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TSDJ MZL SCF - T2-17-380-31-84-002-2016-00537-01-(31-01-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - T2-17-380-31-84-002-2016-00537-01-(31-01-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Manizales, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se ha impugnado el fallo calendado 27 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de La Dorada, Caldas, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Hermes Gaviria Cuellar, en contra de la Dirección y Área de Sanidad del EPAMSLDO, la Fiduprevisora S.A., Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Dirección General del viejo Caldas INPEC, la Dirección General del INPEC, trámite constitucional al que se vinculó por pasiva al Área de Correspondencia del EPAMSLDO, la Dirección de Atención y Tratamiento INPEC, la Subdirección de Atención en Salud INPEC; trámite constitucional dentro del cual se vinculó por pasiva al Área de Correspondencia del EPAMSLDO, Dirección de Atención y Tratamiento INPEC y la Subdirección de Atención en Salud INPEC.

Empero, la Sala se abstendrá de decidir de fondo sobre la cuestión, puesto que observa en el trámite de la primera instancia, un yerro constitutivo de nulidad, que obliga a la invalidación de lo actuado.

II. CONSIDERACIONES

1. La parte actora invocó la salvaguarda de su derecho fundamental a la salud y la vida; por ende, imploró ordenar a la accionada realizar los trámites de remisión impartidos por el médico general a especialista o se programe valoración por urología.

2. La acción constitucional se adelantó en contra de la USPEC, el Representante Legal de la Administradora del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2015, el Gerente del mencionado consorcio, el Director del INPEC y el Área de Sanidad del EPAMSLDO; ordenándose la vinculación del Director del EPAMSLDO, el apoderado general de la Fiduprevisora, el Área deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

AUTO T2-17-380-31-84-002-2016-00537-01

2 Correspondencia del EPAMSLDO, la Dirección de Atención y Tratamiento del INPEC y la Subdirección de Atención en Salud INPEC.

3. Adelantado el trámite en primer nivel, el a quo resolvió tutelar el derecho a la salud del accionante y ordenó, a la parte pasiva, de acuerdo a sus competencias, autorizar y coordinar la valoración por la especialidad de urología, la provisión del tratamiento integral de acuerdo al diagnóstico.

4. Ahora bien, de la lectura del escrito de contestación arrimado por el Establecimiento Penitenciario EPAMS Dorada, como grupo de Sanidad del Establecimiento Penitenciario, se observa la indicación de que el interno se

encuentra afiliado a la EPS Salud Total. Pese a ello, el a quo no desarrolló diligencia alguna para proveer su integración como parte y garantizar así sus derechos de defensa, así como omitió pronunciarse en punto de la no integración del contradictorio.

5. Allegado a esta instancia el expediente, con el fin de corroborar la información otorgada por la entidad, se pudo constatar que a la fecha el actor se encuentra en estado activo como afiliado al régimen contributivo a través de la EPS Salud Total, desde el 24 de febrero de 2011, como se desprende del pantallazo que precede este providencia. Así las cosas, a juicio de esta Magistratura, se halla que, eventualmente, puede existir responsabilidad a cargo de la EPS referida o resulte afectada por las consecuencias que se emitan en sede constitucional.

Por lo anterior, se considera que la entidad aludida debió ser vinculada a la acción constitucional para la integración del contradictorio por pasiva, como manera eficaz de brindarle la oportunidad de intervenir en defensa de sus derechos y no proceder a impartir una condena indirecta que la involucre, sin que haga parte del proceso.

6. Dado lo antepuesto, se impone, entonces, declarar la nulidad de la sentencia proferida por la a quo, para que se vincule al trámite tutelar, mediante la notificación de rigor a la EPS Salud Total y así permitirle contradicción, si es del caso, hecho lo cual se procederá de nuevo a dictar la sentencia de mérito.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, R E S U E L V E:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

AUTO T2-17-380-31-84-002-2016-00537-01

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Primero: DECLARAR NULA la sentencia fechada 27 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de La Dorada, Caldas, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Hermes Gaviria Cuellar, en contra de la Dirección y Área de Sanidad del

EPAMSLDO, la Fiduprevisora S.A., Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Dirección General del viejo Caldas INPEC, la Dirección General del INPEC, trámite constitucional al que se vinculó por pasiva al Área de Correspondencia del EPAMSLDO, la Dirección de Atención y Tratamiento INPEC, la Subdirección de Atención en Salud INPEC; trámite constitucional dentro del cual se vinculó por pasiva al Área de Correspondencia del EPAMSLDO, la Dirección de Atención y Tratamiento INPEC y la Subdirección de Atención en Salud INPEC.

Segundo: ORDENAR la vinculación a este trámite tutelar, para la integración del contradictorio por pasiva, a la EPS salud Total.

Tercero: NOTIFÍQUESE este proveído a las partes.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil Familia AJTB Auto. 17-380-31-84-002-2016-00537-01

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