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TSDJ MZL SCF - 2011-00045-00-(02-03-2011)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 2011-00045-00-(02-03-2011)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

Rad. 17-001-22-13-000-2011-00045-00 T1A-045-11 1

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

MANIZALES

Magistrada Ponente:

DRA. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ

Aprobado por Acta N° 030 Manizales, dos (2) de marzo de dos mil once (2011).

I. OBJETO A DECIDIR.

Profiere la Sala el fallo a que haya lugar en la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por los señores Rubén Dario Gálvez Hernández, José Hely Gálvez Rincón y Gilberto Gálvez Henao contra los Juzgados Quinto de Familia de Manizales y Promiscuo Municipal de Neira, Caldas ; a la cual fueron vinculados los señores José Hely Gálvez Londoño, albacea testamentario, Israel de Jesús Gálvez Gálvez, Elí José Gálvez, Romelia Londoño de Gálvez, Alberto Gálvez Gálvez, Jaime Gálvez Gálvez, Julián Andrés Gálvez Duque, Alba Lucía Gálvez Londoño, Luis Germán Gálvez Vargas, Hernando López Gálvez, Eliécer López Gálvez, Nelly Gálvez Henao, Gilberto Gálvez Henao, Rogelio Gálvez Henao, José Gálvez López, Antonio José Marín López, María Ruby Gálvez Gálvez, Jorgelina Gálvez Gálvez, Myriam Gálvez Gálvez, Elio José López Gálvez, Hernando López Gálvez,

Benjamín Gálvez Gálvez, Diana María Pineda Gálvez, Marcela Pineda Gálvez, Gabriela Gálvez Ramírez, Carlos Alberto Gálvez Ramírez, Duván Gálvez Duque, María Elizabeth Gálvez Franco, María Milleret Gálvez Franco, Teresa Gálvez Franco, Alberto Gálvez Gálvez, Arcesio Gálvez Henao y Benjamín Gálvez Henao, Antonio José Marín Gálvez, María Ruby Gálvez Gálvez, Rosaura Gálvez López, la Iglesia Juan Bautista y el Hospital San José de Neira, Caldas.Rad. 17-001-22-13-000-2011-00045-00 T1A-045-11 2 II ANTECEDENTES 2.1. La solicitud de tutela. Los señores Rubén Dario Gálvez Hernández, José Hely Gálvez Rincón y Gilberto Gálvez Henao, actuando a través de apoderado judicial, solicitaron el amparo constitucional por los derechos fundamentales “al DEBIDO PROCESO; A LA PROPIEDAD PRIVADA; EL MÍNIMO VITAL y al respeto por el PRINCIPIO DE BUENA FÉ y el PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA” que, en su sentir, han sido vulnerados por los Juzgados accionados. Exponen como hechos en que fundan su pretensión, los que a continuación se resumen: 1.- Al interior del proceso de sucesión del causante Hermenegildo Galvez López, el cual se tramitó en el Juzgado Quinto de Familia de Manizales y que actualmente se encuentra terminado con

sentencia, el día 4 de febrero del año 2011, el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, Caldas, actuando en condición de Juzgado Comisionado, realizó la diligencia de entrega de bienes por parte del albacea, descrita en el art. 599 del CPC, a solicitud de los herederos dentro del referido proceso de sucesión. 2.- El “ objeto” de la diligencia sobre el predio rural conocido como “El Retiro” ubicado en la vereda “La Cristalina” del municipio de Neira, Caldas, no reunía los requisitos legales, ya que el albacea testamentario, desde que recibió el bien el día 25 de septiembre de 1995, nunca ejerció la tenencia ni la administración del predio, “ y el cual desde hace más de 40 años se ha dividido en tres grandes terrenos los cuales han sido ocupados por mis poderdantes en calidad de poseedores y sobre los cuales han ejecutado todos los actos de señores y dueños de los mismos con total buena fe ”. Agregó que la diligencia no fue solicitada por el albacea sino por lo herederos; no se exigió a éste que determinara los bienes queRad. 17-001-22-13-000-2011-00045-00 T1A-045-11 3 tenía bajo su tenencia y administración, aún cuando se realizó a más de 15 años de la entrega de bienes, eludiéndose de esta forma “ todo tipo de responsabilidades por la eventual mala administración de bienes sucesorales y la pérdida de los mismos..”. 3.- Que en la realización de la diligencia de que trata el artículo

599 del CPC, el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, identificó tres grandes terrenos, ocupados desde hace varios años por los señores Rubén Darío Gálvez Hernández, José Hely Gálvez Rincon y Gilberto Gálvez Henao, en calidad de poseedores, los cuales presentaron su oposición en la misma, con los respectivos testigos que declararían sobre su condición de poseedores y documentos para demostrar sumariamente su calidad, no siendo admitida por parte del Juez comisionado, alegando que la norma no contempla tal posibilidad. Igual suerte corrieron los recursos interpuestos frente a tal decisión. Así las cosas, y ante la negativa de los accionantes de abandonar el predio, el Juez Promiscuo Municipal de Neira suspendió la diligencia y advirtió que para su reanudación se contaría con la presencia de la fuerza pública. En consecuencia, solicitan se protejan los derechos fundamentales deprecados, y se ordene al Juzgado Quinto de Familia de Manizales, en un término perentorio, “ se sirva revocar el auto del 13 de noviembre de 2009; notificado por estado el día 18 de noviembre de 2009, mediante el cual se ordenó la práctica de la diligencia de que trata el artículo 599 del c. de p. civil; proferido dentro del proceso de sucesión del causante HERMENEGILDO GALVEZ LÓPEZ ..”. Subsidiariamente, en caso de no ser aceptada la pretensión señalada con anterioridad, “ se le ordene al

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NEIRA realizar nuevamente la diligencia ordenada por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE MANIZALES; en la cual tendrá la obligación de admitir; tramitar y decidir las OPOSICIÓN que eventualmente lleguen a realizar los señores RUBÉN DARÍO GALVEZ HERNÁNDEZ; JOSÉ HELY GALVEZ RINCON y GILBERTO GALVEZ HENAO”.Rad. 17-001-22-13-000-2011-00045-00 T1A-045-11 4 2.2.- La admisión, notificación e intervención de los accionados y vinculados. Por auto del 22 de febrero de 2011, fue admitida la solicitud, se ordenó la vinculación de las partes al interior del proceso de sucesión del causante Hermenegildo Gálvez López que se adelanta en el Juzgado Quinto de Familia de Manizales, se negó la solicitud de medida provisional formulada por los accionantes, referente a la suspensión de la diligencia de entrega, y se hicieron los demás ordenamientos legales pertinentes. (Fls. 210-212 Cdno. Ppal). El Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, Caldas, allegó copia de la actuación surtida en el Juzgado relacionada con el despacho comisorio enviado por el Juzgado Quinto de Familia de Manizales, referente al proceso de sucesión del causante Hermenegildo Gálvez López. (Cdno. No. 2) Jaime Gálvez Gálvez, actuando en calidad de adjudicatario

dentro del proceso de Sucesión, mediante escrito visible a Fls. 279-281 Cdno. Ppal., manifestó que por medio de la sucesión testada de Hermenegildo Gálvez fue adjudicado el predio rural “El Retiro”, ubicado en la vereda Cristalina, del municipio de Neira; registrada la partición y sin que fueran entregados los bienes por el albacea testamentario, señor José Hely Gálvez Londoño, se solicitó al Juzgado Quinto de Familia su requerimiento y, posteriormente, se le ordenó la entrega de bienes, por lo que se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Neira para tal diligencia; que en diligencia de entrega de bienes al albacea, realizada el 20 de septiembre de 1995, compareció el señor José Hely Gálvez Rincón como administrador de la finca El Retiro desde hace 33 años, Rodolfo Riativa Peralta como administrador del predio La Guajira desde hace 23 años, Gilberto Gálvez Henao como administrador del lote La Primavera, administradores o agregados a los que les fue advertido que estos bienes le serian entregados al albacea José Hely Gálvez Londoño, sin que manifestaran oposición alguna, la que ahora ostentan arguyendo serRad. 17-001-22-13-000-2011-00045-00 T1A-045-11 5 poseedores, afirmando que nunca se entendieron con el albacea y que hace 40 años ocupan el predio, el cual usufructúan, además de estar pensionados “ por cuenta de la sucesión ” y ahora alegan no tener como

vivir; el señor Riativa Peralta, aparece vendiéndole a Rubén Darío Gálvez Hernández una posesión nunca adquirida, por lo que éste inició varias acciones de pertenencia sin resultado alguno. Agregó que a los supuestos poseedores solo les queda, si es que se les está vulnerando algún derecho, el ejercicio de otras acciones, como la de reparación de perjuicios, pero no en este momento procesal, puesto que ya precluyó la oportunidad al interior del proceso sucesorio; por lo tanto se concluye que el Juez Quinto de Familia actuó conforme a ley y que la tutela no debe prosperar. El señor José Hely Gálvez Londoño, en su calidad de albacea testamentario, se pronunció mediante escrito visible a folios 285-286 Cdno. Ppal., manifestando que no son ciertas las afirmaciones de los accionantes al señalar que no ejerció funciones de albacea, aseveración que evidencia su mala fe; que como albacea recibió los bienes relictos del señor Hermenegildo Gálvez López, teniendo conocimiento de tal hecho los herederos y los accionantes, en calidad de administradores de los predios, manifestándoles a estos últimos que “quedaban allí mientras se tramitaba la sucesión” , hasta que circunstancias contrarias empezaron a crear disputas; que de buena fe se aceptó que continuaran en los predios como administradores, por lo cual se les siguió pagando, “por cuenta de la empresa agropecuaria Gálvez López Hermenegildo”, la afiliación al ISS para que accedieran a la pensión de vejez, la cual adquirieron posteriormente

según documentos que adjunta; por lo tanto, los accionantes cuentan con ingresos económicos para subsistir, y todas sus actuaciones como albacea constan en el expediente del Juzgado Quinto de Familia, al igual que las llevadas a cabo por los accionantes, especialmente por el señor Rubén Darío Gálvez Hernández, quien compró unas “supuestas mejoras” a Rodolfo Riativa, vencido en “dos demandadas propuestas por prescripción adquisitiva de dominio”. Por lo tanto, considera que no se ha violado ningún derecho.Rad. 17-001-22-13-000-2011-00045-00 T1A-045-11 6 El Juzgado Quinto de Familia se pronunció sobre la acción de tutela instaurada en su contra, informando que el proceso de sucesión del señor Hermenegildo Gálvez López finalizó con sentencia del 26 de marzo de 2008, donde algunos herederos, incluyendo el albacea, que también es heredero, solicitan la entrega de los bienes, razón por la que se ordenó la entrega y se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Neira para tales fines, diligencia de la que aún no se conocen sus resultados ; los tutelantes “han pretendido que se les reconozca como poseedores” , sin agotar las oportunidades procesales para ello o habiendo fracasado éstas, por lo que no hay razón justificable para que se opongan a la entrega de bienes, además, agrega, no es la tutela la vía adecuada para sacar adelante aspiraciones truncadas en el proceso, máxime si se tiene en cuenta que, en

la diligencia de inventarios y avalúos pudieron intervenir para que les reconocieran su calidad de poseedores, pero no lo hicieron; en la entrega de bienes inmuebles al albacea , los señores Gálvez Hernández, Gálvez Rincón y Gálvez Henao no se opusieron, siendo reconocidos como administradores de los bienes entregados al albacea. Agregó que la demanda de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio instaurada por Rubén Dario Gálvez Hernández respecto del inmueble rural objeto de debate contra herederos determinados e indeterminados de Hermenegildo Gálvez López, no salió avante. (Fls. 287-289 Cdno. Ppal.)

III. C O N S I D E R A C I O N E S. 3.1. El Caso Concreto Del libelo introductor, unido a los restantes elementos de convicción arrimados al infolio, fácilmente se extracta la siguiente realidad fáctica: Pretenden los accionantes se revise el proceso de sucesión del de cujus Hermenegildo Gálvez López, adelantado ante el Juzgado Quinto de Familia de Manizales, para de esta manera establecer si realmente se le han conculcado a los señores Rubén Dario Gálvez Hernández, José Hely Gálvez Rincón y Gilberto Gálvez sus derechos fundamentales, especialmente en lo relacionado con diligencia de entrega de bienes por parte del albacea descrita en el art. 599 del CPC.Rad. 17-001-22-13-000-2011-00045-00

T1A-045-11 7 3.2 Lo probado en esta tramitación. Del examen del material probatorio allegado a los autos, deduce la Sala como probados los siguientes hechos, con relevancia en la decisión a adoptar: 1.- A la diligencia de entrega de bienes inmuebles al albacea,

7 3.2 Lo probado en esta tramitación. Del examen del material probatorio allegado a los autos, deduce la Sala como probados los siguientes hechos, con relevancia en la decisión a adoptar: 1.- A la diligencia de entrega de bienes inmuebles al albacea, llevada a cabo por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Neira, Caldas, el 20 de septiembre de 1995, por comisión del Juzgado Quinto de Familia de Manizales, dentro del proceso de sucesión del señor Hermenegildo Gálvez López, comparecieron los señores José Hely Gálvez Rincón, Rodolfo Riativa Peralta, y Gilberto Gálvez Henao , siendo reconocidos como administradores de los predios rurales identificados en la diligencia (Fls. 17-21 Cdno. Ppal y 18-28 Cdno. No. 3). 2.- En providencia del 26 de marzo de 2008, el Juzgado Quinto de Familia de Manizales aprobó el trabajo de partición y adjudicación de los bienes del causante Hermenegildo Gálvez López presentado por el partidor, e hizo los ordenamientos consecuenciales (Fls. 101-124 Cdno. Ppal). 3.- Mediante apoderado judicial, el 28 de julio y 21 de octubre de 2009, algunos de los herederos y adjudicatarios solicitaron se programara diligencia de entrega de los bienes por parte del albacea, ya que la sentencia aprobatoria de la partición estaba en firme, protocolizada y registrada. (Fl. 109 Cdno Ppla. y 14 y 16 Cdno. No. 3)

4.- Por auto del 13 de noviembre de 2009, el Juzgado de conocimiento ordenó al albacea testamentario hacer entrega inmediata de los bienes administrados, comisionando al Juzgado Promiscuo Municipal de Neira para tal fin. (Fl. 182 Cdno Ppla.) 5.- Previo algunos intentos fallidos, el 4 de febrero de 2011, se llevó a cabo la diligencia de que trata el artículo 599 del CPC, por parte delRad. 17-001-22-13-000-2011-00045-00 T1A-045-11 8 Juzgado comisionado al efecto, Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, presentándose los señores Rubén Darío Gálvez Hernández, José Hely Gálvez Rincón y Gilberto Gálvez Henao, para oponerse a la diligencia argumentando ser poseedores, oposición no admitida por parte del Juez comisionado por ser improcedente para esta clase de actuaciones, negando así mismo los recursos interpuestos frente a tal decisión (Fls. 185-191 Cdno. Ppal y 52-58 Cdno. No. 2).

3.3. Improcedencia de la Acción de Tutela. Debe la Sala señalar que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales en ningún caso puede convertirse en una justificación para que el juez encargado de ordenar la protección de los derechos fundamentales, entre a resolver la cuestión litigiosa debatida dentro del proceso. Por ello, la labor en este caso se circunscribe únicamente a analizar la conducta desplegada por el funcionario encargado de administrar justicia, la cual se refleja a través de la

providencia atacada o el procedimiento surtido, y solamente si esa conducta reviste el carácter de abusiva, caprichosa o arbitraria, de forma tal que amenace o que vulnere algún derecho constitucional fundamental. Y es que, de antemano, debe señalarse que la H. Corte Constitucional ha reiterado la improcedencia de la acción de tutela como un recurso litigioso más; un mecanismo adicional a los configurados en cada régimen procesal idóneo para cuestionar las decisiones proferidas por las autoridades judiciales o, en síntesis, “...un mecanismo expedito para que la jurisdicción constitucional se inmiscuya en ámbitos propios de la jurisdicción ordinaria que por su propia naturaleza se sustraen a su legítima competencia...” 1 , agregando que los efectos perniciosos de tal entendimiento de la acción de tutela no se harían esperar pues todo damnificado o agraviado por su incuria con una decisión judicial se sentiría legitimado, sin más y con base en la sola contrariedad existente

1 Entre otras pueden consultarse las Sentencias T-079 y T-442 de 1993 y T-231, T-175 y T-327 de 1994.Rad. 17-001-22-13-000-2011-00045-00 T1A-045-11 9 entre el sentido de la decisión y sus pretensiones, para desconocer el efecto constitutivo y vinculante de las decisiones de la jurisdicción y para procurar la intervención de los jueces constitucionales so pretexto de sacar adelante aspiraciones procesales o legales descuidadas en el curso normal del proceso. Ahora bien, del recuento de lo acontecido durante el curso del proceso sucesorio, se observa con claridad que los accionantes no ejercieron ninguna actividad que materializara efectivamente su

adelante aspiraciones procesales o legales descuidadas en el curso normal del proceso. Ahora bien, del recuento de lo acontecido durante el curso del proceso sucesorio, se observa con claridad que los accionantes no ejercieron ninguna actividad que materializara efectivamente su reconocimiento como poseedores del inmueble, por lo cual pretenden, ahora que se realiza la diligencia de entrega de los bienes relictos, presentar oposición. Véase como en demanda se indica que hace más de 40 años los accionantes ingresaron al predio rural conocido como “El Retiro” ubicado en la vereda “La Cristalina” del municipio de Neira, Caldas, “ en calidad de poseedores y sobre los cuales han ejecutado todos los actos de señores y dueños de los mismos con total buena fe” , parcela que fue entregado al albacea dentro del proceso de sucesión del señor Hermenegildo Gálvez López, en diligencia llevada a cabo por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Neira, Caldas, el 20 de septiembre de 1995, sin que se presentara oposición. Entonces, si los accionantes se encontraban en posesión del inmueble muchos años atrás como indicaron, porqué no interpusieron oposición a la diligencia, como bien pudieron hacerlo, y solamente después realizada la diligencia de inventarios y avalúos, y la aprobación del trabajo de partición y adjudicación de los bienes, una vez ordenada la entrega sujetándose a las disposiciones legales que rigen la materia (pasados más de quince años de la entrega de los bienes al albacea y de aproximadamente un año de la orden de restituir y entregar a los adjudicatarios los bienes), se presentaron al proceso para oponerse a la entrega de los bienes que ocupan. Así las cosas, vista la actuación del Juez comitente y

bienes al albacea y de aproximadamente un año de la orden de restituir y entregar a los adjudicatarios los bienes), se presentaron al proceso para oponerse a la entrega de los bienes que ocupan. Así las cosas, vista la actuación del Juez comitente y comisionado, no se avizora que estos hayan incurrido en alguno de los defectos enunciados por el apoderado de los accionantes, todo lo contrario, la actuación de los Jueces ha sido ajustada a derecho, pues deRad. 17-001-22-13-000-2011-00045-00 T1A-045-11 10 conformidad con el artículo 599 del Estatuto Procesal Civil, razón le asiste al primero para ordenarle a la autoridad comisionada proceder a la entrega del bien adjudicado en el proceso de sucesión , sin que sea admisible oposición alguna a la diligencia, toda vez que dentro de la oportunidad procesal –diligencia de entrega de bienes al albacealos accionantes no se opusieron a la diligencia ni promovieron acciones eficaces tendientes a que se les reconociera y respetara su supuesta posesión, en consecuencia, no les es dable pretender que en sede de tutela se protejan derechos que en su oportunidad no han reclamado o que no han salido avantes ante el juez natural o el funcionario comisionado. Entonces, no encuentra la Sala asidero para la manifestación de los señores Rubén Dario Gálvez Hernández, José Hely Gálvez Rincón y Gilberto Gálvez Henao, en el sentido de que al interior del proceso y, más

exactamente, al ordenar la entrega del inmueble a los adjudicatarios del mismo, se “ falta al debido proceso ”, pues contaron con las oportunidades para oponerse a las decisiones que consideran no estaban a su favor. Los demandantes entonces no plantearon, en debida oportunidad, hecho o situación que determinara modificar la decisión en la oportunidad legal. En forma reiterada la H. Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela no se instituyó para sanear descuidos procesales. “ ...Quien no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas, se abandona voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable el Estado, ni puede admitirse que la firmeza de los proveídos sobre los cuales el interesado no ejerció recurso, constituya transgresión u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo valer en ocasión propicia. Es inútil, por tanto, apelar a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y extraordinaria, con el propósito de resarcir los daños causados por el propio descuido personal...”2 .

2 T-101 de marzo 8 de 1993, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango M. G. Corte Constitucional, Tomo 3, 1993, Pág. 237.Rad. 17-001-22-13-000-2011-00045-00 T1A-045-11 11 En consecuencia, improcedente se ofrece el amparo constitucional solicitado por los señores Rubén Dario Gálvez Hernández, José Hely Gálvez Rincón y Gilberto Gálvez contra los Juzgados Quinto de Familia de Manizales y Promiscuo Municipal de Neira, Caldas.

constitucional solicitado por los señores Rubén Dario Gálvez Hernández, José Hely Gálvez Rincón y Gilberto Gálvez contra los Juzgados Quinto de Familia de Manizales y Promiscuo Municipal de Neira, Caldas. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Manizales, Sala de Decisión Civil-Familia, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, RESUELVE PRIMERO.- ABSTENERSE de conceder el amparo constitucional reclamado por los señores Rubén Dario Gálvez Hernández, José Hely Gálvez Rincón y Gilberto Gálvez contra los Juzgados Quinto de Familia de Manizales y Promiscuo Municipal de Neira, Caldas; a la cual fue vinculado José Hely Gálvez Londoño y otros, por improcedente. SEGUNDO.- Por la secretaría de la Sala se comunicará el fallo a los intervinientes en el trámite. TERCERO.- De no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la H. C. Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Los Magistrados

MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO

JOSÉ NERVANDO CARDONA RIVAS

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