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TSDJ MZL SL - 17001310500420240002901-(11-04-2024)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SL - 17001310500420240002901-(11-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PLENA

Trámite de Impedimento

Despacho judicial: Juzgado Segundo Laboral del Circuito Manizales, Caldas

Juzgado Tercero Laboral del Circuito Manizales, Caldas

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DORIAN ÁLVAREZ

MANIZALES, ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

En la fecha, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales resolverá lo que corresponda en derecho frente a la causal de impedimento manifestada por la titular del Juzgado Segundo Laboral del Circuito Manizales, Caldas, y la titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito Manizales, Caldas para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por Jairo Delgado Galvis contra la EMPRESA DE TRANSPORTES

GRAN CALDAS S.A.

Previa deliberación de los Magistrados que la integran y de conformidad con el acta de discusión Nro. 072, acordaron la siguiente providencia:

1. Antecedentes relevantes.

El señor Jairo Delgado Galvis promovió un proceso ordinario laboral contra la EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A., con el propósito de que se declarara el contrato de trabajo que lo vinculó con la accionada, el fuero de salud y el de pensionado. Ordenándose a la sociedad convocada a reintegrarlo y pagarle las acreencias laborales e indemnizatorias a que tenía derecho.

En las súplicas, dijo que empezó a laborar para la accionada desde el 28

a reintegrarlo y pagarle las acreencias laborales e indemnizatorias a que tenía derecho.

En las súplicas, dijo que empezó a laborar para la accionada desde el 28 de julio de 2014; que el 30 de octubre de 2021 se dio por terminada su relación laboral de manera unilateral; que el Juzgado Segundo Laboral delTrámite de impedimento Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas.

Página 2 de 11 Circuito de Manizales, Caldas, en proceso anterior otorgó permiso a la demandada para levantar el fuero sindical y despedirlo, pero no se solicitó la autorización del Ministerio del Trabajo en razón a los fueros aludidos , que se configuraban porque le faltaban menos de tres (3) años para adquirir el estatus de pension ado y se encontraba en proceso de calificación de pérdida de la capacidad laboral (archivo 03).

Consideró que a pesar de que en la relación que lo vinculó con la EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A. se acreditaron los presupuestos que configuran un contrato de trabajo, aquella no le canceló los salarios a que tenía derecho, pues lo devengado como contraprestación a sus servicios lo fue en la modalidad “a destajo”; que “Gran caldas (sic), promovió demanda para cancelar la personería del sindicato ASOPROTEC SI” donde fungía como presidente de dicha organización sindical, pero la misma fue negada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales; que para el 29 de octubre de 2021 le fue levantada incapacidad

SI” donde fungía como presidente de dicha organización sindical, pero la misma fue negada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales; que para el 29 de octubre de 2021 le fue levantada incapacidad médica que le había sido prescrita desde hacía 170 días anteriores, además, estaba en trámite proceso para calificación de la pérdida de su capacidad laboral; que para la calenda de terminación del contrato le faltaban tres (3) años para adquirir el estatus de pensionado, lo que implicaba que estaba en retén social.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, qu e mediante auto del 24 de octubre de 2023 se declaró impedido para conocer del mismo, al considerar que se encontraba incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto en proceso anterior que se tramitó bajo la radicación Nro. 2018 -00437, calificó jurídicamente la causal esgrimida por la empresa de transporte para levantar el fuero sindical y dar por terminado el contrato de trabajo al señor Jairo Delgado Galvis.

En consecuencia, ordenó remitir las diligencias al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas (archivo 05).Trámite de impedimento Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas.

Página 3 de 11 El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, en proveído del 13 de febrero de 2024, se declaró impedido para conocer este litigio,

Manizales, Caldas.

Página 3 de 11 El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, en proveído del 13 de febrero de 2024, se declaró impedido para conocer este litigio, toda vez que, conoció el proceso especial de fuero sindical bajo el radicado Nro. 2022-00104, y cuya pretensión estaba encaminada al reintegro del señor Delgado Galvis a la EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A. De tal manera que, se configuraba el impedimento que señala el numeral 2 del artículo 141 del C.G.P. , porque el criterio que expresó en ocasión anterior guardaba relación con los pedimentos actuales, lo que podía influir en el sentido de la decisión final que se adoptara.

Por tal motivo, dispuso enviar el expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad, para que conociera el presente asunto (archivo 11).

Arribadas las diligencias a esa Sede Judicial, determinó no aceptar el impedimento presentado por la Juez Tercera Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, pues del análisis de la norma en que fundó su impedimento se advertía que el Operador Judicial debía declararse impedido al conocer el mismo proceso en una instancia anterior; pero el presente asunto correspondía a un proceso ordinario laboral de primera instancia, mientras que el que tramitó con anterioridad fue especial de fuero sindical – acción de reintegro.

Colofón de lo discurrido, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que se decida lo pertinente sobre el conocimiento del presente proceso (archivo 14).

Arribadas las diligencias a esta Corporación se requirió al Juzgado

Colofón de lo discurrido, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que se decida lo pertinente sobre el conocimiento del presente proceso (archivo 14).

Arribadas las diligencias a esta Corporación se requirió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales el expediente digitalizado del proceso que tramitó con la radicación Nro. 2018 -00437 y al Juzg ado Tercero Laboral del Circuito de Manizales el expediente digitalizado del proceso tramitado bajo la radicación Nro. 2022 -00104, por virtud de los cuales alegaron la causal de impedimento invocada.Trámite de impedimento Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas.

Página 4 de 11 De acuerdo con el inciso 2 del canon 140 del Código General del Proceso, esta Sala es la competente para resolver la controversia planteada, como superior de los Juzgados Laborales del Circuito de Manizales, Caldas.

2. Problema jurídico.

Le corresponde a la Sala definir si la causal de impedimento que alegó la titular del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, y la titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, para conocer del proceso ordinario laboral promovido por Jairo Delgado Galvis contra la EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A., resulta fundada o no; en caso afirmativo, si debe asignarse el conocimiento del asunto a la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Manizales.

3. Consideraciones de la Sala.

en caso afirmativo, si debe asignarse el conocimiento del asunto a la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Manizales.

3. Consideraciones de la Sala.

La tesis de Corporación consiste en que, el impedimento invocado por la titular del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales y la titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales para tramitar la demanda ordinaria laboral promovida por Jairo Delgado Galvis contra la EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A., resulta fundad o, por cuanto los motivos que se aducen para apartarse del conocimiento del asunto se estructuran dentro del marco normativo establecido por el artículo 141 en su numeral 2° C.G.P., correspondiéndole el conocimiento de la demanda a la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Manizales.

Bien se sabe que las causales de impedimento y recusación tienen la finalidad de garantizar a los asociados la absoluta imparcialidad, transparencia e independencia de los funcionarios investidos de jurisdicción, por ende, una vez se advierta la existencia de determinada situación que altere los postulados señalados y ponga en riesgo la recta aplicación del ordenamiento jurídico en la resolución del litigio puesto en sus manos, es necesario que el funcionario manifieste tal circunstancia y se separe de su conocimiento.Trámite de impedimento Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas.

Página 5 de 11 En principio, los operadores judiciales no pueden excusar la competencia atribuida por la ley, por ello, bajo el entendido de que la declaratoria de

Manizales, Caldas.

Página 5 de 11 En principio, los operadores judiciales no pueden excusar la competencia atribuida por la ley, por ello, bajo el entendido de que la declaratoria de impedimento procede de forma restringida, es que el legislador previó de manera taxativa los supuestos que comprometen la imparcialidad del operar judicial, autorizándolo para excusar la competencia atribuida por autoridad de la Ley.

En consonancia con lo anterior, no basta con invocar una causal legal, sino que debe explicar con claridad el asidero que da fundamento a la solicitud de separación del caso, pues el incumplimiento puede llevar a su rechazo, lo que ocurre cuando se soporta simplemente en un enunciado genérico o cuando no se acreditan las circunstancias de la causal aducida (AL1689-2019).

Los referidos supuestos están consagrados en el artículo 141 del Código General del Proceso y resultan aplicables al rito laboral por expresa remisión del artículo 145 del C.P.T.S.S. ; en el asunto que ocupa la atención de esta Corporación, la causal que invocó la titular del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas está consagrada en el numeral de dicho precepto, que señala concretamente:

“Son causales de recusación las siguientes:

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior , el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

(…)”.

Lo anterior considerando que el Juzgado Segundo había conocido y el Juzgado Tercero habían tramitado asuntos anteriores que versaban sobre

permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

(…)”.

Lo anterior considerando que el Juzgado Segundo había conocido y el Juzgado Tercero habían tramitado asuntos anteriores que versaban sobre circunstancias relacionadas con la demanda actual y las mismas partes.

Ahora, al descender sobre el plenario se verifica la demanda especial de fuero sindical que impetró la EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A. en contra Jairo Delgado Galvis pretendiendo el levantamiento del fuero que cobijaba al trabajador, vicepresidente del Sindicato Nacional deTrámite de impedimento Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas.

Página 6 de 11 Trabajadores de Rama y Servicios de la Industria del Transporte de Colombia -SNTT, subdirectiva Caldas, por haber d emostrado la justa causa de despido y para proceder a la terminación de su contrato laboral (archivo 01, cuaderno C01 del expediente 17001310500220180043700).

En tal virtud, el Juzgado de conocimiento, que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Manizal es, mediante sentencia del 13 de julio de 2021 declaró que el señor JAIRO DELGADO GALVIS contaba con garantía foral por pertenecer a la junta directiva del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DE TRANSPORTE DE COLOMBIA - SNTT (Subdirectiva Caldas) en calidad de vicepresidente, autorizó el levantamiento del fuero sindical y el despido del trabajador (archivo 41 ibidem).

TRANSPORTE DE COLOMBIA - SNTT (Subdirectiva Caldas) en calidad de vicepresidente, autorizó el levantamiento del fuero sindical y el despido del trabajador (archivo 41 ibidem).

Determinación que fue confirmada por la Sala en providencia del 30 de julio de 2021 con ponencia del Magistrado William Salazar Giraldo, en la que se dijo que la apreciación de la gravedad de la conducta contraria al Reglamento Interno de Trabajo no se enc ontraba afectada por la ocurrencia de los efectos dañosos que la misma hubiera producido; que las conductas desplegadas por el trabajador que correspondían al 7 de abril, 2 de septiembre y 19 de diciembre de 2016 y 26 de octubre de 2017 no fueron tenidas en cuenta para resolver la litis; que en las actuaciones que se surtieron dentro del expediente no se hizo mención a los fueros de salud y pre pensionado, no fueron parte del problema jurídico planteado y no se arrimó prueba que acreditara que era beneficiario del retén social o que se encontraba calificado por autoridad competente con pérdida de capacidad laboral; que no se advirtió vulneración al debido proceso del empleado (archivo 03 cuaderno C02 ibidem).

Contra la sentencia se interpuso el recurso de casación, pero se rechazó por improcedente.

Posteriormente, el señor Jairo Delgado Galvis promovió proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro), contra la EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A., procurando que se declarara el contrato que lo vinculó con la compañía accionada; que era presidente delTrámite de impedimento

de fuero sindical (acción de reintegro), contra la EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A., procurando que se declarara el contrato que lo vinculó con la compañía accionada; que era presidente delTrámite de impedimento Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas.

Página 7 de 11 Sindicato de Conductores, Empleados y Propietarios del Parque Automotor de Servicio Público ASOPROTEC S.I. desde el 10 de octubre de 2020; que para el 20 de octubre de 2021, la EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A. no tenía autorización judicial para levantar el fuero sindical que ostentaba como presidente de la aludida organización (ASOPROTEC S.I.), en tal sentido, la terminación de su contrato de trabajo fue ilegal porque la autorización de levantamiento del fuero por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama, Servicios de Industrias de Transporte - SNTT, no producía efectos jurídicos, además, no se tuvo en cuenta que estaba en proceso de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y era beneficiario del retén social (archivo 13 , cuaderno C01 del expediente 17001310500320220010400).

Dicho asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, que se declaró impedido para conocerlo, por haber tramitado el proceso referido en líneas anteriores, bajo el radicado Nro. 2018-00437, por lo que lo remitió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales (archivo 08, ibidem).

tramitado el proceso referido en líneas anteriores, bajo el radicado Nro. 2018-00437, por lo que lo remitió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales (archivo 08, ibidem).

Por lo anterior, dicha sede judicial conoció el proceso y resolvió absolver a la EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A. de las súplicas de la demanda formulada por el señor JAIRO DELGADO GALVIS. Afirmando que la vinculación del señor Delgado Galvis al sindicato ASOPROTECT S.I se dio con abuso del derecho, al acontecer de manera posterior a la demanda que tramitó su homólogo, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales; que no se aportó demostración alguna que acreditara la liquidación y cancelación en el registro sindical del sindicato SNTT y que la litis no giró en torno a la condición de pre pensionado sino a la ilegalidad del despido por gozar de garantía foral, por ende, la terminación del contrato de trabajo no devenía ilegal (min. 00:00:00 a min. 00:39:25, archivo 90 ibidem).

El fallo en comento fue confirmado por esta Coleg iatura mediante sentencia del 31 de agosto de 2023, al encontrar configurado un abuso del derecho por parte del señor Jairo Delgado Galvis, toda vez que, no se halló justificación alguna para que aquel hiciera parte de la junta directivaTrámite de impedimento Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas.

Página 8 de 11 de SNTT DE COLOMBI A y pocos meses después de ser notificado de la

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas.

Página 8 de 11 de SNTT DE COLOMBI A y pocos meses después de ser notificado de la existencia de un proceso de levantamiento de fuero en su contra, fuera nombrado vicepresidente del Sindicato ASOPRTOTECT S.I., sin que fuera dable extenderle las garantías del fuero sindical, porque ante su a ctuar no se generaron los derechos y protecciones que emanaban de la garantía foral (archivo 02, del cuaderno C03 ibidem).

Cabe anotar que en contra de la anterior sentencia no se interpuso el recurso extraordinario de casación.

Partiendo del recuento realizado, es que la Sala estima la procedencia del impedimento planteado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales es fundado.

No desconoce esta Colegiatura que la causal implorada (numeral 2 art. 141 C.G.P.), como su tenor lo reclama, en principio, para su tipificación se requiere conexidad entre lo expuesto al conocer del mismo proceso en una instancia anterior y lo que constituye objeto del nuevo debate, así, si no existiera tal relación no habría razón para el impedimento, y que las manifestaciones de separaciones que se examinan versan sobre procesos diferentes, por cuanto el proceso ordinario laboral y el proceso especial de fuero sindical se colman de presupuestos distintos y poseen un trámite diverso.

Sin embargo, al comparar el contenido de las decisiones anteriores (201800437 y 2022-00104) y las súplicas actuales del demandante, se advierte

diverso.

Sin embargo, al comparar el contenido de las decisiones anteriores (201800437 y 2022-00104) y las súplicas actuales del demandante, se advierte una clara conexidad en lo debatido en los asuntos bajo estudio, que es, en esencia:

 La existencia del contrato laboral que vinculó al señor Jairo Delgado Galvis y a la EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A.Trámite de impedimento Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas.

Página 9 de 11  La justeza de su despido ante autorización por parte de autoridad judicial para levantamiento del fuero sindical del señor Delgado Galvis.  El reintegro a la empresa de transportes accionada.  El reconocimiento y pago de acreencias laborales a cargo de la demandada.

Es por lo previo que se configura la posibilidad de separación del asunto, al existir una relación sustancial y marcada coincidencia entre el objeto de las discusiones que se surtieron con anterioridad y el nuevo escrutinio que debe efectuar el Juez.

Ciertamente, cuando exista una clara conexidad, coincidencia, dependencia, relación de causalidad de los motivos entre la providencia anterior o pronunciamiento explícito sobre las conclusiones que se est udian en otro asunto , se compromete la protección de valores inherentes a la función pública de administrar justicia y la neutralidad del Operador Judicial que plasmó su criterio en sede jurisdiccional sobre un asunto específico , lo que amerita apartarse de su conocimiento.

protección de valores inherentes a la función pública de administrar justicia y la neutralidad del Operador Judicial que plasmó su criterio en sede jurisdiccional sobre un asunto específico , lo que amerita apartarse de su conocimiento.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia SL3735 de 2019 orientó que “la doctrina y la jurisprudencia enseñan que, el conocimiento o la actuación por parte del funcionario, tiene que ser de una entidad que dé algún fundamento para colegir que puede estar comprometida su imparcialidad al resolver sobre el tema materia de controversia ” (negrilla fuera del texto), lo que aquí se cumple, ya que la intervención de las titulares que invocaron la causal de sep aración implicó su pronunciamiento sobre el asuntos trascendentales y determinantes en materia del litigio del actual proceso.

Nótese que, el criterio de conexidad cuya interpretación jurisprudencial se incluye en la causal de impedimento aludida, demanda que la intervención anterior recaiga sobre aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio de valoración definido o sobre una tesis que pudieraTrámite de impedimento Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas.

Página 10 de 11 ser defendida afectando la imparcialidad del funcionario investido de jurisdicción, habida cuenta de las ligazones sustanciales entre un proceso y otro. Sobre el particular, también se ha pronunciado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:

«(...) cuando existe conexidad o coincidencia entre la actuación en curso

y otro. Sobre el particular, también se ha pronunciado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:

«(...) cuando existe conexidad o coincidencia entre la actuación en curso y el dilig enciamiento precedente a que se refiere. Sobre el particular la Corte señaló que “si con anterioridad el funcionario judicial, en instancia o en el trámite de un recurso extraordinario, ha conceptuado explícitamente o efectuado un pronunciamiento sobre cue stiones que también se involucran en el recurso de revisión, es natural que, dada su condición humana, se sienta inclinado por defender las tesis que sobre el particular expuso en esa ocasión”. En este evento, como es apenas de verse, su neutralidad estaría en duda, lo cual por sí dejaría en entredicho el derecho de los justiciables a que sus diferencias se compongan de manera imparcial, objetiva y autónoma. Por esto, si existe algún motivo que pueda contaminar la imparcialidad debida o que conlleve al rec elo o desconfianza del usuario del servicio judicial, en la hipótesis de que el magistrado, llamado a conocer del recurso de revisión, haya comprometido en otra actuación judicial que no pueda calificársele como ‘instancia anterior’, su criterio o decisión sobre asuntos que tengan relación con el anotado recurso, es claro que para garantizar la vigencia de los supraindicados valores, el impedimento excepcionalmente resultaría viable. En esa dirección, recientemente [se] sostuvo que “ocasiones habrá, dadas las especiales circunstancias que se presentan al desatar el recurso de revisión frente a una determinada sentencia de casación, que pueda aceptarse la exteriorización de impedimento para

“ocasiones habrá, dadas las especiales circunstancias que se presentan al desatar el recurso de revisión frente a una determinada sentencia de casación, que pueda aceptarse la exteriorización de impedimento para asumir el conocimiento de aquel por parte de los Honorables Magistrados que hayan participado en el proferimiento del fallo así impugnado” (autos de 27 de octubre de 2006, 6 de julio de 2010 y 29 de noviembre de 2011, expedientes 2003-00159, 2009-00974 y 2009-02135)» (CSJ AC, 5 mar. 2013, rad. 2012 -0295200; reiterado en CSJ AC AC998-2021, 23 mar., entre otras providencias).

Bajo esa línea, sin que resulten necesarias mayores disertaciones a las plasmadas en esta decisión, se ordenará remitir el expediente al Juzgado que sigue en turno, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, para lo pertinente.

Por último, no pasa por alto esta Colegiatura que el trámite que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales otorgó al impedimento no se aviene a lo normado en el inciso 2 del artículo 140 de la norma procesal, por virtud del cual “El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causalTrámite de impedimento Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas.

Página 11 de 11 asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva”.

Manizales, Caldas.

Página 11 de 11 asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva”.

Bajo ese entendido, si la Juez Tercera Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, se consideraba impedida para conocer de la controversia , lo procedente era disponer la remisión del expediente a esta Colegiatura, en tanto superior de los Juzgados Laborales de l Circuito de Manizales, para que se resolviera lo pertinente y se determinara el operador judicial que debía conocer la demanda.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal Superior de Manizales, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento invocado por la titular del Juzgado Segundo Laboral del Cir cuito de Manizales, Caldas, y por la titular Juzgad o Tercero Laboral del Circuito de Manizales , Caldas, del conforme la motivación de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR la remisión del expediente Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Manizales , Caldas, para lo pertinente, según lo motivado en el presente proveído.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, Juzgado Tercero Laboral del Circuito de

Manizales, Caldas.

MARÍA DORIAN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente

SARAY NATALY PONCE DEL PORTILLO WILLIAM SALAZAR GIRALDO

Magistrada MagistradoFirmado Por:

Maria Dorian Alvarez De Alzate

MARÍA DORIAN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente

SARAY NATALY PONCE DEL PORTILLO WILLIAM SALAZAR GIRALDO

Magistrada MagistradoFirmado Por:

Maria Dorian Alvarez De Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Manizales - Caldas

William Salazar Giraldo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Saray Nataly Ponce Del Portillo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Manizales - Caldas

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