TSDJ MZL SCF - S2000-0334-(31-03-2008)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - S2000-0334-(31-03-2008)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
S2000-0334
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
MAGISTRADO PONENTE
JOSÉ NERVANDO CARDONA RIVAS
PROYECTO APROBADO MEDIANTE ACTA NÚMERO TREINTA Y NUEVE (039), DE LA FECHA Manizales, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008). En orden a dar cumplimiento a la sentencia de tutela del diecinueve (19) de febrero del año en curso proferida por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, procede el Tribunal a decidir sobre el recurso de apelación concedido a ambas partes en el efecto suspensivo contra la sentencia proferida el veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004), por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso Ejecutivo con Título Hipotecario, iniciado por Granahorrar Banco Comercial S.A. en contra de la sociedad Constructora la Equidad Organismo Cooperativo Conequidad (en Liquidación), la Fundación la Equidad Para el Desarrollo de la Solidaridad, Fundequidad, y los señores Luis Alberto Correa Medina y Gloria Cubillos Villarraga.
A N T E C E D E N T E S : La entidad demandante, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva el 3 de abril de 2000 por la cual solicitó se librara mandamiento de pago a su favor y en contra de Luis Alberto Correa Medina, Gloria Cubillos Villarraga, la Sociedad Constructora la Equidad Organismo Cooperativo (en Liquidación), y la Fundación la Equidad Para el Desarrollo de la Solidaridad, por las siguientes sumas de dinero: Por el pagaré C-104766-3 desembolso 1 la cantidad de
Cooperativo (en Liquidación), y la Fundación la Equidad Para el Desarrollo de la Solidaridad, por las siguientes sumas de dinero: Por el pagaré C-104766-3 desembolso 1 la cantidad de 658.272,6615 UVR, que para el día 13 de marzo de 2000 equivalían a la suma deS2000-0334 2 $69.356.989,99 de pesos moneda corriente, como saldo de capital adeudado; por concepto de intereses de plazo, a la tasa del 11% efectivo anual, desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 15 de diciembre del mismo año, la suma de $1.828.247,49 de pesos moneda corriente; más los intereses moratorios a la tasa del 16.50% anual, causados desde el 16 de diciembre de 1999 hasta que se verifique el pago de la obligación. Por el pagaré C-104766-3 desembolso 2 la cantidad de 313.626,8992 UVR, que para el día 13 de marzo de 2000 equivalían a la suma de $33.044.388,71 de pesos moneda corriente, como saldo de capital adeudado; por concepto de intereses de plazo, a la tasa del 11% efectivo anual, causados desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 15 de diciembre del mismo año, la suma de $ 871.048,99 de pesos moneda corriente; más los intereses moratorios a la tasa del 16.50% anual, causados desde el 16 de diciembre de 1999 hasta que se verifique el pago de la obligación. Por el pagaré C-114348-2 desembolso 8 la cantidad de 144.883,8164 UVR, que para el día 13 de marzo de 2000 equivalían a la suma de
pago de la obligación. Por el pagaré C-114348-2 desembolso 8 la cantidad de 144.883,8164 UVR, que para el día 13 de marzo de 2000 equivalían a la suma de $15.265.262,00 de pesos moneda corriente, como saldo de capital adeudado; por concepto de intereses de plazo, a la tasa del 16% efectivo anual, desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 15 de diciembre del mismo año, la suma de $575.447,32 de pesos moneda corriente; más los intereses moratorios a la tasa del 17.285% anual, causados desde el 16 de diciembre de 1999 hasta que se verifique el pago de la obligación. Por el pagaré C-114348-2 desembolso 9 la cantidad de 176.892,0510 UVR, que para el día 13 de marzo de 2000 equivalían a la suma de $18.637.717,00 de pesos moneda corriente, como saldo de capital adeudado; por concepto de intereses de plazo, a la tasa del 16% efectivo anual, desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 15 de diciembre del mismo año, la suma de $702.577,12 de pesos moneda corriente; más los intereses moratorios a la tasa del 17.285% anual, causados desde el 16 de diciembre de 1999 hasta que se verifique el pago de la obligación.S2000-0334 3 Por el pagaré C-114348-2 desembolso 10 la cantidad de 152.136,5834 UVR, que para el día 13 de marzo de 2000 equivalían a la suma de
$16.029.429,91 de pesos moneda corriente, como saldo de capital adeudado; por concepto de intereses de plazo, a la tasa del 16% efectivo anual, desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 15 de diciembre del mismo año, la suma de $712.825,68 de pesos moneda corriente; más los intereses moratorios a la tasa del 17.285% anual, causados desde el 16 de diciembre de 1999 hasta que se verifique el pago de la obligación. Por el pagaré C-114348-2 desembolso 11 la cantidad de 249.268,3580 UVR, que para el día 13 de marzo de 2000 equivalían a la suma de $26.263.437,67 de pesos moneda corriente, como saldo de capital adeudado; por concepto de intereses de plazo a la tasa del 16% efectivo anual, desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 15 de diciembre del mismo año, la suma de $835.331,02 de pesos moneda corriente; más los intereses moratorios a la tasa del 17.285% anual, causados desde el 16 de diciembre de 1999 hasta que se verifique el pago de la obligación. Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes hechos: 1. “La... (Sociedad Constructora la Equidad Organismo Cooperativo actualmente en liquidación), se constituyó en deudora de... (la) COPORACION
(sic) GRANCOLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA GRANAHORRAR, hoy
GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A., BANCO GRANAHORRAR, al aceptar y suscribir los pagaré s Ns C-104766-3 Desembolso 1, C-104766-3 Desembolso 2, C-114348-2 Desembolso 8, C-114348-2 Desembolso 9, C-114348-2 Desembolso 10, C-114348-2 Desembolso 11, con vencimiento final 15 de junio del 99, los cuatro primeros, 15 de Septiembre el 5° y 15 de Diciembre el 6°, toodos (sic) actualmente vigentes e insolutos y los pagaré s Ns C-114348-2 Desembolso 1, C-114348-2 Desembolso 2, C-114348-2 Desembolso 3, C-114348-2 Desembolso 4, C-114348-2 Desembolso 5, C-114348-2 Desembolso 7 y C-114348-2 Desembolso 7 todos con vencimiento final 15 de junio del 99, estos últimos cancelados.”S2000-0334 4 2. “Los anteriores pagarés fueron suscritos en UNIDADES DE PODER ADQUISITIVO DE VALOR CONSTANTE UPAC, y en lo que respecta a los insolutos, por los siguientes valores en UPAC: 5.231,7855, 1.952,3671, 1.975,0967, 1.100,2460, 946,2702 y 1.550,4174.
3. “Como de conformidad con lo dispuesto por la Ley 546 del 99, los valores en UPAC, por Ministerio de la Ley han de convertirse en UVR, y al 31 de diciembre de 1.999, los anteriores pagarés presentaban los saldos por capital en UPAC que a continuación se indican, y adeudaban intereses corrientes por el trimestre Sept. 15/99 a Dic. 15 del 99 en los UPAC que a continuación se indican, los cuales, convertidos a UVR, a razón de 160,7750 UVR por UPAC, que es la equivalencia señalada por el decreto 2703 del 99, arrojan los resultados que a
continuación se indican: Pagaré Saldo UPAC En UVR Int UPAC En UVR C-104766-3,1 4.094,3720 658.272,6615 107,9275 17.352,0411 C-104766-3,2 1.950,7193 313.626,8992 51,4209 8.267,1946 C-104766-3,8 901,1589 144.883,8164 43,3866 5.461,6159 C-104766-3,9 1.100,2460 176.892,0510 52,9717 6.668,2149 C-104766-3,10 946,2702 152.136,5384 44,9741 6.765,4847 C-104766-3,11 1.550,4174 249.268,3580 65,4204 7.928,1925
4. “Convertidos los anteriores UVR, saldos de capital e intereses corrientes por el cuarto trimestre del año, a la tasa de $ 105.3621 pesos por UVR, vigente para el 13 de marzo del 2.000, los anteriores UVR, arrojan los resultados recogidos en cada una de las seis pretensiones de la demanda, que en los literales a) se refieren al saldo del capital, y en los literales b) al valor de los intereses corrientes causados e impagados. 5. “La parte demandada se obligó a pagar el capital adeudado...
(en la ciudad de Bogotá) en una sola cuota el 15 de junio de 1.999, para los primeros cuatro pagarés, el 15 de Septiembre el 5o pagaré y el 15 de diciembre el último, y a pagar los intereses corrientes por trimestres vencidos, a la tasa del 11.00% anual para los dos primeros pagarés y del 16.00% anual para los cuatro ú ltimos, habiendo cancelado intereses hasta el tercer trimestre de 1.999S2000-0334 5 inclusive, adeudando el cuarto trimestre en todos los pagarés, y reduciendo el saldo de los pagarés cuyo valor se indica, a las sumas atrás mencionadas.” // 6. “En todos los pagarés mencionados se pactaron intereses de mora a la tasa del máxima legalmente permisible, liquidados igualmente en UPACS (sic). 7. “La tasa máxima legalmente permisible es aquella que no supere el 150% del bancario corriente (17.45 X 1.5= 26.175%), ni el 150% de los créditos
ordinarios de libre asignación (17.67 X 1.5= 26.505%, ni el 1.5 del pactado para el plazo (11.00X1.5= 16.50%) ó (16.00X1.5= 24.00%). 8. “Como en el presente caso se liquidan intereses sobre capital convertido a UVR, de la tasa máxima legalmente permisible ha de descontarse el 8.89% que es el valor anual de la variación del IPC, por lo cual, para los dos primeros pagarés, en los cuales la tasa de plazo es del 11.00%, la tasa máxima legalmente permisible para la mora es del 16.50% anual que aumentada en el 8.89%, es inferior a los máximos permisibles, por lo cual se cobra para la mora el 16.50% anual. Pero para aquellos en los cuales se pactó en el plazo el 16.00% anual, la mora seria del 24.00%, que no resulta posible cobrar, porque sumada a tal cifra el 8.89 se supera el tope del 26.175% anual, por lo cual se cobra tal máximo para los cuatro últimos pagarés, deducido el 8.89, esto es, se cobra para la mora el 17.285% anual, sobre capitales actualizados en UVR. 9. “Los deudores se encuentran en mora de pagar a mi mandante, respecto de todos los pagarés, los intereses corrientes a partir del 15 de diciembre de 1.999, y en lo que respecta al capital, el total de los capitales adeudados, desde el 15 de diciembre de 1.999, fecha automática de la mora, sin
hacer uso de cláusula aceleratoria alguna, pues todo el saldo de capital de todos los pagarés debió cancelarse en tal fecha. 10. “Para garantizar el pago de sus obligaciones la deudora CONSTRUCTORA LA EQUIDAD ORGANISMO COOPERATIVO CONEQUIDAD, constituyó hipoteca abierta de primer grado a favor de mi mandante sobre el inmueble que a continuación se identifica, lo cual se hizo mediante escrituraS2000-0334 6 pública No 2786 otorgada en la Notaría 48 de Santafé de Bogotá el 31 de julio de 1.997, la cual se registró al folio de matrícula inmobiliaria No 50N - 20262721 de la 00. De RR. De II, PP. De Santafé de Bogotá. 11. “El inmueble hipotecado se denomina SENDEROS DE LA ESPERANZA, está ubicado en la zona de Suba, sobre la vía que conduce a Cota, Transversal 92 Calle 151 de Santafé de Bogotá, su registro catastral es el N O SB 8A 2 20 , su área es de 3.765,25 M2 y sus linderos son: Entre los Mojones M - uno (M-l) y M – dos (M-2) en 84.18 mts, con terreno construido TUNA ALTA; del M - dos (M-2) al M-tres (M-3) en 59.57 mts, con terreno construido TUNA ALTA; del M - tres (M-3) al M-cuatro (M-4) en 36.32 mts, con terreno construido
TUNA ALTA; del M - cuatro (M-4) al M-cinco (M-5) en 62.83 mts, con terreno construido TUNA ALTA; del M - cinco (M-5) al M-seis (M-6) en 12.00 mts, con terreno del DAS; del M - seis (M-6) al M - siete (M-7) en 81.52 mts, con terrenos del DAS; del M - siete (M-7) al M-uno (M-l), cerrando el polígono, en 19.61 mts, con la vía que de Suba conduce a Cota. 12. “El anterior inmueble fue legalmente dividido en 11 lotes de terreno, numeradas del 1 al 11, y cada uno de los lotes se subdividió en dos lotes, Interior 1 y 2, mediante escritura pública No 5215 otorgada el 30 de diciembre de 1.997 en la Notaría 48 de Santafé de Bogotá, asignándosele a cada uno de los 11 lotes un F.M.I., que va del 20305854 al 20305864 respectivamente, y para cada uno de las subdivisiones de los lotes en Interior 1 e Interior 2, del 20305869 al 20305890. 13. “De los lotes y sublotes (sic) formados, únicamente soportan la hipoteca constituida a favor de GRANAHORRAR, y continúan en cabeza de la deudora CONEQUIDAD, los nominados como lote No 7 Interiores 1 y 2, Lote No 10 Interiores 1 y 2; Lote No 8 interiores 1 y 2, Lote No 5 Interior 2.
14. “De los lotes y sublotes (sic) formados, soportan la hipoteca constituida a favor de GRANAHORRAR, pero fueron enajenados a terceros por
CONEQUIDAD los nominados como lote No 6 Interior 2 de propiedad de la
FUNDACION (sic) LA EQUIDAD PARA EL DESARRROLLO DE LA
SOLIDARIDAD, FUNDEQUIDAD, Lote No 4 Interior 2 de propiedad de laS2000-0334 7
FUNDACION (sic) LA EQUIDAD PARA EL DESARRROLLO DE LA
SOLIDARIDAD, FUNDEQUIDAD; Lote No 9 interiores 1 y 2 de propiedad de GLORIA CUBILLOS VILLARRAGA y LUIS ALBERTO CORREA MEDINA, personas estas últimas a quienes se incluye en la demanda como demandados, por ser propietarios de inmuebles gravados con la hipoteca que garantiza las obligaciones que se cobran. 15. “Los inmuebles formados con motivo del loteo y de la subdivisión, que soportan el gravamen hipotecario que se hace efectivo y que garantizan las obligaciones cuyo cobro se persigue en este proceso, y cuyo embargo se solicita en acápite posterior, unos de propiedad de la suscriptora de los pagarés CONEQUIDAD, y otros de propiedad de terceros, pero vinculados como demandados, son los siguientes: 15.1. “ Lote No 7, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el
hecho 10 que antecede, con área total de 88,176 M2, cuya dirección provisional es la Calle 151 JA #91 A - 26, cuyos linderos generales son: Norte en 6.60 mts, con terrenos del DAS; Sur en 6.60 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con lote No 6 y Oriente en 13.36 mts, con lote No 8. (M.I.20305860)”. 15.1.1. “ Interior 1 del Lote No 7, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10, y del lote 7 que se acaba de identificar, con área total de 44,08 M2, cuya direcció n provisional es la Calle 151 A #91 A - 26 lote 7, Interior 1, cuyos linderos especiales son: Norte en 3.30 mts, con terrenos del DAS; Sur en 3.30 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con el interior 2 del lote No 6 y Oriente en 13.36 mts, con el interior 2 del lote que se alindera, (M.1.20305881) el cual es de propiedad de la demandada CONSTRUCTORA LA
EQUIDAD ORGANISMO COOPERATIVO –CONEQUIDAD-”.
15.1.2. “ Interior 2 del Lote No 7, ubicado en la Urbanización
SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la víaS2000-0334 8 pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10, y del lote 7 que se acaba de identificar, con área total de 44,08 M2, cuya direcció n provisional es la Calle 151 A #91 A - 26 lote 7, Interior 2, cuyos linderos especiales son: Norte en 3.30 mts, con terrenos del DAS; Sur en 3.30 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con el interior 1 del lote No 7 y Oriente en 13.36 mts, con el interior 1 del lote No 8. (M.I.20305882) el cual es de propiedad de la demandada CONSTRUCTORA LA EQUIDAD ORGANISMO COOPERATIVO – CONEQUIDAD-”. 15.2. “ Lote No 10, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10 que antecede, con área total de 88,176 M2, cuya dirección provisional es la Calle 151 A #91 A - 26, cuyos linderos generales son: Norte en 6.60 mts, con terrenos del DAS; Sur en 6.60 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con
lote No 9 y Oriente en 13.36 mts, con lote No 11. (M.I.20305863)”. 13.2.1. “ Interior 1 del Lote No 10, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10, y del lote 10 que se acaba de identificar, con área total de 44,08 M2, cuya dirección provisional es la Calle 151 A #91 A - 26 lote 10, Interior 1, cuyos linderos especiales son: Norte en 3.30 mts, con terrenos del DAS; Sur en 3.30 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con el interior 2 del lote No 9 y, Oriente en 13.36 mts, con el interior 2 del lote que se alindera. (M.I.20305887) el cual es de propiedad de la demandada CONSTRUCTORA LA EQUIDAD ORGANISMO COOPERATIVO –CONEQUIDAD-”. 15.2.2. “ Interior 2 del Lote No 10, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10, y del lote 10 que se acaba de identificar, con área
total de 44,08 M2, cuya dirección provisional es la Calle 151 A #91 A - 26 lote 10, Interior 2, cuyos linderos especiales son: Norte en 3.30 mts, con terrenos del DAS; Sur en 3.30 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con el interior 1 delS2000-0334 9 lote No 10 y Oriente en 13.36 mts, con el interior 1 del lote No 11. (M.I.20305888) el cual es de propiedad de la demandada CONSTRUCTORA LA EQUIDAD
ORGANISMO COOPERATIVO – CONEQUIDAD-”.
15.3. “ Lote No 8, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10 que antecede, con área total de 88,176 M2, cuya dirección provisional es la Calle 151 A #91. A - 26, cuyos linderos generales son: Norte en 6.60 mts, con terrenos del DAS; Sur en 6.60 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con lote No 7 y Oriente en 13.36 mts, con lote No 9. (M.I.20305861)”. 15.3.1. “ Interior 1 del Lote No 8, ubicado en la Urbanización
SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10, y del lote 8 que se acaba de identificar, con área total de 44,08 M2, cuya direcció n provisional es la Calle 151 A #91 A - 26 lote 8, Interior 1, cuyos linderos especiales son: Norte en 3.30 mts, con terrenos del DAS; Sur en 3.30 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con el interior 2 del lote No 7 y Oriente en 13.36 mts, con el interior 2 del lote 8. (M.I.20305883) el cual es de propiedad de la demandada CONSTRUCTORA LA EQUIDAD
ORGANISMO COOPERATIVO – CONEQUIDAD-”.
15.3.2. “ Interior 2 del Lote No 8, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10, y del lote 8 que se acaba de identificar, con área total de 44,08 M2, cuya direcció n provisional es la Calle 151 A #91 A - 26 lote 8, Interior 2, cuyos linderos especiales son: Norte en 3.30 mts, con terrenos del DAS; Sur en 3.30 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con el interior 1 del
lote No 8 y Oriente en 13.36 mts, con el interior 1 del lote No 9. (M. 1.20305884) el cual es de propiedad de la demandada CONSTRUCTORA LA EQUIDAD
ORGANISMO COOPERATIVO – CONEQUIDAD-”.S2000-0334 10
15.4. “ Lote No 5, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10 que antecede, con área total de 88,176 M2, cuya dirección provisional es la Calle 151 A #91 A - 26, cuyos linderos generales son: Norte en 6.60 mts, con terrenos del DAS; Sur en 6.60 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con lote No 4 y Oriente en 13.36 mts, con lote No 6. (M.I.20305858)”. 15.4.1. “ Interior 2 del Lote No 5, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10, y del lote 5 que se acaba de identificar, con área total de 44,08 M2, cuya direcció n provisional es la Calle 151 A #91 A - 26 lote 5,
Interior 2, cuyos linderos especiales son: Norte en 3.30 mts, con terrenos del DAS; Sur en 3.30 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con el interior 1 del lote No 5 y Oriente en 13.36 mts, con el interior 1 del lote No 6. (M.I.20305878) el cual es de propiedad de la demandada CONSTRUCTORA LA EQUIDAD ORGANISMO
COOPERATIVO – CONEQUIDAD-”.
15.5. “ Lote No 6, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10 que antecede, con área total de 88,176 M2, cuya dirección provisional es la Calle 151 A #91 A - 26, cuyos linderos generales son: Norte en 6.60 mts, con terrenos del DAS; Sur en 6.60 mts, con la calle 151 A; Accidente, en 13.36 mts, con lote No 5 y Oriente en 13.36 mts, con lote No 7. (M.I.20305859)”. 15.5.1. “ Interior 2 del Lote No 6, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión
identificado en el hecho 10, y del lote 6 que se acaba de identificar, con área total de 44,08 M2, cuya direcció n provisional es la Calle 151 A #91 A - 26 lote 6, Interior 2, cuyos linderos especiales son: Norte en 3.30 mts, con terrenos del DAS; Sur en 3.30 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con el interior 1 del lote No 6 y Oriente en 13.36 mts, con el interior 1 del lote No 7. (M.I.20305880)elS2000-0334 11 cual es de propiedad de la demandada FUNDACIÓN LA EQUIDAD PARA EL
DESARROLLO DE LA SOLIDARIDAD –FUNDEQUIDAD-”.
15.6. “ Lote No 4, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10 que antecede, con área total de 88,176 M2, cuya dirección provisional es la Calle 151 A #91 A - 26, cuyos linderos generales son: Norte en 6.60 mts, con terrenos del DAS; Sur en 6.60 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con lote No 3 y Oriente en 13.36 mts, con lote No 5. (M.I.20305857)”. 15.6.1. “ Interior 2 del Lote No 4, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión
15.6.1. “ Interior 2 del Lote No 4, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10, y del lote 4 que se acaba de identificar, con área total de 44,08 M2, cuya direcció n provisional es la Calle 151 A #91 A - 26 lote 4, interior 2, cuyos linderos especiales son: Norte en 3.30 mts, con terrenos del DAS; Sur en 3.30 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con el interior 1 del lote No 4 y Oriente en 13.36 mts, con el interior 1 del lote No 5. (M.I.20305876) el cual es de propiedad de la demandada FUNDACIÓN LA EQUIDAD PARA EL
DESARROLLO DE LA SOLIDARIDAD –FUNDEQUIDAD-”.
15.7. “Lote No 9, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10 que antecede, con área total de 88,176 M2, cuya dirección provisional es la Calle 151 A #91 A - 26, cuyos linderos generales son: Norte en 6.60 mts, con
terrenos del DAS; Sur en 6.60 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con lote No 8 y Oriente en 13.36 mts, con lote No 10. (M.I.20305862)”. 15.7.1. “ Interior 1 del Lote No 9, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión identificado en el hecho 10, y del lote 9 que se acaba de identificar, con área total de 44,08 M2, cuya direcció n provisional es la Calle 151 A #91 A - 26 lote 9,S2000-0334 12 Interior 1, cuyos linderos especiales son: Norte en 3.30 mts, con terrenos del DAS; Sur en 3.30 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con el interior 2 del lote No 8 y Oriente en 13.36 mts, con el interior 2 del lote 9. (M. 1.20305885) el cual es de propiedad de la demandada GLORIA CUBILLOS VILLARRAGA”. 15.7.2. “ Interior 2 del Lote No 9, ubicado en la Urbanización SENDEROS DE LA ESPERANZA, ubicado en Santafé de Bogotá sobre la vía pública que de SUBA conduce a COTA, que se segrega del de mayor extensión
identificado en el hecho 10, y del lote 9 que se acaba de identificar, con área total de 44,08 M2, cuya direcció n provisional es la Calle 151 A #91 A - 26 lote 9, Interior 2, cuyos linderos especiales son: Norte en 3.30 mts, con terrenos del DAS; Sur en 3.30 mts, con la calle 151 A; Occidente, en 13.36 mts, con el interior 1 del lote No 9 y Oriente en 13.36 mts, con el interior 1 del lote No 10. (M.I.20305886) el cual es de propiedad del demandado LUIS ALBERTO CORREA MEDINA.”. 16. “De los documentos adjuntos se deduce la existencia de unas obligaciones claras, expresas y exigibles en favor... (del Banco Granahorrar) y a cargo de la parte deudora hipotecaria (sic). 17. “La presente acción hipotecaria se dirige contra la parte deudora que constituyó la hipoteca, que es la misma titular actual del dominio, sobre los lotes y sublotes (sic) Ns 7 Interiores 1 y 2, Lote No 10 Interiores 1 y 2; Lote No 8 interiores 1 y 2, Lote No 5 Interior 2, y se dirige contra los terceros adquirentes del dominio sobre los lotes que soportan la hipoteca constituida a favor de GRANAHORRAR, y que son los siguientes: lote No 6 Interior 2 de propiedad de
la FUNDACIÓN LA EQUIDAD PARA EL DESARRROLLO DE LA SOLIDARIDAD,
FUNDEQUIDAD, Lote No 4 Interior 2 de propiedad de la FUNDACIÓN LA
EQUIDAD PARA EL DESARRROLLO DE LA SOLIDARIDAD, FUNDEQUIDAD;
Lote No 9 interiores 1 y 2 de propiedad de GLORIA CUBILLOS VILLARRAGA y LUIS ALBERTO CORREA MEDINA, personas estas últimas a quienes se incluye en la demanda como demandados, por ser propietarios de inmuebles gravados con la hipoteca que garantiza las obligaciones que se cobran, segú n se desprende de los respectivos folios de M.I. que se adjuntan a la presente demanda”. (V. Fls. 82 a 91 del C.1).S2000-0334 13 Por auto del diez de abril de 2000 aclarado el dos de mayo del mismo año, la Juez Once Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago en favor de Granahorrar Banco Comercial S.A. y en contra de la sociedad Constructora La Equidad Organismo Cooperativo -En Liquidación-, la Fundación La Equidad para el Desarrollo de la Solidaridad Fundequidad, La señora Gloria Cubillos Villarraga y el señor Luis Alberto Correa Medina (v. Fls 97 a 101 C.1); providencia que fue notificada por estado a la entidad demandante el 4 de mayo de 2000 y a los demandados en las siguientes fechas: al señor Luis Alberto Correa Medina el 15 agosto de 2002; a la sociedad Constructora la Equidad Organismo Cooperativo, Conequidad (En Liquidación), por medio de curador ad-litem, el 16 agosto del mismo año; a la fundación Fundequidad el 29 enero de 2003; y a la señora Gloria Cubillos Villarraga el 23 abril de la misma anualidad. (Ver folios 223, 224, 240 y 248 del cuaderno 1).
Registrado el embargo, se solicitó y decretó el secuestro de los
2003; y a la señora Gloria Cubillos Villarraga el 23 abril de la misma anualidad. (Ver folios 223, 224, 240 y 248 del cuaderno 1).
Registrado el embargo, se solicitó y decretó el secuestro de los inmuebles señalados en la demanda; aunque posteriormente a solicitud del demandante, se levantaron los embargos respecto de los lotes número 5 interior 2, 7 interior 2, 8 interior 1 y 10 interior 2. (V. Fls. 147 a 149 y 188 a 189 del C.1). Notificado el mandamiento de pago, los demandantes por intermedio de apoderado judicial contestaron la demanda en los siguientes términos: el señor Luis Alberto Correa Medina propuso las excepciones que denominó como “Cobro de lo no debido inter-relacionado con la no suscripción de títulos valores..., falta de la notificación del crédito hipotecario, extinción de la hipoteca por vía consecuencial -novación y divisibilidad de la obligación hipotecaria-, usurpaciónmala fe-, desequilibrio en las prestaciones económicas y abuso del derecho”; por su parte el apoderado de la Fundación La Equidad Para El Desarrollo De La Solidaridad Fundequidad, alegó la “PRESCRIPCION (sic) DE LA ACCION (sic)
CAMBIARIA” y “NO PODERSE LIBRAR MANDAMIENTO EJECUTIVO POR LA
TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LOS PAGARES (sic),
BASES DE LA EJECUCION (sic)...” (V. Fls. 12 al 28 C.2). La apoderada de la demandada Gloria Cubillos Villarraga presentó escrito de contestación de la demanda fuera de término, razón por la cual no se tuvo en cuenta al momento de proferir sentencia de primera instancia. (Ver Fls. 55 a 59 y 60 a 62 del C.2).S2000-0334 14 De las excepciones propuestas se dio traslado a la sociedad demandante quien se pronunció sobre las mismas, posteriormente se decretaron y practicaron las pruebas pedidas y se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión derecho del que hicieron uso Granahorrar Banco Comercial S.A. y la Fundación La Equidad Para El Desarrollo De La Solidaridad Fundequidad. (V. Fls 175 a 188 C.2).
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004) la Juez del conocimiento profirió sentencia en la que declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria propuesta por la Fundación la Equidad para el Desarrollo de la Solidaridad, Fundequidad, en consecuencia decretó el levantamiento de las medidas cautelares respecto de los bienes de dicha entidad y ordenó a Granahorrar Banco Comercial S.A. a pagar las costas causadas y los perjuicios ocasionados con las medidas cautelares a favor de la Fundación La Equidad Para
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