TSDJ MZL SL - 17614-3112-001-2014-00159-02-(16-06-2015)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SL - 17614-3112-001-2014-00159-02-(16-06-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2015
RAD. 17614-3112-001-2014-00159-02.
12986. ORDINARIO-APELACIÓN AUTO.
DTE: JESÚS YESID MORENO MORENO.
DDO: MIGUEL ÁNGEL SUAREZ.
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA LABORAL
MAGISTRADA PONENTE: DOLLY GRISALES CEBALLOS.
MANIZALES, JUNIO DIECISÉIS (16) DE DOS MIL QUINCE
(2015). Se encuentra a despacho el presente proceso ordinario laboral promovido por JESÚS YESID MORENO MORENO contra MIGUEL ÁNGEL SUAREZ, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 11 de marzo de 2015, por medio del cual el juzgado decretó la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demandada, acogiendo la solicitud presentada por el demandado con fundamento en el numeral 8 del artículo 140 del C.P.C. El apoderado del demandante apeló esa providencia, cuestionando que la juez de primera instancia no tuviera en cuenta los argumentos presentados dentro del término de traslado de la solicitud de nulidad, no abrió el incidente planteadoRad. 12986 Jesús Yesid Moreno Moreno Vs. Miguel Ángel Suarez. 2 ni decretó las pruebas solicitadas. Que esa actuación presenta varias irregularidades porque de conformidad con el artículo 37 del C.S. del T. los incidentes sólo se pueden proponer y decidir en la audiencia del artículo 77 ídem, por lo que de ninguna manera esta debió ser suspendida. Que la única nulidad procesal
evidente es la que sucedió con la expedición del auto que decreta la nulidad sin haberse dado el trámite legal correspondiente (Folios 49 a 51). Pues bien, como a este proceso se le debe aplicar la oralidad plena establecida en Ley 1149 de 2007, todas las actuaciones que se realicen desde la celebración de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones, fijación del litigio y decreto de pruebas, hasta la sentencia, tratándose de un proceso ordinario como el presente, deben surtirse exclusivamente en audiencia, respetando los principios, reglas generales y excepciones establecidas en los artículos 42 a 47 del Código Procesal Laboral y de Seguridad Social. Y en lo relativo específicamente a la proposición, trámite y decisión de los incidentes procesales, en materia laboral se tiene un régimen propio, consagrado en el artículo 37 del C.P.L., la norma establece la oportunidad para que las partes pueden proponer los incidentes, disponiendo para tales efectos la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio “a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad”. Así mismo, dice que porRad. 12986 Jesús Yesid Moreno Moreno Vs. Miguel Ángel Suarez. 3 regla general el juez debe decidir el incidente en la sentencia, exceptuándose aquellos eventos en los cuales por la naturaleza y fines de la decisión, se requiera de una decisión previa.
Por su parte en el artículo 42 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, respecto de los principios de oralidad y publicidad, establece lo siguiente: “Art. 42. Modificado Ley 712 de 2001, art.21. Modificado Ley 1149 de 2007, art. 3º. Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuaran oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad , salvo las que expresamente señale la ley, y los siguientes autos:
1. Los de sustanciación por fuera de audiencia.
2. Los interlocutorios no susceptibles de apelación.
3. Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias. (…)”
(Subrayado fuera del texto) Dentro de las excepciones que consagra la norma sobre las actuaciones judiciales que pueden realizarse por fuera de audiencia, ciertamente no está contemplado el auto interlocutorio que resuelve sobre el incidente de nulidad, que es un auto apelable conforme se indica líneas atrás. En ese sentido, como el incidente de nulidad por indebida notificación fue presentado el día 25 de febrero de 2015 cuando ya se había señalado fecha y hora para la celebración de la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepcionesRad. 12986 Jesús Yesid Moreno Moreno Vs. Miguel Ángel Suarez. 4 previas, saneamiento, fijación de litigio y decreto de pruebas
(Folio 30), esa era la oportunidad procesal en la que se debía decidir, sin embargo la juez de primera instancia la suspendió y resolvió la solicitud de nulidad mediante un auto dictado por fuera de audiencia. En ese sentido, acierta el apoderado del recurrente al señalar que “ la única nulidad procesal evidente y que salta a la vista es la que sucedió con la expedición del auto que decreta la nulidad sin habérsele dado el trámite legal correspondiente”, pues el artículo 42 del C.P.L. es claro en señalar que están viciadas de nulidad las actuaciones que se profieran por fuera de audiencia, por trasgresión al principio de oralidad establecido para el proceso laboral. En consecuencia, la solicitud de nulidad propuesta por el demandado debió resolverse oralmente y dentro de la primera audiencia, oportunidad en que las partes podrán apelar la determinación que se adopte, pero teniendo en cuenta que su pronunciamiento no impide el desarrollo del proceso hasta llegar a una sentencia definitiva, pues de resolverse favorablemente la solicitud de nulidad el proceso se retrotraería hasta la notificación viciada, por lo que el juzgado sólo podrá enviar la apelación junto con la sentencia, en caso tal que ésta última también sea apelada por la parte inconforme con la decisión sobre la nulidad.Rad. 12986 Jesús Yesid Moreno Moreno Vs. Miguel Ángel Suarez. 5 El trámite descrito en precedencia es el que consulta la teleología del proceso oral en materia laboral y de seguridad social, y el que
mejor se adecua a los principios de eficacia y eficiencia de la administración de justicia, pues sólo de tal forma logra remitirse en una única actuación la totalidad del proceso a segunda instancia, evitando vaivenes procesales y dirimiendo el conflicto jurídico en un tiempo razonable. En consideración con lo anterior, se revocará el auto proferido el día 11 de marzo de 2015 al haberse proferido por fuera de audiencia, por lo cual se devolverá el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Riosucio para que profiera la decisión correspondiente al incidente de nulidad interpuesto por la parte demandada dentro de la audiencia de Conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento del proceso, fijación del litigio y decreto de pruebas, atendiendo los lineamientos señalados por la Corporación respecto del principio de oralidad y celeridad en materia laboral y de la seguridad social. No se impondrá costas en esta instancia dada la prosperidad del recurso de apelación. Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales,
R E S U E L V E:Rad. 12986
Jesús Yesid Moreno Moreno Vs. Miguel Ángel Suarez. 6
PRIMERO: REVOCAR el auto del 11 de marzo de 2015 proferido por la Juez Civil del Circuito de Riosucio, Caldas.
SEGUNDO: ORDENAR a la señora Juez de primera instancia que resuelva sobre el incidente de nulidad propuesto por el demandado Miguel Ángel Suarez en la audiencia de Conciliación,
decisión de excepciones previas, saneamiento del proceso, fijación del litigio y decreto de pruebas.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
DOLLY GRISALES CEBALLOS
Magistrada Ponente
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrado
GILDARDO MUÑOZ CARDONA
Magistrado