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TSDJ MZL SL - 17001310500320120045802-(25-06-2015)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SL - 17001310500320120045802-(25-06-2015)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

DE ESPECIAL RELEVANCIA

LA RELATORÍA INFORMA QUE EL SIGUIENTE RESUMEN

DE LA SALA LABORAL, FUE ELABORADO CON BASE EN

GRABACIÓN DE AUDIO DE LA RESPECTIVA AUDIENCIA

DEL SISTEMA ORAL.

BONO PENSIONAL ESPECIAL TIPO T / Formatos CLEBP/ Tránsito Legislativo/ Régimen de Transición/ Expectativa Legítima o Expectativa de Derecho/ Principio de no regresividad pensional/ Condiciones Generales del Régimen anterior/ Derechos adquiridos/ Naturaleza Jurídica de la CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P./ Bono tipo B/ Bono tipo T se concede a los 55 años de edad/ Trabajador Oficial/ Entidad de derecho Público/

ASUNTO.

El señor ANCÍZAR MANRIQUE demanda a la CHEC S.A. E.S.P. y a COLPENSIONES, para que la primera, expida el Bono pensional tipo T, en formato clebt, por el tiempo que cotizó en su condición de trabajador oficial, desde el 23 de juniode 1981 hasta el 03 de marzo 1989; y a COLPENSIONES para que reconozca y pague su pensión según ley 33 de 1985, financiada por el bono tipo T. En sentencia de primera instancia, se condenó a la CHEC S.A. E.S.P., a emitir el Bono tipo T, durante el tiempo en que el demandante laboró como servidor público y a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión del demandante, según Ley 33 de 1985, a partir del 08 de agosto de 2009. El fallo anterior es el motivo de la presente Apelación por parte de ambas demandadas. La CHEC S.A.E.S.P, alegó que siempre realizó las cotizaciones del demandante ante el Instituto de los Seguros

de 2009. El fallo anterior es el motivo de la presente Apelación por parte de ambas demandadas. La CHEC S.A.E.S.P, alegó que siempre realizó las cotizaciones del demandante ante el Instituto de los Seguros Sociales, conforme a derecho, durante todo el tiempo que laboró a su servicio, por lo que tales aportes se deben asimilar a cotizaciones efectuadas por trabajadores de servicio privado. Que la naturaleza jurídica de la CHEC S.A. E.S.P., en el momento en que el actor laboró era de entidad descentralizada, siendo una empresa industrial y comercial con patrimonio y autonomía administrativa. No se tiene la posibilidad de expedir certificación en formato Clebp, porque la entidad no contó con un ente de previsión social propio, razón por la cual se le aportó al ISS. La apoderada de COLPENSIONES, sustento sus alegatos afirmando que los aportes realizados por la CHEC S.A. E.S.P., fueron de carácter público, porque el demandante ostentaba la calidad de trabajador oficial, según los términos del art. 123 de la Constitución Política.Por lo tanto no es aplicable la Ley 33 de 1985, dada su naturaleza contractual que fue a través de un contrato de trabajo, de ahí que el despacho de instancia está desconociendo los principios de la jurisdicción Contenciosa Administrativa y la división de los empleados públicos, contemplados en el art. 123 de la Constitución. Pidió se le dé aplicación a la Ley 33 de 1985 que establece que es una pensión para empleados públicos, donde los aportes son durante veinte (20) años y los aportes del demandante son de tan solo quince (15) años, razón por la cual el ISS negó la prestación solicitada.

es una pensión para empleados públicos, donde los aportes son durante veinte (20) años y los aportes del demandante son de tan solo quince (15) años, razón por la cual el ISS negó la prestación solicitada. Ambas apoderadas solicitaron revocar la sentencia. Problema jurídico. ¿Le es aplicable al demandante, en su condición de trabajador oficial, el régimen anterior al que venía afiliado cuando entró en vigencia el Régimen de Seguridad Social Integral? FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Ha quedado establecido que el demandante pertenece al régimen de transición de acuerdo a su edad, la cual ha quedado probada con el registro civil de nacimiento. Que laboró sin cotización al ISS, para entidades de derecho público como el municipio de Aránzazu, entre el 14 de junio de 1976 y el 10 de julio de 1981, en la Contraloría General deCaldas entre el 15 de junio de 1990 y el 30 de diciembre de 1995 y del 01 de enero de 1996 al 28 de febrero de 2001, con aportes hechos al ISS durante 781,71 semanas de las cuales 436,42 corresponden al tiempo cotizado por la CHEC S.A. E.S.P, entre el 22 de junio de 1981 y el 01 de diciembre de 1989. Disiente esta Sala con la apoderada judicial de Colpensiones, cuando afirma que al demandante por ser trabajador oficial no se le aplica la Ley 33 de 1985; jurisprudencialmente se habla de una categoría intermedia entre derechos adquiridos y las meras expectativas denominadas “expectativas legítimas”. En tal oportunidad la Corte Constitucional, se refirió específicamente a la diferencia entre derechos adquiridos y expectativas de derechos en materia de pensiones. Sostuvo

de una categoría intermedia entre derechos adquiridos y las meras expectativas denominadas “expectativas legítimas”. En tal oportunidad la Corte Constitucional, se refirió específicamente a la diferencia entre derechos adquiridos y expectativas de derechos en materia de pensiones. Sostuvo que puede afirmarse que se ha adquirido un derecho cuando se cumplen las condiciones consagradas en la ley para acceder a él. De lo contrario se trata de meras expectativas. Así, cuando las personas no han cumplido los requisitos para acceder a la pensión antes del tránsito legislativo, lo que dichas personas tienen son simples expectativas legítimas o expectativas de derechos, las cuales no son objeto de la protección consagrada en el artículo 58 de la Carta Política. Los trabajadores pueden hacer efectivos sus derechos de acuerdo al régimen al que pertenecían, cumpliendo con los límites establecidos para ser beneficiarios, se permite la no aplicación del principio no de regresividad, cuando se trata de un cambio de legislación abrupto que pueda vulnerar sus derechos de manera substancial.Con el próposito de proteger a los empleados públicos que al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, estaban próximos a adquirir su pensión, se previó el régimen de transición a través del cual los trabajadores pueden hacer efectivos sus derechos a pensionarse, siempre que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del régimen para el cual se es favorecido. En estos casos el régimen de transición siempre será el anterior al cual ya venía afiliado el trabajador, antes de la Ley 100 de 1993.

Le corresponde al demandante el régimen al cual pertenecía cuando entró en vigencia dicha Ley y que es la Ley 33 de 1985, porque en esos momentos era empleado público de la Contraloría General desde el 15 de junio 1990 hasta el 28 de febrero de 2001 y así la Contraloría lo haya afiliado posteriormente a partir del 01 de enero de 1996, al Sistema General de Pensiones, administrado por el Seguro Social, hoy COLPENSIONES este evento no cambia para nada su situación. Luego la norma aplicable al demandante es la Ley 33 de 1985. En lo que se refiere a la emisión del bono tipo T, la CHEC S.A. E.S.P., está obligada a emitir dicho bono por lo contemplado en el artículo 1°. Del Decreto 4937 de 2009, que estipula: “En los casos en los cuales los servidores tengan derecho a una pensión legal del sector público por aplicación de régimen de transición habrá lugar a la emisión de un bono pensional especial tipo T.”Los Bonos Tipo T: Son especiales y exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales, aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema General de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición. Los Bonos B y T representan el número de semanas válidas para la pensión. Para el Fondo Común del RPM, los Bonos B y

T representan dinero para financiar las pensiones de servidores públicos. Los empleadores del sector público afiliados al ISS se asimilan a empleadores del sector privado. Por tanto, no habrá lugar a la expedición de bono tipo B. La CHEC S.A. ESP. deberá expedir el bono especial tipo T con el propósito de cubrir la diferencia que existe entre las condiciones previstas en los regímenes legales de aplicación a servidores públicos, antes de la Ley 100 de 1993 y el régimen previsto para el Seguro Social, hoy Colpensiones, con el fin de que la administradora de pensiones pueda reconocer la pensión a una edad diferente, luego ese bono especial tipo T financiara la pensión que por régimen de transición se concede al trabajador a los 55 años, cubriendo el diferencial entre los 55 años y los 60 años de edad. Por tal razón es que a dichos servidores públicos no se les financia pensión con bonos tipo B y los bonos tipo T estarán integrados por tantos cupones como entidades empleadoras del sector público hubiere tenido el servidor público.Para concluir la CHEC S.A. E.S.P, no expide bono tipo B porque se asimila a empleados del sector privado y por la época en que el trabajador prestó sus servicios, la CHEC era entidad de derecho público, luego la entidad demandada deberá expedir el bono tipo T.

NORMAS.

Constitución Política Colombiana.

Artículos: 123 y 58.

Ley 33 de 1985. Ley 100 de 1993. Artículo 36. Ley 142 de 1994. Decreto 4937 del 18 de diciembre de 2009. Decreto 1748 de 1995. Decreto 13 de 2001.

JURISPRUDENCIA

Corte Constitucional.

Ley 142 de 1994. Decreto 4937 del 18 de diciembre de 2009. Decreto 1748 de 1995. Decreto 13 de 2001.

JURISPRUDENCIA

Corte Constitucional. C-789 del 24 de septiembre de 2002. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.MAGISTRADA PONENTE: DOLLY GRISALES CEBALLOS FECHA: Veinticinco (25) de junio de (2015).

DEMANDANTE: JOSÉ ANCÍZAR MANRIQUE

DEMANDADO: COLPENSIONES Y LA CENTRAL

HIDROÉLECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P.

RADICADO: 17001310500320120045802-170012205003.

RADICADO INTERNO: 12635.

DECISIÓN: CONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

PROCEDENCIA: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de

Manizales, Caldas.

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