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TSDJ MZL SL - 17001310500120210048001-(05-07-2024)

Tribunal Superior de Manizales

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Título
TSDJ MZL SL - 17001310500120210048001-(05-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN LABORAL

RAD: 17001-31-05-001-2021-00480-01 (19238)

DEMANDANTE: Carlos Alberto Zuluaga Escobar

DEMANDADAS: COLPENSIONES

PORVENIR S.A.

PROTECCIÓN S.A.

COLFONDOS S.A.

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DORIAN ÁLVAREZ

MANIZALES, CINCO (5) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

Se concede personería a l as doctor as Mónica Patricia Rey García identificada con C.C. 1.095.809.530 y T.P. 376.822 del C.S.J.; Edilma Hernández Torres C.C. 43.507.281 y T.P. 215.628 C.S.J. y Jéssica María Londoño Ríos C.C. 1.053.801.795 y T.P. 348.069 C.S.J., para representar los intereses de COLFONDOS S.A. , COLPENSIONES y PORVENIR S.A., respectivamente, de acuerdo con la sustitución de poder que efectuara n REAL CONTRACT CONSULTORES S.A.S. , MUÑOZ MEDINA ABOGADOS S.A.S. y TOUS ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. como apoderadas principales de dichas personas jurídicas.

En la fecha, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distri to Judicial de Manizales, resuelve los recursos de apelación interpuestos por

COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A.

En la fecha, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distri to Judicial de Manizales, resuelve los recursos de apelación interpuestos por COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. en contra de la sentencia proferida el 2 2 de febrero de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, así como el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia, a favor de

COLPENSIONES.

Previa deliberación de los Magistrados que la integran y de conformidad con el acta de discusión Nro.130, acordaron la siguiente providencia:19238 Carlos Alberto Zuluaga Escobar vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Página 2 de 24

1. Antecedentes relevantes.

El señor Carlos Alberto Zuluaga Escobar promovió proceso ordinario de seguridad social pretendiendo que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (R.P.M.P.D.) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (R.A.I.S.), declarando que siempre perteneció al esquema público. En consecuencia, pidió que para todos los efectos legales nunca abandonó el R.P.M.P.D. ; que las codemandadas trasladaran a COLPENSIONES todos los valores que recibieron con motivo de su afiliación; y, que COLPENSIONES lo recibiera nuevamente como afiliad o cotizante actualizando de suyo la historia laboral. (folio 3, archivo 03).

recibieron con motivo de su afiliación; y, que COLPENSIONES lo recibiera nuevamente como afiliad o cotizante actualizando de suyo la historia laboral. (folio 3, archivo 03).

Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que cotizó al R.P.M.P.D. desde el mes de octubre de 1981; que en el mes de mayo de 1994 se trasladó al R.A.I.S. administrado por COLFONDOS S.A.; que la administradora omitió brindarle completa, veraz y oportuna información respecto a las implicaciones que tenía el cambio de régimen pensional ; que realizó traslados horizontales en noviembre de 1999 (PORVENIR S.A.) y julio de 2022 (PROTECCIÓN S.A.), sin que los asesores de dichas A.F.P. le hubieran dado información suficiente de cómo funciona dicho régimen; que el 8 de septiembre de 202 1 solicitó a COLPENSIONES aceptar su traslado al R.P.M.P.D. pero la entidad negó la solicitud por no ser procedente. (folios 1 a 3, ibidem).

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se notificó debidamente, pero no se pronunció sobre el objeto de la litis . (folio 4, archivo 06).

COLPENSIONES, respondió el introductorio oponiéndose a todas las peticiones del demandante, por considerar que su afiliación al R.A.I.S. gozaba de plena validez efectuándose el traslado en cumplimiento del derecho de la libertad de escogencia. En su defensa formuló las excepciones de fondo que denominó: “validez de la afiliación al régimen

gozaba de plena validez efectuándose el traslado en cumplimiento del derecho de la libertad de escogencia. En su defensa formuló las excepciones de fondo que denominó: “validez de la afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad; invalidez del retorno al régimen de prima media con prestación definida; inoponibilidad de la responsabilidad19238 Carlos Alberto Zuluaga Escobar vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Página 3 de 24 de la AFP ante COLPENSIONES en casos de ineficacia de traslado de regimen (sic); desconocimiento del principio de sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones –art. 48 de la constitucion (sic) politica (sic), adicionado por el articulo (sic) 1 del acto legislativo 01 de 2005; no procede la declaratoria de ineficacia y/o nulidad de traslado de regimen (sic) pensional, en los casos en que la parte demandante se trate de una persona que ya se encuentre pensionada en el regimen (sic) de ahorro individual en cualquiera de sus modalidades; aceptacion (sic) implicita (sic) de la voluntad del afiliado; saneamiento de una presunta nulidad; prescripción; buena fe imposibilidad de condena en costas ; genérica; declaratoria de otras excepciones”. (folios 2 a 25, archivo 12).

COLFONDOS S.A. rechazó la declaración de ineficacia de la afiliación por considerar que la misma se había surtido en virtud del derecho de libre escogencia de fondo pensional; indicó que los asesores comerciales de la A.F.P. habían brindado al demandante una asesoría integral y completa

considerar que la misma se había surtido en virtud del derecho de libre escogencia de fondo pensional; indicó que los asesores comerciales de la A.F.P. habían brindado al demandante una asesoría integral y completa respecto de las implicaciones de su traslado. En su defensa alegó las excepciones de fondo: “inexistencia de la obligación falta de legitimación en la causa por pasiva; buena fe; innominada o genérica; ausencia de vicios del consentimiento; validez de la afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad; ratificación de la afiliación del actor al fondo de pensiones obligatorias administrado por COLFONDOS S.A.; prescripción de la acción para solicitar la nulidad de la afiliación; compensación y pago”. (folios 5 a 19, archivo 14).

PORVENIR S.A. al descorrer el traslado del gestor arguyó que si bien fue cierto que el demandante suscribió formulario de vinculación a COLPATRIA (hoy PORVENIR S.A.), el 9 de agosto de 1999, en el mismo se informó debidamente al actor acerca de las características propias del R.A.I.S., para que, con base en dicha información, aquel decidiera lo que mejor se acomodara a sus expectativas pensionales; del traslado inicial dijo nada constarle por ser un tercero ajeno a dicho negocio jurídico. Enlistó los mecanismos exceptivos de fondo que denominó: “validez y eficacia de la afiliación al R.A.I.S. e inexistencia de vicios en el consentimiento; inexistencia de la obligación de devolver la comisión de administración, en caso de que se declarare la nulidad o ineficacia de la19238

eficacia de la afiliación al R.A.I.S. e inexistencia de vicios en el consentimiento; inexistencia de la obligación de devolver la comisión de administración, en caso de que se declarare la nulidad o ineficacia de la19238 Carlos Alberto Zuluaga Escobar vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Página 4 de 24 afiliación al RAIS; inexistencia de la obligación de devolver el pago al seguro previsional cuando se declara la nulidad o ineficacia de la afiliación al RAIS ; pago; compensación, prescripción; buena fe; innominada o genérica”. (Fls. 4 a 16 documento13).

PROTECCIÓN S.A., confrontó la prosperidad de las declaraciones y condenas que la involucraban. Argumentó que el demandante no pudo ser víctima de omisión en la información porque se le proporcionó asesoría integral sobre los derechos prestacionales, características y condi ciones del régimen que la acogía . Planteó las excepciones de mérito que denominó: “genérica o innominada; prescripción; buena fe; compensación; exoneración de condena en costas; inexistencia de la obligación; falta de legitimación en la causa y/o ausencia de personería sustantiva por pasiva de mi representada; inexistencia de la fuente de la obligación; inexistencia de la causa por inexistencia de la oportunidad; ausencia de perjuicios morales y materiales irrogados por parte de esta entidad llamada a juicio; afectación de la estabilidad financiera del sistema en caso de acceder al traslado; excepción de mérito seguro previsional; excepción de mérito cuotas de administración”. (folios 2 a 23,

entidad llamada a juicio; afectación de la estabilidad financiera del sistema en caso de acceder al traslado; excepción de mérito seguro previsional; excepción de mérito cuotas de administración”. (folios 2 a 23, archivo 15).

Superadas las etapas preliminares, la parte demandante solicitó como pruebas: i) documentales: Copia de la solicitud de traslado de régimen elevada ante COLPENSIONES con fecha de remisión el 8 de septiembre de 2021 y recibido el 10 del mismo mes y año ; copia del derecho de petición presentado a PROTECCIÓN S.A. el 7 de abril de 2021 y su respuesta adujando historia laboral, simulación pensional y formulario de afiliación; las cuales fueron decretadas y practicadas.

COLPENSIONES pidió: i) documentales: ex pediente administrativo e historia laboral del demandante, ii) interrogatorio de la parte accionante.

Pruebas decretadas y practicadas ; iii) oficiar a PROTECCIÓN para que informara la calidad de pensionado, soporte emisión bonos, operaciones, contratos, actos para consolidar el soporte financiero , el cual no fue19238 Carlos Alberto Zuluaga Escobar vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Página 5 de 24 decretado, aduciendo la juez que debió solicitar la información por medio de derecho de petición.

COLFONDOS S.A. solicitó: i) documentales: historial de vinculaciones SIAFP y estado actual del demandante en Colfondos, ii) interrogatorio del actor. Todas decretadas y practicadas.

PORVENIR S.A. solicitó: i) documentales: expediente administrativo,

SIAFP y estado actual del demandante en Colfondos, ii) interrogatorio del actor. Todas decretadas y practicadas.

PORVENIR S.A. solicitó: i) documentales: expediente administrativo, copia simple del formulario de vinculación a COLPATRIA, copia simple del certificado de egreso de la demandante realizada por PORVENIR S.A. el 9 de febrero de 2022 e historia laboral consolidada, ii) interrogatorio del señor Zuluaga Escobar. Todas decretadas y practicadas.

PROTECCIÓN S.A. solicitó: i) documentales: Formulario de afiliación, historial de vinculaciones, formato de re-asesoría, respuesta a derecho de petición, historia laboral y comparativo entre regímenes, ii) interrogatorio del accionante. Todas decretadas y practicadas.

Celebrada la audiencia de que trata el artículo 80 del C.P.T.S.S., el Juzgado de primera instancia falló:

“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones

denominadas “VALIDEZ DE LA AFILIAC IÓN AL RÉGIMEN DE AHORRO

INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD, INVALIDEZ DEL RETORNO DEL RPMPD,

DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES –ART. 48 DE LA CONSTITUCION

POLITICA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1 DEL ACTO LEGISLATIVO 01

DE 2005, IMPOSIBILIDAD DE CONDENA EN COSTAS y PRESCRIPCIÓN” que fueron formuladas por Colpensiones, conforme a lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de

DE 2005, IMPOSIBILIDAD DE CONDENA EN COSTAS y PRESCRIPCIÓN” que fueron formuladas por Colpensiones, conforme a lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de

“INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, FALTA DE LEGITIMACIÓ N EN LA

CAUSA POR PASIVA, VALIDEZ DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD, PAGO y PRESCRIPCIÓN” propuestas por Colfondos, por lo ya expuesto.

TERCERO: DECLARAR NO PROBADAS “VALIDEZ Y EFICACIA DE LA AFILIACIÓN AL RAIS E INEXISTEN CIA DE VICIOS EN EL

CONSENTIMIENTO, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN EN CASO DE QUE SE DECLARARE LA19238

Carlos Alberto Zuluaga Escobar vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Página 6 de 24 NULIDAD O INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN AL RAIS, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER EL PAGO AL SEGURO PREVISIONA L CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD O INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN AL RAIS, PAGO Y PRESCRIPCIÓN” propuestas por Porvenir S.A., por lo ya expuesto.

CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de

“EXONERACIÓN DE CONDENA EN COSTAS, INEXISTENCIA DE LA

OBLIGACIÓN, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA Y/O

AUSENCIA DE PERSONERÍA SUSTANTIVA POR PASIVA DE MI

“EXONERACIÓN DE CONDENA EN COSTAS, INEXISTENCIA DE LA

OBLIGACIÓN, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA Y/O

AUSENCIA DE PERSONERÍA SUSTANTIVA POR PASIVA DE MI

REPRESENTADA, AFECTACIÓN DE LA ESTABILIDAD FINANCIERA DEL

SISTEMA EN CASO DE ACCEDER AL TRASLADO, EXCEPCIÓN DE MÉRITO SEGURO PREVISIONAL, EXCEPC IÓN DE MÉRITO CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y PRESCRIPCIÓN” propuestas por Protección conforme a lo ya señalado en precedencia.

QUINTO: DECLARAR que el traslado del señor CARLOS ALBERTO ZULUAGA ESCOBAR al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que efectuó a Colfondos S.A Pensiones y Cesantías el 15 de abril del 1994, efectivo a partir del 1 de mayo del mismo año; a su vez, el traslado de AFP de Colfondos a Colpatria, el 09 de agosto de 1999, efectivo a partir del 1 de octubre del mismo año, así como el traslado de régimen de Colpatria a Colpensiones el 24 de agosto del 2000 efectivo a partir del 1 de octubre del mismo año, la cesión por multiafiliación de Colpensiones a ING el 22 de julio de 2002 efectivo a partir del 01 de septiembre del mismo año, y finalmente el traslado de ING PENSIONES Y CESANTÍAS a PROTECCIÓN S.A. debido a cesión por fusión el 31 de diciembre de 2012, son ineficaces, razón por la cual deberá entenderse que el demandante siempre perteneció al régimen de prima media con prestación def inida,

PROTECCIÓN S.A. debido a cesión por fusión el 31 de diciembre de 2012, son ineficaces, razón por la cual deberá entenderse que el demandante siempre perteneció al régimen de prima media con prestación def inida, hoy administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

– COLPENSIONES-.

SEXTO: ORDENAR a PROTECCIÓN S.A. que traslade a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES todos los dineros que recibió con motivo de la afiliación del actor, incluyendo los gastos de administración, las comisiones, los aportes para garantía de pensión mínima, las cotizaciones destinadas a pagar las primas de reaseguros de FOGAFÍN y los seguros de invalidez y sobrevivientes, todos debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio, que incluya los que recibió de COLFONDOS SA y PORVENIR SA por el tiempo en el cual el demandante estuvo afiliado a dichos fondos, al momento de cumplirse estas órdenes los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores junto con el detalle pormenorizado de los ingresos bases de cotización y demás información relevante que los justifique.

SÉPTIMO: ORDENAR a COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS y a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y C ESANTÍAS - PORVENIR SA - que traslade lo correspondiente a gastos de administración, comisiones, aportes para garantía de pensión mínima y las cotizaciones destinadas para pagar las19238

Carlos Alberto Zuluaga Escobar vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.

garantía de pensión mínima y las cotizaciones destinadas para pagar las19238 Carlos Alberto Zuluaga Escobar vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Página 7 de 24 primas de reaseguro de FOGAFYN y los seguros de invalidez y sobrevivientes también debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio por los periodos en que el demandante estuvo afiliado a dichos fondos.

OCTAVO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONESque reciba nuevamente al demandante señor CARLOS ALBERTO ZULUAGA ESCOBAR y lo active como afiliado cotizante al RPMPD y que una vez reciba todo lo aquí ordenado recomponga la historia laboral del actor.

(…)”.

Para arribar a tal conclusión, destacó que en el traslado que realizó el accionante al R.A.I.S. no se evidenciaba que el fondo privado le hubiera brindado información integral, completa y oportuna antes de adoptar la decisión de vincularse a aquel; que ello implicaba la ineficacia, la cual, a su vez, conllevaba la devolución de los concep tos ordenados; y que la acción era imprescriptible. Finalmente, explicó que las cuestiones inherentes al derecho pensional no se veían afectadas por el fenómeno de la prescripción. (Registro Audiencia).

COLFONDOS S.A. presentó recurso de apelación contra la decisión en comento.

Indicó que el afiliado ejerció su derecho de elección de régimen conforme al artículo 13 literal b) de la Ley 100 de 1993, por lo que la selección se

comento.

Indicó que el afiliado ejerció su derecho de elección de régimen conforme al artículo 13 literal b) de la Ley 100 de 1993, por lo que la selección se llevó a cabo de manera completamente libre y sin ningún vicio . Con respecto a la devolución de gastos de administración y restituciones mutuas, señaló que, el objeto de la primera no era nada diferente al pago de la gestión de inversión y costos generados por el manejo de los ahorros del afiliado ; que únicamente resultaría procedente devolver los rendimientos generados y que reposaran en la cuenta de ahorro individual del asegurado ya que esta sería la única consecuencia de volver las cosas al estado anterior corolario de la declaración de ineficacia.

De los seguros previsionales, adu jo que, aquellos tenían por objeto garantizar a quien cotiza ra la financiación de la pensión en caso de invalidez o muerte y, que la discusión de dicho contrato de seguro era un19238 Carlos Alberto Zuluaga Escobar vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Página 8 de 24 asunto vedado a la jurisdicción laboral , por lo que, al constituirse como un hecho consumado, no podían restituirse los valores que se pagaron , generando así un enriquecimiento sin causa a favor de COLPENSIONES en detrimento de las A.F.P. del R.A.I.S. Se opuso a la condena en costas procesales, argumentado que su deber era aceptar en dicho régimen a las personas que cumplieran los requisitos para permanecer en él. Pidió la revocatoria de la decisión atacada.

procesales, argumentado que su deber era aceptar en dicho régimen a las personas que cumplieran los requisitos para permanecer en él. Pidió la revocatoria de la decisión atacada.

A su turno, PORVENIR S.A., presentó recurso de apelación contra la decisión en comento.

Argumentó que, la a quo no tuvo en cuenta que el propio demandante al rendir el interrogatorio de parte, confesó que su inconformidad es de índole económico, mas no, porque se le no hubiese viciado su consentimiento, denotando un desinterés pensional a lo largo de su vida laboral; que contrario a lo considerado por la falladora, quedó acreditado el cumplimiento del deber de asesoría básica y suficiente, vigente para la fecha en que hubo de realizarse el cambio de esquema pensional por parte del demandante.

Respecto a los seguros previs ionales, gastos de administración y los fondos de garantía de pensión mínima, dijo que surgían por mandato legal y correspondían a las sumas que de manera mensual eran giradas con destino a las aseguradoras del R.A.I.S., para que entraran a cubrir los dineros que quedaran faltando en caso de vejez, invalidez o muerte, por lo que la orden emanada por el despacho daba lugar a un enriquecimiento sin justa causa a favor de COLPENSIONES y afectaba su patrimonio.

En cuanto, a que se ordenara devolver los rendimientos financieros junto con la indexación de los demás conceptos, señaló citando jurisprudencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, que son los mismos conceptos, pues ambos tienen como propósito paliar la pérdida del poder adquisitiv o del dinero, por ende, no pueden reconocerse

de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, que son los mismos conceptos, pues ambos tienen como propósito paliar la pérdida del poder adquisitiv o del dinero, por ende, no pueden reconocerse simultáneamente.19238 Carlos Alberto Zuluaga Escobar vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Página 9 de 24 PROTECCIÓN S.A., deprecó la revocatoria de los gastos de administración, expresando que, son obligaciones a cargo de los fondos por mandato expreso de los artículos 20 de la Ley 100 de 1993 y 7 de la Ley 797 de 2003, razón por la cual, los jueces no podían condenar a devolver dichos rubros.

Finalmente, COLPENSIONES, al sustentar la alzada arguyó que, dentro del curso procesal no se probó la existencia de un vicio en el consentimiento; que la parte interesada no podía alegar su propia culpa excusándose en que no se le brindó la debida asesoría indicando que su interés en el litigio era netamente económico. Suplicó se le absolviera de la condena en costas, considerando que, siempre actuó de bue na fe y bajo los parámetros legales y constitucionales.

Igualmente, se conocerá el asunto en el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES, en los aspectos de la sentencia que le resultaron desfavorables y que no fueron apelados.

2. Trámite de segunda instancia.

Atendiendo al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, mediante auto del 22 de marzo de 2024 se admitieron los recursos de apelación interpuestos,

2. Trámite de segunda instancia.

Atendiendo al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, mediante auto del 22 de marzo de 2024 se admitieron los recursos de apelación interpuestos, así como el grado jurisdiccional de consulta y se advirtió que una vez ejecutoriado, corría el traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones por escrito.

Mediante auto del 11 de junio de 2024, se ofició a COLFONDOS S.A. con el fin que allegara a las diligencias el expediente administrativo y/o expediente pensional del señor Carlos Alberto Zuluaga Escobar, en el que constara el formulario de afiliación al respectivo fondo, historia laboral consolidada, extractos de pensión obligatorias donde se detall aran los aportes realizados, la rentabilidad alcanzada y el saldo total de la cuenta, información de trámite de redención de bonos pensionales y todos aquellos documentos ordenados de manera cronológica que reposen en los archivos de la entidad , concediéndole un término razonable para tal propósito, igualmente a las partes con el fin que ejercieran la debida19238 Carlos Alberto Zuluaga Escobar vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Página 10 de 24 contradicción y defensa (doc. 13 Cuad.2); requerimiento que no fue atendido en los términos en los que solicitó esta Corporación, ya que, COLFONDOS S.A. solo aportó documental de traslado horizontal e historia laboral en dicha A.F.P. (docs.19 y 20 Cuad.2).

2.1. Alegatos de conclusión.

COLFONDOS S.A. solo aportó documental de traslado horizontal e historia laboral en dicha A.F.P. (docs.19 y 20 Cuad.2).

2.1. Alegatos de conclusión.

COLPENSIONES, actuando a través de apoderad a judicial, señaló que la selección de cualquiera de los regímenes pensionales es voluntad del afiliado, razón por la cual, no estaba obligada a invalidar las determinaciones que de manera libre tomó la demandante, cuando decidió firmar el formulario de vincu lación al R.A.I.S., sumado a que en consonancia con el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, concurría una prohibición legal para retornar al R.P.M.P.D. Deprecó, la revocatoria de la sentencia.

PORVENIR S.A. manifestó principalmente que se cumplió a cabalidad con el deber de asesoría según la normativa vigente al momento del cambio de esquema; que opera la prohibición del artículo 2° de la Ley 797 de 2003; que no debe surtirse el traslado de rendimientos financieros (o, al menos, autorizando descontar las rest ituciones mutuas), gastos de administración, comisiones, ni seguros previsionales o aportes a la garantía de pensión mínima. Solicitó entonces la revocatoria de la primera decisión.

COLFONDOS S.A., solicitó no ser condenada al interior del presente asunto; indicando que, la afiliada ejerció su derecho de elección de régimen conforme al artículo 13, literal b) de la Ley 100 de 1993, el cual se llevó a cabo de manera libre y sin ningún vicio; que la A.F.P. del

asunto; indicando que, la afiliada ejerció su derecho de elección de régimen conforme al artículo 13, literal b) de la Ley 100 de 1993, el cual se llevó a cabo de manera libre y sin ningún vicio; que la A.F.P. del R.A.I.S. le suministró toda la información requerida; que antes de la Ley 1758 de 2014 y el Decreto 2071 de 2015, no existía una obligación de hacer proyecciones en el momento en que un afiliado optaba por realizar el traslado de régimen; que la condena relacionada con la devolución de gastos de adminis tración y seguros previsionales, se contraponía al artículo 7 del Decreto 3995 de 2008, que regula de manera taxativa los rubros sujetos a traslado; y, que cuando se devuelven los gastos de19238 Carlos Alberto Zuluaga Escobar vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Página 11 de 24 administración, estos no llegan al fondo común del R.P.M.P.D., sino que ingresan al patrimonio de COLPENSIONES, generando un enriquecimiento sin justa causa.

PROTECCIÓN S.A. argumentó que la sentencia el mismo se basó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que pretende que los operadores de instancia estén obligados a obedecer el precedente, siendo un mecanismo para violar la Constitución y la Ley; que los fondos se dedican a cumplir con la normatividad asistencial, que es de orden público; que la línea jurisprudencial viola la Ley 100 de 1993 y la normativa penal (prevaricato), el artículo 1746 del Código Civil, entre

dedican a cumplir con la normatividad asistencial, que es de orden público; que la línea jurisprudencial viola la Ley 100 de 1993 y la normativa penal (prevaricato), el artículo 1746 del Código Civil, entre otras normas y principios.

Asimismo, manifestó que “Se desconoce sin pudor el precedente jurisprudencial según el cual hace alusión a las prestaciones acaecidas Sala Laboral Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Eduardo López Villegas, septiembre de 2008 el cual indica: «de manera que, a diferencia de propender por el retorno al Estado original, al momento en que se formalizó el acto anulado, mediante la restitución completa de las prestaciones que uno y otro hubieran dado o recibido, ha de valer el carácter tutelar y preservar situaciones consolidadas ya en el ámbito del derecho laboral ora en el de la seguridad social»" (subrayado del texto).

Por fuera de términos, también requir ió a esta Sala aplicar las reglas de decisión de que trata la sentencia CC SU-107 de 2024 y, en el caso de no acogerse, explicar las razones de transparencia y suficiencia para apartarse del precedente constitucional. (Docs.10 a 12 Cuad. 2).

La parte dem andante solicitó la confirmación de la primera sentencia, comoquiera que se pudo evidenciar la falta de asesoría.

Estudiado el cumplimiento de los presupuestos procesales y, además, verificada la ausencia de causales de nulidad aparentes por declarar, entra la Sala a determinar el siguiente:19238 Carlos Alberto Zuluaga Escobar vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.

verificada la ausencia de causales de nulidad aparentes por declarar, entra la Sala a determinar el siguiente:19238 Carlos Alberto Zuluaga Escobar vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Página 12 de 24

3. Problemas jurídicos.

Corresponde a la Sala en primer lugar , determinar si se vició el consentimiento del señor Carlos Alberto Zuluaga Escobar al momento de efectuar su traslado desde el R.P.M.P.D. al R.A.I.S., tal y como lo señalaron COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, en sus recursos de apelación. Paralelamente, al desatar el grado de consulta a favor de COLPENSIONES , si el traslado que el demandante realizó es ineficaz como se declaró en primera instancia ; y si, en consecuencia, salen avante las órdenes impartidas.

En caso de avalar la ineficacia declarada en primera instancia, deberá verificarse si PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. y COLFONDOS S.A. deben devolver a COLPENSIONES los gastos de administración, seguros previsionales y cuotas para garantía de pensión mínima debidamente indexados, conforme a su apelación.

Igualmente, se analizará si había lugar a imponer costas procesales a

COLPENSIONES y COLFONDOS S.A.

Por razones metodológicas, se estudiarán de manera conjunta el grado jurisdiccional de consulta y los recursos verticales.

Es de anotar que no se tendrá n en cuenta como problema s jurídicos a resolver, aquellos que no fueron planteados inicialmente al sustentar las

jurisdiccional de consulta y los recursos verticales.

Es de anotar que no se tendrá n en cuenta como problema s jurídicos a resolver, aquellos que no fueron planteados inicialmente al sustentar las alzadas, y, que, por vía de los alegatos de conclusión en esta instancia, se pretendieron debatir.

4. Consideraciones de la Sala.

Las tesis que abordará la Corporación consisten en que : i) como el presente asunto se abordó por la Juez desde la figura jurídica de la ineficacia, no resulta procedente determinar si hubo o no un vicio del consentimiento al momento de efectuarse el traslado desde el R.P.M.P.D. al R.A.I.S. ; ii) sí es procedente decretar la ineficacia del traslado del reclamante del R.P.M.P.D. al R.A.I.S., avalando parcialmente las19238 Carlos Alberto Zuluaga Escobar vs COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Página 13 de 24 condenas emitidas por el Juzgado, ordenando a PORVENIR S.A . a trasladar únicamente a COLPENSIONES los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual de

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