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TSDJ MZL SL - 1700131050012012004602 S11557-(13-09-2013)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SL - 1700131050012012004602 S11557-(13-09-2013)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2013

SISTEMA ORAL – RESUMEN DEL AUDIORELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN/ Reajuste Pensional/ Cálculo Actuarial/ Personas no incluidas/ Contrato de Fiducia Mercantil/ Patrimonio Autónomo de Remanentes/ Reservas de cuotas partes/ Reservas Matemáticas/ Capacidad para comparecer en juicio de los Patrimonios Autónomos de Remanentes/ Teoría del Patrimonio Autónomo/ Principio de la Carga dinámica de la Prueba/ El proceso fue iniciado para que se condene al Patrimonio de Remanentes Autónomo del Banco Cafetero, PAP en Reliquidación, constituido a través de un contrato de Fiducia; al pago de la reliquidación de la pensión de jubilación del demandante, desde el 09 de junio de 2009, teniendo en cuenta la nueva fórmula matemática de la Corte Suprema de Justicia sobre actualización del IBL, que es la siguiente: VA = VH x IPC Final

IPC Inicial De donde: VA = IBL o valor actualizado VH = Valor histórico que corresponde al último salario promedio mes devengado.IPC Final = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de pensión.

IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de retiro o desvinculación del trabajador. En fallo de primera instancia el día 11 de febrero de 2013, se absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones y se dieron por probadas las excepciones de “falta de

legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, inexistencia de solidaridad y buena fe”. La apelación se basa en el hecho de que la a-quo fundamento su decisión en dos normas: El nuevo artículo del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo primero del Decreto 4031 de 2010 y otra similar de naturaleza contractual, contenida en la Tarea No. 7 del Contrato de Fiducia Mercantil; suscrito entre el Banco Cafetero en Liquidación y la Fiduciaria la Previsora S.A. Contrato 3119293. En síntesis, aplica unas normas que se refieren a las personas no incluidas en el Cálculo Actuarial del Banco Cafetero en Liquidación. Normas no aplicables al actor, según el apelante, porque se dedujo una presunción equivocada, no probada dentro del proceso: primero porque el señor JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ, viene recibiendo el pago de su pensión de jubilación con anterioridad a la elaboración del Cálculo Actuarial del Banco Cafetero en Liquidación y segundo porque de otra manera no sería posible que el Patrimonio Autónomo de Remanentes le estuviese pagandomensualmente una mesada sino hubiera tenido unos recursos producto de un cálculo o reserva matemática. La cláusula primera del Contrato de Fiducia Mercantil, trae como definiciones para la adecuada interpretación del contrato la definición de las PERSONAS NO INCLUÍDAS EN

EL CÁLCULO ACTUARIAL:

Son todas las personas que no figuran en el cálculo actuarial aprobado al 1º. de junio de 2010 por el Ministerio Hacienda y Crédito Público y que después de finiquitada la existencia legal del fideicomitente, acrediten su derecho pensional como consecuencia de una relación laboral con el Banco Cafetero. Se extraen entonces dos conclusiones: 1) Que antes del 1º. de junio de 2010 deben estar incluidos en dicho cálculo actuarial todos los pensionados del Banco Cafetero, en el caso del demandante ya la pensión estaba aprobada desde noviembre de 2009. 2) La norma va dirigida a quienes no acreditaron su derecho pensional antes de la terminación legal de la existencia del Banco o sea antes del 30 de diciembre de 2010: norma que tampoco es aplicable al demandante. Se le ha exigido al demandante la acreditación de su inclusión en el Patrimonio Autónomo de Remanentes y el derecho a estar en el Cálculo actuarial del Banco Cafetero. Consideraciones de la Sala. En la sentencia de primera instancia se absolvió al demandado de las pretensiones al considerar la señora juez que “no es la Fiduciaria la Previsora S.A. la encargada del reajuste pensional pues no hace parte de sus competenciasy en el caso que nos ocupa existe una falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la entidad encargada sería el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. El apelante argumenta que la demanda se inició contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAP), Banco Cafetero en Liquidación constituido a través de un contrato de fiducia mercantil, suscrito entre el Banco Cafetero en Liquidación y La Fiduciaria la Previsora S.A. patrimonio que

Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAP), Banco Cafetero en Liquidación constituido a través de un contrato de fiducia mercantil, suscrito entre el Banco Cafetero en Liquidación y La Fiduciaria la Previsora S.A. patrimonio que desde diciembre de 2010 paga la pensión de jubilación al demandante; reconocida por el Banco Cafetero en Liquidación, sin que mediara notificación alguna de parte de esas entidades, constituyéndose el patrimonio autónomo de remanentes en un sustituto de la relación jurídica laboral que existió entre el Banco Cafetero y el actor. En el contrato de Fiducia mercantil, se mencionan los pensionados del banco que fueron subrogados al ISS inicialmente 2645, quedando pendientes 127 que efectivamente se conmutaron partir de febrero de 2010, no encontrándose el demandante en ninguno de los dos grupos; lo que significa que el actor simplemente fue trasladado al patrimonio autónomo de remanentes, sin acto administrativo en el contrato de fiducia mercantil entidad que le ha venido pagando su pensión desde diciembre de 2010, haciendo los incrementos anuales y los descuentos en salud asimilándose a la entidad que le reconoció su jubilación.

En el proceso quedó demostrado: Que al demandante se le reconoció pensión a partir del 09 junio de 2009, a través de la Resolución 1505 del 30 de noviembre de 2009, reconocimiento que hizo el Banco Cafetero en Liquidación.Que el 30 de noviembre de 2010 suscribieron el contrato de fiducia mercantil, constituyéndose el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Banco Cafetero en Liquidación.

Que el 06 de octubre de 2011 el demandante solicito a la

fiducia mercantil, constituyéndose el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Banco Cafetero en Liquidación. Que el 06 de octubre de 2011 el demandante solicito a la Fiduciaria la Previsora, la indexación de su pensión de jubilación; negándose lo pedido bajo el argumento de que el Banco ya había indexado la mesada pensional. Establecido lo anterior, la Corporación no comparte la observación de la juez de conocimiento, cuando afirma que al señor López no se le había reconocido la pensión, premisa falsa; dado que el expediente da cuenta del reconocimiento por parte del Banco de dicha pensión, o sea, que antes de 2010 el señor López ya tenía la calidad de pensionado. Tampoco comparte la tesis de que no es la Fiduciaria la encargada del pago del reajuste de la pensión deprecado, pues no es parte de sus competencias, sino el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, declarando la no existencia de legitimación en la causa por pasiva. Igualmente parte del hecho de que la demandada en el proceso fue la Fiduciaria, lo cual no es cierto pues la demanda se dirigió contra el Patrimonio Autónomo, Banco Cafetero en Liquidación (PAP, PAR). Así se le notificó al abogado de la fiduciaria, pero no como parte demandada sino como vocero de la Fiduciaria. La Fiduciaria como administradora del patrimonio autónomo de remanentes, a través de su vocero formulo la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva,

argumentando que nunca tuvo la calidad de empleadora del demandante, dado que se trata de una sociedad de servicios financieros debidamente constituida con personería jurídica,autonomía administrativa y patrimonio independiente, por lo que tiene vocación de capacidad para responder por sus actos, hechos u omisiones y operaciones administrativas y para comparecer en el proceso por sí misma, sin embargo en el proceso objeto de estudio; la Fiduciaria La Previsora carece del presupuesto material de legitimación en la causa por pasiva y el PAR Banco Cafetero en Liquidación no puede comparecer en el proceso en calidad de demandado. Sobre el argumento relacionado con la ausencia de calidad de empleadora del demandante, es irrelevante, porque la demanda no se dirigió, ni se admitió en contra de la Fiduprevisora, su presencia obedece a que es la vocera del Banco Cafetero en Liquidación que sucedió al antiguo empleador en sus obligaciones pensionales. Capacidad para comparecer en juicio de los Patrimonios Autónomos de Remanentes. Ya lo ha explicado la Corte, como por regla general solo pueden ser parte en los procesos las personas naturales y jurídicas; también se ha aceptado como sujetos procesales con capacidad para comparecer en causas judiciales como demandantes y como demandados a los denominados patrimonios autónomos los cuales de acuerdo con la doctrina, son unos bienes que por ficción jurídica tienen un representante legal como por ejemplo entre otros: la herencia yacente, la masa de bienes del ausente, la masa de bienes del quebrado y el patrimonio de la Fiducia los

cuales constituyen una nueva de sujetos de derechos yobligaciones que igualmente pueden ser parte en los pleitos judiciales. Es claro que el Banco Cafetero S.A. en Liquidación, está debidamente vinculado a esta litis, tiene capacidad para ser parte en el proceso y es el llamado a responder por las obligaciones que eventualmente se definan en favor del

JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ.

Sobre el fondo de la controversia la fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de Remanentes (PAR) comenzó a pagarle la pensión tal como consta en comprobantes de pago de nómina. Como el actor no se encontraba en ninguno de los dos grupos conmutados al ISS, pues ya llevaba ocho (8) meses de ser pensionado por el Banco en Liquidación a 14 de septiembre de 2010, cuando se expidió la resolución que aprobó la conmutación con el ISS, por parte del Ministerio de la Protección Social y las mesadas de marzo, abril y mayo de 2011, se pagaron con cargo al fideicomiso del Patrimonio Autónomo, con posterioridad a la expedición de las resoluciones relacionadas con la normalización del pasivo pensional a través de la conmutación con el ISS; situación que persistía en abril de 2012, cuando se contestó la demanda aceptando expresamente la Fiduciaria La Previsora S.A., que aún continua pagándole la pensión de jubilación al demandante. Quedó demostrado que al demandante 6 de octubre le solicito a la Fiduprevisora

El 30 de nov. Suscribieron contrato de fiducia y se constituyó el patrimonio AutónomoEl demandante solicito la indexación de la pensión el 06 de octubre y negaron con el argumento que ya la habían indexado.

JURISPRUDENCIA RELACIONADA:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Magistrado Ponente: Luis Javier Osorio López, Sentencia 30.602 del 13 de diciembre de 2007.

Sentencia No.42.392 de febrero 20 de 2013 con ponencia del Magistrado Carlos Ernesto Molina Monsalve. Radicación 21124 del 26 de marzo de 2004. Radicación 22371 del 10 de mayo de 2004. Radicado 4231 del 08 de agosto de 1994. Doctrina. Morales Molina Hernando, Curso de Derecho Procesal Civil, Undécima edición, Bogotá Editorial ABC, 199, página 229.

NORMAS.

Decreto 610 de 2005, nuevo artículo modificado por el artículo primero del Decreto 4031de 2010. Problema Jurídico. ¿Tiene derecho el actor al Reajuste Pensional o reliquidación de su pensión de jubilación, por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes, del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, administrado por la Fiduprevisora, sin estar incluido en el cálculo actuarial del Banco a 01 de junio de 2010?El actor si está incluido en el Cálculo Actuarial, de otra manera no se le estuviera pagando la pensión, si no existiera una reserva matemática que permita tal pago; ya que su pensión ya estaba aprobada por resolución del 10 el de noviembre 2009, a partir del 09 de junio del mismo año. Es una pensión ya reconocida y asumida por la entidad demandada.

una reserva matemática que permita tal pago; ya que su pensión ya estaba aprobada por resolución del 10 el de noviembre 2009, a partir del 09 de junio del mismo año. Es una pensión ya reconocida y asumida por la entidad demandada. Por lo tanto, es una obligación pensional con su reajuste asumida por el fiducomitente como contingencia no incluida en el cálculo actuarial y que debe ser atendida con recursos del fideicomiso en la forma como haya sido estipulado en el contrato para esa clase de situaciones. Otra situación es que no aparezca dentro de la lista de trabajadores conmutados en dos grupos al ISS, hoy Colpensiones. En lo que tiene que ver con la actualización con el salario base de liquidación, la extinta entidad bancaria lo actualizo con una fórmula diferente a la estipulada por la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto ha sido condenado, el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) Banco Cafetero en Liquidación, administrado por la Fiduprevisora S.A. al pago del reajuste de la mesada pensional desde el 9 de junio de 2009 al 30 de septiembre de 2013, la que deberá pagar debidamente indexada teniendo en cuenta el IPC certificado por el DANE, a la fecha en que se efectué el pago total de la obligación y aplicado escalonadamente sobre cada una de las mesadas que le salga a deber. Así mismo deberá la parte demandada incluir en nómina el nuevo valor de la mesada pensional del actor a partir del 01 de octubre de 2013.

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