🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MZL SCF - XXXXXXXXXXXXXXX-(24-08-2016)

Tribunal Superior de Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - XXXXXXXXXXXXXXX-(24-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA

LA RELATORÍA INFORMA QUE EL SIGUIENTE RESUMEN DE LA SALA

CIVI-FAMILIA, FUE ELABORADO CON BASE EN GRABACIÓN DE

AUDIO DE LA RESPECTIVA AUDIENCIA DEL SISTEMA ORAL.

LA PUERTA DE LA NEVERA SE DESPRENDIÓ Y FRACTURÓ EL PIE

DERECHO DE UNA NIÑA DE DOCE AÑOS, EN EL SUPERMERCADO

ÉXITO DE SANCANCIO, MANIZALES.

RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO/ Daño a la vida de

Relación/ Perjuicios Extrapatrimoniales/ Culpa probada/ Culpa presunta/Responsabilidad Civil Extracontractual o Aquiliana/ Desgaste Natural por el uso/ Mal mantenimiento/ No se presentó prueba pericial o experticio para probar el buen estado de la nevera/ Revisión posterior del técnico/ Se acreditó relación contractual con el proveedor/ No se notificó oportunamente el llamamiento en garantía/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – Con motivo de las lesiones y secuelas sufridas por el desprendimiento de la puerta de una nevera, destinada para la venta de helados, la cual se hallaba a disposición de los clientes, ubicada en Almacén ÉxitoSan Cansío de Manizales, cuando una niña de doce (12) años abrió la puerta para tomar un helado; la puerta se desprendióimpactando en el pie derecho de la menor lo que le produjo fractura del “dedo gordo”. La menor se hallaba acompañada por su mamá, quien reaccionó, no permitiendo que el personal del almacén le prestara los

primeros auxilios a la niña y llamó inmediatamente a su esposo y padre de la menor quien siendo médico la traslado a la Clínica Santillana. Una vez evaluada el médico tratante le fijó incapacidad de 20 días y 25 días para retomar sus clases de ballet, pues la niña es alumna de la academia de Ballet Olga Lucía de Manizales, nivel preavanzado. Aunque una empleada del almacén pretendió achacar la culpa a la víctima, se acreditó la causa extraña diferente a la culpa exclusiva de la víctima, por falta de mantenimiento y constante revisión de la nevera. La culpa como fundamento de la obligación de indemnizar. ACTIVIDAD PELIGROSA – La ruptura de un empaque de la puerta del congelador, fue la causa de la contingencia y ningún empleado presenció el accidente, aunque uno de los vigilantes intervino inmediatamente. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, la empresa deberá responder por las lesiones y secuelas sufridas por el hecho de no haber ningún aviso al público de hasta qué punto se podía abrir la puerta de la nevera, con productos allí expuestos para ser adquiridos por el público. Por principio de confianza se asume que todos estos muebles funcionan correctamente.PRESUNCIÓN DE CULPA – Se fundamenta la exoneración mediante la prueba de una causa extraña, que puede ser culpa exclusiva de la víctima. - Reiteración de las sentencias de 26 de agosto de 2010, 18 de diciembre de 2012 y 06 de octubre de 2015. Donde existe

ausencia de acreditación de la culpa exclusiva de la víctima. En este proceso de responsabilidad extracontractual por accidente derivado de la falta de mantenimiento de un congelador, por parte de quien ejercía administración, dirección, control y vigilancia. Error de hecho por preterición e indebida apreciación probatoria de prueba testimonial y documental para demostrar la causa extraña. En Colombia no existe un régimen genérico de responsabilidad civil por el hecho de las cosas. DAÑO MORAL – Parámetros para su tasación. Sumas orientadoras fijadas vía jurisprudencial. Confirma cuantía fijada en primera instancia en $ 56.670.000 de pesos en proceso de responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito derivado de la colisión de furgón con motocicleta por las lesiones y secuelas sufridas por la afectada. En aplicación del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. TESTIMONIOS CONTRADICTORIOS – Falta de suficiencia de las declaraciones expuestas por testigos para acreditar la culpa exclusiva de la víctima en proceso de responsabilidad extracontractual por accidente de derivado de la secuelas sufridas por la afectada.APRECIACIÓN PROBATORIA – De testimonios contradictorios, de los empleados para acreditar la culpa exclusiva de la víctima en proceso de responsabilidad extracontractual era prevenible el desprendimiento de la puerta por ausencia de diligencia para mantener en óptimo estado la nevera, ante el uso y desgaste normal. La empleada preguntó ¿cómo hizo la menor para arrancar la puerta?. Los padres se negaron a que la demandada le brindara

primeros auxilios a la menor. Atención médica inmediata que prestó la Clínica Santillana donde la niña fue trasladada por sus padres. Se vieron afectados moralmente, tuvieron que enfrentar el desasosiego de no saber qué consecuencias le iba a traer a la niña la fractura, frente al daño de la vida de relación estaba matriculada en la academia de ballet OLGA LUCÍA, hacía 4 años. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Proferido el 22 de abril de 2016. Probada la excepción de mérito de excesiva tasación de perjuicios, condeno a la parte demandada al pago de $6.894.550 para cada uno de los demandantes como perjuicios morales y $6.894.550 para la menor por daño a la vida de relación, en costas condenó al 80% por haber prosperado una de las excepciones. PROBLEMA JURÍDICO.¿Se presentó la ocurrencia de causa extraña o culpa exclusiva de la víctima que exonera de responsabilidad al demandado, habiendo obrado con la debida diligencia y cuidado? Tesis. Es la culpa, el presupuesto necesario para atribuir la responsabilidad siendo esa culpa probada, el Código Civil divide el régimen de la responsabilidad común por los delitos y las culpas en tres grupos para su estudio: - Responsabilidad por el hecho propio. - Responsabilidad por el hecho de personas que están al cuidado de otro. - Responsabilidad por el hecho de las cosas animadas e inanimadas. Para este caso concreto de responsabilidad es preciso que la víctima demuestre la culpa o dolo (probada) y no culpa presunta. O sea debe estudiarse en el primer grupo de responsabilidad por hecho propio, para comprometer la responsabilidad del tenedor o guardián de la cosa. Se encontró probado el hecho, el daño y el nexo de causalidad,

O sea debe estudiarse en el primer grupo de responsabilidad por hecho propio, para comprometer la responsabilidad del tenedor o guardián de la cosa. Se encontró probado el hecho, el daño y el nexo de causalidad, Erró la juez al encasillar la presente responsabilidad civil extracontractual en el hecho de las cosas, que se asimila a lo referente a la ruina de un edificio por haberse omitido las reparaciones necesarias o por vicios en su construcción y en la misma se aplicó la presunción de la culpa de quien posee la tenencia control y manejo del objeto inanimado que causo eldaño y debe ser desvirtuado con la existencia de causa extraña la que el demandado denomino como culpa exclusiva de la víctima.

NORMAS.

CÓDIGO CIVIL Artículos: 2341, 2345, 2345, 2346, 2347, 2349, 2350, 2359, 2351,2353, 2354, 2355, 2356.

Ley 1306 de 2009. Código General del Proceso.

Artículos: 226, 243, 280, 327, 328, 366, 625, 372.

Numeral 1,3 del artículo 6º. Del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo PSAA139943 del Consejo Superior de la Judicatura.

JURISPRUDENCIA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Sentencia del 17 de mayo de 2011, magistrado ponente WILLIAM Namen Vargas. Rad. 252903103001200500345-01.

Sentencia del 18 de diciembre de 2012, Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez. Expediente 760013103009200600094-01. SC 10298 –Agosto 05 de 2014, Magistrada Ponente: Margarita Cabello Blanco.Sentencia del 17 de mayo de 1982, Gaceta Judicial, Tomo 155 No. 2406, Página 98. Sentencia del 07 de julio de 1977, Gaceta 2336, página 139. Sentencia del 28 de abril de 2014.

DOCTRINA.

Arturo Alessandri Rodríguez “De la responsabilidad extracontractual en el derecho civil” . Imprenta Universal, página 391.

Consultar sobre este documento ...