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TSDJ MZL SL - 0802 9582-(20-01-2011)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SL - 0802 9582-(20-01-2011)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2011

RAD. No. 0802 9582 (SENTENCIA) ORDIN. DE

MELVA CASTRO LLANO Y OTRA CONTRA

EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ______________________________________

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA LABORAL

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DOCTOR GILDARDO MUÑOZ CARDONA.

MANIZALES, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011) A las cinco de la tarde del veinte (20) de enero de dos mil once (2011), oportunidad señalada en fecha anterior para celebrar la audiencia de JUZGAMIENTO, en el proceso ordinario laboral promovido por las señoras MELVA CASTRO LLANO y GLORIA PATRICIA GARCÍA MEJÍA en representación del menor DANIEL JIMENEZ GARCÍA contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES , se reunió la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, presidida por el H. Magistrado Sustanciador Dr. GILDARDO MUÑOZ CARDONA. Previa deliberación de los HH. Magistrados que integran la Sala de Decisión y de conformidad con el Acta de Discusión No. 170, por unanimidad, acordaron la siguiente providencia: Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito la señora MELVA CASTRO LLANO tramitó proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.______________________________________________________________________ II

HECHOS DEL LÍBELO.

El señor Rafael Antonio Jiménez Sánchez y la señora MELVA CASTRO LLANO convivieron en forma singular y permanente por 29 años, hasta la fecha del deceso de aquél. El señor JIMENEZ SANCHEZ procreó un hijo extramatrimonial con la señora GLORIA PATRICIA GARCIA MEJIA de nombre DANIEL JIMENEZ

GARCIA.

El 29 de junio de 2003 falleció el señor RAFAEL ANTONIO JIMENEZ SANCHEZ y para el momento de su deceso ostentaba la calidad de afiliado al sistema general de pensiones, habiendo cotizado 218 semanas al ISS de las cuales 154 lo fueron dentro de los tres años anteriores al fallecimiento. La señora CASTRO LLANO solicitó ante la entidad de seguridad social el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

PRETENSIONES.

Solicitan los demandantes que se condene al ISS a reconocerles y pagarles la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente e hijo, por el fallecimiento del asegurado RAFAEL ANTONIO JIMENEZ SANCHEZ a partir del 29 de junio de 2003. Que los valores adeudados por la entidad sean pagados debidamente indexados. Que se condene en costas a la accionada.______________________________________________________________________ III RESPUESTA A LA DEMANDA El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por intermedio de apoderado judicial, dio contestación a la demanda; en ella dice atenerse a lo que resulte probado dentro del proceso. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de mérito que denominó “PRESCRIPCIÓN”, “CARENCIA DEL DERECHO RECLAMADO” y las “DECLARABLES DE OFICIO”. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO. Documentos allegados con la demanda (fls. 8 a 20).

DERECHO RECLAMADO” y las “DECLARABLES DE OFICIO”.

PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO. Documentos allegados con la demanda (fls. 8 a 20). Copia del expediente administrativo (fls. 40 a 284).

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.

Fracasada la conciliación, en audiencia de trámite fueron decretadas las pruebas solicitadas, las cuales se practicaron en la oportunidad procesal. El 17 de junio del año 2010 se dictó sentencia a través de la cual se declararon no probadas las excepciones de “FALTA DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA OBTENER LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES”, y las “DECLARABLES DE OFICIO”. En consecuencia, se condenó al ISS al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de los demandantes, a partir del 4 de diciembre de 2006. Se condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al pago de las costas procesales. LA APELACIÓN______________________________________________________________________ IV El apoderado de la parte demandada, inconforme con la decisión de primera instancia, interpuso recurso de apelación, tras considerar que debió otorgarse prosperidad a los medios exceptivos propuestos por la entidad, como quiera que no se dan los requisitos para acceder al derecho reclamado. Para resolver,

SE CONSIDERA.

Las señoras MELVA CASTRO LLANO y GLORIA PATRICIA GARCÍA MEJIÍA, esta última quien actúa en representación de su hijo menor DANIEL JIMENEZ GARCÍA, instauraron proceso ordinario laboral en contra del ISS con el fin de obtener el reconocimiento por parte de la accionada de la pensión de sobreviviente por la muerte de su compañero permanente y padre Rafael Jiménez Sánchez, hecho acaecido

GARCÍA, instauraron proceso ordinario laboral en contra del ISS con el fin de obtener el reconocimiento por parte de la accionada de la pensión de sobreviviente por la muerte de su compañero permanente y padre Rafael Jiménez Sánchez, hecho acaecido el 29 de junio de 2003, quien en vida cotizó al sistema general de pensiones administrado por el ISS un total de 218 semanas, de las cuales 154 lo fueron durante los 3 años anteriores a la muerte. El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ha negado el reconocimiento pensional deprecado, aduciendo para el efecto, que teniendo en cuenta la fecha de fallecimiento del causante, la situación debía ser examinada al tenor del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el literal b) del numeral 2 del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, y en consecuencia, el afiliado no cumplió con el requisito de fidelidad que esta normativa exige. En la sentencia de primera instancia estimó el señor juez, que contrario a lo aducido por el ISS, se daban los presupuestos de la norma en cita para que la demandante accediera al derecho que depreca.______________________________________________________________________ V El ISS, a través de su mandatario judicial, interpuso recurso de apelación, pues considera que era menester acreditar el total de requisitos exigidos por la norma vigente para el momento del fallecimiento del señor Rafael Jiménez Sánchez, para que los accionantes pudieran obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Vista la sentencia gravada con la apelación, lo primero que advierte la Sala es que el señor juez cimentó su proveído en la aplicación del artículo 12 de la ley 797 de 2003, que modificó el artículo 46 de la ley 100 de 1993, referente a los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, normativa ciertamente aplicable al caso si se tiene en cuenta que era la vigente al momento del lamentable deceso del señor Jiménez Sánchez, acaecido el 29 de junio de 2003 , según la probanza de folio 19 del plenario. Y es que era dable conceder la pensión deprecada en el introductorio habiéndose estudiado la situación de los actores al tenor de la normativa aplicable al momento de la muerte del afiliado, que lo era el artículo 12 de la ley 797 de 2003, pues para la fecha de la decisión de primera instancia ya se había proferido la sentencia C-556 del veinte (20) de agosto de 2009, en la que el máximo Tribunal Constitucional declaró inexequibles los literales a) y b) de la anterior norma sustantiva, por considerarlos regresivos sin justificación., al establecer un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes, desconociendo la naturaleza de tal prestación, la cual no puede cimentarse en la acumulación de un capital, pues la misma encuentra su fundamento es en el cubrimiento que del riesgo de fallecimiento del afiliado se está haciendo a sus beneficiarios, que dependen

económicamente del causante, para garantizarles continuar con una pervivencia digna. Es decir, para dirimir la contención debía tenerse en cuenta el principio constitucional de progresividad de los derechos sociales, referido por la______________________________________________________________________ VI Corte Constitucional en sentencias como la T-869 de 2000 y aplicar al caso concreto una norma excluida del ordenamiento jurídico, como el referido literal b) del artículo 12 de la ley 797 de 2003. Quiere decir lo expuesto, que la solicitud pensional de los accionantes únicamente debe examinarse en perspectiva de si el causante reúne el requisito de cotizaciones del numeral dos (2) de la norma mencionada, es decir, 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a su fallecimiento, visto que la condición de beneficiarios de aquellos está acreditada, y que el ISS no controvierte esa situación, máxime si se tiene en cuenta que les reconoció indemnizaci ón sustitutiva en la resolución No. 001512 de 2004. Ahora bien, en lo que atañe con el único requisito cuyo cumplimiento se escudriña, encuentra la Colegiatura que el propio Instituto demandado, en la resolución en comento, estableció que el asegurado Jiménez Sánchez, compañero de la demandante, cotizó 154 semanas en los tres años anteriores al momento del fallecimiento, circunstancia fáctica y probatoria que de por sí es suficiente para reconocer a esta parte actora la prestación económica deprecada. En consecuencia, la sentencia de primera instancia, en lo que fue objeto de apelación, será confirmada por las razones que acaban de indicarse. Las costas de segundo grado también a cargo del ISS.

En atención a la reforma introducida por la Ley 1395 del 12 de

En consecuencia, la sentencia de primera instancia, en lo que fue objeto de apelación, será confirmada por las razones que acaban de indicarse. Las costas de segundo grado también a cargo del ISS.

En atención a la reforma introducida por la Ley 1395 del 12 de julio de 2010, al artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a lo laboral en virtud de los dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se fijan como agencias en derecho la suma de $1.500.000.oo______________________________________________________________________ VII Por lo expuesto, la SALA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito el 17 de junio de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido por las señoras MELVA CASTRO LLANO y GLORIA PATRICIA GARCÍA MEJÍA, esta última en representación del menor DANIEL JIMENEZ GARCÍA contra el

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: COSTAS de segunda instancia a cargo del ISS.

TERCERO: las agencias en derecho se fijan en $1.500.000.oo

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Por su pronunciamiento oral la anterior providencia se entiende notificada en estrados a las partes conforme a la ley, se concluye la audiencia y en constancia se firma por quienes en ella intervinieron, leída y aprobada en su integridad.

GILDARDO MUÑOZ CARDONA Magistrado______________________________________________________________________

VIII

WILLIAM SALAZAR GIRALDO CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

constancia se firma por quienes en ella intervinieron, leída y aprobada en su integridad.

GILDARDO MUÑOZ CARDONA Magistrado______________________________________________________________________

VIII

WILLIAM SALAZAR GIRALDO CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado Magistrado

JOSÉ ARLEY ARIAS MURILLO

Secretario

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