TSDJ MZL SL - 20080035601-9543-(09-03-2011)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SL - 20080035601-9543-(09-03-2011)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2011
RAD. 2008.00356.01-9543.
APELACIÓN SENTENCIA.
ODINARIO. GLADYS VÉLEZ
DE PORTELA EN CONTRA DEL
INSTITUTO DE SEGUROS
SOCIALES Y LA SEÑORA
AYDE YOLIMA
CASTELLANOS CAMACHO.
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICAL DE MANIZALES
SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM SALAZAR GIRALDO.
MANIZALES, MARZO NUEVE (9) DE DOS MIL ONCE (2011).
Siendo las diez y treinta de la mañana de la fecha antes indicada, se constituye en audiencia pública la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para llevar a cabo la señalada en el proceso de la referencia. Se declara abierta la sesión. Previa deliberación de los H. H. Magistrados que integran la Sala y de conformidad con el Acta No. 153, profieren el siguiente fallo:Rad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 2 Ante el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES (CALDAS), se tramitó un proceso ORDINARIO LABORAL promovido por la señora GLADYS VÉLEZ DE PORTELA en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la señora
AYDE YOLIMA CASTELLANOS CAMACHO.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS 1.- Afirma la parte actora que el señor José Héctor Portela cotizó en vida 1789 semanas al ISS con el número de afiliación 903019869-010989857 de la Seccional Cundinamarca. 2.- Que desde el día 31 de enero de 1975 hasta el día 6 de mayo de 2006 el señor José Héctor Portela, vale decir desde su matrimonio hasta su muerte, hizo vida marital y convivió permanentemente con su legítima esposa Gladys Vélez De Portela compartiendo techo, lecho y mesa ininterrumpidamente. 3.- El día 28 de mayo de 2007 la accionante inició y presentó la documentación correspondiente para la sustitución pensional de conformidad con la Ley 100 de 1993 (artículo 47) y la Ley 797 de 2003 (artículo 13), ante el ISS-Sucursal Caldas. 4.- El 24 de enero de 2008, el ISS expidió la Resolución No.245 de la oficina o departamento de atención al pensionado negándole la pensión de sobreviviente. 5.- Aduce que la negativa de reconocimiento de la sustitución pensional obedeció a que una tercera persona: Ayde Yolima Castellanos Camacho, el día 22 de junio de 2007, con documentos y declaraciones falsas se hizo presente en Bogotá ISS – seccionalRad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 3 Cundinamarca y argumentando ser la amante del señor José Héctor Portela, reclamó la sustitución pensional del fallecido engañando al ISS y logrando a su favor la R esolución No.037962 de 2007 mediante la cual se le reconoció como “compañera
permanente” y se ordenó el pago de la pensión desde el día de su fallecimiento (mayo 6 de 2007), a la mencionada señora. 6.- Afirma la demandante que el día 9 de febrero de 2008 impugnó la decisión tomada por la Sucursal Caldas del ISS de negarle la prestación económica de pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su legítimo esposo y compañero. 7.- Manifiesta la parte activa del litigio que el día 29 de febrero de 2008 el Gerente del ISS – Seccional Caldas, en segunda instancia, confirmó la Resolución apelada argumentando que el derecho reclamado por la supuesta compañera del causante y por su legítima esposa Gladys Vélez De Portela no será dilucidado “…hasta tanto la justicia ordinaria decida a qué persona le asiste el derecho…”. 8.- Con la anterior Resolución quedó debidamente agotada la vía gubernativa para esta reclamación en el ISS. 9.- Sostiene que con la presente acción pretende demostrar que reúne todos los requerimientos exigidos en de Ley 100 de 1993 (artículos 47 y 74) y de la Ley 797 de 2003 (artículo 13), y tiene mejor derecho para acceder a lo deprecado. 10.- Expresa que demanda aquí también a la señora Ayde Yolima Castellanos Camacho, presunta “compañera permanente” del causante a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 del C. de P. Civil e integrar así el contradictorio.Rad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 4 11.- Dice que en el matrimonio se procrearon tres hijas, hoy mayores de edad, con quienes sus padres convivieron juntos hasta la muerte del papá.
PRETENSIONES
Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 4 11.- Dice que en el matrimonio se procrearon tres hijas, hoy mayores de edad, con quienes sus padres convivieron juntos hasta la muerte del papá. PRETENSIONES Requiere la señora Vélez De Portela que se declare nula la Resolución No.0245 del 24 de enero de 2008, expedida por el ISS – Seccional Caldas, mediante la cual negó el trámite de la solicitud de sustitución pensional presentada por ella, como sobreviviente de su legítimo esposo, quien estuvo afiliado al ISS con el No.903019869-010989857 en la seccional Cundinamarca; que en razón de lo anterior, se ordene al ISS expedir la Resolución que corresponda revocando las Resoluciones Nos. 0245 del 24 de enero de 2008 y 390 del 29 de febrero de 2008, emitidas por los funcionarios competentes de la accionada, y se le reconozca la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su compañero y esposo, desde el día 6 de mayo de 2007 fecha en que murió el asegurado; y como consecuencia de la anterior declaración se le ordene que le paguen todas las mesadas pensionales y primas, junto con los incrementos legales, la indexación y que para el cumplimiento de la sentencia, se ordene dar aplicación a los artículos 336 y ss del C. de P. Civil en concordancia con el artículo 179 de Código Contencioso Administrativo.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDARad. 9543
Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 5 El Instituto de Seguros Sociales , por intermedio de su vocero judicial dio contestación a la demanda, aceptando como ciertos los hechos A, D, E, G, H y J y respecto de los hechos B, C, I e K dijo que no le constaban, se opuso a todas y a cada una de las pretensiones de la demanda, y propuso como excepciones las de
“ PRESCRIPCIÓN”; “FALTA DE REQUISITOS PARA ACCEDER
AL DERECHO RECLAMADO”, “INEXISTENCIA DEL DERECHO
RECLAMADO” y “LAS DEMÁS QUE DECLARE DE OFICIO EL
DESPACHO”.
Por otra parte, la señora Ayde Yolima Castellanos Camacho, por medio de apoderada judicial, dio contestación a la demanda, aceptando como cierto el hecho A, de los hechos B y K dijo que no eran ciertos, de los hechos C, D, F, G, H y J aseveró que ni los afirmaba ni los negaba, del hecho E lo aceptó como parcialmente cierto y del hecho I afirmó que se trataba de una apreciación por parte del apoderado de la parte demandante, se opuso a todas y cada una de las pretensiones incoadas y no propuso ninguna clase de excepciones. PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO .- Poder para accionar, otorgado por la señora Gladys Vélez de Portela (fls.4, 5 y 43). .- Actas de declaraciones juramentadas (fls.14 al 16).
.- Registro civil de matrimonio (fl.17). .- Registro civil de defunción (fl.18).Rad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 6 .- Certificado de defunción (fl.19). .- Constancia de prestación de servicios en COORSERPARK (fl.20). .- Certificado de cremación (fl.21). .- Registros civiles de nacimientos (fls.22 al 24). .- Resolución No.245 del 24 de enero de 2008 expedida por el ISS (fls.25 al 27). .- Resolución No.390 del 29 de febrero de 2008 (fls.28 al 31). .- Resolución No.037962 del 29 de agosto de 2007 (fls.32 al 33). .- Fotocopia de la contraseña de la accionante (fl.34). .- Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía del señor José Héctor Portela (fl.35). .- Poder para replicar por parte del ISS (fl.46). .- Poder para contestar por parte de la señora Ayde Yolima Castellanos Camacho (fl.56). .- Documentos allegados con la contestación de la demanda de la señora Castellanos Camacho (fls.74 al 87). .- Oficio SUB-0648 del 28 de enero de 2010 allegado al despacho por parte de COMPENSAR (fls.115 y 116). .- Oficio HUM-OJ-ASJ-15 del 29 de enero de 2010 allegado al despacho pro parte de la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad (fls.120 al 123).
.- Documentos allegados al juzgado de origen por parte de la E.S.E. Hospital La Mesa Pedro León Álvarez Díaz (fls.124 al 134). .- Oficio 01773 del 19 de febrero de 2010 remitido al juzgado de origen por parte de la Fiscalía General de la Nación (fl.142). .- Declaraciones de las siguientes personas: Óscar Henry Solano Mariño, Jesús Edilson Serrano Cuesta, Álvaro Cagua Preciado,Rad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 7 Víctor Manuel Tobar Ramírez, María Olga Patiño y Luís Alfonso Serna Naranjo (fls.194 al 213 y 220 al 226). .- Interrogatorio de parte absuelto por la señora Gladys Vélez de Portela (fls.216 al 220). .- Formulario de afiliación y vinculación al ISS (fl.227). .- Formulario de novedades a la caja colombiana de subsidio familiar colsubsidio (fl.228).
TRÁMITE DE INSTANCIA Fracasada la conciliación, en audiencia de trámite fueron decretadas las pruebas solicitadas, las cuales se practicaron en la oportunidad procesal correspondiente, el día 11 de junio de 2010, se profirió fallo en el cual se declararon no probadas las excepciones de “FALTA DE REQUISITOS LEGALES PARA ACCEDER AL DERECHO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL DERECHO RECLAMADO y PRESCRIPCIÓN”; condenó al ISS a reconocerle y
pagarle a la señora Gladys Vélez De Portela l a pensión de sobreviviente en su calidad de cónyuge supérstite del causante José Héctor Portela a partir del 24 de enero de 2008, incluida una mesada adicional, con los incrementos legales debidamente indexada en la forma como se indicó en la parte considerativa del proveído; negó por improcedente la tacha formulada contra la señora María Olga Patiño y condenó en costas procesales a la señora Aydee Yolima Castellanos Camacho en un 100% a favor de la demandante y no impuso costas a cargo del ISS.Rad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 8 APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la procuradora judicial de la señora Ayde Yolima Castellanos Camacho recurrió el fallo de primer grado, para el efecto aduce que los testigos en los cuales fundamento el fallo la aquo son contradictorios además de ser de oídas; así mismo argumenta que quedó demostrado que si bien se presenta un conflicto entre la cónyuge y la compañera permanente del señor Héctor Portela, éste no estaba haciendo vida común con la señora Gladys Vélez ya que la convivencia afectiva del de cujus la tenía con la señora Ayde Yolima Castellanos, tal como se deduce de las declaraciones y pruebas documentales y fotográficas, aportadas al proceso desde hace más de diez años anteriores a la muerte de éste.
Narra la parte recurrente que en el caso presente quedó demostrado que el señor José Héctor Portela no tuvo una convivencia simultánea, de acuerdo con el análisis probatorio que se hizo, a cada uno de los testimonios, y de la autenticidad de la prueba documental aportada, la cual no fue objeto de ningún cuestionamiento, sino que vivió permanentemente durante los cinco años y mucho más atrás con su compañera permanente señora Ayde Yolima Castellanos Camacho ; que estas son las razones que le asisten para que se revoque en su totalidad el fallo proferido por el juzgado de instancia y en su lugar se confirme la resolución por medio de la cual le fue reconocida la pensión de sobreviviente a la señora Castallenos Camacho.Rad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 9 Finalmente, manifiesta que hasta la fecha el Seguro Social ha venido cancelándole las mesadas correspondientes, de acuerdo al reconocimiento inicial que se le hizo por parte de la entidad accionada. CONSIDERACIONES El presente conflicto jurídico, tiene por objeto determinar a quién le corresponde el derecho a percibir la pensión de sobreviviente del asegurado fallecido José Héctor Portela, esto es, si a su esposa, la señora Gladys Vélez de Portela, o a quien se atribuye la calidad de compañera permanente, señora Ayde Yolima Castellanos Camacho. La Juez Adjunta al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad dirimió el conflicto a favor de la señora Gladys Vélez De
Portela, pues una vez analizó las pruebas en su conjunto, concluyó que se había verificado una convivencia simultánea del occiso con las mencionadas damas, por lo que según la normativa aplicable, la señora Vélez de Portela, en su calidad de cónyuge sobreviviente tenía mejor derecho que la señora Castellanos Camacho. Inconforme con la anterior decisión, la apoderada judicial de la señora Ayde Yolima Castellanos Camacho interpuso recurso de apelación, mostrando su desacuerdo con las conclusiones a que arribó la juez de instancia; para el efecto realiza un recuento de la prueba testimonial y documental que obra en autos, para concluirRad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 10 que de ellas se desprende claramente que la señora Ayde Yolima Castellanos Camacho no solo fue la compañera permanente del señor José Héctor Portela por más de diez años anteriores al deceso de éste, lo que de contera descarta la predicada convivencia simultánea de que da cuenta la falladora de instancia. Ahora bien, es pertinente dejar establecido que las disposiciones que se deben tener en cuenta para ventilar los asuntos relacionados con la pensión de sobreviviente, son las vigentes al momento del fallecimiento del afiliado. Por lo tanto, para el 6 de mayo de 2007, cuando murió el señor José Héctor Portela, el régimen de pensiones vigente era la Ley 797 de 2003, la cual modificó los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993,
quedando así: “ Artículo 47.- Modificado. Ley 797 de 2003, art. 13. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20Rad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 11 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del
presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. (…)”. Sobre esta normativa, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 2 de marzo de 2010, radicación 37853, con ponencia del Dr. Eduardo López Villegas, expresó: “No obstante la equivocada redacción del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, ha asentado la jurisprudencia que un recto entendimiento del precepto, en armonía con los principios que rigen la seguridad social, conduce a que al igual que sucede cuando fallece un pensionado, para que el cónyuge o la compañera o compañero permanente del afiliado pueda acceder a la prestación de
supervivencia, es menester la demostración de que la vida común haya tenido duración de no menos de cinco años continuos con anterioridad a la muerte, y que está convivencia hubiera estado vigente al momento del fallecimiento.Rad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 12 Así lo enseñó la corporación en sentencia de 20 de mayo de 2008, Radicado 32393, en los siguientes términos: “En lo que respecta a la exigencia de la convivencia, el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en relación al texto de la norma anterior, no hizo sino aumentar de dos a cinco años el mínimo requerido y, como quiera que el artículo 12 ibídem conservó como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, indistintamente, a “los miembros del grupo familiar” del pensionado o afiliado fallecido, en principio, no existe una razón valedera para cambiar la posición de la Sala, plasmada en la jurisprudencia contenida en la sentencia del 5 de abril de 2005 (Radicado 22560), pues el simple aumento del tiempo mínimo que debía convivir la pareja antes de la muerte del causante, sería irrelevante frente a los supuestos de la norma que tuvo en cuenta la Corte para llegar a la conclusión de que se debía dar un trato igual, tanto a los beneficiarios del pensionado como del afiliado. “….En consecuencia, respecto al nuevo texto de la norma, mantiene la Sala su posición de que es ineludible al cónyuge supérstite o compañero (a) permanente, la demostración de la existencia de esa convivencia derivada del vínculo afectivo con el pensionado o afiliado al momento de su fallecimiento y, por lo menos, durante los cinco años continuos antes de éste”.
supérstite o compañero (a) permanente, la demostración de la existencia de esa convivencia derivada del vínculo afectivo con el pensionado o afiliado al momento de su fallecimiento y, por lo menos, durante los cinco años continuos antes de éste”. De conformidad con lo dispuesto en la parte final del literal a) anterior, en caso de fallecimiento de un pensionado, la cónyuge o la compañera permanente debe demostrar dos condiciones básicas y esenciales: haber estado haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con éste no menos de 5 años continuos con anterioridad a su deceso. Ahora bien, realizadas las anteriores precisiones se aplica la Corporación a desatar el fondo de la litis, no sin antes dejar sentadosRad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 13 los siguientes aspectos que la Sala tiene por probados en el sub examine: .- El señor José Héctor Portela, estuvo afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Instituto de Seguros Sociales hasta la fecha de su deceso. .- La señora Gladys Vélez de Portela y el señor José Héctor Portela contrajeron matrimonio católico el día 31 de enero de 1975 (fl.17). .- De dicha unión nacieron Jeanneth, Carolina y Andrea Vélez de Portela (fls.22 al 24). .- El señor José Héctor Portela falleció el día 6 de mayo de 2007, en la ciudad de Bogotá (fl.18).
.- A reclamar la pensión de sobrevivientes del fallecido José Héctor Portela se presentó la señora Ayde Yolima Castellanos Camacho en calidad de compañera permanente. .- El Instituto de Seguros Sociales, mediante la Resolución No.037962 del 29 de agosto de 2007, le otorgó la pensión a la compañera permanente, señora Ayde Yolima Castellanos Camacho (fls.32 y 33). . - Posteriormente y ante la reclamación que hizo la señora Vélez de Portela, mediante las Resoluciones Nos.245 del 24 de enero de 2008 y 390 del 29 de febrero de 2008, el ISS le negó la pensión de sobreviviente a la señora Gladys Vélez de Portela, por considerar que existía controversia en cuanto a quien le correspondía la prestación económica peticionada, hasta tanto la justicia ordinaria decidiera. .- En el expediente no obra prueba que acredite que la señora Gladys Vélez de Portela y el señor José Héctor Portela, hayan disuelto o liquidado la sociedad conyugal.Rad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 14 .- Óscar Henry Solano Mariño, ex compañero de trabajo del difunto, dice que conoció a José Héctor y a Ayde Yolima Castellanos Camacho en el año 1996 o 1997, en reuniones familiares de los Castellanos y en el año 1999 como compañero de trabajo de José Héctor en la empresa Distribuciones AXA, y los veía como pareja, además Héctor le comentaba los viajes que hacía con su esposa Yolima y lo invitaban a eventos sociales de familia, cree que vivían al frente de Venecia junto a la Boyacá, en la casa del padre de Yolima, luego cree que se
comentaba los viajes que hacía con su esposa Yolima y lo invitaban a eventos sociales de familia, cree que vivían al frente de Venecia junto a la Boyacá, en la casa del padre de Yolima, luego cree que se independizaron y se fueron a vivir a Castilla Real, afirma que como dejó de trabajar en AXA, se veía un poco menos con Héctor. .- Jesús Edilson Serrano Cuesta, cuñado de Ayde Yolima Castellanos Camacho, expresó que desde el año 1996, conoció a Héctor Portela y Ayde Yolima, quienes laboraban en MABEL COLOMBIA, tiempo después entablaron una relación amorosa, por lo que él intervino ya que tenía indicios de que Héctor era casado, a lo cual le contestó que él hacía mucho tiempo se había separado de la señora; al poco tiempo se fueron a vivir a la casa paterna de Ayde, luego se pasaron para un apartamento, dice que eran esposos, porque desde el inicio de la vida marital, hasta la muerte de él compartieron techo, vida, relaciones, amistades, trabajo y diversión, que como ambos eran aficionados al fútbol programaban partidos en el condominio, donde jugaban Henry Solano Mariño, Álvaro Cagua, además compartían en el municipio de la Mesa, en un lote que había adquirido para la construcción de una casa campestre y estando allí le sobrevino el infarto.Rad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 15 .- Álvaro Cagua Preciado, sostuvo que fue compañero de Héctor en
Distribuciones AXA, y puede dar fe que la única que conoció como compañera o esposa de él fue a Ayde Yolima Castellanos, en eventos sociales, familiares y de trabajo, y de esa relación conoce desde el año 1997. .- Víctor Manuel Tobar Ramírez , afirmó que conoció a José Héctor Portela y a Gladis Vélez De Portela hace 38 años, como esposos, que vivían en ciudad Kennedy en un apartamento, que adquirieron entre los años 70 o 80, habiendo sido testigo de esa compra y el trasteo, dice que el muerto fue su compañero de trabajo hasta el momento de su fallecimiento y ocasionalmente lo visitaba, conoció al señor Jesús Serrano porque era asesor en la empresa donde trabajaba y tenía amistad con Héctor. .- María Olga Patiño, prima de la Gladis Vélez de Portela, expuso que su pariente se casó con Héctor en el año 1975, no tuvo conocimiento que él occiso hubiera dejado de vivir bajo el mismo techo, además proporcionaba los dineros para el sostenimiento del hogar y hasta el último momento la tuvo afiliada al Seguro Social, que en el año 2006 celebraron la navidad y en los años anteriores en Victoria, no sabe cual fue la última empresa para la que laboró el señor Portela. .- Luís Alfonso Serna Naranjo , convive con la mamá de Gladis Vélez De Portela, vive en Victoria Caldas, y por ello conoce al señor José Héctor Portela, pues iban a ese municipio a pasar vacaciones con lasRad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 16 hijas, que le parece que trabajaba en AXA, no sabe si se había separado de la esposa. Del dicho de las personas que comparecieron a declarar, emerge que
Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 16 hijas, que le parece que trabajaba en AXA, no sabe si se había separado de la esposa. Del dicho de las personas que comparecieron a declarar, emerge que existe dos grupos de testigos, uno conformado por Víctor Manuel Tobar Ramírez, María Olga Patiño y Luís Alfonso Serna Naranjo, los cuales afirman que el señor José Héctor Portela convivió toda la vida con su esposa Gladys Vélez De Portela y el otro conformado por Óscar Henry Solano Nariño, Jesús Edilson Serrano Cuesta Y Álvaro Cagua Preciado quienes sostienen que el señor José Héctor Portela, convivió por lo menos desde el año 1976 y hasta su muerte con la señora Ayde Yolima Castellanos Camacho, la juez de primer grado le dio credibilidad a los deponentes que afirmaron que el occiso convivió desde su matrimonio y a hasta su muerte con su esposa, y en tal virtud le concedió la pensión deprecada a su cónyuge sobreviviente. En un entorno probatorio como el descrito, en el que los testigos entregan versiones contrapuestas sobre los hechos relacionados con el proceso, el juez laboral debe acudir al fuero de valoración probatoria que le otorga el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con el objeto de formarse su convencimiento en relación con el conflicto jurídico colocado a su conocimiento. Ahora bien, si como lo dice el artículo 217 del Código de Procedimiento
Civil, aplicable al contencioso laboral en virtud del principio de la integración normativa, “Son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez, se encuentren enRad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 17 circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas ”, tampoco se puede perder de vista que esas circunstancias por si mismas no son suficientes para desestimar el testimonio, valga decir que no se le puede restar credibilidad a un deponente por el solo hecho que en él concurra cualquiera de las circunstancias a que hace alusión la norma pretranscrita, sino que se impone de todos modos escrutar si en verdad los motivos de esas causas que convergen en él lo han llevado a ser imparcial, por tal razón su declaración debe ser valorada con mayor rigor, sucediendo que dentro de las normas de la sana critica pueda dársele plena credibilidad y con tanto mayor razón si los hechos que relatan están respaldados con otras pruebas o al menos con indicios que las hagan verosímiles. Para la Sala y contrario a lo que dedujo la a-quo, en el presente asunto se le debe asignar credibilidad a las personas que manifestaron que el afiliado – fallecido, convivió por lo menos desde el año 1997, con la señora Ayde Yolima Castellanos Camacho, por estimar que los mismos
son responsivos, exactos y completos, amén que concuerdan en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se desarrollaron los acontecimientos. Este grupo de declarantes, se caracteriza porque además de haber sido compañeros de trabajo del muerto, fueron vecinos de la pareja Portela – Castellanos Camacho, por lo que pudieron apreciar directamente losRad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 18 hechos que narraron, amén de haber compartido con ellos, eventos familiares, sociales y laborales. No ocurre lo mismo, con los otros declarantes, que entre otras cosas, algunos de ellos tienen parentesco con la aquí demandante, como ocurre con la señora María Olga Patiño y con el señor Luís Alfonso Serna Naranjo, quien convive con la mamá de la accionante, por lo demás éste declarante vive en el municipio de Victoria – Caldas, mientras que las partes del proceso han vivido en Bogotá, lo que denota que por razones geográficas, no hubiese podido tener un conocimiento directo de los hechos. De donde resulta que la señora Gladys Vélez De Portela, no acreditó que hubiera hecho vida marital con el afiliado hasta el momento de su muerte y mucho menos que hubiera convivido no menos de 5 años continuos con anterioridad al óbito del señor José Héctor Portela, lo que implica que la conclusión a que llegó el a-quo es errada, pues la misma es fruto de un indebido análisis de la prueba testimonial. En este contexto, se impone revocar en un todo la sentencia de primera instancia, para en su lugar negar las súplicas de la demanda. Las costas en ambas instancias serán de cargo de la demandante. En atención a la reforma introducida por la Ley 1395 del 12 de julio de
instancia, para en su lugar negar las súplicas de la demanda. Las costas en ambas instancias serán de cargo de la demandante. En atención a la reforma introducida por la Ley 1395 del 12 de julio de 2010, al artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a lo laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Código ProcesalRad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 19 del Trabajo y de la S. S., se fijan como agencias en derecho la suma de $1.500.000.oo.
Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: PRIMERO: REVOCA en todas sus partes la sentencia de primera instancia, proferida el once de junio de 2010 por la Juez Adjunta al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad, en el proceso ordinario laboral que en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la señora AYDE YOLIMA CASTELLANOS CAMACHO promovió la señora GLADYS VÉLEZ DE PORTELA , por las razones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO: En tal virtud las costas de ambas instancias serán de cargo de la accionante.
TERCERO: Se asignan como agencias en derecho la suma de
$1.500.000.oo. CÓPIESE Y DEVUÉLVASE Por su pronunciamiento oral, la anterior providencia se entiende
notificada en estrados a las partes conforme a la ley. Se concluye laRad. 9543 Gladys Vélez de Portela. Vs. ISS y Otra 20 audiencia y se firma por quienes en ella intervinieron, leída y aprobada en todas sus partes.
WILLIAM SALAZAR GIRALDO
Magistrado Ponente
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO GILDARDO MUÑOZ CARDONA
Magistrado Magistrado
ÓSCAR MAURICIO POLO SÁNCHEZ
Secretario