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TSDJ MZL SL - 17-001-3105-003-20160034402-(29-05-2018)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SL - 17-001-3105-003-20160034402-(29-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RAD No. 17-001-3105-003-2016.00344.02 (14714)

ORDINARIO LABORAL. SENTENCIA APELADA.

JULIO CESAR DUQUE GARZÓN CONTRA

CARLOS ALBERTO VALLEJO TASAMA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUIDICIAL DE MANIZALES

SALA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM SALAZAR GIRALDO.

MANIZALES, VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Por medio del auto del 20 de abril de la año que corre, se puso en conocimiento del demandado la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del C. G. del P.,la cual dispone que el proceso es nulo en todo o en parte: “8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.” . (Destaca la Sala). Así se dijo, puesto que al examinarse el proceso, se observó que la notificación realizada al señor Carlos Alberto Vallejo Tasama, no se realizó conforme lo establece la ley, toda vez que el inciso 3 del artículo 29 del C.P.T. y de la S.S. dispone: “Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación,

también se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En el aviso se informará al demandado que debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle el autoRad. 17-001-3105-003-2016.00344.02 (14714)

JULIO CESAR DUQUE GARZÓN

Vs. CARLOS ALBERTO VALLEJO TASAMA 2 admisorio de la demanda y que si no comparece se le designará un curador para la litis.” (Se resalta). Quiere decir lo anterior, que a diferencia de lo que consagra el C. G. del P. en su artículo 292 en cuanto al aviso, en materia laboral éste deberá ser fijado, por lo que no basta, con que sea enviado “ por servicio postal autorizado” a la dirección reportada como el domicilio del demandado. Tal entender es el expuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto AL3258-2016, cuando ordenó: “No obstante al hacer una revisión más minuciosa de la demanda se observa una relación de los nombres y apellidos de todos los demandados, junto con las direcciones de los antes mencionados, por lo que se dejarán sin efecto las determinaciones tomadas en los autos del 27 de agosto y 3 de diciembre de 2014, respecto de esas personas, y se ordenarán las medidas correctivas del caso. Con tal fin se le ordena a la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, que con apego a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso elabore las comunicaciones dirigidas a cada una de las personas por notificar personalmente, en las cuales se insertaran las informaciones de que trata el precepto

Corporación, que con apego a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso elabore las comunicaciones dirigidas a cada una de las personas por notificar personalmente, en las cuales se insertaran las informaciones de que trata el precepto procesal civil citado, previniéndolos para que comparezcan a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a recibir notificación del auto admisorio del recurso de revisión, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de fijación del aviso y/o comunicación en la puerta de acceso al inmueble como lo manda el (artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 712 de 2001), por parte del servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con la advertencia que si no comparecen se les designará un curador para la litis. Igual procedimiento deberá seguirse con los codemandados Moisés Plutarco Quiñones y Rafael Vives. La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de cada una de las comunicaciones o avisos, y expedir constancia sobre la fijación de estos en las direcciones correspondientes, para efectos de ser incorporados al expediente.”. (Negrillas propias del texto). En virtud de lo anterior, el curador ad-litem del demandado, solicitó que se decretara la nulidad de las actuaciones procesales, con el fin que se surta en debida forma la notificación del auto admisorio de la demanda.Rad. 17-001-3105-003-2016.00344.02 (14714)

JULIO CESAR DUQUE GARZÓN

Vs. CARLOS ALBERTO VALLEJO TASAMA

3 Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud a que la falta de notificación del auto admisorio de la demanda configura una grave violación del derecho de

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Vs. CARLOS ALBERTO VALLEJO TASAMA

3 Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud a que la falta de notificación del auto admisorio de la demanda configura una grave violación del derecho de defensa y al debido proceso, se decretará la nulidad de todo lo actuado, inclusive, desde el auto del 29 de septiembre de 2016, por medio del cual se ordenó la expedición del aviso, por las razones atrás expuestas, debiéndose notificar en debida forma, ésto es, ordenándose fijar dicha comunicación. Sin embargo se advierte que de conformidad con el inciso segundo del artículo 138 del C. G. del P., la prueba practicada en audiencia conservará validez respecto del señor Julio Cesar Duque Garzón. No hay lugar a imponer costas de segunda instancia.

Por lo expuesto la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES,

RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la nulidad de todo lo actuado inclusive, desde el auto del 29 de septiembre de 2016, por medio del cual se ordenó la expedición del aviso, por las razones atrás expuestas, debiéndose notificar en debida forma, ésto es, ordenándose fijar dicha comunicación.

SEGUNDO: ADVERTIR que la prueba practicada en audiencia conservará validez respecto del señor Julio Cesar Duque Garzón.

TERCERO: Sin costas en esta instancia.

NOTIFÍQUESE.

WILLIAM SALAZAR GIRALDO Magistrado PonenteRad. 17-001-3105-003-2016.00344.02 (14714)

JULIO CESAR DUQUE GARZÓN

Vs. CARLOS ALBERTO VALLEJO TASAMA

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GILDARDO MUÑOZ CARDONA MARTHA INÉS RUIZ GIRALDO

JULIO CESAR DUQUE GARZÓN

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4 GILDARDO MUÑOZ CARDONA MARTHA INÉS RUIZ GIRALDO Magistrado Magistrada Impedida El auto anterior se notificó por medio de su inserción en el Estado Nº ___ del ___ de mayo de 2018.

VALENTINA SANZ MEJÍA

Secretaria

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