TSDJ MZL SL - 17001310500120120025801-(09-09-2014)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SL - 17001310500120120025801-(09-09-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
AUDIO.
LA RELATORÍA INFORMA QUE EL SIGUIENTE RESUMEN
DE LA SALA LABORAL, FUE ELABORADO CON BASE EN
GRABACIÓN DE AUDIO DE LA RESPECTIVA AUDIENCIA
DEL SISTEMA ORAL.
PRUEBA DE LAS HORAS EXTRAS/ Prueba del pago de las horas extra /Prueba documental/ Dotación de calzado y vestido de labor/ Valor de la prueba testimonial. ASUNTO La parte actora solicita la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre él y la COMPAÑÍA DE SEGUIRDAD PRIVADA SIMON BOLVIAR LTDA, desde el 01 de Abril de 2009 hasta el 03 de Marzo de 2011, para que en consecuencia se condene a la parte accionada al reconocimiento y pago de las horas extras trabajadas y lo concerniente a la dotación de calzado y vestido de labor y así mismo se condene a los señores JOSEP RESTREPO LUNA, WILLIAM RESTREPO ESPINOSA Y MONICA ANDREA RESTREPO VILLAMIL como accionistas de dicha empresa y por ende deudores solidarios de las acreencias laborales adeudadas. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIALa juez de primera instancia determinó que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 01 de Abril de 2009 hasta el 03 de Marzo de 2011, no obstante no reconoció el pago de las horas extras, ni la dotación de calzado y vestido de labor solicitadas, por cuanto evidenció que estas habían sido canceladas en su debida forma por la sociedad empleadora de conformidad tanto a las pruebas documentales
como testimoniales. La Apelación fue interpuesta por el apoderado del demandante contra la sentencia referida, y en específico contra la decisión de no ordenar el pago de las horas extras laboradas, ni la dotación de calzado y vestido. PROBLEMA JURÍDICO ¿Son suficientes las pruebas practicadas durante el proceso, para demostrar el pago de horas extras y las entregas de dotaciones hechas al trabajador, por parte de la Compañía de Seguridad? TESIS De conformidad con las minutas que se encontraban en el lugar de trabajo del actor y que fueron allegadas al proceso, se puede constatar cuando y cuantas horas de trabajo suplementario laboró el trabajador, constatándose que efectivamente trabajo 12 horas en los turnos, sin embargo la prueba documental que aporto la parte actora concerniente ala nómina mensual por los servicios prestados por el actor, se comprobó que la horas extras habían sido liquidadas y canceladas en debida forma, así como los recargos nocturnos y los compensatorios. Luego con la prueba testimonial se pudo evidenciar la real, efectiva y oportuna entrega del calzado y vestido de labor por parte de la parte accionada al actor. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA La sala, de conformidad con el artículo 66A del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social que se refiere al principio de consonancia, solo entrara a debatir sobre los temas del trabajo suplementario y el auxilio de calzado y vestido de labor que fueron los temas apelados por la parte demandante. No existe controversia sobre la existencia de un contrato laboral a término indefinido entre el 01 de Abril de 2009 hasta el 3 de Marzo de 2011 como tampoco lo es la solidaridad de las personas naturales demandadas frente a las prestaciones adeudas al trabajador.
No existe controversia sobre la existencia de un contrato laboral a término indefinido entre el 01 de Abril de 2009 hasta el 3 de Marzo de 2011 como tampoco lo es la solidaridad de las personas naturales demandadas frente a las prestaciones adeudas al trabajador. Desde el escrito demandatorio, el actor ha sostenido que su jornada y horario de trabajo fueron de lunes a domingo, una semana de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y la otra de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., descansando el día viernes o miércoles.De la prueba documental aportada se encuentra que el trabajador laboró efectivamente 12 horas los días 28 de Agosto, 17 y 18 de Septiembre, 4 de Noviembre y 5 de Diciembre de 2009, y 14 y 19 de Septiembre de 2010. La parte demandada con la contestación de la demanda aporto las nóminas correspondientes a la vinculación laboral del actor, evidenciándose para cada mes el pago de unas horas extras, recargos nocturnos y compensatorios. Al proceso fueron llamados a declarar 3 testigos, uno que fue servidor de la empresa y los otros dos que aún laboran para ella; todo ellos ex compañeros del demandante y conocedores en forma directa de los pormenores en que se desarrolló la relación laboral entre las partes. El primero de ellos apoya la versión del actor, pues sabe que este laboraba en una secuencia mensual de programación de turnos diurnos y nocturnos de 12 horas por 6 días, descansando por lo general
los días miércoles. Los otros dos testigos que aún son servidores de empresa demandada, sostienen la tesis de dicha sociedad, afirmando que el actor laboró en turnos de 10 horas, dos días de día, dos días de descanso y dos días de noche, en una programación mensual sucesiva, es decir, que al mes trabajaba 10 días de noche, 10 días de día y descansaba otros 10 días. Además que el salario siempre fue el salario mínimo mensual vigente mensual, más los recargos nocturnos, las horas extras y los compensatorios. Para la sala, los testimonios recaudados en el proceso no son dignos de total credibilidad y no tienen una fuerza demostrativa. También encuentra la sala en lo referente al librode minutas del lugar de trabajo del actor, está consignado y registrado todas las novedades en la prestación del servicio incluida la hora de entrada y salida. Constatando entonces que los turnos que debía prestar el demandante eran de 12 horas, tanto de día como de noche. Sin embrago ello no desata la controversia suscitada a favor del actor pues dentro de la remuneración mensual le eran canceladas las horas extras y los recargos por trabajos suplementarios y compensatorios, como se evidencia de las nóminas de pago. Cabe rescatar que el actor efectivamente laboraba horas extras, recargos nocturnos y dominicales, sin embargo los mismos le eran consignados con suficiencia. Con respecto a la dotación de calzado y vestido de labor, se tendrá que decir que más allá de lo confesado por el demandante con el escrito de demanda donde expresa que “se
me dio una dotación por año”, la parte demandada demostró haber cumplido dicha obligación patronal de manera integral como lo concluyó la sentenciadora de primera instancia. La ad quo no vio la necesidad de darle valor probatorio a la prueba documental al respecto, en cambio, les dio más credibilidad a los testigos de la parte accionada, quienes afirman que dicha obligación se cumplió de manera efectiva y oportuna en la entrega de los elementos, además que la usuaria Universidad de Caldas, donde prestaba sus servicios el demandante, hacia auditorias permanentes para constatar que la empresa de vigilancia privada cumpliera con el contrato celebrado, con las obligaciones de suministro de calzado y vestido de labor. Se confirma entonces, en su totalidad la sentencia apelada de primera instancia dictada por el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Manizales.NORMAS Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. Artículo 66A.
MAGISTRADO PONENTE: GILDARDO MUÑOZ CARDONA.
FECHA: Septiembre nueve (09) de dos mil catorce (2014).
DEMANDANTE: JOSE MARIA BERMUDEZ HERRERA
DEMANDADO: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA
SIMON BOLVIAR LTDA, JOSEP RESTREPO LUNA, WILLIAM
RESTREPO ESPINOSA Y MONICA ANDREA RESTREPO
VILLAMIL.
RADICADO: 17001310500120120025801
RADICADO INTERNO: 12069
DECISIÓN: CONFIRMA sentencia apelada.
PROCEDENCIA: Juzgado Primero Laboral del Circuito de
Manizales.