TSDJ MZL SCF - 20050028200 – 10427-(29-02-2012)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 20050028200 – 10427-(29-02-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
RAD. 2005.00282.00 – 10427.
APELACIÓN SENTENCIA.
EJECUTIVO. LUZ MERY VALENCIA
RÍOS EN CONTRA DE LA NACIÓN –
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Y EL FONDO NACIONAL
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO.
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM SALAZAR GIRALDO
MANIZALES, FEBRERO VEINTINUEVE (29) DE DOS MIL DOCE
(2012). Siendo las diez y treinta de la mañana de la fecha antes indicada, se constituye en audiencia pública la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para llevar a cabo la señalada en el proceso de la referencia. Se declara abierta la sesión. Conforme a lo discutido y aprobado en Acta No.188, la Sala decide lo siguiente:Rad. 10427 2 Luz Mery Valencia Ríos. Vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional y Otro. Ante el TERCERO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, se tramitó un proceso EJECUTIVO LABORAL promovido por la señora LUZ MERY VALENCIA RÍOS en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS 1.- La docente Luz Mery Valencia Ríos, solicitó ante la aquí demandada el reconocimiento de la cesantía parcial, a la que
legalmente tiene derecho. 2.- El Fondo Nacional del (sic) Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de la Resolución No.606 del 24 de junio de 2002, reconoció y ordenó el pago de la prestación solicitada. 3.- El anterior Acto Administrativo fue debidamente notificado, se encuentra ejecutoriado; generando una obligación clara, expresa y exigible. 4.- El 22 de mayo de 2004, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio canceló el capital reconocido por cesantías parciales. 5.- Entre la fecha de notificación y la fecha de pago de la prestación social transcurrió un término considerable, que debe sancionarse con intereses moratorios, conforme a diversas sentencias de las Altas Cortes que se refieren a la mora del Estado en el pago de sus obligaciones.Rad. 10427 3 Luz Mery Valencia Ríos. Vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional y Otro. PRETENSIONES Librar mandamiento de pago a favor de la ejecutante y en contra de la entidad demandada, por las sumas que a continuación se relacionan:
1. Por los intereses moratorios sobre la suma de $6.773.157, a partir del 20 de septiembre de 2002, momento en que se hizo exigible la obligación, hasta el 22 de mayo de 2004, fecha efectiva o real del pago, por concepto de Cesantías parciales, reconocidas a mediante la Resolución No.606 del 24 de junio de 2002.
2. Por la indexación o corrección monetaria sobre cada una de las sumas dejadas de cancelar desde el día de su exigibilidad y hasta cuando el pago se realice.
3. En el momento oportuno se condene a la demandada al pago de las costas del presente proceso, incluidas las agencias en derecho.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
sumas dejadas de cancelar desde el día de su exigibilidad y hasta cuando el pago se realice.
3. En el momento oportuno se condene a la demandada al pago de las costas del presente proceso, incluidas las agencias en derecho.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA La a-quo mediante providencia del 17 de agosto de 2005, libró mandamiento ejecutivo así: “PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor la señora LUZ MERY VALENCIA RÍOS contra NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, por las siguientes sumas de dinero y por los siguientes conceptos: Por los intereses moratorios sobre la suma de SEISRad. 10427 4 Luz Mery Valencia Ríos. Vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional y Otro. MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($6.773.157) causados a partir del 20 de septiembre de 2002, momento en que se hizo exigible la obligación, hasta el 22 de mayo de 2004, fecha efectiva o real del pago por concepto de CESANTÍAS PARCIALES reconocidas a favor la señora LUZ MERY VALENCIA RÍOS mediante Resolución No.606 del 24 de junio de 2002; por la indexación o corrección monetaria desde el día en que se hizo exigible la anterior suma hasta el pago total de lo adeudado y por las costas y gastos que se causen en razón del presente proceso. (…)”. La notificación del mandamiento de pago al ente ejecutado se efectuó el 19 de abril de 2010, así consta a folio 38 del expediente, el cual por intermedio de vocero judicial formuló las siguientes
en razón del presente proceso. (…)”. La notificación del mandamiento de pago al ente ejecutado se efectuó el 19 de abril de 2010, así consta a folio 38 del expediente, el cual por intermedio de vocero judicial formuló las siguientes excepciones de “Prescripción”, “Falta de requisitos del título ejecutivo”, “Inexistencia de la obligación con fundamentos (sic) de ley”, “Buena fe”, “Pago de la obligación contenida en el acto administrativo” y la genérica; mediante auto del 14 de marzo de 2011, se corrió traslado de los medios exceptivos citados a la parte ejecutante, quien se pronunció como se observa de folios 54 al 57; a través de auto del 7 de abril de 2011 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y posteriormente se fijó fecha y hora para resolver sobre las excepciones de mérito propuestas, la cual se llevó a cabo el día 22 de junio, donde dispuso:Rad. 10427 5 Luz Mery Valencia Ríos. Vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional y Otro. “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por demandada (sic), dentro del presente proceso ejecutivo promovido por la señora LUZ MERY VALENCIA RÍOS en contra de LA NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se dispone seguir adelante la ejecución decretada a través del auto calendado el 17 de agosto de 2005, por medio del cual se libró mandamiento de pago.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte ejecutada.” APELACIÓN El auspiciador judicial de la parte ejecutada, interpuso recurso de
de agosto de 2005, por medio del cual se libró mandamiento de pago.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte ejecutada.” APELACIÓN El auspiciador judicial de la parte ejecutada, interpuso recurso de apelación en contra de esa determinación, con el objeto que se revoque la decisión de primer grado y en su lugar se declaren probadas las excepciones que propuso a favor de su defendida, que se recuerda, son las de falta de requisitos del título ejecutivo; Inexistencia de la obligación con fundamentos (sic) de ley; Pago de la obligación contenida en el acto administrativo y Buena fe.
CONSIDERACIONESRad. 10427 6
Luz Mery Valencia Ríos. Vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional y Otro. Antes que entrar a estudiar de fondo el asunto que se ha planteado en el presente proceso ejecutivo laboral, para la Sala resulta imperioso hacer las siguientes precisiones de orden procesal: El inciso primero del artículo 12 del Código Procesal del Trabajo, antes de entrar en vigencia la Ley 1395 de 2010, de julio 12 de 2010, disponía: “Articulo 12. Competencia por razón de la cuantía. Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal mensual más alto vigente, y en primera instancia de todos los demás”
De acuerdo con la norma transcrita, para la fecha de presentación de la demanda ejecutiva 19 de julio de 2005, eran de única
instancia los procesos cuya cuantía no excedían del equivalente a diez veces el salario mínimo legal mensual vigente, esto es $3.815.000.oo, y de primera instancia todos los demás. Basta con remitirnos a la solicitud de mandamiento de pago y a la misma orden ejecutiva, y realizar las operaciones aritméticas pertinentes, para determinar que las pretensiones de esta ejecución, por lo menos, al momento de ser presentada la demanda, no excedían la suma referida anteriormente dado que se solicitaron fue los intereses moratorios sobre la suma de $6.773.157 más la indexación, no esa suma de dinero, y en consecuencia, al tratarse el asunto que se analiza de un procesoRad. 10427 7 Luz Mery Valencia Ríos. Vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional y Otro. ejecutivo de única instancia no debió la a-quo conceder el recurso de apelación, pues al tenor de lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, será apelable el auto que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo, sólo en primera instancia. En virtud de ello se abstendrá ésta corporación de conocer la apelación otorgada. Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, R E S U E L V E: PRIMERO: ABSTENERSE de conocer de la apelación formulada por la parte ejecutada frente a la providencia proferida por la Juez
Tercera Laboral del Circuito de Manizales, el 22 de junio de 2011, en el proceso ejecutivo laboral de única instancia promovido por la señora Luz Mery Valencia Ríos en contra de la NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , por los motivos que se dejaron consignados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Remítase el expediente al juzgado de origen, para lo de su cargo.Rad. 10427 8
Luz Mery Valencia Ríos. Vs. La Nación – Ministerio de Educación Nacional y Otro.
WILLIAM SALAZAR GIRALDO
Magistrado Ponente
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO GILDARDO MUÑOZ CARDONA
Magistrado Magistrado
CAROLINA GIRALDO OSORIO
Secretaria