TSDJ MZL SL - 13548-(12-07-2016)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SL - 13548-(12-07-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
Auto 13548 INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA Manizales, 12 de julio de 2016 Hora: 9:30 am LA SALA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES se constituye en audiencia de alegaciones y decisión segunda instancia, en el proceso ordinario laboral de primera instancia, con radicación general 17-174-31-12-001-2015-00001-00 y radicado interno 13548, promovido por ÓSCAR ANTONIO TORRES HENAO y ESTEBAN LOAIZA MURILLO en contra de las sociedades ALPINA S.A. y MANIPULACIÓN DE CARGA y SERVICIOS VARIOS LOS ESTRIBADORES LTDA, en el que se llamó en garantía a la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Objeto de la Audiencia: La presente audiencia tiene por objeto 1. Oír las alegaciones de la partes. 2.
Desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, frente al auto proferido en primera instancia en la audiencia de que trata el artículo 77 CPL y de SS por el Juez Civil del Circuito de Chinchiná – Caldas, a través del cual declaró probada la excepción previa de cosa juzgada. Presentación e identificación de las Partes (Constatar asistencia): Demandantes.
ÓSCAR ANTONIO TORRES HENAO C.C. 98.451.332
ESTEBAN LOAIZA MURILLO C.C. 1.054.992.846
Apoderado Demandantes. Dr. Edgar Henao Cubides C.C.15.907.599 T.P. 90.877 Demandadas.
1. ALPINA S.A.
Apoderada. Dra. María Clara Buitrago Arango C.C. 42.087.632 T.P. 136.068
T.P. 90.877 Demandadas.
1. ALPINA S.A.
Apoderada. Dra. María Clara Buitrago Arango C.C. 42.087.632 T.P. 136.068
2. MANIPULACIÓN DE CARGA Y SERVICIOS LOS ESTRIBADORES LTDA.
Liquidador Luis Fernando López Cardona C.C. 4.412.814 Llamado en Garantía
SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Curadora Ad litem Beatriz Orrego Arias C.C. 24.260.369 T.P. 29.578 Acto seguido se corre traslado a los apoderados judiciales de las partes para que presenten sus alegatos, si a bien lo tienen. (Como no comparecieron los señores abogados), proceden los HH. Magistrados que integran la Sala de Decisión a deliberar.Auto 13548 SE CONSIDERA En la demanda de folios 78 a 95 del expediente y la contestació n de folios 123 a 164, los demandantes y las sociedades demandadas, controvierten principalmente en torno a la existencia de un verdadero contrato laboral entre los primeros y la sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. y, subsidiariamente, alrededor de que tal vınculo existió con la SOCIEDAD DE MANIPULACIO N DE CARGA Y SERVICIOS VARIOS LOS ESTIBADORES LTDA, contexto en el cual, aquéllos pretende se les reintegre a sus empleos y se les reconozcan varios créditos laborales. En la contestació n a la demanda, la primera de las sociedades formuló la excepció n previa que tituló TRANSACCIO N Y COSA JUZGADA, con el argumento de que las pretensiones de la demanda fueron
En la contestació n a la demanda, la primera de las sociedades formuló la excepció n previa que tituló TRANSACCIO N Y COSA JUZGADA, con el argumento de que las pretensiones de la demanda fueron sometidas a acuerdo transaccional con los accionantes, segú n se lee e folios 157 - 158 ib, afirmació n que dijo respaldar con los contratos de transacció n que se observan entre los folios 6 a 8 y 29 a 31, aportados con el gestor. El juez de primera instancia, en la audiencia del artıculo 77 del CPL y SS, registrada en el CD de folios 247, en relació n con el acta de folios 248 a 249 ib., declaró probada la excepció n de COSA JUZGADA, argumentando esencialmente: que este ú ltimo medio de defensa es mixto en materia procesal laboral; que la transacció n es una manifestació n de la cosa juzgada, a través de la cual las partes pueden solucionar extra procesalmente una controversia o precaver un litigio , y que en el caso los demandantes y la excepcionante celebraron un contrato de transacció n que es vá lido e imposibilita cualquier controversia judicial, como la presente.Auto 13548 Los demandantes apelaron la anterior providencia como se advierte en el CD de folio 247, ası como en el acta relacionada, alegando: que las transacciones referidas vulneran derechos ciertos e indiscutibles que les asisten; que no supieron que documentos firmaron y no se les explicó en qué consistı́a una transacció n, con lo cual se vició su consentimiento.
transacciones referidas vulneran derechos ciertos e indiscutibles que les asisten; que no supieron que documentos firmaron y no se les explicó en qué consistı́a una transacció n, con lo cual se vició su consentimiento. De acuerdo con el artıculo 65 numeral 3 del CPL y SS, es apelable el auto que decida sobre las excepciones previas, motivo por el que la Corporació n examinará la alzada de conformidad con la regla de CONSONANCIA del artıculo 66 A de aquel estatuto procesal. En ese escenario, desde ya manifiesta la Corporació n que REVOCARA el auto interlocutorio apelado, habida cuenta que siendo cierto que la transacció n, al igual que la conciliació n, constituyen mecanismos alternativos de solució n de conflictos jurıdico laborales, contexto en el que se puede predicar que está protegida por el atributo de la COSA JUZGADA, que en aras de la seguridad jurıdica la hace inmutable e intangible, incluso para los jueces, también es cierto que la jurisprudencia del trabajo, eso sı de manera excepcional, ha permitido la revisió n judicial de un tipo de acuerdo como el transaccional, cuando una de las partes discute su VALIDEZ por la existencia de un vicio que la afecte. Y ocurre que en el caso concreto los demandantes controvierten la validez de los acuerdos transaccionales alegados por la demandada como
soporte de su excepció n dilatoria de cosa juzgada, afirmando que los mismos está n afectados por VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, segú n lo dicen en la demanda a folios 89 y 91 del expediente, circunstancia que impedı́a que el primer juez tuviera por probada aquella excepció n previa. De ahı que se revocará el auto apelado.Auto 13548 No se impondrá n costas de segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral y de Seguridad Social del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR el auto proferido el 11 de abril de 2016 dentro del proceso ordinario laboral promovido por OSCAR ANTONIO TORRES HENAO Y ESTEBAN LOAIZA MURILLO en contra de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. y MANIPULACIO N DE CARGA Y SERVICIOS VARIOS LOS ESTIBADORES LTDA, a través del cual, el juez de primera instancia declaró probada la excepció n previa de cosa juzgada, para en su lugar declararla NO PROBADA. SEGUNDO.- No impone costas de segunda instancia.
GILDARDO MUÑOZ CARDONA
Magistrado Ponente
DOLLY GRISALES CEBALLOS CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrada Magistrado