ocupantes de la moto de propiedad del señor Montoya, se colige que este vehículo no colisionó contra la roca, la roca atropelló a la moto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...