TSDJ MZL SL - 17001310500320190016601-(12-04-2024)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SL - 17001310500320190016601-(12-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN LABORAL
RAD: 17001-3105-003-2019-00166-02(19132)
DEMANDANTE: José del Carmen García
DEMANDADOS: SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
LLAMADOS EN GARANTÍA: SEGUROS CONFIANZA S.A.
SEGUROS DEL ESTADO S.A.
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DORIAN ÁLVAREZ
MANIZALES, DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
Se reconoce personería a la abogada Luz Adriana Reinosa Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía 24.324.185 y T.P. 139.097, para actuar en representación de la parte accionante y de conformidad a la sustitución realizada por la apoderada principal.
En la fecha, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en cumplimiento al artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por el señor José del Carmen García , COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., SEGUROS DEL ESTADO S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A., en contra de la sentencia proferida el 12 de febrero de 202 4 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas.
SEGUROS CONFIANZA S.A., en contra de la sentencia proferida el 12 de febrero de 202 4 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas.
Previa deliberación de los Magistrados que la integran y de conformidad con el acta de discusión Nro.074, acordaron la siguiente providencia:
1. Antecedentes relevantes
En el escrito inaugural del proceso se pretende que se declare que entre el señor José del Carmen García y SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN, existió un19132 José del Carmen García vs. SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. LLAMADOS EN GARANTÍA: SEGUROS CONFIANZA S.A. y SEGUROS DEL
ESTADO S.A.
Página 2 de 35 contrato laboral el cual se ejecutó entre el 1 de septiembre de 2015 al 13 de octubre de 2018; relación laboral que fue finiquitada unilateralmente por la empleadora del actor, declarando igualmente que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. fue la directa beneficiaria del servicio prestado por el demandante, por lo que las condenas que se impusieran debían extenderse de manera solidar ia a esta última persona jurídica; en consecuencia, solicitó que se cancelaran créditos adeudados por concepto de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, auxilio de transporte, con las correspondientes reliquidaciones que procedieran por las acreencias supra y los aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones, junto
cancelaran créditos adeudados por concepto de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, auxilio de transporte, con las correspondientes reliquidaciones que procedieran por las acreencias supra y los aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones, junto con las indemnizaciones correspondientes a los artículos 64 y 65 C.S.T., 99 de la Ley 50 de 1990 y 1° de la Ley 52 de 1975. ( Archivo 04Demanda pdf, folios 5-8 y 18EscritoReforma.pdf, folios 2-4).
Como sustento fáctico de los anteriores pedimentos, se indicó en la demanda que entre SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., se suscribieron varios contratos para el “mantenimiento de planta externa y bucle de clientes”; que en razón a dicha relación comercial, el actor fue contratado por SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN, para regentar la actividad de “auxiliar operativo”, mediante un contrato de trabajo a término indefinido que se ejecutó entre el 1 de septiembre de 201 5 y el 13 de octubre de 2018; percibiendo una remuneración equivalente al S.M.M.L.V.
Se agregó que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. fue quien se benefició de las tareas q ue desempeñó el señor José del Carmen García; que el sitio de trabajo fue la ciudad de Manizales y mientras perduró la relación laboral debía contar con una disponibilidad permanente durante todos los fines de semana; que no se canceló lo
García; que el sitio de trabajo fue la ciudad de Manizales y mientras perduró la relación laboral debía contar con una disponibilidad permanente durante todos los fines de semana; que no se canceló lo correspondiente a l trabajo suplementario, dejando además insolutos diferentes créditos salariales y prestacionales, por lo que debía ordenarse la reliquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, poniendo de presente que el proceso de liquidación de la19132 José del Carmen García vs. SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. LLAMADOS EN GARANTÍA: SEGUROS CONFIANZA S.A. y SEGUROS DEL
ESTADO S.A.
Página 3 de 35 sociedad empleadora no había iniciado. (Archivo 04Demanda pdf, folios 1-5 y 18EscritoReforma.pdf, folios 1-2).
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., respecto a la mayoría de los hechos dijo que no le constaban toda vez que se trataba de situaciones que gu ardaban relación con un tercero ajeno a ella como lo era la empresa SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. – S&C S.A. - EN LIQUIDACIÓN, por lo que desconocía las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la supuesta relación laboral entre aquella y el d emandante; argumentó que el vínculo comercial que sostuvo con SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN, estuvo regido por los contratos Nro. 71.1.1129.2013 y Nro.
SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN, estuvo regido por los contratos Nro. 71.1.1129.2013 y Nro. 71.1.0120.2017, para el “mantenimiento integral de planta externa y bucle de clientes”, finalizando el primero el día 28 de febrero de 2017 y el segundo el 25 de septiembre de 2018; sostuvo que SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. – S&C S.A. - EN LIQUIDACIÓN, se comprometió a ejecutar los servicios contratados de manera autónoma e independiente, con sus propios medios, elementos y recurso humano, por lo que no se estructuran los elementos de la solidaridad establecidos en el artículo 34 del CST.
En consecuencia, se opuso a todas las pretensiones y formuló las excepciones de: “inexisten cia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido”, “contratos celebrados entre SERVICIOS Y COMUNICACIONES S.A. – S&C S.A. y mi representada”, “falta de título y causa en el demandante”, “pago”, “compensación”, “buena fe de COLOMBIA TELECOMUNICACI ONES S.A. E.S.P.”, “inexistencia de solidaridad por falta de estructuración de los presupuestos establecidos en el artículo 34 del CST.”, “prescripción”, “improcedencia de la sanción moratoria” y la “genérica”. (Archivo 17ContestaciónDemanda.pdf, folios 1-35 y 26ContestacionReformaDemanda.pdf, folios 2-41).
Finalmente, llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A. y a la
1-35 y 26ContestacionReformaDemanda.pdf, folios 2-41).
Finalmente, llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A. y a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - SEGUROS CONFIANZA S.A. (Archivo 17ContestaciónDemanda.pdf, folio 291-300).19132 José del Carmen García vs. SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. LLAMADOS EN GARANTÍA: SEGUROS CONFIANZA S.A. y SEGUROS DEL
ESTADO S.A.
Página 4 de 35 Mediante auto del 2 3 de agosto de 2021, el Despacho de primer grado tuvo por no contestada la demanda por parte de la sociedad
SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. – S&C S.A. - EN LIQUIDACIÓN
(Archivo 25AutoTieneContestadaDemanda pdf).
La COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA S.A., afirmó que no le constaban la totalidad de los hechos de la demanda por ser ajenos a ella . Propuso las excepciones de fondo : “ausencia de solidaridad laboral entre Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (asegurado-beneficiario) y servicios & LI TEYCA DE COLOMBIA S.A.S.(Garantizado-Contratista)”, “ausencia de acreditación de las horas extras pretendidas”, y “pago efectuado por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. al demandante” ; respecto del
S.A.S.(Garantizado-Contratista)”, “ausencia de acreditación de las horas extras pretendidas”, y “pago efectuado por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. al demandante” ; respecto del llamamiento en garantía aceptó la expedición de la póliza de seguro de cumplimiento Nro. 28SP000183 para garantizar el contrato Nro. 71.1.01.20.2017, con la cual se otorgó cobertura de salarios, prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa, vacaciones e indemnizaciones moratorias hasta un 10% del valor asegurado de la cobertura en salarios. En consecuencia, propuso las excepciones de fondo : “no extensión al asegurado ni a la aseguradora de condena por indemnizaciones moratorias”, “límite del valor asegurado/límite asegu rado frente a vacaciones e indemnización moratoria”, y excepción genérica “( Archivo 29ContestacionReformaDemanda.pdf).
SEGUROS DEL ESTADO S.A., manifestó que no le constaba ninguno de los hechos narrados en el escrito de demanda y que los mismos debían ser probados; se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Formuló las excepciones de mérito:” inexistencia de responsabilidad y/o obligación alguna a cargo de las sociedades demandadas”, “inexistencia de responsabilidad y/o obligación alguna a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.”, “Cobro de lo no debido”,” Compensación”, “prescripción y cualquier otra excepción perentoria que se derive de la ley” ; r especto del llamamiento en garantía aceptó la expedición de la póliza de seguro de cumplimiento19132
debido”,” Compensación”, “prescripción y cualquier otra excepción perentoria que se derive de la ley” ; r especto del llamamiento en garantía aceptó la expedición de la póliza de seguro de cumplimiento19132 José del Carmen García vs. SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. LLAMADOS EN GARANTÍA: SEGUROS CONFIANZA S.A. y SEGUROS DEL
ESTADO S.A.
Página 5 de 35 particular de empresas de servicios públicos Nro. 12 -45-101028832, con la cual se amparaba el cumplimiento de salarios, prestaciones sociales y estabilidad de la obra, pero no indemnizaciones laborales. En consecuencia, se opuso a la prosperi dad del llamamiento en garantía. Formuló las excepciones de mérito: “ inexistencia de obligación indemnizatoria a cargo de seguros del estado S.A. y por cuenta de la póliza de cumplimiento No 12 -45-101028832, por ocurrir el evento por fuera de la vigencia d el seguro”, ”ausencia de cobertura de indemnizaciones y sanciones laborales por no haberse pactado expresamente en el contrato de seguro de marras”, “sujeción a las condiciones y términos de la póliza de cumplimiento No 12 -45101028832-pacta sunt servanda ”, ”prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro”, “ límite de la eventual obligación indemnizatoria o de reembolso a cargo de mi representada y a favor de la llamante en garantía por cuenta de la póliza de cumplimiento” , “las exclusiones de amparo y condiciones de cobertura expresamente
indemnizatoria o de reembolso a cargo de mi representada y a favor de la llamante en garantía por cuenta de la póliza de cumplimiento” , “las exclusiones de amparo y condiciones de cobertura expresamente previstas en las condiciones generales de la póliza de cumplimiento que sirvió de fundamento para el llamamiento en garantía”, y “cualquier otro tipo de excepción de fondo que llegare a probarse y que tenga como fundamento la ley o el contrato de seguro recogido en la póliza invocada como fundamento en el llamamiento en garantía”.(Archivo 28LlamamientoGarantía.pdf, folios 4-20).
Agotadas las etapas correspondientes, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, en sentencia del 12 de febrero de 2024, falló: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de
INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS Y
COBRO DE LO NO DEBIDO, CONTRATO CELEBRADO ENTRE
SERVICIOS Y COMUNICACIONES S.A. -S&C S.A . Y MI
REPRESENTADA”, FALTA DE TITULO Y CAUSA EN EL
DEMANDANTE, COMPENSACIÓN, BUENA FE DE COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., INEXISTENCIA DE
SOLIDARIDAD POR FALTA DE ESTRUCTURACIÓN DE LOS
PRESUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 34 DEL19132
José del Carmen García vs. SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. LLAMADOS EN GARANTÍA: SEGUROS CONFIANZA S.A. y SEGUROS DEL
ESTADO S.A.
Página 6 de 35 CODIGO SUSTANT IVO DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA SANCION MORATORIA y LA GENERICA, propuestas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P, por lo analizado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la EXCEPCION DE PAGO formulada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.SP. por lo analizado en la parte considerativa de este fallo.
TERCERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de NO
EXTENSIÓN AL ASEGURADO, NI A LA ASEGURADORA DE
CONDENAS POR INDEMNIZACIONES MORATORIAS y AUSENCIA DE ACREDITA CIÓN DE LAS HORAS EXTRAS PRETENDIDAS, formuladas por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA CONFIANZA S.A., por lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
CUARTO: DECLARAR que entre el señor JOSE DEL CARMEN GARCIA y la sociedad SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES S.A EN LIQUIDACIÓN existieron dos contratos de trabajo a término indefinido desde el 1 de septiembre de 2015 y hasta el 13 de octubre de 2018.
QUINTO: CONDENAR a la s ociedad SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. EN LIQUIDACIÓN a cancelarle al señor JOSE DEL CARMEN GARCIA las siguientes sumas de dinero:
octubre de 2018.
QUINTO: CONDENAR a la s ociedad SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. EN LIQUIDACIÓN a cancelarle al señor JOSE DEL CARMEN GARCIA las siguientes sumas de dinero:
$2.155.557.oo por concepto de indemnización por despido sin justa causa.
$293.337.oo por concepto de saldo insoluto por vacaciones.
$16.347.829.oo por concepto de sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales.19132 José del Carmen García vs. SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. LLAMADOS EN GARANTÍA: SEGUROS CONFIANZA S.A. y SEGUROS DEL
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SEXTO: CONDENAR a la SOCIEDAD SERVICIOS & COMUNICACIONE S.A. EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor JOSE DEL CARMEN GARCIA el cálculo actuarial por los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones desde el 1° de agosto y hasta el 13 de octubre de 2018, con base en el salario mínimo legal mensual vigente para ese año, los que deberán ser consignados a la AFP PROTECCIÓN S.A.
SEPTIMO: ABSOLVER a SE RVICIOS Y COMUNICACIONES S.A. en liquidación, de las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor JOSÉ DEL CARMEN GARCIA, por lo analizado con precedencia.
OCTAVO: CONDENAR solidariamente responsable a la sociedad
en liquidación, de las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor JOSÉ DEL CARMEN GARCIA, por lo analizado con precedencia.
OCTAVO: CONDENAR solidariamente responsable a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A . E.S.P. por el saldo insoluto y los aportes al subsistema de seguridad social en
pensiones, así:
- $271. 003.oo por el saldo insoluto de las vacaciones.
Los aportes al subsistema de seguridad social en pensiones desde el 1° de septiembre y hasta el 25 de septiembre del año 2018.
NOVENO: CONDENAR a la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. a que responda en su calidad de garante por las condenas acá impuestas en forma solidaria a COLOMBIA TELECOMUNICACONES S.A. E.S.P, hasta el límite asegurado en cada caso, por todas las condenas por concepto salarios, prestaciones indemnizaciones que se le impusieron a SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. en liquidación, en ejecución del contrato suscrito con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.
E.S.P. desde el 15 de octubre de 2013 al 1 de marzo de 2017.
DECIMO: CONDENAR a la llamada en garantía ASEGURADORA DE FIANZAS “CONFIANZA S.A.” a que responda en su calidad de19132
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DE FIANZAS “CONFIANZA S.A.” a que responda en su calidad de19132 José del Carmen García vs. SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. LLAMADOS EN GARANTÍA: SEGUROS CONFIANZA S.A. y SEGUROS DEL
ESTADO S.A.
Página 8 de 35 garante por las condenas acá impuestas en forma solidaria a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. hasta el límite asegurado en cada caso, por todas las condenas por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones que se impusieron a SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. en liquidación en ejecución del contrato suscrito con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., entre el 1 de marzo de 2017 y el 13 de octubre de 2018.
DECIMO PRIMERO: CONDENAR en costas procesales a SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en favor del señor JOSE DEL CARMEN GARCIA en un 80%. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.800.000.oo a cargo de cada una de las accio nadas y en favor del demandante JOSE DEL CARMEN
GARCIA.
DECIMO SEGUNDO: CONDENAR en costas a la ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A. y en favor de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Como agencias en derecho se
DECIMO SEGUNDO: CONDENAR en costas a la ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A. y en favor de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.300.000.oo.
DECIMO TERCERO: CONDENAR en costas procesales a SEGUROS DEL ESTADO S.A. y en favor de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.300.000.oo; esto, de conformidad con lo establecido con el artículo 365 del C.G.P norma a plicable en material laboral, en virtud del principio de integración normativa establecido en el artículo 145 del Código procesal del trabajo y de la seguridad social.
DECIMO CUARTO : DESESTIMAR la tacha por eventualidad falta de imparcialidad, formulada, respecto del testimonio del señor EDUARDO HERNAN AMAYA, por lo analizado en la parte considerativa de este proveído.”19132
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ESTADO S.A.
Página 9 de 35 Para arribar a dichas conclusiones, mencionó que en este caso está acreditado que entre el señor José del Carmen García y la sociedad SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. – S&C S.A. - EN LIQUIDACIÓN, existió una relación de trabajo regida por un contrato a término
acreditado que entre el señor José del Carmen García y la sociedad SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. – S&C S.A. - EN LIQUIDACIÓN, existió una relación de trabajo regida por un contrato a término indefinido, iniciado el 1 de septiembre del 2015, como se desprende del documento que milita a folio 48 de los anexos de la demanda y que fue terminado por la sociedad empleadora el 13 de octubre de 2018, tal y como se desprende del documento a folio 42 de los anexos de la demanda, desempeñando el cargo de auxiliar de cooperativa ; igualmente quedó establecido que el extrabajador al mo mento de la terminación devengaba $781.242, más auxilio de transporte por $88.211.
Indicó que, ante el principio de la congruencia para el despacho la fecha de terminación de la relación laboral, por haberse acreditado será el 13 de octubre de 2018.
Aseveró que no existe duda sobre la existencia de trabajo, iniciando el 1 de septiembre de 2015 y culminó el 13 de octubre de 2018; se tendrá en cuenta como último salario devengado $781.242, más auxilio de transporte por $88.211.
Consideró que no existe una prueba fehaciente de los días y horas extras laboradas por el demandante, siendo necesario conocer con exactitud el horario del demandante, por lo cual no es posible emitir condena por este aspecto.
En relación a la disponibilidad, expresó que en este ca so no se aportó prueba respecto a que el trabajador tenía que estar disponible los fines de semana, solo se cuenta con la afirmación efectuada en los hechos de la demanda y con lo indicado por los declarantes Enrique Marroquín
prueba respecto a que el trabajador tenía que estar disponible los fines de semana, solo se cuenta con la afirmación efectuada en los hechos de la demanda y con lo indicado por los declarantes Enrique Marroquín González y Eduardo Hernán A maya, quienes no dieron sorpresa sobre el tiempo de disponibilidad, ni la cantidad de horas extras laboradas, recordando que cuando se trata de horas extras laboradas y trabajos suplementarios, es el trabajador quien tiene que demostrar que las19132 José del Carmen García vs. SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. LLAMADOS EN GARANTÍA: SEGUROS CONFIANZA S.A. y SEGUROS DEL
ESTADO S.A.
Página 10 de 35 laboró sin que le sea dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones al respecto, sin tenerse la certeza de cuántas veces el actor fue llamado a laborar por fuera del horario, sin demostrarse estos conceptos.
Acotó que referente a la prescripción, es necesario concluir que las prestaciones solicitadas no fueron afectadas por el fenómeno jurídico de la prescripción.
Reseñó que la codemandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. canceló al trabajador, por liquidación a través de pago por consignación la suma de $3.50 0.000 el 21 de abril de 2020, para ser tenido en cuenta en las prestaciones reclamadas; puntualizó que la demandada Servicios y Comunicaciones S &C S.A. no pagó de manera directa a la terminación del contrato de trabajo, por concepto de la liquidación de
cuenta en las prestaciones reclamadas; puntualizó que la demandada Servicios y Comunicaciones S &C S.A. no pagó de manera directa a la terminación del contrato de trabajo, por concepto de la liquidación de las prestaciones y salarios al trabajador, deuda que fue asumida por la llamada en garantía por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.
Señaló que se acreditó que Colombia Telecomunicaciones S.A.S E.S.P sí era beneficiaria de las labores que prestó el señor José del Carmen, sin que pueda decirse que las labores desarrolladas por Servicios y Comunicaciones S.A. en liquidación fueran extrañas a las actividades normales del negocio de Colombia Telecomunicaciones S.A., toda vez que el actor laboró para S & C S.A. com o auxiliar operativo ,realizando funciones de mantenimiento de los servicios que Colombia Telecomunicaciones prestaba a sus usuarios.
En relación al llamamiento en garantía manifestó que, aplicando la autonomía contractual, la voluntad de la aseguradora fue la de responder por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que se puedan encontrar a cargo de Colombia Telecomunicaciones como consecuencia del contrato suscrito por esta entidad y Servicios & Comunicaciones S.A.-en Liquidación, f rente a los trabajadores de esta última sociedad y al demostrarse por parte de la aseguradora la ocurrencia del siniestro y la cuantía, reflejada en las condenas emitidas en la sentencia, en consecuencia Seguros del Estado19132
José del Carmen García vs. SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN COLOMBIA
condenas emitidas en la sentencia, en consecuencia Seguros del Estado19132 José del Carmen García vs. SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. LLAMADOS EN GARANTÍA: SEGUROS CONFIANZA S.A. y SEGUROS DEL
ESTADO S.A.
Página 11 de 35 va a responder no solo por las sumas que se encontraron en realidad como salario, sino también por los demás conceptos laborales que están a cargo de Colombia Comunicaciones S.A .E.S.P., sin exceder la suma asegurada.
Enunció que al revisar la póliza de cumplimiento con CONFIANZA S.A., en esta aparece como tomador Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., en esta garantiza el pago de salarios y prestaciones sociales y tiene vigencia desde el 01/ 03/2017 al 28/02/2024, en ese orden de ideas, debe responder por los créditos causados desde el 01/03/2017 hasta la finalización del vínculo laboral.
El demandante, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y las llamadas en garantía, interpusieron recursos de apelación contra la determinación previa.
En tal sentido, solicitó la vocera judicial de l accionante la revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia en lo que no le fue reconocido al señor García.
Indicó que la juez de primera instancia niega los argumentos debatidos en los alegatos de conclusión, toda vez que manifiesta que va e n contravía del principio de congruencia, establecido en el artículo 281
reconocido al señor García.
Indicó que la juez de primera instancia niega los argumentos debatidos en los alegatos de conclusión, toda vez que manifiesta que va e n contravía del principio de congruencia, establecido en el artículo 281 del C.G.P. , apartándose de esta decisión pues no se desconoce que tanto desde los hechos de la demanda, de las pretensiones y la reforma se solicitó que se estableciera como fecha del finiquito contractual el 13 de octubre del 2018.
Reiteró referente a la solidaridad, que todos saben que Servicios y Comunicaciones es una entidad que entró en liquidación, que a pesar de que no está disuelta, porque todavía opera en la cámara de comercio, sigue vigente, pero no tiene dinero para efectos de pagarle al demandante por la condena que se le imponen , utilizando la figura de la solidaridad para que el trabajador no quede huérfano de las condenas. Solicita no se eche de menos el principio ultra y extrapetita19132 José del Carmen García vs. SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. LLAMADOS EN GARANTÍA: SEGUROS CONFIANZA S.A. y SEGUROS DEL
ESTADO S.A.
Página 12 de 35 para que el fallador de segunda instancia fije como extremo final el 25 de septiembre de 2018.
Insistió que es claro que el trabajador tenía un horario de 7:00 am a 6:00 pm con media hora para almorzar , soportado con los testigos, excediendo la jornada máxima ordinaria, por lo que se le debe
Insistió que es claro que el trabajador tenía un horario de 7:00 am a 6:00 pm con media hora para almorzar , soportado con los testigos, excediendo la jornada máxima ordinaria, por lo que se le debe reconocer las horas extras y la disponibilidad debiendo echar mano de la presunción del articulo 77 CPL Y SS. y aunado a la prueba testimonial.
Puntualizó sobre un certificado que existe en el plenario allí se impone como si el señor García le hubieran cancelado una suma por un valor de horas extras, siendo pírrica y no hace fe a la verdad y la realidad, solicitando al Tribunal revisar las condenas.
Refiere que en relación a la indemnización por la no consignación de las cesantías, dentro del expediente existe una constancia donde se manifiesta que servicios y comunicaciones consignó una cifra para el fondo de cesantías PROTECCIÓN y en ella hay un listado donde está el señor José, como fecha de consignación 6 de marzo de 2018; para las cesantías correspondientes al 2017 se tiene hasta el 14 de febrero del próximo año, por lo que solicita que se condene a esta sanción moratoria por lo menos desde el 15 de febrero ha sta el 5 de marzo del 2018, extendiéndose la solidaridad a Colombia Telecomunicaciones, toda vez que estaba vigente el vínculo comercial.
Finaliza que de tomarse la fecha del finiquito contractual el 13 de octubre de 2018, se insiste en la extensión de la solidaridad en todas las condenas, teniendo como fuente del contrato comercial entre Servicios & Comunicaciones y Colombia Telecomunicaciones.
Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. apeló la sentencia,
las condenas, teniendo como fuente del contrato comercial entre Servicios & Comunicaciones y Colombia Telecomunicaciones.
Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. apeló la sentencia, argumentando que no se debió declarar la solidarid ad de esa empresa con SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. – S&C S.A. - EN LIQUIDACIÓN al tenor del artículo 34 C.S.T., ya que no cabe duda que19132 José del Carmen García vs. SERVICIOS & COMUNICACIONES S.A. S&C S.A. – EN LIQUIDACIÓN COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. LLAMADOS EN GARANTÍA: SEGUROS CONFIANZA S.A. y SEGUROS DEL
ESTADO S.A.
Página 13 de 35 respecto al contrato comercial la recurrente cuenta con autorización para explotar el espectro electromagnético, sin que pueda ejercerse por terceros y que la solidaridad opera exclusivamente respecto de salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores, siempre que las labores desarrolladas por el contratista no sean extraños a las actividades de la demandada o beneficiaria de la obra.
Dijo que como se probó en el proceso entre Colombia Telecomunicaciones y Servicios y Comunicaciones se suscribió como último contrato 71.1.0120.12017 con fecha 7 de junio de 2017 para el mantenimiento integral de planta externa y finalizó el 25 de septiembre de 201 8, ratificado con las declaraciones obrantes y como se determinó por el despacho la relación laboral del demandante finalizó el 13 de octubre de 2018, razón por la cual no dependía del mismo y no
de 201 8, ratificado con las declaraciones obrantes y como se determinó por el despacho la relación laboral del demandante finalizó el 13 de octubre de 2018, razón por la cual no dependía del mismo y no tenía ninguna injerencia en la contratación del demandante.
Pidió estudiar el objeto contractual de la empresa Colombia Telecomunicaciones y con la entidad Servicios y comunicaciones, ya que las actividades desarrolladas por esta última son ajenas completamente al giro ordi nario de la primera, por lo que se debe revocar en ese sentido la totalidad de las condenas, más aún cuando la fecha de la relación comercial finalizó con antelación a la finalización de la relación laboral.
Reitera que la solidaridad no debe configurarse a conceptos de vacaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, ya que el artículo 34 del C.S.T. únicamente es para salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por lo que no debe ser conden
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