TSDJ MZL SL - 17433318900120220014501-(29-02-2024)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SL - 17433318900120220014501-(29-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN LABORAL
RAD: 17433-31-89-001-2022-00145-01 (18980) DEMANDANTES: Jhon Jairo Jaramillo Tangarife en nombre propio y representación de J.A.J.C.
Y.X.J.C.
Paula Jimena Campuzano Cardona
DEMANDADA: MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN
LLAMADA EN GARANTÍA: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DORIAN ÁLVAREZ
MANIZALES, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTI CUATRO
(2024).
En la fecha, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas.
Previa deliberación de los Magistrados que la integran y de conformidad con el acta de discusión Nro.040, acordaron la siguiente providencia:
1. Antecedentes relevantes.
Jhon Jairo Jaramillo Tangarife, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad J.A.J.C. y Y.X.J.C, así como de Paula Jimena Campuzano Cardona en su calidad de hija de crianza, impetr aron
Jhon Jairo Jaramillo Tangarife, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad J.A.J.C. y Y.X.J.C, así como de Paula Jimena Campuzano Cardona en su calidad de hija de crianza, impetr aron demanda ordinaria laboral en contra de MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN, persiguiendo que se declar ara que entre el señor Jaramillo Tangarife y la pasiva existió un contrato de trabajo del 15 de julio de 2016 al 13 de abril de 2021; que él sufrió un accidente laboral el 21 de marzo de 2018 que causó una merma en su capacidad “laboral,18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en
garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.
Página 2 de 19 ocupacional” y unas secuelas permanentes, por lo que rogó la declaratoria de culpa patronal por la omisión de la dadora del empleo, sobre las normas del S istema General de Seguridad y Salud en el Trabajo. En consecuencia, pretendió el reconocimiento y pago de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 3 61 de 1997 y subsidiariamente la indemnización por despido injusto, igualmente que se condene a la accionada a i) reintegrarlo a un cargo de similares o mejores condiciones al que ostentaba “al momento de ser contratado”, respetando el salario real devengado durante la relación laboral; al reconocimiento y pago ii) de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 13 de
al que ostentaba “al momento de ser contratado”, respetando el salario real devengado durante la relación laboral; al reconocimiento y pago ii) de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 13 de abril de 2021 hasta el reintegro; iii) de los aportes al sistema de seguridad social desde que terminó la relación labor al hasta el reintegro; y, iv) la indemnización total y ordinaria de perjuicios materiales e inmateriales, en los términos del artículo 216 C.S.T.
Para soportar fácticamente sus ruegos, informó que la empresa COOTRALO CTA, lo contrató desde el 2011 y en e lla laboró hasta mediados del 2015, como “Estrobador, Motosierrista y Silvicultuta” ; señaló que aquella cambió su razón social por MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. -EN LIQUIDACIÓN , quien lo vinculó nuevamente desde el 15 de julio de 2016, mediante contrato a término fijo. Acotó que el 2 de agosto de 2016 se le notificó el cambio de puesto de trabajo al de “operario de tractor winche farmi ”, con funciones de “manejar el tractor para transporte de madera, adaptar el tractor para utilizarlo como motor de teleférico para transportar madera, adaptar el tractor para utilizarlo como grúa y arrastrar madera, encargado de contabilizar la producción”; que el 21 de marzo de 2018, cuando estaba arrastrando madera y manipulando el tractor, sufrió accidente laboral pues le quedó atrapada su pierna izquierda en “el cardan”, lo que le ocasionó fractura de la tibia y peroné en tal extremidad; que el insuceso ocurrió porque la máquina
manipulando el tractor, sufrió accidente laboral pues le quedó atrapada su pierna izquierda en “el cardan”, lo que le ocasionó fractura de la tibia y peroné en tal extremidad; que el insuceso ocurrió porque la máquina debía ser accionada por un lazo que estaba en mal es tado y se rompió, por lo que él procedió a “empalmar” y por ello su overol se enredó , asegurando que un día antes, le informó a su jefe inmediato Juan Carlos Betancur, sobre el mal estado del lazo, de ahí que, el día del accidente le proporcionaron uno dif erente, aún más viejo y desgastado, el cual se rompió más rápido y en ese orden, “las causas inmediatas o directas del18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en
garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.
Página 3 de 19 accidente laboral fueron las condiciones defectuosas de la herramienta, el equipo y/o material con el que estaba trabajando”.
Arguyó que nunca se le informó a qui én debía acudir en caso de rompimiento del lazo en cuestión, ni se le suministró otro o una herramienta en buen estado que lo sustituyera; que debía cumplir con una meta diaria de producción y al no contar con una persona en la planta para el mantenimiento de la máquina que operaba, tuvo que hacerlo él, para que funcionara y no retrasarse, pues de lo contrario no se le reconociera salario; dijo que para el día del accidente, llevaba aproximadamente cinco ( 5) días sin cumplir las me tas en razón a la
para que funcionara y no retrasarse, pues de lo contrario no se le reconociera salario; dijo que para el día del accidente, llevaba aproximadamente cinco ( 5) días sin cumplir las me tas en razón a la descomposición de la máquina; aclaró que la empresa no señalizó su espacio de trabajo para advertir el peligro de atrapamiento y aplastamiento, tampoco “señalizó los bordes expuestos o descubiertos del cardan de la máquina” que operaba, p ara advertir el peligro de atrapamiento o trituración y evitara un accidente como el que ocurrió.
Dijo que el vehículo “Winche Farmi”, no contaba con guarda metálica de seguridad que encerrara las partes expuestas que pudieran ocasionar un accidente, no t enía mecanismos de desembrague o algún otro para detenerla al instante en caso de atrapamiento; que la empleadora no le proporcionó dentro de los elementos de protección personal, prendas de vestir ajustadas que impidieran atrapamiento; que desde que inici ó la relación hasta el día del accidente, la empresa nunca socializó la matriz de riesgos para desarrollar actividades complejas.
Relató que a raíz del accidente y los padecimientos físicos y psíquicos, la ARL POSITIVA, inició un proceso de calificación, por tanto, el 15 de enero de 2020, emitió el dictamen de PCL con un 10,86% estructurada el 17 de octubre de 2019, de origen profesional, al tiempo que la J unta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, dictaminó un 18,22% estructurada el 18 de septiembre de 2019 de origen laboral y la nacional un 13,66%.
octubre de 2019, de origen profesional, al tiempo que la J unta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, dictaminó un 18,22% estructurada el 18 de septiembre de 2019 de origen laboral y la nacional un 13,66%.
Finalmente, adujo que, en razón al accidente laboral, inició valoraciones por especialidad de psiquiatría por trastorno de stress postraumá tico “trastorno depresivo recurrente moderado” “trastorno del sueño,18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en
garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.
Página 4 de 19 insomnio” “trastorno mixto de ansiedad y depresión” “trastornos de adaptación”, denotando que el infortunio causó sendos perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales en los demandantes.
MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, se opuso a la mayoría de las pretensiones por carecer de sustento fáctico, expuso que el incidente, se surtió porque el actor no cumplía con las condiciones mínimas de autocuidado y protección, que al daña rse el lazo de la máquina “Winche Farmi”, debía llamar al encargado de reparaciones con el cual contaba la compañía, que al momento del percance, aquel tenía un overol amarrado a la cintura y pretendió cambiar le implemento, sin apagar el artefacto, exponi éndose al peligro, que no siguió los procedimientos establecidos por la empresa para tales daños y no lo
un overol amarrado a la cintura y pretendió cambiar le implemento, sin apagar el artefacto, exponi éndose al peligro, que no siguió los procedimientos establecidos por la empresa para tales daños y no lo informó de manera alguna; que en el proceso de inducción y reinducción se dice a los trabajadores quien es el encargado de las reparaciones y el procedimiento a seguir.
Precisó que en efecto debía cumplir unas metas, lo que no lo eximía del autocuidado y que si no la cumplía por un daño, aquello era imputable al empleador, por ende no era cierto que si no cumplía las metas no se le pagara el salario; en rostró que la actividad ejecutada por el extremo demandante era en campo abierto y se le realizaban capacitaciones del manejo y peligro de la máquina, la cual en efecto no contaba con señalización en los bordes, pero sí una barrera que sobrepasó el actor por lo que cometió un acto riesgoso que causó el accidente ; aclaró que la misma contaba con sistemas de encendido y apagado para evitar daños, pero como se realizó un acto peligroso con la misma encendida, ningún mecanismo hubiera evitado el impase; aseguró que s í le entregaban los elementos de protección personal. Formuló en su defensa las excepciones de: “inexistencia de la obligación; culpa exclusiva de la víctima y excepciones genéricas”.
La accionada, llamó en garantía a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A. (pdf15), entidad quien dijo no constarle la gr an mayoría de los hechos de la demanda y que se atenía a lo probado, excepcionando
La accionada, llamó en garantía a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A. (pdf15), entidad quien dijo no constarle la gr an mayoría de los hechos de la demanda y que se atenía a lo probado, excepcionando así: “La carga probatoria de la responsabilidad incumbe al demandante -18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en
garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.
Página 5 de 19 sic-; culpa exclusiva de la victima -sic-; excepcion. Excesiva tasación de perjuicios de indole-sicmaterial.
En punto al llamamiento, aceptó la mayoría de los hechos y dijo que amparó el contrato de prestación de servicios entre MAQUISERVICIOS FORESTALES Y PRO ORIENTE y expidió la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual No.530 -74-994000011132; que la misma cuenta con amparo de los predios del contratante PRO ORIENTE, adicionalmente, que el amparo de culpa patronal, no fue contratado .
Excepcionó: “ausencia del amparo adicional de culpa patronal en la poliza
(sic) de responsabilidad civil No530-74-994000011132, toda vez que el mismo no fue contratado por el tomador; aplicación de las exclusiones pactadas en la poliza (sic) de responsabilidad civil no530 -74994000011132-sic-; exclusion (sic) de perjuicios ocasionados a trabajadores al servi cio de la persona juridica (sic) asegurada”; en subsidio de las anteriores: “seguros suscritos con otras compañías ;
994000011132-sic-; exclusion (sic) de perjuicios ocasionados a trabajadores al servi cio de la persona juridica (sic) asegurada”; en subsidio de las anteriores: “seguros suscritos con otras compañías ; aplicación de deducible pactado; Limite (sic) de valor asegurado por vigencia y evento y genérica.
En la audiencia celebrada el día 15 de noviembre de 2023, la a quo, emitió sentencia, en los siguientes términos:
“PRIMERO: DECLARAR que entre el señor JHON JAIRO JARAMILLO TANGARIFE y la sociedad MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S en liquidación. existió un contrato de trabajo que se inició el 14 de julio de 2016 y culminó el 13 de abril de 2021.
SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción de CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA propuesta por la sociedad MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S en liquidación, por lo analizado con precedencia.
TERCERO: ABSOLVER a la sociedad MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S en liquidación y a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA llamada en garantía de las pretensiones incoadas en su contra, por lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. (…)” (documento 64).
Para llegar a esa conclusión, relacionó la prueba documental obrante en el proceso, así como lo dicho en el interrogatorio de parte y los18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en
el proceso, así como lo dicho en el interrogatorio de parte y los18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en
garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.
Página 6 de 19 declarantes que comparecieron al acto público; explicó los elementos del contrato de trabajo y tuvo por probado que el demandante prestó sus servicios personales para la pasiva en virtud de un contrato de trabajo, desde el 14 julio 2016 al 13 de abril de 2021.
En clave al accidente de trabajo, memoró lo decantado por la jurisprudencia entorno a la reclamación de perjuicios materiales y morales, previa acreditación del daño, la culpa y el nexo causal, citó el artículo 216 del C.S.T. y apartes de la sentencia CSJ SL5300-2021, siendo carga del demandante , probar el daño y la culpa en la ocurrencia del impase; no obstante , indicó que cuando la culpa se edificaba en un comportamiento omisivo de las obligaciones de protección y seguridad, por excepción bastaba enunciarlas, ello, en atención al comportamiento de las negaciones indefinidas, trasladando la carga de la prueba (CSJ SL4350-2015).
Posteriormente, acudió al artículo 348 del ibidem, sobre la obligación de la empresa de acondicionar los equipos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, también memoró el artículo 2 de la Ley 9 de 1979 y sobre la causalidad, citó extracto de la sentencia CSJ rad.425322014; explicó la figura de la causa ajena con base a la providencia CSJ
salud de los trabajadores, también memoró el artículo 2 de la Ley 9 de 1979 y sobre la causalidad, citó extracto de la sentencia CSJ rad.425322014; explicó la figura de la causa ajena con base a la providencia CSJ SL14420-2014 y en lo concreto, logró advertir la existencia del accidente de trabajo acaecido el 21 de marzo de 2018, el cual conforme el reporte de la A.R.L., detalló diciendo que el trabajador tenía el overol amarrado a la cintura y que pretendió hacer el cambio de lazo sin apagar la máquina, como lo confesó al absolver el interrogatorio y traspasó la barrera que impedía el acercamiento a la misma, exponiéndose a los peligros identificados e informados por la dadora del empleo , indicando que no portaba el uniforme en debida forma, no había informado la avería del tractor porque llevaba cinco (5) días sin trabajar, lo que no le permitía el cumplimiento de las metas , poniendo de presente que sobre la manifestación entorno a que le dijeron verbalmente que podía hacer reparaciones menores como cambiar el lazo, aquella no tenía respaldo.
Advirtió que al plenario se aportó el formato de análisis entregado al demandante el 3 de enero de 2017 para el cargo de operación de tractor18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en
garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.
Página 7 de 19 y cables de extracción, por él suscrito, así como el formato de inducción y reinducción, en el que se dejó constancia de aceptar y entender haber
Página 7 de 19 y cables de extracción, por él suscrito, así como el formato de inducción y reinducción, en el que se dejó constancia de aceptar y entender haber recibido la capacitación en salud ocupacional y se comprometió a cumplir con el reglamento de higiene y seguridad industrial en la empresa, firmado por el jefe del área y el empleado.
Aseguró que el demandante no solo en su conducta imprudente, procedió a cambiar el lazo reventado, sin autorización de la empresa contratante, a través de un mecánico o sus líderes, pues como si fuera poco adelantó la maniobra con la máquina encendida y su explicación fue que era p or costumbre de él y los compañeros, quienes tampoco comparecieron al proceso a respaldar tal dicho. En todo caso, que se hizo recaer la culpa patronal en el hecho de no haber adoptado las medidas de seguridad y salud en el trabajo y que si bien e ra cierto no se aportó prueba para determinar que la accionada cumpliera las normas y estándares que regulaban la materia, esa sola circunstancia no defin ía la litis a favor de la parte actora, porque las mismas se estructuraban bajo la mitigación del riesgo del trabajador en sus labores habituales, buscando “prevalecer” los peligros propios de la actividad rutinaria y fue precisamente en el desarrollo de las mismas que se dio el insuceso, por lo que no era dable indicar que no fueron allegados los programas de prevención y promoción, porque con la contestación del gestor se aportó prueba de su ejecución.
Señaló que así se aceptara que la compañía incumplió con las políticas de seguridad y salud en el trabajo, esa sola circunstancia no la hac ía
porque con la contestación del gestor se aportó prueba de su ejecución.
Señaló que así se aceptara que la compañía incumplió con las políticas de seguridad y salud en el trabajo, esa sola circunstancia no la hac ía responsable del accidente, pues siempre cumplió con los deberes de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social integral, estuvo atenta a los cambios que tuvo en sus puestos de trabajo, le proporcionó la respectiva inducción cuando pasó a ser conductor de “tractor farmi” y le suministró los elementos de protección, tanto así, que estableció el procedimiento para la operación del vehículo e indicó los elementos de protección que debía tener y que él debía comprobar que las herramientas estuvieran en buenas condiciones de uso y vigilar su correcto estado de conservación, además el paso a seguir en caso de avería, circunstancia que no observó el trabajador, como lo indicó en el interrogatorio absuelto.18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en
garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.
Página 8 de 19 Por lo anterior, manifestó que como era deber del extremo actor acreditar los hechos con que fundament ó sus ruegos, del análisis del proceso se desprendía que no cumplió con sus deberes en relación con la carga de la prueba porque se limitó a decir que no le dieron las reinducciones y que al momento del accidente, no e staba presente “la de seguridad y salud en el trabajo”, planteando el hecho como negación indefinida, pero no podía pretender que la forma como redactó el mismo lo relev ara de la actividad probatoria.
al momento del accidente, no e staba presente “la de seguridad y salud en el trabajo”, planteando el hecho como negación indefinida, pero no podía pretender que la forma como redactó el mismo lo relev ara de la actividad probatoria.
Por último, previa citación del artículo 219 del C.S.T., en cuanto a que la empresa carecía de las más mínimas condiciones de seguridad y no suministraron los elementos idóneos y necesarios, avizoró la falta de cuidado del demandante, quien contrariando las órdenes de la llamada a juicio, desatendió las normas de seguridad y salud en el trabajo, sin medir las consecuencias de sus actos inseguros y derivando una causa ajena que no sobrevino por negligencia del empleador, por lo que no existió la alegada culpa, sino imprudencia del empleado, bien por exceso de confianza o descuido. (min.00:04:33 A min.00:44:13 . Audiencia15Noviembre2023).
La sentencia fue objeto de apelación, por parte de la vocera judicial de los demandantes quien dijo que según la documental aportada, el actor sufrió un accidente laboral que dejó secuelas permanentes que cambiaron su vida de manera radical; que con “los testimonios” se evidenció que la empresa no aportó prueba contundente para demostrar que existió una adecuada capacitación en el sistema de seguridad y salud en el trabajo a fin de establecer que el demandante tuviera claridad de los peligros a los cuales podría estar expuesto al momento de la manipulación del tractor, y, que fue tanta la falta de capacitación y verificación de la pasiva, que al momento de la contratación no con frontó la vigencia del pase de conducción, prueba que da ba cuenta de la falta de diligencia de la
y, que fue tanta la falta de capacitación y verificación de la pasiva, que al momento de la contratación no con frontó la vigencia del pase de conducción, prueba que da ba cuenta de la falta de diligencia de la accionada.
Agregó que el testimonio de la encargada de talento humano, no fue claro al cuestionársele sobre la capacitación impartida al señor Jaramillo Tangarife, limitándose a decir que la empresa tenía el sistema de18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en
garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.
Página 9 de 19 seguridad y salud en el trabajo, sin que se hubieran aportado pruebas documentales de lo manifestado, lo que se confirmó por el vocero judicial de la demandada, al señalar que no podía aport ar más documentación, “de la solicitada de oficio”, lo que hacía evidente que la empresa no capacitaba de manera adecuada a sus trabajadores, por lo que actuaban por costumbre y lo que hacían los demás compañeros, sin saber a ciencia cierta cuál era el procedimiento seguro para desarrollar sus actividades y más al tener bajo su responsabilidad un vehículo que podía resultar peligroso.
Finalmente, dijo que era sabido que el empleador debía actuar como un buen padre de familia, por lo que su responsabilidad era devolver al trabajador en perfectas condiciones a la sociedad, lo que no sucedió, por lo que rogó la revocatoria de la primera decisión y que se declar ara responsable a la demandada por los perjuicios solicitados. (min.00:44:23
trabajador en perfectas condiciones a la sociedad, lo que no sucedió, por lo que rogó la revocatoria de la primera decisión y que se declar ara responsable a la demandada por los perjuicios solicitados. (min.00:44:23 A min.00:46:23 Video ibidem).
2. Trámite de segunda instancia.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, a través de auto del 8 de febrero de 2024 se admitieron los recursos de apelación interpuestos y se advirtió que una vez ejecutoriado, corría el traslado a las partes para que por escrito presentaran sus alegaciones.
2.1. Alegatos de conclusión.
El vocero judicial de la sociedad accionada deprecó que la sentencia de primer grado fuera confirmada en esta instancia, en la medida que coligió la intensa negligencia del trabajador como uno factor causal del siniestro, considerando que aquel tuvo la capacidad instructiva y decisoria para evitar la contingencia laboral; sin embargo, no adecuó su conducta a los procedimientos de capacitación, acompañamiento permanente e instrucción que le fueron orientados por la organización.
Advirtió que la parte demandante omitió acreditar en el debate probatorio el daño antijurídico causado como consecuencia de la supuesta conducta18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en
garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.
Página 10 de 19 de la demandada; que se configuró justa causa para la finalización laboral y, bajo esa óptica, que no había lugar a acceder a los ruegos del gestor.
Página 10 de 19 de la demandada; que se configuró justa causa para la finalización laboral y, bajo esa óptica, que no había lugar a acceder a los ruegos del gestor.
El doctor Óscar William Montes Urrea presentó alegatos de conclusión en representación del señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife; no obstante, revisado el cartulario se observó que el profesional carece del derecho de postulación para obrar en calidad de apoderado judicial del promotor de la contención, habida cuenta de que no se observa otorgamiento de poder a su favor, ni sustitución de poder por parte de la apoderada principal del demandante, por lo que, no serán tenidos en cuenta.
Las partes restantes guardaron silencio.
Estudiado el cumplimiento de los presupuestos procesales y, además, verificada la ausencia de causales de nulidad aparentes por declarar, entra la Sala a determinar el siguiente:
3. Problemas jurídicos.
Estando relevado que entre el señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y la sociedad MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S - EN LIQUIDACIÓN , existió un contrato de trabajo que se regentó entre el 14 de julio de 2016 y el 13 de abril de 2021 ; deberá verificar la Sala , si a la sociedad empleadora se le puede endilgar la culpa suficientemente comprobada al tenor de lo dispuesto en el artículo 216 C.S.T., frente al accidente de trabajo que padeció el causante el 21 de marzo de 2018, que dejó en su humanidad secuelas permanentes, de lo cual devenga la indem nización plena de perjuicios que reclaman l os demandantes; y, de resultar
trabajo que padeció el causante el 21 de marzo de 2018, que dejó en su humanidad secuelas permanentes, de lo cual devenga la indem nización plena de perjuicios que reclaman l os demandantes; y, de resultar afirmativo, si la responsabilidad debe extenderse a la llamada en garantía
4. Consideraciones de la Sala.
La tesis que desarrollará la Sala es que no operó la culpa suficientemente comprobada de la sociedad empleadora en la ocurrencia del accidente de trabajo que padeció el señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife. Por lo tanto, no hay lugar al reconocimiento y pa go de indemnización plena de18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en
garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.
Página 11 de 19 perjuicios a cargo de la demandada , ni al estudio de las demás pretensiones.
En el presente litigio constituyen hechos ajenos al debate: i) que entre el señor Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y la sociedad MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S - EN LIQUIDACIÓN, existió un contrato de trabajo que se regentó entre el 14 de julio de 2016 y el 13 de abril de 2021 ; ii) que la actividad contratad a fue la de “obrero forestal”, no obstante, el 2 de agosto de 2016, le fue notificado al actor el cambio de puesto, esto es, a “operario de tractor” ; y, iii) que el día 21 de marzo del año 2018 el demandante sufrió un accidente laboral cuando se encontraba
agosto de 2016, le fue notificado al actor el cambio de puesto, esto es, a “operario de tractor” ; y, iii) que el día 21 de marzo del año 2018 el demandante sufrió un accidente laboral cuando se encontraba arrastrando madera, manipulando un tractor “Winche Farmi” donde quedó atrapada su pierna izquierda en el cardan.
Sobre el particular, debe recordar esta Sala, que la responsabilidad que deprecan los demandantes tiene sustento en el artículo 216 C.S.T., el cual reza:
“ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo”.
En lo que respecta a la carga de la prueba en tratándose de los procesos en los que se persig ue la indemnización plena de perjuicios, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha enseñado que le corresponde al trabajador demostrar el accidente de trabajo o la enfermedad laboral, la culpa del empleador, los perjuicios y su valor; y , al empleador las causales de exoneración de responsabilidad, atendiendo a la regla del artículo 167 C.G.P. (CSJ SL1565-2020). No obstante, cuando en la acción judicial se le endilga al empleador una omisión de sus deberes como causa del accidente o enfermedad laboral, se invierte la carga de la prueba, correspondiéndole a la dadora del empleo acreditar que no
en la acción judicial se le endilga al empleador una omisión de sus deberes como causa del accidente o enfermedad laboral, se invierte la carga de la prueba, correspondiéndole a la dadora del empleo acreditar que no incurrió en la negligencia que se le imputa, lo que la doctrina ha denominado como culpa por abstención. En línea de lo disertado en sentencia CSJ SL3047-2022, se indicó:18980 Jhon Jairo Jaramillo Tangarife y Otros vs. MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S. - En Liquidación. Llamada en
garantía: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.
Página 12 de 19 “Sobre lo anterior importa recordar, que en torno a la temática planteada, la Sala tiene adoctrinado que cuando el trabajador erige la culpa del empleador en un comportamiento omisivo de las obligaciones de protección y de seguridad impuestas, como aquí acontece, por excepción, al gestor del proceso le basta enunciar las omisiones , -en consideración a que las negaciones indefinidas no requieren de acreditación-, para que la carga de la prueba que desvirtúe la culpa se traslade a quien ha debido obrar con diligencia en los términos del artículo 1604 del Código Civil. Así, el empleador debe probar que cumplió sus deberes de prevención, cuidado y diligencia en aras de prese
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.