TSDJ MZL SL - 14355-(14-07-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SL - 14355-(14-07-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL MANIZALES
SALA LABORAL
RAD: 14355.
DEMANDANTE: WILLIAM GÓMEZ
PELÁEZ.
DEMANDADO: AURELIANO
GALLEGO LIBREROS.
MAGISTRADO PONENTE: GILDARDO MUÑOZ CARDONA.
MANIZALES, JULIO CATORCE (14) DE DOS MIL DIECISIETE
(2017). Teniendo en cuenta la constancia secretarial que antecede, procede la Sala a resolver el memorial presentado por la parte demandante dentro del presente proceso ordinario laboral de primera instancia, en el cual solicita el decreto de una medida cautelar y que se oficie a la oficina de instrumentos públicos de Riosucio, Caldas, para que se declare la nulidad de los actos jurídicos que permitieron el traslado de unos bienes inmuebles de propiedad del demandado. Respecto al embargo y retención de las sumas de dinero depositadas en las entidades financieras, es del caso precisar que la única medida cautelar permitida dentro del proceso ordinario laboral es la establecida en el artículo 85A del Código de Procedimiento Laboral, por virtud de la cual se le impone una caución al2 demandado cuando ha efectuado actos tendientes a insolventarse o cuando se encuentra en graves circunstancias para el cumplimiento de sus obligaciones. Así las cosas, no resulta procedente el embargo de las cuentas o depósitos que a cualquier título posea el demandado en las entidades financieras a la que se hace mención en el memorial, porque además, no es posible la remisión al Código General del Proceso para esos efectos, porque existe normativa especial que regula el tema, como es el caso del artículo previamente citado. En relación a la segunda solicitud la misma tampoco es procedente, porque a quien le corresponde determinar la nulidad de los actos
Proceso para esos efectos, porque existe normativa especial que regula el tema, como es el caso del artículo previamente citado. En relación a la segunda solicitud la misma tampoco es procedente, porque a quien le corresponde determinar la nulidad de los actos jurídicos que permiten el traslado de unos bienes, es a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, a través del proceso de simulación. Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDE a la solicitud realizada por la parte demandante mediante el memorial de folios 6 a 9 , dentro del presente proceso ordinario laboral adelantado por WILLIAM GÓMEZ3 PELÁEZ en contra de AURELIANO GALLEGO LIBREROS, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE
GILDARDO MUÑOZ CARDONA
Magistrado Ponente
MARTHA INÉS RUIZ GIRALDO WILLIAM SALAZAR GIRALDO
Magistrada Magistrado NOTIFICACIÓN POR ESTADO El auto anterior fue notificado mediante inserción en el Estado Nro. 113 del 14 de julio de 2017
VALENTINA SANZ MEJÍA
Secretaria Sala Laboral