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TSDJ MZL SL - 111292010-00161-01-(05-02-2013)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SL - 111292010-00161-01-(05-02-2013)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL MANIZALES

SALA LABORAL

RAD. No. 11129.2010-00161-01.

DEMANDANTE: REINALDO RESTREPO

HENAO. DEMANDADO: GERMÁN ANTONIO ALZATE LÓPEZ. (SENTENCIA) 1°

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ARTURO GUARIN JURADO.

MANIZALES, CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).

Siendo las cuatro de la tarde del día de hoy, cinco de febrero de dos mil trece (2013), se constituyó la Sala Laboral y de Seguridad Social del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en audiencia pública, con el objeto de celebrar la que para esta fecha y hora estaba señalada dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia, promovido por el señor REINALDO RESTREPO HENAO contra el señor GERMÁN ANTONIO ALZATE LÓPEZ. El Magistrado Ponente declaró abierto el acto. Previa deliberación de los Magistrados que integran la Sala y de conformidad con el acta de discusión N° 125, acordaron la siguiente providencia:

PRETENSIONESRad. 11129

Demandante: Reinaldo Restrepo Henao

Demandada: Germán Antonio Alzate López

2 El señor Reinaldo Restrepo Henao demandó al señor Germán Antonio Alzate López para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia, se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido, que inició el 27 de diciembre de 1987 y finalizó el 27 de julio de 2010, por decisión unilateral y sin justa causa del demandado.

primera instancia, se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido, que inició el 27 de diciembre de 1987 y finalizó el 27 de julio de 2010, por decisión unilateral y sin justa causa del demandado. En consecuencia, solicitó se condene a la pasiva a pagarle reajustes salariales, el auxilio de transporte, las horas extras diurnas festivas, el recargo por los días festivos laborados, la dotación de vestido y calzado de labor, el equivalente a cesantías y sus intereses, las primas, las vacaciones, la sanción moratoria, la indemnización por despido injusto, la indemnización del artículo 99 de la ley 50 de 1990, la indemnización por no pago de los intereses a las cesantías, la consignación en un fondo de pensiones los aportes dejados de realizar, y las condenas ultra y extra petita a que haya lugar, más las costas del proceso. (folios 8 - 9 del cuaderno 1° del expediente) SÍNTESIS DE LOS HECHOS DEL LIBELO Entre el señor Reinaldo Restrepo Henao y el señor Germán Antonio Alzate López, existió un contrato de trabajo a término indefinido, que se ejecutó entre el 27 de diciembre de 1987 y el 27 de julio de 2010. El señor Restrepo Henao laboró en la administración de la finca “Los Naranjos”, realizando las siguientes tareas: pagaba a los trabajadores, velaba por el buen funcionamiento del predio, informaba al propietario acerca de los

insumos requeridos para el cultivo, compraba y vacunaba ganado y vendía café. En épocas diferentes a la cosecha, el actor se encargaba de guadañar, desyerbar, abonar etc.Rad. 11129

Demandante: Reinaldo Restrepo Henao

Demandada: Germán Antonio Alzate López

3 Los últimos salarios devengados por el trabajador fueron: Para el año 2010: la suma de $100.000 semanales, para el año 2009: la suma de $90.000 semanales y para el año 2008: la suma de $80.000 semanales, sumas inferiores al mínimo determinado en la ley. Durante el tiempo mencionado, el demandante cumplía un horario de trabajo de 07:00 a.m. hasta las horas de la noche, de lunes a domingo, inclusive días festivos. El señor Restrepo Henao siempre estuvo subordinado al señor Germán Antonio Alzate López, quien lo despidió sin justa causa. El demandado adeuda las prestaciones sociales del trabajador demandante. Durante la existencia de la relación contractual laboral, el accionado no tuvo al demandante afiliado al sistema integral de seguridad social en pensiones y, además, no consignó las cesantías a ningún fondo dedicado a tales menesteres, no le afilió a la Caja de Compensación Familiar, no hizo entrega de la dotación de vestido y calzado de labor, no reconoció en tiempo ni en dinero las vacaciones y no le reconoció el auxilio de transporte. El tiempo laborado por el demandante a favor del demandado superó los 20 años, durante los cuales el empleador estaba en la obligación de realizar los

aportes al régimen de seguridad en pensiones. El día 27 de julio de 2010, el señor Germán Antonio Alzate López hizo firmar un documento al demandante, sin permitir su lectura, donde prometía, luego de su firma, la cancelación de todas y cada una de las prestaciones adeudadas.Rad. 11129

Demandante: Reinaldo Restrepo Henao

Demandada: Germán Antonio Alzate López

4 Dada la anterior situación, el señor Reinaldo Restrepo Henao acudió ante la inspección del trabajo del municipio de Anserma, donde se fijó fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, la cual terminó fallida (folios 6 – 7 ib). RESPUESTA DE LA DEMANDA El señor Germán Antonio Alzate López, por medio de apoderada judicial, dio respuesta al gestor, negando cada uno de los hechos, a excepción del último que fue aceptado como cierto; se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones y propuso las excepciones de mérito que denominó: “PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES”, y “COBRO DE LO NO DEBIDO” (folios 27 - 29 ib).

PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO El demandante adjuntó a la demanda los documentos visibles entre folios 2 a 5 del expediente. La parte demandada no allegó prueba documental alguna. En la etapa probatoria se recaudó la prueba testimonial, el interrogatorio de parte y el peritaje solicitado por las partes. Medios de convicción que obran a folios 57 – 68 y 97 – 99 bis, y 134 – 139 ib.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Tramitada la litis, el Juzgado del conocimiento, que lo fue el Laboral de Descongestión Itinerante del Circuito – Distrito Judicial de Manizales, en sentencia proferida el veintiocho (28) de mayo de dos mil doce, declaró que entre las partes existió un vínculo contractual laboral entre el 1° de enero de 1980 y 31 de diciembre de 1998, calenda en la que éste mutó a unaRad. 11129

Demandante: Reinaldo Restrepo Henao

Demandada: Germán Antonio Alzate López 5 naturaleza comercial, según lo informa el extremo demandado en el interrogatorio de parte y los testimonios practicados en el trámite del proceso; así mismo, declaró probada la excepción de prescripción sobre los salarios y prestaciones sociales impetradas en la demanda, toda vez que no fueron objeto de reclamación en el término trienal previsto en la ley laboral y de seguridad social.

En consecuencia, condenó a la pasiva al pago de los aportes a seguridad social en pensiones, debido a que éstos no están sujetos a prescripción y lo absolvió de las demás pretensiones incoadas en su contra. Finalmente impuso costas procesales a favor del demandante (folios 146158 ib). RECURSO DE APELACIÓN Por estar en desacuerdo con la decisión adoptada por el a quo, las apoderadas judiciales de las partes interpusieron recurso de apelación en término oportuno, empero sólo la parte demandante lo sustentó en debida forma (folios 176, 167 – 168 y 169 ib), así:

Expone que el a quo decidió apresuradamente el proceso en relación con los extremos del vínculo contractual entre las partes, pues al respecto la réplica

forma (folios 176, 167 – 168 y 169 ib), así:

Expone que el a quo decidió apresuradamente el proceso en relación con los extremos del vínculo contractual entre las partes, pues al respecto la réplica a la demanda, lo afirmado por la pasiva en el interrogatorio de parte y lo declarado por sus testigos, es contradictorio, por cuanto en aquélla pieza del proceso, el demandado negó cualquier vínculo laboral con el actor, en el interrogatorio de parte lo circunscribió a un periodo determinado, sujeto a prescripción, y sus testigos, que son pe rsonas sospechosas debido al lazo afectivo con el demandado, y la distancia existente entre su residencia (Manizales) y el predio en el que el actor prestó sus servicios personales (Risaralda), incurrieron en las siguientes inconsistencia: la señora Alba ElsyRad. 11129

Demandante: Reinaldo Restrepo Henao

Demandada: Germán Antonio Alzate López

6 Arias, cónyuge del empleador, manifestó que: “ Reinaldo engordaba el ganado, no sabe de quien (sic) es el ganado, pues si tienen una sociedad de ganado se supone que es de los dos y la contraprestación a este contrato es que Reinaldo le veía el ganado ”, y el señor Cesar Humberto Ladino, su mejor amigo, dijo que el accionado compró el lote con la hermana del demandado, que es diferente al que laboró, lo que conduce ilógicamente a que éste prestaba un servicio al señor Alzate López sin

contraprestación alguna. Dice además que los testigos presentados por el actor fueron contestes y responsables al narrar los pormenores de la relación contractual laboral, y al señalar como extremo final el año 2010, anualidad que coincide con el documento anexo a la demanda que, pese a no ser sujeto de valoración por el al quo, señala que el señor Germán Antonio Alzate López queda a paz y salvo con él por cualquier concepto laboral. Respecto de ésta última probanza aclara que, según confesión del demandado, nunca pagó al actor sus acreencias laborales, lo cual evidencia el engañó al trabajador, quien firmó tal documento sin conocer su contenido, puesto que no sale ni leer, ni escribir. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a la totalidad de las pretensiones de la demanda (folios 170 – 175 ib). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con la constancia que milita a folio 12 del cuaderno segundo del expediente, ninguna de las partes en conflicto presentó escrito de alegaciones de segunda instancia.Rad. 11129

Demandante: Reinaldo Restrepo Henao

Demandada: Germán Antonio Alzate López

7 CONSIDERACIONES El conflicto jurídico laboral planteado con la demanda de folios 6 – 12 y 15 – 16 ib, discurre en torno a la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, pues sobre ese aserto están fundadas las pretensiones condenatorias ínsitas en esa pieza del proceso. En la sentencia de folios 146 - 158 del expediente, el señor Juez de primera

instancia absolvió al demandado de la mayoría de pedimentos del gestor, pues a pesar de hallar probada la existencia de la relación contractual laboral entre 1980 y 1998, tuvo por demostrada la excepción de prescripción propuesta por el demandado a flo 29 ib, condenando en costas a la parte pasiva de la litis, en favor del actor. Inconforme con tal decisión, la apoderada judicial del demandante presentó recurso de alzada, insistiendo en que el material probatorio obrante en el proceso da cuenta que el vínculo contractual laboral que existió entre las partes, se extendió entre el 27 de diciembre de 1980 y el 27 de julio de 2010, motivo por el cual solicita se acceda a la totalidad de las pretensiones de la demanda. (170-175 ib) Perfilado así el debate, la Sala se ocupará del recurso interpuesto, en el marco del principio de consonancia que en el trámite de la apelación en los procesos laborales y de seguridad social, introdujo el artículo 66 A del Código de Procedimiento Laboral y de Seguridad Social. De la existencia del contrato laboral y sus extremos Inicialmente se hace necesario precisar que no existe debate en torno a que el señor Restrepo Henao prestó sus servicios personales en la finca denominada Los Naranjos, propiedad del demando, toda vez que la personaRad. 11129

Demandante: Reinaldo Restrepo Henao

Demandada: Germán Antonio Alzate López 8 natural llamada a responder, al dar contestación al libelo introductor (folio 27-28 ib), y en el interrogatorio de parte que se observa a folios 58 ib., reconoce que aquél si realizó labores en ese inmueble rural.

Incluso esa misma circunstancia fáctica también la acreditan los testimonios de Alba Elsy Arias Arias (folio 60 – 63 ib), Cesar Humberto Ladino Ladino

reconoce que aquél si realizó labores en ese inmueble rural. Incluso esa misma circunstancia fáctica también la acreditan los testimonios de Alba Elsy Arias Arias (folio 60 – 63 ib), Cesar Humberto Ladino Ladino (folios 64-67 ib), Guillermo de Jesús Grajales Díaz (minutos 4:25 – 17:30 del Audio 1 del CD de folio 99 Bis), Benjamín Villada Caicedo (minutos 19:50 – 35:30 ib), Danilo Gutiérrez Cuartas (minutos 36:50 – 52:09 ib), Jesús Arcángel Grajales Grajales (minutos 58-47 - 01:09,00), y Luis Hernando Moncada Rivero (minutos 27:54-33:00 del Audio 2 del CD de folio 99 Bis ib) El debate entonces se centra en determinar, en primer lugar, si dichas actividades fueron desarrolladas por el actor en condiciones de subordinación y dependencia jurídicas respecto del demandado y, en segundo lugar, si estas fueron ejecutadas en forma ininterrumpida entre el 27 de diciembre de 1987 y el 27 de julio de 2010, como se dice en el primer hecho de aquélla pieza procesal (folio 6 ib). Respecto del primer tópico cumple manifestar lo siguiente: Al tenor del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, para que se predique la existencia de una relación contractual laboral es menester que confluya la prestación personal del servicio, la continuada dependencia o subordinación de este al empleador y un salario.

De la prestación personal del servicio se ha dicho que implica que sea el trabajador y no otra persona la que realice las actividades propias de la ejecución del contrato; en tanto, de la continuada dependencia o subordinación se ha explicado que es la fuente de la potestad del empleador de impartirle órdenes e instrucciones al trabajador, y sancionarlo cuando lasRad. 11129

Demandante: Reinaldo Restrepo Henao

Demandada: Germán Antonio Alzate López 9 desconozca o las infrinja.

El salario es la retribución de la prestación personal de servicios al trabajador, por parte de quien de ellos se beneficia, el empleador. De este elemento fluyen dos (2) características del contrato laboral: su onerosidad y su conmutatividad. Sobre el primero de los elementos en comento, además, el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo ha establecido una presunción simplemente legal, en el sentido de que toda prestación personal de servicios se debe tener como en ejecución de un contrato laboral. Es decir, en virtud de la última norma sustantiva, corresponde a quienes se convocan como empleadores en procesos ordinarios como el sub examine, desquiciar aquella presunción. En efecto, ha orientado la alta jurisprudencia del trabajo que la presunción en comento puede desvirtuarse inclusive por las pruebas del propio demandante, pues dicha figura por sí sola no define contenciosos como el presente, sino el mérito de los medios de convicción que se hayan aportado al proceso; de tal forma que si el contenido de estos no permiten inferir el predicado contrato laboral no queda al juez del trabajo otra alternativa que así declararlo, en el marco del fuero de valoración que le reconoce el artículo 61 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. Realiza la Sala la anterior remembranza normativa y jurisprudencial, porque

así declararlo, en el marco del fuero de valoración que le reconoce el artículo 61 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. Realiza la Sala la anterior remembranza normativa y jurisprudencial, porque del material probatorio obrante en el proceso, especialmente el de naturaleza testimonial y documental, se colige que en el presente caso se configuran los tres (3) estudiados elementos del contrato laboral.Rad. 11129

Demandante: Reinaldo Restrepo Henao

Demandada: Germán Antonio Alzate López

10 Así se dice, por cuanto los señores Guillermo de Jesús Grajales Díaz (minutos 4:25 – 17:30 del Audio 1 del CD de folio 99 Bis), Benjamín Villada Caicedo (minutos 19:50 – 35:30 ib), Danilo Gutiérrez Cuartas (minutos 36:50 – 52:09), Jesús Arcalngel Grajales Grajales (minutos 58-4701:09,00), Luis Hernando Moncada Rivero (minutos 27:54-33:00 ib) a quienes la Sala les otorga plena por ser testigos directos, coherentes, precisos y responsivos, manifestaron respectivamente: GUILLERMO DE JESÚS GRAJALES DÍAZ: PREGUNTADO: “tiene usted conocimiento ¿qué horario tenía el señor Reinaldo Retrepo en ese predio?” CONTESTÓ: “ el horario que tenía él allá era de 6 a 5 de la tarde”, PREGUNTADO: “manifiéstele al Despacho, si usted tiene conocimiento que el señor Germán le daba órdenes al señor Reinaldo Retrepo”, CONTESTÓ: “Si” PREGUNTADO: “ y ¿por qué tiene conocimiento de eso? , CONTESTÓ: “porque yo trabajaba allá y lo que don Germán le

daba órdenes al señor Reinaldo Retrepo”, CONTESTÓ: “Si” PREGUNTADO: “ y ¿por qué tiene conocimiento de eso? , CONTESTÓ: “porque yo trabajaba allá y lo que don Germán le decía a don Reinaldo él lo hacía”, PREGUNTADO: “Y ¿qué tipo de ordenes le daba?” , CONTESTÓ: “ de los (sic), de conseguir que caseros, que hacerle tal cosa en la finca, de lo que tenía que hacer, él era muy trabajador, (…)” , PREGUNTADO: “¿qué actividades desempeñaba el señor Reinaldo Restrepo en la finca? CONTESTÓ: “Pues él era el que sembraba el café, era guarañero, secaba café en el sirio (…) ese predio era agrícola primero y después fue ganadero” (09:05-10:30 ib) (…) PREGUNTADO: “sabe usted ¿qué actividades desempeñaba el señor Reinaldo cuando la finca era ganadera?” CONTESTÓ: “ se dedicaba al mero ganado, a los potreros, cuidando el ganado” (minuto 12:10 – 12:49 ib) BENJAMÍN VILLADA CAICEDO: “(…) manifiéstele al Despacho, si conoce, ¿qué actividades desempeñaba el señor Reinaldo Restrepo Henao en ese predio (Los Naranjos) ? CONTESTÓ: “pues, mantenía limpiando los porteros con nosotros y mantenía pegado despulpando café, secando café, arriándole el ganado a don Germán, recogiendo los terneros

“pues, mantenía limpiando los porteros con nosotros y mantenía pegado despulpando café, secando café, arriándole el ganado a don Germán, recogiendo los terneros por la tarde” (…) PREGUNTADO: “¿por qué se incluye dentro de ese grupo cuándo se refiere al trabajo del señor Reinaldo Restrepo?, CONTESTÓ: “ porque nosotros trabajamos, trabajamos allá con ellos, yo trabajé allá con él, PREGUNTADO ¿quién le pagaba a usted, CONTESTÓ: no, pues yo creo que don Germán le pagaba y él nos cancelaba a nosotros, él recibía la plata ” (26:1024:59), (…)Rad. 11129

Demandante: Reinaldo Restrepo Henao

Demandada: Germán Antonio Alzate López

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PREGUNTADO: “conoce el horario de trabajo observado por el señor Reinaldo Restrepo”, CONTESTÓ: “el horario, no pues no, yo creo que no tenía ni horario, el madrugaba muchísimo, el madrugaba a las 5 de la lavar café y como el camino queda por ahí derecho al beneficiadero (sic) mío, eso era a oscura, pasaba a buscar el trabajo, a coger trabajo allá”

(minuto 25:19 – 25:47) (…) PREGUNTADO: “ manifiéstele al despacho a qué dedicaban el predio en la época en el que usted trabajo al servicio del señor Germán Antonio Alzate”,

despacho a qué dedicaban el predio en la época en el que usted trabajo al servicio del señor Germán Antonio Alzate”, CONTESTÓ: “ estuve en un tiempo rosando potreros, que la señora, la hermana de don Germán le dio a él que para que lo mejorara y le metiera allá una vaquitas que tenía ahí, y allá nos llamó y allá estuvimos voliando machete, desmatolando eso, para sembrarle pasto” (minultos 26:0726:40) PREGUNTADO: “(…) tiene usted conocimiento cuánto le pagaba el señor Germán Antonio Alzate al señor Reinaldo Restrepo por su trabajo” , CONTESTÓ: “ eso era 100.000 pesos”, PREGUNTADO: “en qué año: contestó, eso hace 4 o 5 años” (minutos 26:47 – 27:13 ) PREGUNTADO: “(…) manifiéstele al despacho si el señor Germán Antonio Alzate le daba órdenes al señor Reinaldo Restrepo”, CONTESTÓ: “ lógico”, PREGUNTADO: “ m anifiesta usted que lógico, ¿qué tipo de ordenes le daba?” CONTESTÓ: “ordenes: que tuviera bien organizados los protreros, que el café listico, y sembró también, se sembró un café de la casa pa’ arriba, se sembró bastante, eso se benefició bien allá” (minutos 28:4529:27 ib) JOSÉ DANILO GUTIÉRREZ CUARTAS: “(…) pues, sobre lo que yo

bastante, eso se benefició bien allá” (minutos 28:4529:27 ib) JOSÉ DANILO GUTIÉRREZ CUARTAS: “(…) pues, sobre lo que yo me acuerde, del pleito que hay entre don Germán y el señor Reinaldo, por lo que él trabajaba allá en la finca de don Germán, yo llegué a esa finca en 1994, compre una finca al lado del Uravaca, al lado de don German y su familia, desde el 94 siempre me entendí con el señor Reinaldo, y con las personas de la zona, pero siempre yo sé que don Reinaldo laboraba en esa finca pues, que era el agregado, (…), en la finca los naranjos, propiedad de don Germán, la finca mía se llamaba la Ciénaga, siempre comenzamos a relacionarnos con ese señor porque era el agregado de esa finca” PREGUNTADO: “ ¿con cuál señor?” CONTESTÓ: “con don Reinaldo Restrepo, creo que es, don Reinaldo siempre fue la persona con quien me entendí para todo lo que necesitaba, como pedir colaboraciones para lo de la vía, o cualquier otro favor, a través de él que era el agregado, él se comunicaba con don Germán, y pues don Germán siempre estaba prestó a tomar unas decisiones para intervenir la vía y otras cosas

que tuvimos que hacer en la región” (minutos 39:06 40:59),Rad. 11129

Demandante: Reinaldo Restrepo Henao

Demandada: Germán Antonio Alzate López 12 (…) PREGUNTADO: “sírvase manifestar al despacho ¿por qué conocía usted que el señor Reinaldo Restrepo era el agregado del señor Germán Antonio Alzate?” CONTESTÓ: “porque desde el 94 que yo compré la finca, siempre he tenido contacto con la gente de la región, por eso yo que se quiénes son los agregados, yo pregunté quién era el dueño de la finca vecina, me dijeron que don Germán Alzate y el agregado el señor Reinaldo Retrepo (…)” PREGUNTADO: “tiene usted conocimiento ¿qué labores desempeñaba el señor Reinaldo Restrepo en dicho predio?” CONTESTÓ: “él realizaba diversas labores en la finca, pues, yo le veía arando el ganado, yo le veía cuando estaba cortando el pasto, cuando estuvieron organizando esa zona, incluso con don Germán una vez hice un negocio, acá cuando me dejaban tener una moneda en esa finca, y Reinaldo era el que me decía hasta aquí va, él era el que siempre me definía los linderos, hasta donde nos metíamos con la refería, Reinaldo fue siempre la persona que me trasmitía las órdenes de don Germán, porque yo sabía que él era el agregado,” PREGUNTADO: “tiene usted conocimiento si el señor Germán Antonio Alzate subordinaba al señor Reinaldo Restrepo ”, CONTESTÓ: “si claro, porque es

que él era el agregado,” PREGUNTADO: “tiene usted conocimiento si el señor Germán Antonio Alzate subordinaba al señor Reinaldo Restrepo ”, CONTESTÓ: “si claro, porque es que Reinaldo no podía decidir allá sin las órdenes de don Germán, él no podía decidir como tal” (minutos 41:13-43:02) (…) PREGUNTADO: “(…) subsistió en el mismo momento la sociedad y la relación laboral entre el señor Reinaldo Restrepo y Germán Antonio Alzate ”, CONTESTÓ: “ Lógicamente, si pues ellos estaban trabajando ese lote de terreno (del que eran ambos propietarios), pero aparte estaba sembrando café, estaban organizando, él era el agregado pero tenían ese lote en compañía” , PREGUNTADO: “tiene usted conocimiento si el señor Germán Antonio Alzate le pagaba salario o emolumento alguno al señor Reinaldo Restrepo” CONTESTÓ: “ si claro, él le pagaba salario porque es que Reinaldo Restrepo, yo era el dueño de la tienda San Jorge hasta el año 2007, y Reinaldo Restrepo mercaba en mi finca, ve, en mi negocio, y entonces cada que le pagaba don Germán él me cancelaba el mercado, porque cada quincenal que le pagaba me decía venga le abono que me pagaron el salario, entonces venga le abono, (…) Reinaldo trabajó hasta hace un año que vendieron esa finca, hasta ahí Reinaldo

que le pagaba me decía venga le abono que me pagaron el salario, entonces venga le abono, (…) Reinaldo trabajó hasta hace un año que vendieron esa finca, hasta ahí Reinaldo trabajó en esa finca” (minutos 44:25 - 45:44) JESÚS ARCÁNGEL GRAJALES GRAJALES: “ Yo sé la verdad, que Don Reinaldo le administraba a don Germán” PREGUNTADO: “ le administraba qué?” CONTESTÓ: “la finca, pues, los predios del señor allá presente, él se lo administraba, todo,Rad. 11129

Demandante: Reinaldo Restrepo Henao

Demandada: Germán Antonio Alzate López 13 todo se encargaba era él, don Germán le pasada todo a él y él ya se entendía con los trabajadores y yo trabajé con él allá, (…) con don Germán, con don Reinaldo” (1:00,40 – 1:01:15 del audio 1 del CD de folio 99 bis), “(…) manifiéstele al Despacho si el señor Germán Antonio Alzate le daba órdenes al señor Reinaldo”, CONTESTÓ: “si señora, él le daba órdenes, él le decía a don Reinaldo que hacer tal cosa, o que mañana vienen por un ganado, ya al otro día nos decía don Reinaldo que hay que marcar el ganado porque hoy viene por él, entonces nos tocaba encerrar el ganado en la corraleja y ya don Germán iba al rato” (1:03,00 – 01:03,31 ib); PREGUNTADO: “ tiene usted conocimiento ¿cuánto le pagaba

él, entonces nos tocaba encerrar el ganado en la corraleja y ya don Germán iba al rato” (1:03,00 – 01:03,31 ib); PREGUNTADO: “ tiene usted conocimiento ¿cuánto le pagaba don Germán a don Reinaldo? CONTESTÓ: “ él me decía a mi, porque yo le preguntaba ¿y entonces cuánto se gana usted aquí? y me decía “yo me gano cien mil pesos” (01:03,33 – 01:03, 44 ib), PREGUNTADO: “ manifiéstele al despacho ¿cuál era el horario que cumplía el señor Reinaldo Restrepo Heno en ese predio ? CONTESTÓ: “ Vea, él por ejemplo ahora último que estaba allá, él guadañaba, entonces él dentraba (sic) a las 5:30 hasta las 6:00 de la tarde, cierto, en cuestión pues allá laborando en el café, había una parte de café y otra de ganado, y después de eso, le tocaba irse por allá para el establo a ponerse el cuidado del ganado, después de las 5:00 que salía, a ver que el ganado estaba bien allá, que tenía todo el paso y todo, que tenía la comida a lo bien, y cuando estaba, anteriormente, nada más al cuidado del ganado se llegaban las 8 o 9 de la noche y el hombre, don Reinaldo, allá en el establo, al cuidado del ganado ” (01:33-4501:04,40 ib), PREGUNTADO: ¿Quién le pagaba a usted cuando

allá en el establo, al cuidado del ganado ” (01:33-4501:04,40 ib), PREGUNTADO: ¿Quién le pagaba a usted cuando laboró al servicio de Reinaldo o de Don Germán ?”, CONTESTÓ: “ don Germán, ” PREGUNTADO: “ ¿don Germán directamente?” CONTESTÓ: “don Germán directamente no nos pagaba, él le daba la plata al administrador que es don Reinaldo”, PREGUNTADO: “usted por qué sabe que don Germán le entregaba la plata” , CONTESTÓ: “porque nosotros cuando trabajábamos veíamos cuando don Germán le entregaba la plata allá en la finca para que él nos pagara” (01-08,00 -01:09,00 ib). Luis Hernando Moncada Rivero (testigo de la parte demandada): PREGUNTADO: “usted sabe ¿en qué se desempeñaba don Reinaldo, en qué trabajaba, qué hacía?” CONTESTÓ : “en el tiempo, o cuando yo le fui a comprarle algunos animalitos, algún ganadito a ese señor, él trabajaba en la finca de don Germán Alzate”, PREGUNTADO: “usted sabe ¿en qué condición trabaja, ósea él era empleado, que hacía él en la finca?”Rad. 11129

Demandante: Reinaldo Restrepo Henao

Demandada: Germán Antonio Alzate López

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CONTESTÓ: “sé que trabajaba, más no sé en qué condiciones”

(minuto 29:50 – 31:21 ib) Al tenor de las anteriores declaraciones, el señor Reinaldo Restrepo Henao prestó sus servicios en el predio “Los Naranjos”, propiedad del señor Alzate

(minuto 29:50 – 31:21 ib) Al tenor de las anteriores declaraciones, el señor Reinaldo Restrepo Henao prestó sus servicios en el predio “Los Naranjos”, propiedad del señor Alzate López, en ejecución de un vínculo de raigambre laboral, pues está demostrado que cumplía una jornada de trabajo, recibía órdenes del señor Germán Antonio Alzate López, a quien además le consultaba cualquier decisión que debía tomarse en relación con el citado predio, y recibía por ello una remuneración. No pasa por alto la Corporación que las declaraciones rendidas por Alba Elsy Arias Arias (folio 60 – 63 ib), Cesar Humberto Ladino Ladino (folios 64-67 ib), Hernando Álvaro Zuleta Suárez (minutos 01:00 – 23:03 del audio 2 del CD obrante a folio 99 bis del exp), y Luis Hernando Moncada Rivero (minutos 24:45 - del audio 2 del CD obrante a folio 99 bis ib), son contrarias a las versiones anteriormente aprehendidas. Sin embargo, sometidas a crítica dichas testimoniales, observa la Colegiatura que son poco detalladas y contradictorias con piezas del proceso, e incluso, en algunos apartados (aunque pocos), coherentes con las primeras deponencias examinadas, lo cual no da pábulo a desvirtuar la noticia que sobre la existencia del contrato comercial dan éstas últimas. Así se dice, por cuanto los citados señores son coincidentes en señalar que el demandante prestó sus servicios personales en la finca Los Naranjos,

inicialmente, por cuenta de un contrato de trabajo, y posteriormente, esto es, desde los años 2001-2002, en forma independiente, como socio del demandado en un negocio cuyo objeto social era el ganado, circunstancia que contradice lo expuesto por los primeros declarantes, quienes, se insiste, informan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el señorRad. 11129

Demandante: Reinaldo Restrepo Henao

Demandada: Germán Antonio Alzate López

15 Restrepo Henao ejerció funciones agrícolas y ganaderas, en forma subordinada para el señor Alzate Restrepo. Ahora bien, respecto de los extremos de ese vínculo, los señores Guillermo de Jesús Grajales Díaz, Benjamín Villada Caicedo, Jesús Arcángel Grajales Grajales, manifestaron respectivamente: El primero: PREGUNTADO: “tiene usted conocimiento hasta que fecha trabajó el señor Reinaldo Restrepo en ese predio” CONTESTÓ: “(…) en el 80, comenzando por allá en el 80” PREGUNTADO: “¿y hasta qué fecha? ” CONTESTÓ: “hasta qué fue, en el dos mil diez” (Minutos 08:45 - 09:05 del Audio 1 del CD de folio 99 bis del exp) Benjamín Villada Caicedo: “… tiene usted conocimiento ¿en qué fecha, o en qué año co

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