TSDJ MZL SCF - S2B-022-06-(06-07-2006)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - S2B-022-06-(06-07-2006)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2006
S2B-022-06 1
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISION CIVIL FAMILIA
MANIZALES
Magistrada Ponente:
DRA. GLORIA CECILIA PATIÑO GUTIÉRREZ
Aprobado por Acta N°. 52 Manizales, julio cinco ( 5 ) de dos mil seis ( 2006 ).
Revisa la Sala por vía de CONSULTA, la sentencia proferida en febrero 16 de 2006 por el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, en el Proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA -Interdicción por Demencia- , promovido por el señor LUIS GERMAN BERNAL LOTERO en interés del señor JESÚS ANTONIO BERNAL LOTERO.
ANTECEDENTES
LA DEMANDA.
A través de la presentada en abril 6 de 2005 (Fls. 7-14 Cdno. Ppal.), el señor LUIS GERMAN BERNAL LOTERO obrando por conducto de apoderada que para el evento constituyó, solicita se declare la interdicción judicial de su hermano JESÚS ANTONIO BERNAL LOTERO, y su designación como curador del mismo. Como HECHOS sustento de sus pretensiones expone que los señores Jesús Antonio Bernal Arias y Tulia Lotero Monsalve contrajeron matrimonio en mayo 2 de 1995; que de dicha unión matrimonial nacieron Luis Germán, Jairo Antonio, Octavio, Flor Alba, Hely de Jesús, Carlos Mario y Jorge Ariel Bernal Lotero; que Jesús
Antonio y Tulia “… tuvieron como último domicilio la cuidad de Aguadas (Caldas)…” y fallecieron en noviembre 17 de 2004 y agosto 5 de 1977, respectivamente, en la ciudad de Manizales; que el presuntoS2B-022-06 2 interdicto, quien en la actualidad cuenta con 47 años de edad, de estado civil soltero y sin descendencia, “… desde el mismo momento de su nacimiento, …ha padecido de perturbaciones mentales provenientes de un retardo mental severo que le aqueja, lo que además de privarlo de su salud mental ha conllevado una imposibilidad de ejercer alguna actividad u oficio, así mismo una incapacidad absoluta en la administración y disposición de sus bienes..”; que, pese a la existencia de otros hermanos, es el demandante la persona más cercana e idónea para ejercer la curaduria pues “… desde la muerte de su padre, el segundo - JESÚS ANTONIOha habitado y lo hace actualmente (sic) la casa del primeroLUIS GERMANy es el demandante quien le ha prodigado desde la fecha antes dicha todos los cuidados necesarios para atender su enfermedad …”; y que con la declaración de interdicción judicial se pretende adelantar gestiones ante Cajanal para “… obtener el reconocimiento …de la pensión sustitutiva que gozaba su padre…la cual por derecho le corresponde…”. Como petición especial solicitó el decreto de interdicción provisoria y su designación de curador en la misma calidad.
LA ADMISIÓN Y EL TRÁMITE.
En el auto admisorio proferido en abril 6 de (Fls. 15-20
Cdno. Ppal.) se dispuso la notificación a la señora Personera Municipal de la localidad y a la Defensoría Promiscua de Familia con sede en Salamina; emplazar a quienes se considerasen con derecho a ejercer la guarda; la práctica de un dictamen “.. de dos peritos…” sobre el estado mental del presunto interdicto; se decretó la interdicción provisoria y se designó el Sr. LUIS GERMAN BERNAL LOTERO como curador provisorio del presunto interdicto. No aparece acreditado al expediente que se hubiesen efectuados las publicaciones ordenadas, o sea que el designado no ha ejercido sus funciones de manera provisional, lo cual no constituye vicio procesal.S2B-022-06 3 Notificada la señora Personera Municipal de la localidad del auto admisorio de la demanda (Fls. 22 Cdno. Ppal.), y enterada del proceso la Defensoría Promiscua de Familia de Salamina (Fls. 21 Cdno. Ppal) no hicieron ninguna manifestación al respecto. Realizado el emplazamiento y rendido el dictamen pericial, por auto de junio 7 de 2005 se dio apertura al período probatorio del proceso, durante el cual se recaudó la prueba testimonial. (Fls. 23-39 Cdno. Ppal.). LA NULIDAD DECLARADA Agotado el período probatorio y recaudadas las demás pruebas del proceso, se definió la instancia mediante sentencia de julio 6 de 2005 (Fls. 40-48 Cdno. Ppal.), en el sentido de declarar la Interdicción por demencia del señor JESÚS ANTONIO BERNAL LOTERO;
designar como curador general del citado a su hermano LUIS GERMÁN BERNAL LOTERO; su inscripción en el registro civil de nacimiento del citado; ordenar la publicación del fallo en los diarios pertinentes, y disponer su consulta. Remitido el proceso a esta Corporación para surtirse el grado jurisdiccional de consulta, se decretó la nulidad de lo actuado mediante auto de diciembre 9 de 2005, por haberse omitido citar a los parientes que debían ser oídos de acuerdo con el artículo 61 del Código Civil en concordancia con el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil. (Fls. 13-20, Cdno. Nro. 3). Por el Juzgado de conocimiento se dispuso y llevó a cabo el emplazamiento omitido. (Fls. 51-59, Cdno. Ppal.). LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante la proferida en febrero 16 de 2006 (Fls. 60-69, Cdno. Ppal.) el Juzgado de conocimiento se pronunció en términosS2B-022-06 4 similares a los plasmados en el fallo de julio 6 de 2005, esto es, decretó la interdicción definitiva por demencia del señor JESÚS ANTONIO BERNAL LOTERO; designó como curador general del citado a su hermano LUIS GERMÁN BERNAL LOTERO; la inscripción en el registro civil de nacimiento de aquel; ordenó la publicación del fallo en los diarios pertinentes, y dispuso su consulta. La señora Personera Municipal, recibió notificación personal de la sentencia según obra a Fls. 69 Cdno. Ppal. Agotado el trámite de la consulta se decidirá lo pertinente teniendo en cuenta que los presupuestos relativos a jurisdicción, competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y
personal de la sentencia según obra a Fls. 69 Cdno. Ppal. Agotado el trámite de la consulta se decidirá lo pertinente teniendo en cuenta que los presupuestos relativos a jurisdicción, competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y comparecer al proceso se satisfacen. CONSIDERACIONES El artículo 545 del Código Civil, subrogado por el artículo 8 de la Ley 95 de 1.890, dispone que: " El adulto que se halle en estado habitual de (imbecilidad o idiotismo), de demencia (o de locura furiosa), será privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos ". (Entre paréntesis inexequible, Sent. C-478 de Junio 10 de 2003, Corte Constitucional.). Y el art. 548 de la misma Codificación prevé en su inc. 1 , que "Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden provocar la del disipador", o sea las mencionadas por el art. 532 Ibídem a saber: El cónyuge no divorciado del supuesto disipador; los consanguíneos legítimos hasta en el cuarto grado, los padres, los hijos y hermanos naturales, y el Ministerio Público. Para la situación examinada se tiene que acreditado se encuentra la calidad de hermano que le asiste al demandante y alS2B-022-06 5 presunto interdicto conforme consta en los Registros Civiles visibles a Fls. 4 y 5 Cdno. Ppal. En efecto. Al cuaderno principal obran los siguientes
documentos: Registros Civiles: de matrimonio de los señores Jesús Antonio Bernal Arias y Tulia Lotero Monsalve en mayo 2 de 1955; de nacimiento de JESÚS ANTONIO BERNAL LOTERO ocurrido en junio 18 de 1957; de nacimiento de LUIS GERMÁN BERNAL LOTERO ocurrido en noviembre 25 de 1968; de defunción de Jesús Antonio Bernal Arias hecho ocurrido en noviembre 17 de 2004 y de Tulia Lotero Monsalve ocurrida en agosto 5 de 1977. (Fls. 3-5 y 54-56 Cdno. Ppal.). Y con el certificado de remisión de paciente expedido por el Dr. Kóstar Diego Tabares Correa, Médico Cirujano, visible a Fls. 6, que da cuenta del estado físico y mental del señor JESÚS ANTONIO BERNAL LOTERO se da cumplimiento a la exigencia del num. 1 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la situación mental del señor BERNAL LOTERO y siguiendo la preceptiva de los numerales 3 y 4 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se cuenta con el dictamen practicado por profesionales designados por el Juzgado, vertido en el documento de Fls. 30-34 Cdno. Ppal., no cuestionado por los intervinientes al proceso, en el cual se expone lo siguiente: “ IV. HISTORIA CLÍNICA. “1. ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente asintomático, refiere el
familiar acompañante que sufre ocasionalmente episodios de agresividad inmotivados los cuales son controlados con Sinogán, el cual es un medicamento formulado por médico para trastornos mentales, en el momento de su interrogatorio el paciente permanece mudo, respondiendo exclusivamente a través de su familiar cuando las preguntas se le dirigían utilizando a éste como interlocutor.S2B-022-06 6 “2. ANTECEDENTES PERSONALES: De acuerdo a lo informado por el familiar que lo acompaña, el cual es su hermano, la madre trascurrió con un embarazo normal, nacido por parto vaginal domiciliario con circular apretada del cordón que le causó posiblemente hipoxia, desde entonces siempre ha persistido con un crecimiento y desarrollo neurológico retardados, con diagnostico de retardo mental en ocasiones anteriores dado por otros médicos. No quirúrgicos, no traumáticos, no toxicoalérgicos. “ 3. ANTECEDENTES FAMILIARES: Tía paterna epiléptica, padre murió por Infarto Agudo de Miocardio luego de sufrir Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Coronariopatía Isquémica, Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus, hermano mortinato por causa desconocida, madre sufrió H.T.A. “4. HISTORIA SOCIAL: … “5. REVISIÓN POR SISTEMAS: Refiere el hermano que el paciente también se autoagrede cuando está furioso. “6. EXAMEN FÍSICO ORGANICO: … “7. EXAMEN MENTAL: Porte temeroso y presentación descuidada,
actitud indiferente, conciente o alerta, hipoprosexia o déficit de atención principalmente pasiva, orientado en persona, con desorientación temporoespacial parcial, hay mutismo del lenguaje en la comunicación con los médicos pero se comunica con su hermano con un lenguaje pobre en su vocabulario, la memoria inmediata, mediata y tardía están conservadas examinadas mediante ejercicio por escrito ya que pudo ser entrenado para firmar su nombre y copiar número hasta de dos cifras y una que otra palabra, con atimia o afecto plano, con movimientos estereotipados y manierismo, obediencia automática a las ordenes dadas por su familiar, intolerancia al stress y requiere la supervisión de su acompañante en algunas tareas cotidianas, bradipsiquia y retardo moderado del pensamiento, juicio y raciocinio deficientes o autopercepción negativo. “V. COMENTARIO…S2B-022-06 7 “VI. DISCUSIÓN: “Basado en los datos suministrados anteriormente podemos decir que el presunto interdicto por haber nacido de parto domiciliario en malas condiciones para la atención del mismo, con circular de cordón (Cordón umbilical enrollado en el cuello) apretado causando una hipoxia (bajo nivel de oxigeno en el cerebro), con manifestaciones clínicas orgánicas como disartria leve y disminución en la fuerza motora, manifestaciones clínicas mentales como desorientación parcial temporoespacial, mutismo, ensimismamiento en un mundo donde entra en confianza solo con los más íntimos (el hermano);
temeroso e incapaz de tolerar el mínimo estrés, con un pensamiento lento, un afecto plano, unas funciones cognitivas limitadas y un juicio y raciocinio deficientes entre otros y por último el hecho de ser un individuo entrenable mas no educable, que debe estar bajo cierto grado de supervisión, nos lleva al diagnostico de un RETARDO MENTAL MODERADO de etiología biomédica como es la hipoxia cerebral y de etiología ambiental como es la atención de un parto complicado en condiciones domiciliarias inadecuadas, por lo anterior su pronóstico es malo dada las condiciones de daño cerebral irreversible con pésimas consecuencias en la capacidad de autocuidado del paciente y desenvolvimiento en un ambiente cotidiano. “VII. CONCLUSIONES. “ El señor JESÚS ANTONIO BERNAL LOTERO presenta síntomas y signos claros de retardo mental moderado secundario posiblemente a hipoxia cerebral perinatal por parto complicado domiciliario. “Puede ser entrenable únicamente para realizar funciones especificas de autocuidado y unas pocas labores en el hogar, bajo la supervisión permanente de una persona responsable. “Por lo anterior dichas alteraciones y limitaciones le impiden administrar y disponer de sus bienes y dinero con objetividad; así como también el examinado está incapacitado para realizar negociaciones yS2B-022-06 8 contrataciones con terceros.”. Igualmente, en cuanto al estado del presunto interdicto declararon algunos parientes y amigos, así:
- JOSÉ ISRAEL AGUDELO LÓPEZ (Fls. 1-2 Cdno. No. 2),
soltero, de profesión agricultor, con 54 años de edad, vecino y amigo del presunto interdicto, dice que conoce a GERMAN y a JESÚS ANTONIO de toda la vida pues fueron “criados” en la misma vereda del corregimiento de Arma, municipio de Aguadas; que JESÚS ANTONIO “ es enfermito de la cabeza, desde que lo conozco, lo conozco así, él no es mudo, pero casi nunca habla, si le preguntan algo, de vez en cuando contesta, no es violento, es muy decente, no desarrolla ninguna actividad, él es como pobre de espíritu”; que vive con su hermano GERMÁN en la finca que les dejó su padre y que éste y su familia lo tratan bien; que la persona más indicada para ejercer la curaduría del presunto interdicto es su hermano GERMÁN porque es la única persona que está pendiente de él, han vivido juntos desde que faltaron sus padres y éste es una persona trabajadora, honrada, “y estoy seguro que si a Jesús Antonio le toca algún dinero, Germán se la va a administrar muy bien, y Germán es una gran persona, y es muy buen vecino; además, lo más importante, es que quiere mucho a Jesús Antonio, porque me consta y a todos los vecinos en la región”.
- DANIEL CANO (Fls. 2-3 Cdno. No. 2), soltero, agricultor, con 68 años de edad, vecino y amigo del presunto interdicto y su hermano; dijo conocer a los hermanos Bernal Lotero por motivos de
vecindad desde que nacieron; que Jesús Antonio “nació como abobadito –sic-, es como falto de espíritu, él no hace ninguna actividad, el se pasa andando en la casa de un lugar a otro como ido, pero no es violento, no se mete con la gente, y el habla muy poquito, él no es mudo, si uno le habla él contesta pero muy poquito, él tiene tratamiento médico ”; que vive con su hermano Germán y con la familia de éste; que su hermano “ lo quiere y lo cuida muy bien, no lo maltrata”, es responsable con él y con sus bienes, es trabajador y honrado y que, al igual que éste, su familia quiereS2B-022-06 9 mucho a Jesús Antonio y son personas de buenas costumbre y sin vicios.
- MARÍA OFELIA CANO DE TRUJILLO (Fls. 3-4 Cdn. No. 2), ama de casa, viuda, con 59 años de edad, amiga y vecina de la familia del demandante, al igual que los anteriores testigos conoce a GERMÁN y a JESÚS ANTONIO desde que nacieron; manifiesta que JESÚS ANTONIO “es como abobadito –sic-, no sabe hacer casi nada, no coordina las cosas, no piensa lo que hace, él tiene un tratamiento diario y de por vida, su mal no tiene cura ”; que por él vela su hermano y la esposa de éste quienes lo tratan muy bien, lo quieren y “no lo maltratan”.
Igualmente considera que Luis Germán es la persona que reúne las condiciones para hacerse cargo y administrar los bienes de
su hermano porque “...él ha estado con él en las buenas y en las malas...” y es un hombre trabajador y honrado.
- JAIRO ANTONIO BERNAL LOTERO (Fls. 4-5 Cdno. No. 2), hermano del presunto interdicto y del demandante, casado, comerciante, con 45 años de edad, dijo que JESÚS ANTONIO “ es enfermo desde nacimiento, porque tiene un problema mental, no es capaz de hacer nada por sí solo ”; que GERMÁN es quien le colabora en todas las cosas, inclusive lo afeita, por lo tanto no está en condiciones de administrar dinero; que está de acuerdo al igual que sus otros hermanos en que GERMÁN asuma la curaduría de JESÚS ANTONIO pues aquel le tiene afecto y paciencia además de ser una persona trabajadora; que el ambiente propicio para su hermano enfermo “ es allá en la finca donde vive con Germán, y es donde está, y estoy seguro que en ese lugar vivirá muy bien con mi hermano, y es más, como ya partimos la herencia, lo que le tocó a mi hermano Jesús Antonio, de común acuerdo, lo ubicamos a lindes con Germán para que la administración sea más fácil”.
CONCLUSIONES.S2B-022-06
10 El dictamen rendido que proviene de profesionales designados por el despacho no deja margen de duda en cuanto a la deficiencia mental de JESÚS ANTONIO : Retardo mental moderado secundario posiblemente a hipoxia cerebral perinatal por parto
complicado domiciliario, de tal manera que no es persona apta para administrar bienes o dinero. Los declarantes por su parte coinciden en afirmar que JESÚS ANTONIO debido a su enfermedad mental no puede valerse por sí mismo, pues desde su nacimiento presenta una condición mental que le impide valerse por si mismo y depende de los demás para todo, y al unísono señalan que la persona más indicada para continuar con el cuidado personal y de los bienes de aquél es su hermano LUIS GERMÁN, al cual atribuyen condiciones y calidades idóneas para el efecto. Los medios probatorios examinados resultan entonces concluyentes de la incapacidad mental de JESÚS ANTONIO, de tal suerte que procedía declararlo en estado de interdicción por demencia mediante sentencia. Ningún reparo amerita, en consecuencia, el fallo sometido a revisión, por el cual se accedió a las súplicas de la demanda con apoyo en el material probatorio recaudado y que contiene las determinaciones acordes con los ordenamientos de Ley, y por lo mismo se confirmará sin lugar a imponer costas por no aparecer causadas. Se adicionará el fallo revisado para ordenar su inscripción en el Libro de Varios de la Notaría respectiva. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES CDS. =SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA= ,S2B-022-06 11 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida en febrero 16 de 2006 por el
Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, en el Proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA -Interdicción por Demencia- , promovido por el señor LUIS GERMAN BERNAL LOTERO en interés del señor JESÚS ANTONIO BERNAL LOTERO , con la ADICIÓN relativa a ordenar la inscripción del fallo en el Libro de Varios de la Notaría respetiva. Sin costas por no aparecer causadas.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,