TSDJ MZL SL - 17-001-31-05-001-2015-00531-00-(23-08-2016)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SL - 17-001-31-05-001-2015-00531-00-(23-08-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA.
Manizales, 23 de agosto de 2016 Hora: 9:15 am LA SALA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES se constituye en audiencia de alegaciones y decisión de segunda instancia, en el proceso ordinario laboral de primera instancia, con radicación general 17-001-31-05-001-2015-00531-00 y radicado interno 13624, promovido por BLANCA ALICIA ARBELAÉZ ÁLVAREZ en contra de la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
Objeto de la Audiencia: La presente audiencia tiene por objeto 1. Oír las alegaciones de la partes. 2.
Desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido el 2 de mayo de 2016 por la Juez Primera Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, a través del cual declaró probada la excepción previa de “Pleito Pendiente entre las Partes”. Presentación e identificación de las Partes (Constatar asistencia): Demandante. Apoderada. Blanca Alicia Arbeláez Álvarez Dra. Luz María Ocampo Pineda C.C. 24.302.582 T.P. 106.458 C.C. 30.327.768
Demandado: Apoderado:
COLPENSIONES Dr. Santiago de la Roche Londoño T.P. 265.084
C.C.1.053.778.902SE CONSIDERA.
En la presente alzada, controvierte la parte demandante la declaración
de la excepción previa de pleito pendiente, pues, a su juicio, no obstante a que con anterioridad tramitó demanda en la que solicitó el reconocimiento y pago de pensión de vejez , cuyas sentencias de primera y segunda instancia fueron desfavorables a sus pretensiones, lo hizo con fundamento en el Régimen de Transición pero conforme a las reglas del Acuerdo 049 de 1990, mientras que en el sub júdice solicita el reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes bajo los postulados de la Ley 71 de 1988, agregando entre los fundamentos fácticos del litigio, el tiempo de servicios prestado por la señora BLANCA ALICIA ARBELÁEZ ÁLVAREZ al sector público. Tal postura litigiosa fue la que expuso el apoderado judicial de la señora BLANCA ALICIA ARBELÁEZ ÁLVAREZ, en la sustentación del recurso de reposición en subsidio de apelación, contra el auto proferido por la a quo en la diligencia que se llevó a cabo el día 2 de mayo de 2016, mediante la cual, declaró terminado el proceso. (Minutos 18:25 a 23:00 CD folio 164). Dijo la juez de primer grado, como se oye entre los Minutos 07:00 a 18:20 ib, que analizados los documentos de folios 94 y siguientes del expediente, constató que existía igualdad de partes, igualdad de pretensiones e identidad de causa, entre el proceso actual y aquel tramitado bajo el número 2009-00106 que se encuentra surtiendo el recurso
extraordinario de casación, toda vez que, se trataba de la misma prestación pensional y tenía como fundamento el cumplimiento de la edad y la densidad necesarias para acceder a la pensión por vejez. En consecuencia, declaró probada la excepción de pleito pendiente propuesta por COLPENSIONES y terminó el litigio.En el escenario procesal descrito, sea lo primero advertir que la decisión impugnada es de aquellas contra las cuales procede el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 Numeral 3 CPL y de la SS, pues declaró la excepción previa de pleito pendiente, autorizada como tal en el numeral 10 del Artículo 97 CPC, normativa aplicable por la remisión de que trata el artículo 145 CPL y de SS, en armonía con el numeral 5 del artículo 625 CGP, respecto de la vigencia de la norma. Ahora bien, preciso es recordar que el medio exceptivo en comento, busca precaver la existencia de dos o más juicios con idénticos pedimentos, causa y partes, de tal manera que su configuración precisa de que el fallo de uno de los juicios, necesariamente, produzca la excepción de cosa juzgada en el otro. En el sub lite, no hay discusión alguna en que la señora ARBELÁEZ ÁLVAREZ ha presentado dos demandas contra la entidad de seguridad social aquí accionada; de ello dan cuenta las piezas procesales de folios 5 a 17, 39 a 50 y 80 a 91, cuestión esta que permite afirmar que entre el proceso actual radicado bajo el número 2015-00531, conocido por la Juez Primera
Laboral del Circuito de Manizales, y el anterior 2009-00106, sentenciado en su oportunidad por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, que obra a folios 117 a 156 del expediente, existe identidad de partes. No obstante, encuentra esta Colegiatura que no están configurados el resto de los elementos de identidad que se requiere para declarar próspera la excepción de pleito pendiente, como pasará a explicarse:
1. En el proceso que se revisa la demandante pretende el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes a partir del día 01 de marzo de 2014. Por su parte, en el trámite ordinario de seguridadsocial anterior, fue solicitado por la actora el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del día 01 de enero de 2005.
2. Los fundamentos fácticos de la presente demanda pueden sintetizarse en que, la señora Arbeláez Álvarez entre el tiempo que sirvió al sector oficial, por haber laborado al Instituto Colombiano Agropecuario entre el 01 de Septiembre de 1972 y el 11 de julio de 1973, y el cotizado a la demandada, reúne un total de 1184 semanas ; mientras que en el litigio anterior, únicamente, aludió a que tenía cotizadas al sistema de seguridad social integral administrado por COLPENSIONES un total de 1014 semanas, sin tener en cuenta dentro de tal cómputo, en efecto, el tiempo de servicios trabajado con el Instituto Colombiano Agropecuario.
3. Si bien es cierto, ambas solicitudes judiciales son realizadas en el
marco del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto es, en perspectiva del Régimen de Transición, la primera reclamación judicial fue elevada bajo el cumplimiento de los postulados del Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 758 de tal anualidad, y en el proceso actual, fundamenta la demandante sus pretensiones desde la Ley 71 de 1988 y el Acto Legislativo 01 de 2005. Del anterior recuento procesal, emerge que ni el objeto ni las causas de ambos procesos son idénticos, por fuera que las sentencias de primera y segunda instancia ya proferidas por el Juzgado Segundo Laboral de Manizales (folios 145 a 156) y por este Tribunal (folios 119 a 131), en momento alguno se ocuparon de desatar la controversia planteada a la luz de la Ley 71 de 1988, pues, no se alegó ni en la demanda inicial ni en la de casación (folios 107 a 115), por supuesto, el tiempo de servicios al sector público, por lo cual, se adscribió a la demandante, exclusivamente, como beneficiaria del régimen de transición del Acuerdo 049 de 1990.De ahí que, a pesar del trámite de casación pendiente de resolución en el primer proceso, de manera alguna la Sentencia que se llegue a proferir por la Corte Suprema de Justicia hará las veces de cosa juzgada respecto del presente asunto, pues tampoco versará sobre el cumplimiento de los requisitos para que la actora acceda a la pensión de jubilación por aportes. Cuestión diferente es que, eventualmente, la Sentencia de Casación
respecto de éste asunto pueda llegar a constituir, de cara a la teoría procesal de los hechos sobrevinientes, una excepción de mérito que deba ser declarada de oficio por la Juez de conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 281 inciso 4 CGP, por tratarse ambas pensiones de prestaciones excluyentes. Por lo tanto, es de advertir a la Juez de primera instancia que considere esta situación al momento de proferir sentencia en este proceso que ponga fin a la instancia. En este orden de ideas, al no existir en rigor identidad de pretensiones y de fundamentos de hechos en los procesos analizados, es del caso revocar el proveído impugnado. En mérito de lo expuesto, la SALA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, administrando justicia y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto proferido el día 2 de mayo de 2016 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito dentro del proceso promovido por BLANCA ALICIA ARBELÁEZ ÁLVAREZ contra COLPENSIONES.Sin Costas en esta instancia.
GILDARDO MUÑOZ CARDONA
Magistrado Ponente
DOLLY GRISALES CEBALLOS CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrada Magistrado