🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MZL SL - 14070-(20-02-2017)

Tribunal Superior de Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MZL SL - 14070-(20-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL MANIZALES

SALA LABORAL

RAD: 14070.

DEMANDANTE: AUGUSTO ARANGO

CARDONA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE

MANIZALES y PERSONERÍA DE

MANIZALES.

MAGISTRADO PONENTE: GILDARDO MUÑOZ CARDONA.

MANIZALES, FEBRERO VEINTE (20) DE DOS MIL DIECISIETE

(2017). Teniendo en cuenta la constancia secretarial que antecede, procede la Sala a resolver el memorial presentado por la personera municipal dentro del presente proceso ejecutivo, en el que alude que el documento base de la ejecución “al parecer contiene una presunta FALSEDAD IDEOLÓGICA”. (Folios 8 a 10). Sea lo primero indicar, en relación con la solicitud de trámite incidental en la que plantea la personera municipal una presunta ilegalidad de la Resolución que sirve de base para el recaudo ejecutivo, que ello bien pudo haberlo propuesto como una excepción de mérito dentro de la primera instancia en el término dispuesto para ello, y si no lo hizo, este no resulta ser el momento procesal oportuno para alegarlo . Además, de conformidad a lo establecido en los artículos 37 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 129 del Código General del Proceso,2 quien promueve un incidente debe indicar cuáles son las pruebas que pretende hacer valer, sin que dicho requisito haya sido satisfecho, lo que conlleva a su rechazo de plano, conforme al artículo 130 ibídem. Ahora bien, si la personera municipal considera que existe una falsedad del título ejecutivo, bien puede iniciar las acciones penales correspondientes y no trasladar dicha carga a este Juez Colegiado, quien

conlleva a su rechazo de plano, conforme al artículo 130 ibídem. Ahora bien, si la personera municipal considera que existe una falsedad del título ejecutivo, bien puede iniciar las acciones penales correspondientes y no trasladar dicha carga a este Juez Colegiado, quien si bien tiene el deber de denunciar los actos contrarios a la justicia, lealtad, probidad y buena fe, e igual que toda tentativa de fraude procesal, el mismo surge cuando sean manifiestos tales eventos, como no ocurre en el asunto bajo examen. En lo que respecta a la nulidad alegada, la misma no reúne los requisitos del artículo 135 del Código General del Proceso, puesto que la solicitante no señaló cuál es la causal invocada y la Sala no observa que los motivos propuestos encajen dentro de las contempladas en el artículo 133 de la misma codificación, ni en ninguna otra, razón más que suficiente para rechazar tal solicitud. Finalmente, en relación con la suspensión del proceso, es menester señalar que de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 161 del Código General del Proceso, tal petición no es procedente dentro del ejecutivo porque exista otro declarativo iniciado antes o después de aquél, que verse sobre la validez o autenticidad del título, ya que es posible alegar tales hechos como una excepción. Además, ni siquiera existe una actuación penal en trámite, que se sepa. Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales,3

RESUELVE PRIMERO: RECHAZA DE PLANO el incidente y la solicitud de nulidad promovidos dentro del presente proceso por la personera municipal, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZA la solicitud de suspensión del proceso.

NOTIFÍQUESE

GILDARDO MUÑOZ CARDONA

promovidos dentro del presente proceso por la personera municipal, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZA la solicitud de suspensión del proceso.

NOTIFÍQUESE

GILDARDO MUÑOZ CARDONA

Magistrado Ponente

MARTHA INÉS RUIZ GIRALDO WILLIAM SALAZAR GIRALDO

Magistrada Impedida Magistrado

JORGE ANDRÉS CARDONA CASTAÑO

Secretario NOTIFICACIÓN POR ESTADO El auto anterior fue notificado mediante inserción en el Estado Nro. 027 del 21 de febrero de 2017

JORGE ANDRÉS CARDONA CASTAÑO

Secretario Sala Laboral4

CONSTANCIA SECRETARIAL.

Manizales, febrero 15 de 2017. A despacho de la Magistrado Ponente el memorial presentado por la Personera Municipal de Manizales, allegado a la Secretaría de la Sala el 14 de febrero de los corrientes, por medio del cual solicita que se inicie un trámite incidental y alega una nulidad. Pasa para resolver,

VALENTINA GIRALDO URIBE

Secretaria Ad-hoc

Consultar sobre este documento ...