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TSDJ MZL SL - 14690-(19-12-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SL - 14690-(19-12-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL MANIZALES

SALA LABORAL

RAD. No. 14690.2017-00040 DEMANDANTE:

DANIEL ALONSO RODRÍGUEZ ORTIZ Y OTROS.

DEMANDADO: CLAUDIA MILENA LÓPEZ GARCÍA Y

OTROS. JAIME EDUARDO ESCOBAR GONZÁLEZ.

MAGISTRADO PONENTE: GILDARDO MUÑOZ CARDONA.

MANIZALES, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL

DIECISIETE (2017).

Se encuentra a despacho copias auténticas de las principales actuaciones procesales surtidas con ocasión del proceso ordinario laboral instaurado por DANIEL ALONSO RODRÍGUEZ ORTIZ, MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ORTIZ, LUIS CARLOS RODRÍGUEZ, MARIA LUCERO ORTIZ RIVERA y MARIA ISABEL RODRÍGUEZ ORTIZ en contra de JAIME EDUARDO ESCOBAR GONZÁLEZ, con el fin de que se surta, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial del demandado frente al auto proferido el día 14 de noviembre de 2017, por medio del cual se negó el decreto de una prueba pericial. El artículo 325 del Código General del Proceso, norma aplicable en los contenciosos laborales y de seguridad social, por disposición2 expresa del artículo 145 del ordenamiento adjetivo de la materia, contempla

el llamado “ examen preliminar” del expediente, mediante el cual el ad quem revisa si el recurso de apelación cumple con las formalidades exigidas para su estudio, y en caso contrario, si fuere necesario, devolverá el expediente al a quo. En tal contexto, procede la Sala a decidir lo pertinente, previas las siguientes precisiones: La demanda ordinaria laboral promovida por DANIEL ALONSO RODRÍGUEZ ORTIZ, MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ORTIZ, LUIS CARLOS RODRÍGUEZ, MARIA LUCERO ORTIZ RIVERA y MARIA ISABEL RODRÍGUEZ ORTIZ en contra de JAIME EDUARDO ESCOBAR GONZÁLEZ, fue presentada el día 2 de junio de 2017, según se colige del folio 12 del expediente, esto es, fue radicada en vigencia de la Ley 1149 de 2007, por lo que al proceso debe imprimírsele el trámite de la oralidad plena, el cual está informado por el principio de concentración, con lo cual el legislador ha procurado evitar dilaciones innecesarias, incluso frente a situaciones adjetivas como las ventiladas en el sub lite, que pueden ser resueltas por la segunda instancia en un único momento procesal, esto es, con antelación a pronunciarse de fondo en torno a la sentencia dictada por el a quo, como incluso ya ha venido haciéndolo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuando en función de Juez C olegiado ordinario de segundo grado, en los procesos de calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo,

previstos en la ley 1210 de 2008. En otros términos, la aplicación al Contencioso Laboral y de Seguridad Social, de la denominada teoría del proceso plano, conlleva a que frente a situaciones y decisiones adjetivas que no traigan de suyo la3 terminación del proceso, el a quo debe continuar con el trámite de primera instancia, así se le hayan apelado decisiones de las previstas en el artículo 65 del Código de Procedimiento Laboral y de Seguridad S ocial, debiendo remitir la totalidad del proceso a la segunda instancia, sólo cuando se desate la contención, y sujeto a que la sentencia sea apelada por la misma parte que promovió la alzada o las alzadas iniciales. Lo anterior significa que interpuesto un recurso contra una decisión proferida en el transcurso del proceso, exclusivamente se surte el mismo, si la parte inconforme con la decisión apelada, también lo está con el fallo de fondo y hace uso del recurso de alzada. Apunta la Sala que el trámite descrito anteriormente, es el que consulta la teleología del proceso oral en materia laboral y de seguridad social, y el que mejor se atiente a los principios de eficacia y eficiencia de la administración de justicia, pues sólo de tal forma lograría remitirse en una única actuación la totalidad del proceso a segunda instancia, evitando vaivenes procesales y dirimiendo el conflicto jurídico en un tiempo razonable. Ahora bien, advierte la Corporación que por la naturaleza de las decisiones de ciertos autos interlocutorios que solventan el fondo de la controversia, su pronunciamiento no permite desarrollar la totalidad del proceso hasta llegar a una sentencia definitiva. De ahí que atendiendo tal situación, exclusivamente en aquellos casos, deba el juez de primera instancia enviar el expediente con el

controversia, su pronunciamiento no permite desarrollar la totalidad del proceso hasta llegar a una sentencia definitiva. De ahí que atendiendo tal situación, exclusivamente en aquellos casos, deba el juez de primera instancia enviar el expediente con el recurso de apelación interpuesto, en tanto se sabe que el proceso termina o se hace imposible continuar sin el pronunciamiento de la segunda instancia, como sucede, por ejemplo, con la apelación de una decisión que acepte la4 existencia de “cosa juzgada” o “prescripción”, propuestas como excepciones previas, por cuanto, como es lo obvio, terminan la contienda litigiosa sin que se surta todo el trámite procesal. En conclusión, sólo podrá surtirse el recurso de apelación de autos con anterioridad a la alzada de la sentencia, si los primeros terminan el proceso con anticipación, o si se trata de una providencia que deba ser decidida con carácter de necesidad de manera previa a la decisión de fondo del asunto, casos en el que debe ser concedido el recurso en el efecto suspensivo. Por lo previo, la Sala no admitirá en este momento el recurso de apelación interpuesto, y dispondrá que el a quo continúe con el trámite del proceso, atendiendo las directrices señaladas en la presente providencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto proferido el día 14 de noviembre de 2017 por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por DANIEL ALONSO

RODRÍGUEZ ORTIZ, MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ORTIZ, LUIS CARLOS

2017 por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por DANIEL ALONSO RODRÍGUEZ ORTIZ, MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ORTIZ, LUIS CARLOS RODRÍGUEZ, MARIA LUCERO ORTIZ RIVERA y MARIA ISABEL RODRÍGUEZ ORTIZ en contra de JAIME EDUARDO ESCOBAR GONZÁLEZ , por las razones expuestas en precedencia.5

SEGUNDO: ORDENAR al señor Juez de primer conocimiento que continúe con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GILDARDO MUÑOZ CARDONA

Magistrado Ponente

MARTHA INÉS RUIZ GIRALDO WILLIAM SALAZAR GIRALDO

Magistrada Magistrado NOTIFICACIÓN POR ESTADO El auto anterior fue notificado mediante inserción en el Estado Nro.001 del 11 de enero de 2018

VALENTINA SANZ MEJÍA

Secretaria Sala Laboral

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