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TSDJ MZL SCF - 17653-31-12-001-2015-00137-03-(22-07-2020)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17653-31-12-001-2015-00137-03-(22-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Proyecto discutido y aprobado según acta No. 79. Manizales, veintidos de julio de dos mil veinte.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se decide la consulta del proveído fechado trece de julio de dos mil veinte, proferido por el Juzgado Civil Circuito de Salamina, Caldas, dentro del incidente de desacato incoado por la señora María Clarisa Giraldo Amaya, por medio del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de Asmet Salud EPS.

II. ANTECEDENTES

1. Según sentencia de tutela emitida el seis (6) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado de primer nivel tuteló los derechos fundamentales de la interesada, para cuyo efecto ordenó a la EPS accionada entregar el medicamento glucosamina más condroitina no POS, número 180 para 6 meses y le fuesen enviados a Salamina. Así mismo, la exhortó para asumir el tratamiento integral para el manejo de su enfermedad denominada Osteoartrosis.

2. El 21 de mayo del año que avanza, la interesada solicitó al Despacho de primer grado dar apertura al incidente de desacato, merced a que la EPS no había entregado los medicamentos acetaminofén 325 + hidrocodona – bitartrato por 325mg y diacereina por 50 mg y alendronato por 70 mg, por 4 meses según fórmulas de marzo, abril y mayo.

3. La entidad accionada solicitó la inaplicación de la sanción. Frente al medicamento acetaminofén 325+hidrocodona+bitartrato por 325 mlg, explicó

según fórmulas de marzo, abril y mayo.

3. La entidad accionada solicitó la inaplicación de la sanción. Frente al medicamento acetaminofén 325+hidrocodona+bitartrato por 325 mlg, explicó que es no POS y que el médico tratante realizó de manera errada la formulación, por lo que la entidad se comunicó con la IPS para que realizara la corrección. En cuanto a la Diacereina por 50 mg y el alendronato por 70mg, indicó que están autorizados y se está a la espera que la IPS Grupo DAO suministre los fármacos.

Así, consideró estar haciendo lo pertinente para dar cumplimiento.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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TUTELA DT2-17653-31-12-001-2015-00137-03

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4. Agotado el trámite legal, el Juzgado de instancia impuso sanción por desacato a orden tuitiva a los Drs. Ana María Correa Muñoz, Gerente Departamental de Asmet Salud, y Guillermo José Ospina López, Representante Legal para asuntos Judiciales y de Tutela de la EPS, consistente en tres días de arresto y multa equivalente a 40 UVT para cada uno.

III. CONSIDERACIONES

1. Se precisa que ante el amparo de las garantías fundamentales de la accionante y la consecuente orden dirigida a la entrega de medicamentos que requiera para el tratamiento de su patología actual, se radicó la obligación en la parte incidentada; empero, en el caso de marras se

plasma la negativa de la entidad en observar la decisión, pues es imposible aquilatar un resultado contrario ante el silencio guardado luego de reanudarse el trámite incidental en primer grado.

2. Para la Corte Constitucional el precepto emitido en el fallo de tutela “es de inmediato e ineludible cumplimiento en tanto que lo que se pretende es el restablecimiento del orden jurídico constitucional y hacer efectiva la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política”. De acuerdo con lo expuesto, y teniendo presente que la parte accionada no ha demostrado interés en ejecutar actos tendientes a cumplir lo ordenado, así como tampoco ha evidenciado una justa causa para su aversión; la desobediencia al fallo de tutela es más que palmaria e insolente, por lo cual esta Célula Judicial, comulga con el Juez de primera instancia en cuanto a la configuración de renuencia en la ejecución del fallo, de acuerdo con el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 y la consecuente procedencia, en este evento, de la sanción que para tal conducta prevé el precepto legal 52 ejusdem.

Se aprecia que la esencia del incidente por desacato es corregir las conductas omisivas desencadenadas por la autoridad o particular sobre el cual recayó orden tutelar en determinado sentido, y que sin ninguna causa justificativa se dejó de ejecutar dentro del plazo judicial conferido para ello; por tanto, se busca con tales diligencias es que se materialice la orden judicial, que se traduce en lo perseguido en beneficio del amparado, más no la medida impositiva y sancionatoria que fije el operador judicial.

3. Por lo demás, en las etapas surtidas en primera instancia se respetaron a plenitud las garantías constitucionales de los sancionados. Se

la medida impositiva y sancionatoria que fije el operador judicial.

3. Por lo demás, en las etapas surtidas en primera instancia se respetaron a plenitud las garantías constitucionales de los sancionados. Se requirió previamente, se dio apertura al incidente, se decretaron pruebas y tras no acatarse la orden tuitiva, se dispuso declarar el incumplimiento e imponer sanción por su proceder, esto es, se protegieron durante todas lasTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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TUTELA DT2-17653-31-12-001-2015-00137-03 3 actividades judiciales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer debida contradicción y defensa.

4. Corolario, al estar probada la desobediencia al fallo de tutela por parte de la entidad demandada se ratificará la decisión del a quo, en lo que atañe a la responsabilidad señalada en cabeza de los sancionados. Por lo demás, la sanción de encuentra razonada.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, RESUELVE: Primero: CONFIRMAR el auto proferido el trece de julio de dos mil veinte, por el Juzgado Civil Circuito de Salamina, Caldas, dentro del incidente de desacato incoado por la señora María Clarisa Giraldo Amaya, por medio del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva

a servidores de Asmet Salud EPS.

Segundo: DISPONER la notificación de este auto a las partes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO

JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. Incidente de Desacato. 17653-31-12-001-2015-00137-03

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