TSDJ MZL SL - 14131-(30-05-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SL - 14131-(30-05-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA LABORAL MANIZALES, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) Atendiendo la constancia secretarial que antecede, procede la Sala a resolver los memoriales presentados por la apoderada judicial del demandado, dentro del presente proceso ejecutivo laboral promovido por el señor PEDRO LUIS VANEGAS SALAZAR en contra del señor JOSÉ
REINALDO OSORIO OSORIO.
En el primero de ellos se presenta una solicitud de aclaración, complementación o adición de la providencia proferida por esta Sala el día 11 de mayo de 2017, a través de la cual se confirmó, pero por razones diferentes, el auto del 12 de diciembre de 2016, emitido por la Juez Tercera Laboral del Circuito, mediante el cual no accedió a la solicitud de levantamiento de medida cautelar. Sobre la aclaración de las providencias, dispone el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por integración normativa, lo siguiente: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La
aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.De la norma se sigue que la aclaración de un auto sólo es procedente cuando en la parte resolutiva del mismo, se encuentren conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda o que pese a no estar contenidos en ella, la influyan. De ahí que, la solicitud realizada por la parte demandante no es procedente, porque en ella solicita se explique cuáles son las razones diferentes que conllevaron a confirmar la providencia, y con ello entonces lo que busca es que se ofrezcan consideraciones adicionales, que no hacen parte del resuelve del auto, sino de la parte motiva, y que en todo caso aparecen suficientemente expuestas allí. Ahora bien, en relación a la solicitud de complementación o adición, preceptúa el artículo 287 ibídem: “ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado;
pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” De lo anterior emerge que los autos pueden ser complementados o adicionados siempre que quede pendiente de resolver cualquier puntoque debía de ser objeto de pronunciamiento, empero, la solicitud realizada busca que se dé explicación sobre las razones diferentes que llevaron a confirmar el auto de primer grado, es decir, no ponen de presente que se hubiere dejado de resolver algún aspecto de los planteados en el recurso de apelación, y en todo caso, en la providencia proferida por la Sala se explicaron suficientemente cuáles eran los motivos para confirmar la decisión de primer grado, que no eran los mismos esbozados por la Juez. Ahora, también pretende la memorialista que se complemente la providencia indicando cuál sería el valor a embargar del contrato de obra pública, pero a ello no es posible acceder, porque esta Corporación encontró que el ejecutado no estaba legitimado o no le asistía interés en el levantamiento de la medida cautelar, razón por la cual, a la Sala no le estaba permitido pronunciarse en torno al tópico. Por lo tanto, se negará por improcedente esta solicitud.
Pasa entonces la Colegiatura a resolver el memorial de folios 26 y 27, en el que manifiesta la vocera judicial de la parte demandada, que interpone recurso de súplica contra la providencia proferida por esta Sala el día 11 de mayo de 2017. De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por integración normativa, se tiene que tal recurso “ procede contra los autos que por naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia , o durante el trámite de la apelación de un auto”. En esa perspectiva, como el auto atacado corresponde a uno dictado por la Sala y no por el Magistrado Ponente, no es posible la concesión detal medio de impugnación, por no cumplirse con los presupuestos de ley para su interposición, razón más que suficiente para rechazarlo de plano. Como apoyo de esta decisión se permite citar la Corporación el auto proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el día 17 de mayo de 2017, con radicación AL3122-2017.
Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE MANIZALES RESUELVE PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración, adición y complementación del auto proferido por esta Sala el día 11 de mayo de 2017, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por Pedro Luis Vanegas Salazar en contra de José Reinaldo Osorio Osorio.
SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO e l recurso de súplica interpuesto por la apoderada judicial del ejecutado.
NOTIFÍQUESE
GILDARDO MUÑOZ CARDONA
Magistrado Sustanciador
SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO e l recurso de súplica interpuesto por la apoderada judicial del ejecutado.
NOTIFÍQUESE
GILDARDO MUÑOZ CARDONA
Magistrado Sustanciador
MARTHA INÉS RUIZ GIRALDO WILLIAM SALAZAR GIRALDO
Magistrada Magistrado ImpedidaNOTIFICACIÓN POR ESTADO El auto anterior fue notificado mediante inserción en el Estado Nro. 87 del 31 de mayo de 2017
VALENTINA SANZ MEJÍA
Secretaria