TSDJ MZL SCF - 17653-31-12-001-2012-00130-02-(21-03-2017)-2
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17653-31-12-001-2012-00130-02-(21-03-2017)-2
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Manizales, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
I. OBJETO DE DECISIÓN Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido el 13 de junio de 2016, por medio del cual el Juzgado Civil del Circuito de Salamina, Caldas, declaró improcedente el incidente de reconocimiento y pago de mejoras, dentro del proceso verbal reivindicatorio con demanda de reconvención, instaurado por la señora Martha Cecilia Serna López en contra del señor Héctor Alberto Serna López.
II. PRECEDENTES
1. A raíz de sentencia judicial estimatoria de las pretensiones de reivindicación de inmueble rural, se dispuso la restitución del inmueble y se condenó al accionado a pagar a la actora la suma de $44.331.000ºº por concepto de frutos; a su vez, se ordenó a la parte accionante la cancelación al demandado de $90.319.000ºº por concepto de mejoras y se autorizó realizar la compensación correspondiente, entre otros; decisión que si bien fue impugnada, la apelación se declaró desierta en esta sede.
2. De manera ulterior, se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Aranzazu se realizara la diligencia de entrega del bien inmueble y una vez programada se dispuso la notificación de acuerdo con los cánones 314, 318 y 320 del C.P.C.; en la sesión se verificaron
los linderos, empero, de cara a la oposición presentada con apoyo enTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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AUTO AJBT 17653-31-12-001-2012-00130-02 2 certificados de tradición y libertad e instrumentos públicos con diversos linderos determinó aplazar para oficiar al Juzgado Civil del Circuito de Salamina a fin de que aclarase los linderos y fijó nueva fecha.
3. El Juzgado de conocimiento informó que los linderos coincidían con la sentencia; el comisionado realizó la diligencia de entrega, dentro de la cual se presentó oposición proveniente de la parte demandada. Allí se resolvió que en razón de la primera oposición y el oficio del Despacho Judicial cognoscente, se carecía de legitimación en la causa para ello, en tanto los límites eran los dados en el comisorio; respecto de la presentada en esa sesión, mencionó que solo eran admisibles oposiciones en la primera oportunidad cuando se verificaron los linderos. Realizó la entrega del bien con los linderos que se dispusieron por el Juzgado de instancia y permitió el egreso del ganado.
4. La parte demandada interpuso recurso de alzada, más el Juzgado accionado con cimiento en el canon 338 del C.P.C. mencionó que el demandado no puede oponerse a la entrega y, por consiguiente, cabía el rechazo de plano; en su lugar, concedió la apelación, no
obstante mediante proveído de 15 de septiembre de 2015 se declaró desierto por no pago de expensas.
5. Con posterioridad, la parte demandante allegó “incidente para efecto de los pagos causados de las restituciones mutuas y por no encontrarse las mejoras al no estar plantadas en el predio la Miranda en la diligencia de entrega”. En consecuencia, solicitó se accediera a
los siguientes pedimentos:
a) Anular la escritura pública Nº 415 de 16-07-2015 de la Notaría Única de Belén de Umbría, Risaralda, por medio de la cual se constituyó un fideicomiso civil y como consecuencia se levantara la medida de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a los bienes cobijados con el acto de fiducia civil. b) Declarar que el deudor accionado obró con temeridad yTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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AUTO AJBT 17653-31-12-001-2012-00130-02 3 mala fe “en el ejercicio de los derechos procesales y, con propósitos dolorosos o fraudulentos”. c) Declarar que el deudor “no ha cancelado la contraprestación por concepto del pago de las mejoras ordenadas por el despacho”, toda vez que no se encontraron al momento de la entrega del predio La Miranda y se constituya en mora al mismo por ese concepto. d) Ordenar la ejecución extendida por concepto de los perjuicios moratorios del no cumplimiento de la obligación de las
mejoras plantadas con la ejecución de la obligación de dar $90.319.000ºº x 28.78, tasa de interés bancaria, en razón de los valores cancelados ordenados por sentencia desde que la obligación se hizo exigible hasta que el cumplimiento se efectúe, cuyo valor mensual es $2.166.150ºº. e) Ordenar devolver a Martha Cecilia Serna López la consignación realizada a favor del actual deudor, en virtud a depósitos judiciales por valor total de $39.342.228ºº. f) Ordenar restituir o reembolsar lo que gastó o pagó en virtud de la sentencia que dispuso la cancelación de las mejoras y reintegrar a la parte accionante que realizó con depósito judicial por la suma de $24.916.000ºº. g) Ordenar a través de auto que preste mérito ejecutivo la restitución del valor restante por concepto de las mejoras no encontradas. h) Condenar por los valores de frutos civiles y naturales que le pertenecen a la dueña y que se estuvo percibiendo en virtud del derecho de retención, toda vez que no puede dar lugar a la apropiación indebida que genera un enriquecimiento, discriminados así: producción de leche $25.431.000ºº, producción ganadera $18.000.000ºº. i) Declarar que los perjuicios por la tala de maderas conTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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4 destino a las obras del predio La Quiebra son procedentes del predio La Miranda, que existen de manera posterior a la demanda, sentencia y aprovechando los motivos de suspensión de la diligencia. j) Condenar por los daños realizados sobre el predio La Miranda como maderas cortadas al predio y recuperación por la suma de $13.504.400ºº. k) Declarar que el accionado ha incurrido en abuso del derecho por haber “faltado a la verdad” y en consecuencia deberá indemnizar y retirar las amenazas de la servidumbre de paso como animales, candados, cerramientos, alambres de púa. l) Conminar al demandado con la máxima sanción que se establece como reacción al ajuste por cada acto de contravención en que incurra. m) Ordenar las medidas necesarias para evitar nuevas arbitrariedades. n) Se disponga la facilidad como medida previa de servidumbre legal de tránsito y de pleno derecho hacia y dentro del predio La Miranda. o) Se declare la existencia de un enriquecimiento ilícito. p) Ordenar las medidas previas que restablezcan la situación de abuso del derecho sobre la servidumbre.
6. El 28 de septiembre de 2015 el Juzgado de instancia dio trámite al incidente de mejoras, solo en lo que a ellas se relacionara y que fueron reconocidas en la sentencia. Al efecto, corrió traslado a la parte demandada.
7. La parte accionada se opuso a las pretensiones incidentales, para cuyo efecto solicitó se declararan sin fundamento, se
condenara a la sanción por juramento estimatorio; propuso como “excepciones de fondo” la existencia de las mejoras al momento de laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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AUTO AJBT 17653-31-12-001-2012-00130-02 5 entrega del predio La Miranda, inexistencia del derecho reclamado, cosa juzgada, imposibilidad de rehacer el término o actuaciones cuando se encuentran providencias en firme, principio de seguridad jurídica, temeridad y mala fe. Asimismo, interpuso recurso de reposición solicitando se rechazara de plano el trámite incidental y de forma subsidiaria se limitara a lo permitido por el canon 339 del C.P.C..
8. El Despacho Judicial de primer grado, mediante proveído de 16 de marzo de 2016 no repuso la decisión, de suerte que el trámite siguió su curso, hasta que en el 13 auto protestado declaró improcedente el incidente de reconocimiento y pago de mejoras, declaró probadas las excepciones de cosa juzgada, e imposibilidad de rehacer el término o actuaciones cuando se encuentran providencias en firme, principio de seguridad jurídica y, por último, condenó por concepto de multa y en costas. El soporte de la decisión radicó en que en el momento de la entrega no se presentó oposición, menos se dejó establecido que no había mejoras, al paso que el abogado de la parte incidentalista enunció que recibía de conformidad.
III. ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE Inconforme con lo decidido, la parte demandante interpuso recurso de apelación para lo cual, a vuelta de reseñar el antecedente de la fallida primera diligencia, calificó la arbitrariedad del accionado por haber abusado de la buena fe del Juez, le hizo incurrir en un error a sabiendas que las mejoras no estaban plantadas, pues la diligencia no fue practicada en el predio La Miranda, así como argumentos relacionados con servidumbre y fideicomiso; sostuvo que no fue de recibo el trámite incidental en el momento de la entrega con el argumento que el comisorio era solo para la entrega, sin que fuera posible resolver sobre algo diferente a lo ordenado; no obstante el 4 de septiembre en audiencia dejó constancia que las mejoras no estaban plantadas en la fecha misma en la que se recorrió el predio, mientras el 14 de agosto no se hizo visita al predio La Miranda.
IV. TRÁMITE PROCESALTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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6 En esta sede, se emitió decisión el 10 de agosto de 2016, empero se le restaron sus efectos mediante sentencia de tutela de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, en la cual se dispuso se resolviera de nuevo el asunto; explicitó dicha Corporación que si bien el numeral 4 del parágrafo 1 del artículo 338 del C.P.C.
establece que solo se aceptan las oposiciones a la entrega del inmueble objeto de la diligencia el día allí mencionado, no se habla de otro tipo de pedimentos, como en el caso es la inexistencia de mejoras, por lo que no solo la juez comisionada para la entrega al denegar los ruegos en la data en que se reanudó el trámite lesionó las prerrogativas, sino que al avalarlo se reinició en el cercenamiento y fre nte la negativa en la diligencia de entrega debía acudir ante el Juzgado comitente sin advertir incuria o negligencia procesal; agregó que la sola manifestación de recibir de conformidad el bien objeto de la entrega de manera alguna puede ser óbice para que procesalmente se cierre la oportunidad al reivindicante de solicitar la devolución de los dineros pagados por el concepto de mejoras, dado que la inconformidad se manifestó desde el momento en que tuvo lugar la continuación de la diligencia.
V. CONSIDERACIONES
1. El incidente de mejoras inexistentes en el bien y que fueron reconocidas mediante sentencia está contenido en el inciso final de los preceptos 339 del Código de Procedimiento Civil, hoy 310 del Código General del Proceso, se instituye como la garantía al interesado de que el pago al que fue apremiado para efectos de materializar la entrega, esté conforme a lo dispuesto y, en efecto, se encuentren en el inmueble las reformas, perfecciones, acciones positivas, edificaciones y demás, que hayan sido probadas como materializadas por el obligado.
2. En el sub examine, de acuerdo a los antecedentes fijados en el asunto, se advierte que la parte demandante imploró a través de libelo que denominó “ incidente de restitución de los pagos causados
materializadas por el obligado.
2. En el sub examine, de acuerdo a los antecedentes fijados en el asunto, se advierte que la parte demandante imploró a través de libelo que denominó “ incidente de restitución de los pagos causados por no encontrarse al no estar plantadas las mejoras al momento de laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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AUTO AJBT 17653-31-12-001-2012-00130-02 7 entrega del predio La Miranda” una serie de pedimentos encaminados no solo al reconocimiento de mejoras inexistentes en el predio que le fue entregado y por las cuales había realizado consignación, sino que a su vez endilgó aspectos ajenos, inclusive al proceso; en tal sentido, el Juzgador de primer grado desde el momento de apertura del trámite incidental, de acuerdo con proveído calendado 28 de septiembre de 2015 dispuso en su ordinal segundo “únicamente se dará trámite al incidente en lo que respecta a las mejoras reconocidas en la sentencia, sobre los demás puntos no habrá pronunciamiento”, luego, la competencia para resolver en el actual trámite está ligada a lo relativo con lo reconocido y no hallado en el predio entregado; los demás asuntos no son de la órbita de esta instancia, además por cuanto dicha decisión no fue recurrida por la parte demandante aquí impugnante, solo por la parte demandada y en sentido contrario.
3. En torno a lo mencionado se contempla, en síntesis, que el tema a examinar son las mejoras que fueron reconocidas en la
sentencia de primer grado y las endilgadas como inexistentes en el predio. Al efecto se relaciona que el Operador judicial en la sentencia dictada el 3 de junio de 2014 adujo como probadas las mejoras que fueron descritas en el dictamen pericial y que se discriminaron de la siguiente manera: Dictamen pericial. Mejoras existentes en el predio La Miranda. El perito identificó y cuantificó las mejoras así: Alambre de púa, cercas eléctricas, puertas de hierro, saladeros, tanques, bebederos, abonos y mantenimiento de potreros; aclaró que su valor para la fecha, teniendo en cuenta la devaluación de tantos años en algunas de ellas era: la casa en construcción de aproximadamente 14.20 mts de ancho por 19.50 mts de largo para un total de 276 mts 2 , de los cuales se ha mejorado una pared de 10 por 4 metros en revoque por valor de 240.000ºº, un baño en cerámica de 4 por 3 metros de piso por valor de 216.000ºº, 12 metros de pared para un total de 240.000ºº, una taza para baño de $150.000ºº, para un total de 586.000ººTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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8 Entrecielos y pisos de madera se gastaron 40 piezas para valor total de $400.000, pintura azul y roja $510.000ºº, ayudantes y
oficiales por un tiempo de cinco meses para un total de 70.000 por día y 350.000 semanales, o sea, 1.750.000ºº, total de las mejoras de la casa de $3.486.000ºº. Dos corrales para el manejo de semovientes, un patio empedrado de 1.720 metros por valor de 33.175.000ºº, corral en vareta y postes de madera redonda para un total de 268.000ºº, madera cerrada de 500.000ºº, 5 puertas metálicas por 750.000ºº, hojas de zinc 540.000ºº, canoa en cemento 300.000ºº, cerca eléctrica de 220.000ºº, trabajadores para la construcción del corral por valor en su concepto de 1.000.000ºº, pintura del corral 140.000ºº, postes 268.000ºº, bretas 500.000ºº, para un total del corral de 36.893.000ºº. Cercas de alambre y de púa por valor de 12.640.000ºº, alambre de cerca eléctrica para divisiones de potrero para vacas de leche 13.500.000ºº, postes de estacones de alambres de púa por valor de $4.000.000ºº, postes de cerca eléctrica por valor de $1.000.000ºº, los demás linderos son cercas vivas, rastrojos que separan los caños de las aguas de potreros, reservas forestales y bosques nativos, el abono hizo el cálculo por un año para 50 hectáreas por valor de 17.500.000ºº,
tanques y saladeros en promedio por valor de 1.000.000º, las deshierbas, sembradías y mantenimiento de cercas lo hace el administrador y trabajadores que en el momento son tres para un total por dicho concepto de 49.640.000ºº, entre puntillas y grapas 300.000ºº. Para un total global de 90.319.000ºº; relacionó en parte que las mejoras son de la explotación económica que es finca y leche.
4. Pues bien, la decisión confutada concluyó en que no quedó establecida la inexistencia de mejoras; atendiendo a ello es preciso revisar probatoriamente su presencia o no en el predio, pues en la diligencia de entrega nada relativo con ello se estableció, toda vez que se hizo solo referencia a semovientes, tala de maderas y menos aspectos relacionados con la producción de leche, que no fueron constitutivos de las mejoras reconocidas por el Despacho en laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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AUTO AJBT 17653-31-12-001-2012-00130-02 9 sentencia judicial. Ahora, respecto de las pruebas decretadas en el asunto se avizora que en su mayoría son inconducentes e impertinentes para la finalidad buscada, con cimiento en que atienden a documentales como certificación de impuesto predial, las diligencias de entrega del bien (actas y Cds) en las cuales no se denota que no existieran mejoras y menos que con los documentos incorporados en ella se demostrara
algo similar. Las escrituras públicas Nº 172 de 1987, 452 de 1989, 2277 de 26 de diciembre de 2012 corresponden en su suscripción a calendas anteriores a la diligencia de entrega, por lo cual no se puede predicar que las mejoras no estuvieren plantadas en el bien para el momento en que el bien fue recibido por la parte demandante y corroborara las reconocidas mediante sentencia. La sentencia de tutela dictada por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de 4 de febrero de 2015 mediante la cual se denegó el amparo invocado, tras considerar en compendio que existía hecho superado en virtud a que se había logrado la reconexión del servicio de energía eléctrica en el inmueble. Se puntualiza por esta célula judicial que en torno a la existencia de empedrado nuevo o el que ha existido en el bien desde siempre, se advierte que es un aspecto que debió haber sido debatido en el curso del juicio, antes de dictarse la sentencia de primer grado, no como para discutirlo en el trámite posterior que se ciñe a las mejoras reconocidas que no hayan sido encontradas. Atinente con la extensión de 40 kmts de alambre de púa en tres hiladas por ser las divisiones de potrero cercas vivas, se predica que no existe probanza de que las mismas no se hallen en el predio, pues el perito adujo que a su vez además de dicho alambre existía en partes cercas vivas; la aplicación de abono también se predicó que había sido a un año, siendo predecible que a la fecha de entrega había transcurrido una anualidad de la práctica del dictamen pericial, peroTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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transcurrido una anualidad de la práctica del dictamen pericial, peroTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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AUTO AJBT 17653-31-12-001-2012-00130-02 10 ello no desconoce ni excluye su existencia. En conclusión, no está demostrado que el empedrado al que se hace referencia en el dictamen pericial no exista en el predio, ni que el mismo obedezca de manera intacta al que se alude ha existido desde siempre, pues si bien se refirió que podía ser de tiempo atrás su construcción en la expertecia se hizo la relación a la fecha, que el mismo es muy viejo pero hay partes en la escala donde lo asentaron bien y rellenaron puesto que se había aflojado. En punto al alambre de púa no fue demostrado exactamente cuántos metros se recibieron del mismo y que no fueran los dictaminados, si las cercas eléctricas fueron elaboradas después de presentada la demanda no infiere en nada respecto de su pago en tanto fueron reconocidas en la sentencia de acuerdo al experticio. Ahora, se identificó que los frutos eran reses en el tiempo de 18 meses por valor de 18.900.000, leche por valor de 25.431.000, de los cuales se reconoció de acuerdo a lo existente el valor que la parte demandada debía cancelar a la demandante, por lo cual se generó la compensación materializada en la misma sentencia, de lo que se predicó que solo la parte actora debía cancelar antes de la entrega la suma de 45.988.000, descontando 44.331.000ºº. Sobre dicho tópico se memora que fueron frutos, no mejoras, por ello su valor no está en discusión y menos su existencia, en tanto fueron objeto de tasación, sin
suma de 45.988.000, descontando 44.331.000ºº. Sobre dicho tópico se memora que fueron frutos, no mejoras, por ello su valor no está en discusión y menos su existencia, en tanto fueron objeto de tasación, sin que la norma procesal admita una controversia ulterior al fallo. Se colige que los valores reconocidos en sentencia, aunque fueron sometidos a discusión en la litis, lo cierto es que es un aspecto que quedó ejecutoriado y no debe ser revisable de nuevo. Luz María Serna López, vive en los Estados Unidos, es hermana de los sujetos procesales, declaró que fue a buscar la finca, estaba la casa, el empedrado y los caminos que había dejado su papá, los potreros en los que le dejó su herencia, los árboles, el ganado no estaba, todo estaba diferente, había algo que no debía haber pasado, “habían mejoras pero las espirituales se habían ido”, buscó las mejoras que Martha había comprado pero no las vio, llegó de Estados UnidosTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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AUTO AJBT 17653-31-12-001-2012-00130-02 11 el viernes anterior a la audiencia y el sábado fue a La Miranda y estuvo el fin de semana, antes de ello fue cuando se la entregaron a la demandante a finales del año 2015 cuando pasó la navidad, no estuvo en la diligencia de entrega; agregó que allá no se puede vivir, necesita un cambio total porque la tecnología no está adecuada, no hay ganado,
no está en producción, solo es tierra, los pastos y todo está destruido, los empedrados fueron construidos en 1913 no hay nada nuevo, todo está destruido, la finca está dividida en varios potreros, no hay divisiones solo árboles y están hace muchos años, las rejas han estado por muchos años las construyó su padre, hay muchas que solo son palos, solo árboles naturales, no hay cercas eléctricas, hay alambrados que fueron cercas en el pasado, cuando fue el año anterior no había pasto, no había animales, todo estaba enmalezado, no había camino para subir, estaba todo destruido, ella no lo compraría porque no hay cómo entrar, la función era una lechería, está desvalorizado completamente, cuestionó qué pasó con la madera especialmente con el terreno que ella tenía. Adujo que percibió las mejoras por lo mencionado por sus hermanos y madre, no estuvo físicamente en el predio, insinuó que no se puede decir que hay mejoras si no lo hay. Beatriz Amparo Serna López, también hermana, enunció que la demandante pagó 100.000.000ºº por alambres de púa por 40 kmts, cercas eléctricas, empedrado, abono, que no había, cuando ella fue, no lo vio, no estaba, estuvo allá hasta la noche de terror que los sacaron, después volvió en septiembre de 2015 y no había nada de lo que dicen, el camino lo taponó, se entra debajo de los alambrados, después de eso el demandado se declaró insolvente porque sabía que lo
había hecho mal y no era la verdad, le pasó el patrimonio a los hijos, el empedrado era viejo, antiguo, la casa la construyeron hace años, los cercos eran antiquísimos, eran enmendados, acabaron con los árboles sacaron madera por cantidades, se está enriqueciendo a costillas del empobrecimiento de Martha Cecilia, estuvo en la diligencia de entrega, él no quería dejarlos entrar, estaba cerrado, en dicho momento no la dejaron subir, pero después lo hizo y presenció que no había mejoras; recorrió la finca buscando el empedrado nuevo y no lo encontró. Adujo que cuando la accionante recibió la finca estaba pelada, hecha un tierrero, no pusieron la mano, le sacaron utilidad a laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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AUTO AJBT 17653-31-12-001-2012-00130-02 12 tierra hasta pelarla; la demandante pagó por cosas que no estaban. Se le requirió porque en testimonio antecedente aludió que la casa estaba destruida, no había empedrado, estaba todo devastado; que no podía olvidar el día, como no contestó el apoderado dejó constancia de que la respuesta era evasiva. Luis Carlos Bedoya Villada mencionó que dejó de trabajar en la finca hace 50 años, no volvió al lugar, en el último tiempo no ha ido, los empedrados estaban buenos cuando se salió de allá, estaban como cuando entró, todo era empedrado alrededor de la casa, no había
que hacer nada, estaba alambrado en alambre de púa, hay que limpiar la finca cada que se enmalece, por ahí cada 4 o 5 meses; los cercos de acuerdo a la madera por ahí cada dos años hay que reformarlo , los estacones hay que reformarlos cada rato porque son estacones delgados como el alambrado, a un cerco de alambre de púa hay que ponerle 4 cuerdas, y a la cerca eléctrica dos, las conoce pero ha manejado poco su uso. Jesús Alberto Hincapié Rincón señaló que trabajó en el predio La Miranda hace 15 años, después de ello no volvió a laborar allí, luego de eso ha vuelto al predio hacía un año pues vive al frente en La Palmera, adujo que vive en Cali, pasó a ver cuando le entregaron el predio a la demandante, mencionó que no vio mejoras, el empedrado ha existido toda la vida, está igual, las cercas están igual, eran cercas vivas, no hay cercas eléctricas, no le vio fertilidad de abonos, normalmente como ha estado. Luis Carlos Narváez Montoya, testigo tachado, mencionó que en el predio no había nada, dijeron que había cercas, no lo están, los empedrados tienen 80 años, cuando hicieron la casa los hicieron, las cercas están caídas no hay nada, la casa se va a caer, no hay cocina, no hay tanque, vivió en el bien dos meses, antes estuvo allá sacando un ganado en diciembre cuando vivió al frente, durante el pleito y antes
del mismo no habían ningunas mejoras y no las hay trabajó en el predio La Miranda de noviembre a enero de 2015; no hay cercas eléctricas porque la máquina no servía, el alambre estaba en el suelo entonces no se le podía poner electricidad, en la parte de abajo sembraron pasto que no nació se volvió macana, se volvió leña, noTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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AUTO AJBT 17653-31-12-001-2012-00130-02 13 sembraron nada, ni abonaron nada; relató que vivió en la finca Taparal dos años en el 2012, después pasó a vivir en La Miranda, corrigió que fue en 2014 y 2015, las anualidades en las que vivió en el otro predio, conoce el predio La Miranda hace 35 años que viajaba para Taparal y el camino era de La Miranda. Indicó que no ingresó al predio desde el momento de la entrega hasta que ingresó como agregado. Juan Sebastián Ortegón Arango narró que conoce al demandado, ha ido a la finca La Miranda, en enero de 2015, la última vez que estuvo fue a mediados de junio del año anterior, prestó sus servicios como Ingeniero Civil estuvo en enero para verificar un cerco en malla eléctrica y se estableció que habían daños y se debían efectuar mantenimiento, tiene una empresa de construcción y hace todo tipo de obra civil, fue a hacer una inspección y se determinó el estado del cerco, hizo obras en la f inca, hicieron reparaciones, el cerco
estaba deteriorado habían partes caídas, hicieron un contrato y se encargó de la parte civil de la reconstrucción del cerco, además hizo inspección en la casa y vieron el estado del empedrado que rodea la casa La Miranda, hizo especie de levantamiento se verificó el área. De acuerdo con su experiencia, en el año 2015 el empedrado estaba en condiciones normales, le faltaba mantenimiento pero por temas normales de deterioro, es necesario reemplazar piedras, poner arena, y por el cerco se reemplazaron postes se pararon mallas, sacaron un estimado de los metros lineales del cerco, había parte en malla eléctrica y otra en alambre de púa, se centraron en la parte eléctrica, detectaron que no había luz y los animales empezaron a pasar y a deteriorarlo, no conoce bien del tema pero fue lo que se vio. Indicó que para septiembre de 2015 no estuvo en el predio, solo fue unos meses después para inspeccionar las obras para temas de garantía. Respecto de las declaraciones extraproceso se infiere que solo fue ratificada en audiencia conforme con el canon 188 del Código General del Proceso, antes 229 y 299 del Código de Procedimiento Civil, la del señor Luis Carlos Bedoya Villada, quien aludió en la misma que existe empedrado desde que la finca era de propiedad de don Tulio González, de longitud de mil metros, los horcones del predio han sido palos vivos y los espacios en extensión paraTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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AUTO AJBT 17653-31-12-001-2012-00130-02 14 alambrados son cortos, no hay abonamiento alguno. Nada novedoso aportan los registros únicos de vacunación
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AUTO AJBT 17653-31-12-001-2012-00130-02 14 alambrados son cortos, no hay abonamiento alguno. Nada novedoso aportan los registros únicos de vacunación de aftosa, aftosarabia y brucelosis, ni las planillas de recibo de leche; los demás libelos son foráneos a lo aquí debatido como aspectos de poder, servidumbre. Existen contradicciones en las atestiguaciones en tanto se alude la inexistencia de cercas, pero a la vez se refiere que las mismas están acabadas, que solo hay cercas vivas y que todo es de calendas atrás, empero no se logró desvirtuar con dichos argumentos contradictorios que las mejoras reconocidas en la sentencia que fueron determinadas de acuerdo al dictamen pericial no estuvieren, como que no se logra generar la convicción de que las mismas se hubieran extraído el predio antes de la diligencia de entrega. Además es indiscutible que respecto del empedrado se afirmó en la pericia que sí existía de antaño, pero había sido reforzado, así como lo mismo acaeció con las cercas de alambre de púa pues por su mismo material expuesto a la intemperie no dura toda la vida, en la medida en que se reconoció que no existían de data atrás las cercas eléctricas. De los abonos se evidencia que el perito hizo la cuenta por un año, el que había transcurrido a la fecha de la entrega e inclusive en
una deponencia se advirtió que solo duraba un año. Respecto de los demás temas de mejoras no se patentizó su inexistencia, en tanto la sola alusión de estar todo deteriorado no desconoce las mejoras en corrales, en la vivienda y demás.
5. En consonancia con lo narrado, no existe probanza de los argumentos de inexistencia de las me
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