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TSDJ MZL SCF - 2011-00165-01-(29-11-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 2011-00165-01-(29-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

17042-31-84-001-2011-00165-01 Apelación auto 4

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

Magistrada Sustanciadora ÁNGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS Manizales, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los herederos Luz Amparo, Martha Lucía, Darío, Fernando, Javier y Jorge Iván Restrepo Naranjo, contra el auto proferido el 2 de noviembre de 2017 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, Caldas, dentro del proceso de Sucesión de la causante Aura Alicia Naranjo de Restrepo, si no fuera porque se advierte que en la providencia atacada se omitió abordar uno de los temas puestos a consideración del a quo. En efecto, se tiene que el auto impugnado se surtió como consecuencia de las objeciones planteadas por la apoderada recurrente y el mandatario judicial de la señora Nancy Stella Restrepo Naranjo en la diligencia de inventarios y avalúos llevada a cabo el 15 de julio de 2017, en la que el apoderado de la señora Nancy Stella solicitó de manera expresa excluir de la masa sucesoral la casa de habitación con que se mejoró el terreno constitutivo del activo herencial, como puede observarse en los minutos 53:40 y 56:48 de la respectiva grabación, sin que ello hubiere sido objeto de pronunciamiento por la juez de conocimiento en el auto1 del 2 de noviembre de 2017.

Así las cosas, y en atención lo dicho por el Artículo 287 del Código General del Proceso, ante tal desatención el a quo debe pronunciarse mediante providencia complementaria, sin que sea dado abordar el tema en esta instancia en tanto que no fue presentada la apelación por el proponente del tópico omitido, e implicaría pretermitir la instancia a todos los intervinientes.

Por lo anterior se ordena la devolución del expediente al Despacho de origen, para lo que corresponda. Por Secretaría efectúese la cancelación de la radicación del proceso.

NOTIFÍQUESE

ÁNGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS

Magistrada

1 Fls. 391-400 C2Juzgado.17042-31-84-001-2011-00165-01 Apelación auto 5 AJLA

ESTA DECISIÓN SE NOTIFICA EN ESTADO

No. HOY DE 2017

LUZ MARINA LÓPEZ GONZÁLEZ

Secretaria

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