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TSDJ MZL SL - 20080049300 - 9862-(03-02-2011)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SL - 20080049300 - 9862-(03-02-2011)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2011

RAD. 2008.00493.00 - 9862.

FUERO SINDICAL (PERMISO

PARA DESPEDIR). APELACIÓN

SENTENCIA. UNIVERSIDAD DE

CALDAS EN CONTRA DE CÉSAR

AUGUSTO ALZATE OSPINA Y

OTROS.

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM SALAZAR GIRALDO.

MANIZALES, FEBRERO TRES (3) DE DOS MIL ONCE (2011).

Se procede a resolver el recurso de apelación formulado por el patrocinador judicial de la parte demandante en contra de la sentencia emitida por el Juez Primero Laboral del Circuito de Manizales - Caldas, en el proceso especial de FUERO SINDICAL (PERMISO PARA DESPEDIR) instaurado por la UNIVERSIDAD DE CALDAS, en contra de los señores CÉSAR AUGUSTO ALZATE

OSPINA, HERMÁN OSORIO GALLEGO, RODRIGO

CASTELLANOS MARÍN, ALEXANDER GRANADA PARRA, DIEGO

BEDOYA RAMÍREZ, LEONEL DE JESÚS GUTIÉRREZ MEJÍA,

JOSÉ OSWALDO CHICA BUITRAGO, JAIME LEONEL PERALTA

MURILLO, JOSÉ IGNACIO BLANDÓN OSPINA, JOSÉRad. 9862

Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 2

FERNANDO LONDOÑO, CARLOS HUMBERTO ARIAS OSORIO,

CARLOS ARTURO CIFUENTES RIVILLAS, ELIÉCER GUZMÁN

JURADO, ELIO FABIO ROBOYO PUERTO, GERMÁN OROZCO MACHADO, JAIDER ARLEY GIRÓN y JOSÉ JULIÁN RÍOS NARANJO. Se declara abierta la sesión.

La Sala de conformidad a lo discutido y aprobado, mediante Acta No. 37 decide lo siguiente: SÍNTESIS DE LOS HECHOS 1.- Los demandados ingresaron a laborar para la Universidad de Caldas a través de contratos de trabajo a término indefinido en las siguientes fechas: César Augusto Alzate Ospina el 5 de marzo de 1992, Hermán Osorio Gallego el 31 de enero de 1989, Rodrigo Castellanos Marín el 26 de septiembre de 2000, Alexander Granada Parra el 7 de mayo de 1997, Diego Bedoya Ramírez el 8 de agosto de 1985, Leonel De Jesús Gutiérrez Mejía el 17 de octubre de 1990, José Oswaldo Chica Buitrago el 28 de julio de 1987 , Jaime Leonel Peralta Murillo el 27 de septiembre de 1994, José Ignacio Blandón Ospina el 4 de febrero de 2004, José Fernando Londoño el 3 de septiembre de 1990, Carlos Humberto Arias Osorio el 24 de febrero de 1983, Carlos Arturo Cifuentes Rivillas el 18 de septiembre de 1995, Eliécer Guzmán Jurado el 15 de mayo de 1991, Elio Fabio Robayo Puerto el 31 de julio de 1996, Germán Orozco Machado el 22 de septiembre 1988, Jaider Arley Girón el 13 de diciembre de 2004 Y José Julián Ríos Naranjo el 25 de enero de 2006.Rad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 3

2004 Y José Julián Ríos Naranjo el 25 de enero de 2006.Rad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 3 2.- En la Universidad de Caldas funciona el sindicato de empleados y obreros de la Universidad de Caldas, organización sindical de primer grado y de base, con personería jurídica número 00586 del 5 de abril de 1960, registro actualmente vigente. 3.- El Ministerio de Protección Social mediante la Resolución 273 del 14 de agosto de 2007 ordenó la inscripción en el registro sindical de la junta directiva del sindicato de empleados y obreros de la Universidad de Caldas, conformada de la siguiente manera: César Augusto Alzate Ospina Tesorero, Hermán Osorio Gallego Fiscal, José Oswaldo Chica Buitrago presidente, Jaime Leonel Peralta M Vicepresidente, Javier de Jesús Hurtado secretario, José Ignacio Blandón Ospina suplente, José Fernando Londoño Suplente, Juan Carlos Botero Soto Suplente, Luís Germán Nieto Mejía suplente, Wilson Cortés Carrillo suplente, María Blanca Velásquez Medina comisión de quejas y reclamos y Carlos Humberto Arias Osorio Comisión de quejas y reclamos. 4.- El Ministerio de la Protección Social, el 16 de junio de 2008, mediante la Resolución 209 ordenó la inscripción de dos nuevos integrantes de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados y Obreros de la Universidad de Caldas, en reemplazo de los directivos Wilson Carrillo y Luís Germán Nieto Mejía, quienes renunciaron a sus cargos en la organización sindical; los nuevos directivos inscritos fueron Carlos Cifuentes Rivillas y Luz Elena Alarcón. 5.- El 14 de agosto de 2008, el sindicato de Empleados y Obreros

sus cargos en la organización sindical; los nuevos directivos inscritos fueron Carlos Cifuentes Rivillas y Luz Elena Alarcón. 5.- El 14 de agosto de 2008, el sindicato de Empleados y Obreros comunicó a la Universidad de Caldas la elección de nueva junta directiva, en Asamblea realizada el 13 de agosto de 2008; la nueva junta directiva quedó conformada por: Hernán Osorio Gallego presidente, José Fernando Londoño López vicepresidente, MaríaRad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 4 Cecilia Alzate Ospina, José Ignacio Blandón Ospina fiscal, Luz Elena Alarcón Pineda secretaria general, Jaider Arley Girón, Germán Orozco Machado, José Julián Ríos Naranjo, Elio Fabio Robayo Puerto y Eliécer Guzmán Jurado suplentes y Martha Elena Henao Londoño y María Isabel Hincapié Montoya comisión de reclamos. 6.- De acuerdo a lo dicho, los demandados José Oswaldo Chica Buitrago, Alexander Granada Parra, Jaime Leonel Peralta Murillo, César Augusto Alzate, Rodrigo Castellanos Marín, Diego Bedoya Ramírez, Leonel de Jesús Gutiérrez Mejía, Carlos Humberto Arias Osorio y Carlos Arturo Cifuentes Rivillas, en condición de ex directivos del sindicato de empleados y obreros de la Universidad de Caldas, gozan de fuero sindical en los términos del artículo 407 del C ódigo Sustantivo del Trabajo. Por su parte los demandados

Eliécer Guzmán Jurado, Elio Fabio Robayo Puerto, Germán Orozco Machado, Jaider Arley Giron, José Julián Ríos Naranjo, Hernán Osorio Gallego, José Fernando Londoño López y José Ignacio Blandón Ospina, gozan de fuero sindical como integrantes actuales de la junta directiva del sindicato de Empleados y Obreros de la Universidad de Caldas. 7.- El 8 de marzo de 2008, se fundó el sindicato de actividades económicas denominado “Asociación Sindical de Funcionarios del Estado del Sector Público ASOFUNDE”, fundación que fue comunicada a la rectoría de la Universidad el día 12 de marzo de

2008. 8.- El Ministerio de Protección Social, Dirección Territorial de Caldas, a través de la Resolución 116 del 2 de mayo de 2008, ordenó la inscripción del mencionado sindicato en el registro sindical, así mismo dispuso la inscripción de su junta directiva.Rad. 9862

Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 5 9.- Se afirma que el 23 de mayo de 2008, la Asociación Sindical – ASOFUNDE informó a la rectoría de la Universidad de Caldas la designación de los funcionarios Diego Jair Jiménez Martínez (empleado público) y Leonel de Jesús Gutiérrez (trabajador oficial), como nuevos integrantes de la junta directiva de esta organización sindical. 10.- Los demandados César Augusto Alzate Ospina, Hernán Osorio

Gallego, Rodrigo Castellanos Marín, Alexander Granada Parra, Diego Bedoya Ramírez, Leonel de Jesús Gutiérrez Mejía, pertenecen a la junta directiva de la nueva entidad sindical, ocupando en su orden los siguientes cargos, presidente, vicepresidente, secretario, suplente, suplente y suplente. 11.- Los accionados gozan de fuero sindical en los términos del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, en su calidad de directivos de los sindicatos “Sindicato de empleados y trabajadores de la Universidad de Caldas” y “Asociación Sindical de Empleados y Funcionarios del Estado – Asofunde”. 12.- La Universidad de Caldas, en aras de dar los primeros pasos hacía la formulación de una visión a mediano y largo plazo y en la búsqueda del mejoramiento de la calidad, de la cobertura en todos los subsistemas de la formación superior, de esquemas de financiamiento por parte del Estado, de mejoramiento de la gestión interna y la generación de un proceso de reorganización, contrató con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y el Fondo para el Desarrollo de la Educación Superior (FODESEP), la elaboración del estudio técnico para el diseño de su estructura organizacional interna y su planta de cargos, atendiendo laRad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 6 metodología implementada por el Departamento Administrativo de la Fundación Pública (DAFF). 13.- El estudio contratado arrojó entre otras conclusiones, con

relación a los cargos desempeñados por los demandados lo siguiente: “ La universidad de Caldas debe propender por la profesionalización de su planta de personal, lo que permitirá entre otras cosas el fortalecimiento de sus procesos misionales como la docencia y la investigación. La tercerización de los servicios de apoyo, permitirá a la universidad, reducir ostensiblemente sus gastos de funcionamiento en lo referente a los servicios inherentes a la nómina, además de disminuir la carga administrativa de mantener este recurso. A partir de la entrada en vigencia de la reestructuración, la universidad propenderá para celebrar contratos de prestación de servicios con personas jurídicas, para prestar los servicios generales que se tercerizarán por la aplicación de la relación costo beneficio o favor de la Universidad. La nueva planta, responderá a la conformación de la estructura donde se aplicara el criterio de distribución de cargos misionales y de apoyo en 70% y 30% respectivamente, lo cual esta determinado por las funciones de la dependencia y no del cargo, criterio del Programa de Renovación de la Administración Publica (PRAP). A los servidores vinculados mediante contrato de trabajo, ofrecerles un plan de retiro voluntario compensado consistente en la tabla contenida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo más un Porcentaje (del 20%, 15% y 10%). Los cargos desempeñados por personal vinculadoRad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 7 mediante contrato de trabajo (trabajadores oficiales) y que

desempeñen funciones tales como jardinería, plomería, mantenimiento, carpintería, guadañadores, electricistas, telefonistas, se recomendó la supresión de dichos cargos y que las funciones antes descritas se externalicen, es decir se contraten entidades especializadas en dichas áreas, logrando con ello la reducción de costos laborales, prestacionales y de insumos y el ahorro de los recursos que se generen se destinen al fortalecimiento de los proyectos y programas de educación superior, la razón de ser de la misión de la Universidad de Caldas.”. 14.- El Consejo Superior de la Universidad de Caldas en sesión del 9 de marzo de 2008 acogiendo las recomendaciones formuladas en el estudio técnico, expidió el Acuerdo 06 por el cual se modificó la estructura orgánica de la Universidad de Caldas, el Acuerdo 07 de 2008 por el cual se modifica el Acuerdo 0024 de 1996 que estableció la planta de cargos de la Universidad de Caldas, y el Acuerdo 08 de 2008, por el cual se incorporan unos servidores públicos a la planta de cargos de la Universidad de Caldas. 15.- El Consejo Superior de la Universidad de Caldas en sesión del 9 de marzo de 2008, autorizó al rector de la Universidad, para que adoptara e implementara las recomendaciones formuladas en el estudio técnico de modernización de la estructura orgánica y planta de cargos, elaborado por FODESEP y la ESAP, estudio que recomienda entre otros aspectos la tercerización de los servicios generales (jardinería, plomería, mantenimiento, carpintería, guadañadores, electricistas telefonistas), labores desempeñadas por servicios públicos vinculados mediante contrato de trabajo.Rad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 8

guadañadores, electricistas telefonistas), labores desempeñadas por servicios públicos vinculados mediante contrato de trabajo.Rad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 8 16.- Atendiendo la autorización emana del Consejo Superior de la Universidad de Caldas y conforme al estudio técnico el rector de la Universidad de Caldas, mediante oficio a todos los que ostentaran la calidad de trabajadores oficiales, hizo un ofrecimiento del plan de retiro voluntario compensado, consistente en la tabla contenida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, más los porcentajes enunciados. 17.- El Consejo Superior en sesión del día 10 de abril de 2008 mejora el contenido del ofrecimiento del plan de retiro, autorizando al representante legal de la Universidad de Caldas, para que ofreciera un plan de retiro voluntario consistente en la tabla consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo más un 50%. Al cual se acogieron 15 trabajadores oficiales calificados de los 43 que se encontraban vinculados con la Universidad de Caldas, a través de contrato de trabajo. 18.- Una vez venció el término para la aceptación del plan de retiro voluntario compensado por parte de los trabajadores oficiales de la Universidad de Caldas sin que dicho ofrecimiento fuera aceptado por 28 servidores de la entidad, el Consejo Superior del centro de Educación Superior de la Universidad de Caldas con fundamento en el estudio técnico realizado , a través del Acuerdo 18 del 9 de julio de 2008 procedió a realizar la supresión de los cargos de

trabajadores oficiales de la planta de empleados establecida en el artículo 2º del Acuerdo 09 de 2008. 19.- Finalmente, afirma la demandante que la supresión de los cargos de la planta de trabajadores oficiales conlleva la terminación unilateral de los contratos de trabajo de los servidores que ocupan dichos cargos, por parte de la administración de la universidad deRad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 9 Caldas, siendo necesario para ello el previo levantamiento del fuero sindical a aquellos funcionarios que se encuentran cobijados con la garantía foral. PRETENSIONES Solicita la entidad demandante que se declare la existencia de una causa legal para desvincular a los funcionarios demandados, cobijados por fuero sindical en su condición de ex directivos del sindicato de empleados y obreros de la Universidad de Caldas, así mismo, como integrantes actuales de la Junta Directiva de los entes sindicales “Sindicato de empleados y obreros de la Universidad” y “Asofunde”. Que como consecuencia de lo anterior se autorice el despido de trabajadores oficiales aquí demandados, teniendo en cuanta que los cargos por ellos ocupados, fueron suprimidos de la planta de empleos de la Universidad de Caldas, a través del Acuerdo 018 del 9 de julio de 2008, por expresa recomendación del estudio técnico realizado por la ESAP – FODESEC. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Los demandados, actuando a través de apoderado judicial, dieron contestación a la demanda; se opusieron a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y formularon las excepciones de fondo que denominaron “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN” y

“INEXISTENCIA DE LA JUSTA CAUSA PARA SOLICITAR EL

contestación a la demanda; se opusieron a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y formularon las excepciones de fondo que denominaron “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN” y

“INEXISTENCIA DE LA JUSTA CAUSA PARA SOLICITAR EL

DESPIDO”.Rad. 9862

Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 10 PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO .- Poder para accionar (fl.3). .- CDAcuerdos 64 de 1997 y 5 del año 2000 (fl.27). .- Resolución No.273 del 14 de agosto del 2007, proferida por una Inspectora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Caldas, a través de la cual se inscribe una Junta Directiva sindical (fl.28). .- Resolución No.116 del 2 de mayo de 2008, proferida por una Inspectora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Caldas, a través de la cual se inscribe una nueva organización sindical denominada Asociación de Funcionarios Trabajadores y empleados del estado del sector públicoAsofunde- (fls.29 y 30). .- Acta de notificación de un sindicato – Asofunde - de fecha del 12 de marzo de 2008, dirigido al rector de la Universidad de Caldas. (fls.31 y 32). .- Acta de notificación de trabajadores fundadores del sindicato – Asofunde - de fecha del 31 de marzo de 2008, dirigido al rector de

la Universidad de Caldas (fls.33 al 36). .- Acta de fundación del sindicato – Asofunde - de fecha 8 de marzo de 2008 (fls.37 al 39). .- Acta de notificación de ingreso de trabajadores fundadores del sindicato – Asofunde - de fecha del 16 de abril de 2008, dirigido al rector de la Universidad de Caldas (fls.40 al 45). .- Resolución No.209 del 16 de junio del 2008, proferida por una Inspectora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Caldas, a través de la cual se inscriben dos directivos que entran a conformar la Junta Directiva sindical (fls.46 y 47).Rad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 11 .- Acta de notificación de los dos nuevos directivos del sindicato – Asofunde - de fecha 23 de mayo de 2008, dirigido al rector de la Universidad de Caldas (fl.49). .- Acta de notificación de elección de nueva junta directiva sindicato de empleados y obreros de la universidad de caldas - de fecha 14 de agosto de 2008, dirigido al rector de la Universidad de Caldas. (fls.50 y 51). .- Oficio de ofrecimiento de plan de retiro voluntario para trabajadores oficiales, del 11 de abril de 2008 (fl.52). .- Copias de los distintos contratos de trabajo con los demandados (fls.56 al 99). .- Copia del Acuerdo 006 (fls.100 al 102).

.- Copia del Acuerdo 07 del 9 de marzo del 2008, expedido por la Universidad de Caldas – Consejo Superior (fls.103 al 110). .- Copia del Acuerdo 08 del 9 de marzo del 2008, expedido por la Universidad de Caldas – Consejo Superior (fls.111 al 114). .- Copia del Acuerdo 09 del 29 de abril de 2008, expedido por la Universidad de Caldas – Consejo Superior (fls.115 y 116). .- Copia del Acuerdo 18 del 9 de julio de 2008, expedido por la Universidad de Caldas – Consejo Superior (fls.117 y 118). .- Poderes para contestar la demanda. (fls.227 al 241). .- Acta de conciliación 007 del 16 de febrero de 2009, celebrada en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales entre el señor Jaime Leonel Peralta Murillo y la Universidad de Caldas (fls.264 al 267). .- Acta de conciliación 006 del 11 de febrero de 2009, celebrada en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales entre el señorRad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 12 José Oswaldo Chica Buitrago y la Universidad de Caldas (fls.268 al 271). .- Copia de la convención Colectiva de trabajo con su nota de depósito, suscrita entre la Universidad de Caldas y el Sindicato de Empleados y Obreros de la Universidad de Caldas (fls.278 al 312). .- Planillas de liquidación de sueldos y prestaciones sociales legales y extralegales a los demandados. (fls.343 y ss). .- Copias de contratos de prestación de servicios: 27 del año 2008,

.- Planillas de liquidación de sueldos y prestaciones sociales legales y extralegales a los demandados. (fls.343 y ss). .- Copias de contratos de prestación de servicios: 27 del año 2008, 45 del año 2008, 002 del año 2009, 12 del año 2009 y 31 del año 2010. (fls.318 al 342). TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia llevada a cabo el 8 de octubre de 2009, el Juez declaró la nulidad de lo actuado y dispuso notificar a los demandados en debida forma; una vez notificados, realizó la audiencia obligatoria de conciliación y decretó las pruebas solicitadas por las partes. El día 16 de septiembre de 2010 fue proferido el fallo, a través del cual declaró probada la excepción de fondo propuesta por los demandados denominada “INEXISTENCIA DE JUSTA CAUSA PARA AUTORIZAR EL DESPIDO” y , en consecuencia no autorizó a la Universidad de Caldas para despedir a los demandados, miembros y ex miembros de la Junta Directiva del Sindicato Asofunde y del Sindicato de Empleados y Obreros de la Universidad de Caldas. Condenó en costas al ente Universitario.

APELACIÓNRad. 9862

Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 13 El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de instancia, haciendo hincapié en cuatro tópicos: El primero de ellos tiene que ver con que el fallo no guarda consonancia con las pretensiones de la demanda y por consiguiente viola lo establecido en el artículo 305 del Código Procesal Civil, al haberse limitado el aquo a analizar si existía o no una justa causa

consonancia con las pretensiones de la demanda y por consiguiente viola lo establecido en el artículo 305 del Código Procesal Civil, al haberse limitado el aquo a analizar si existía o no una justa causa para autorizar el despido de los trabajadores demandados amparados por fuero sindical, sin analizar la pretensión de la demanda que es la declaración de una Causa Legal, la cual existe dado que se suprimieron todos los cargos de los trabajadores oficiales. El segundo punto de discordia tiene que ver con que en el mismo se aplica indebidamente una disposición establecida para los trabajadores del sector particular no para los servidores públicos – Trabajadores oficiales, ya que el artículo 410 del Código Sustantivo Laboral establece las justas causas para dar por terminado los contratos de trabajo para los trabajadores particulares, más no de los trabajadores oficiales, pues las justas causas para esta clase de servidores públicos las contempla el Decreto 2127 de 1945 reglamentado por la Ley 6ª de 1945, por cuanto la Universidad no está solicitando la declaratoria de la existencia de una justa causa si no la declaración de la existencia de una Causa Legal. El tercer tópico lo hace recaer en que el Juez realizó una interpretación errónea al negar la existencia de la causa legal que permite el levantamiento del fuero sindical, pues al señalar que el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo señala taxativamente las justas causas que permite levantar el fuero sindical, en primer lugar, desconoce que la jurisdicción ordinaria laborar es la competente para calificar si se configura o no la existencia de la una causaRad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 14 legal, que permite la autorización para despedir a trabajadores

para calificar si se configura o no la existencia de la una causaRad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 14 legal, que permite la autorización para despedir a trabajadores oficiales cuando se han suprimido sus cargos. Finalmente, se sostiene que la decisión condiciona la existencia de una causa legal a la existencia de una justa causa. El fallador en forma errónea plantea que no existe una causa legal para desvincular a los trabajadores oficiales aforados toda vez que no existe una justa causa para el despido de conformidad con los establecido en el artículo 410 del Código Sustantivo Laboral, desconociendo reiterada jurisprudencia que diferencia entre el despido autorizado legalmente y el despido con justa causa, la cual acepta que no siempre el retiro con autorización legal equivale a justa causa, por cuanto son conceptos diferentes. CONSIDERACIONES En el estado que se encuentra la actuación, no es materia de discusión entre las partes, el hecho que los accionados laboraban en la Alma Mater demandante, en calidad de trabajadores oficiales para la época de presentación de la demanda y que los mismos estaban amparados por fuero sindical. Lo cual es corroborado con la abundante prueba documental allegada al plenario. La parte activa de la litis pretende a través de este juicio la autorización para despedir a los accionados, por estar amparados por fuero sindical, previa declaratoria de la existencia de una causa legal para ello, la cual la hacen recaer en el hecho que a través del Acuerdo 18 del 9 de julio de 2008 se suprimieron los cargos de losRad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 15 trabajadores oficiales de la planta de empleados establecida en el

Acuerdo 18 del 9 de julio de 2008 se suprimieron los cargos de losRad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 15 trabajadores oficiales de la planta de empleados establecida en el artículo 2º del Acuerdo 09 de 2008. El juez de instancia no acogió las súplicas de la demanda y condenó en costas al ente demandante, por no encontrar estructurada la justa causa para autorizar el despido de los trabajadores aforados demandados, pues conforme el artículo 410 del Código Sustantivo Laboral no encontró que ese hecho fuera constitutivo para autorizar tales despidos. La institución del fuero sindical entraña dos acciones judiciales que pueden llegar a promoverse ante la jurisdicción especial del trabajo, de las cuales son titulares el patrono y el trabajador amparado con él respectivamente así: a) La que surge precisamente de su reconocimiento y respeto por parte del patrono, cuando éste considera que ha sobrevenido alguna justa causa en virtud de la cual puede solicitar la autorización del despido, la desmejora o el traslado del trabajador amparado con el fuero sindical y b) La que surge de su desconocimiento y violación por el patrono, esto es, cuando el trabajador que ha sido despedido, desmejorado o trasladado a otro establecimiento o a un municipio distinto sin la previa autorización judicial, reclama su reintegro al empleo (si fuere despedido) o su restitución a las mismas condiciones de trabajo (si fue desmejorado o trasladado).

Para el caso la que nos interesa, es la acción del patrono, que se endereza a obtener la autorización para poder despedir, de tal manera que sólo a partir de la ejecutoria de la sentencia queRad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 16 contenga la autorización, y en virtud de ella, puede el patrono proceder a hacerlo, y no antes ya que la ley exige que la justa causa sea “previamente calificada por el Juez del trabajo”, lo que es obvio, porque en esto consiste, fundamentalmente, la protección que otorga el fuero sindical. En cuanto a las justas causas en virtud de las cuales los patronos pueden despedir a los trabajadores, hay que distinguir entre trabajadores particulares y trabajadores oficiales, para los primeros las justas causas están contenidas en el articulo 7°, literal A, del Decreto 2351 de 1965, que corresponde al articulo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, y entratándose de trabajadores oficiales, hay que recurrir al Decreto 2127 de 1945, artículo 48 y 49 , concordante con los artículos 28 y 29 del mismo Decreto. Luego, razón la asiste a la apoderada judicial de la parte recurrente en cuanto sostiene que son estas las normas que se deben tener en cuenta para determinar las justas causas de despido para los trabajadores oficiales, lo cual fue desconocido por el sentenciador de primer grado. A juicio de esta Corporación, en este evento pudo darse una causa

legal para obtener la autorización para despedir a los demandados, situación de la cual no se ocupará la Colegiatura, porque al rompe se observa que no es posible acceder a las súplicas de la demanda, por lo siguiente:Rad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 17 Como ya se dejo dicho, el ente Universitario hizo recaer la causal de despido en el hecho que del estudio técnico de modernización de la estructura orgánica y planta de cargos realizado a dicho ente por parte del Fondo para el Desarrollo de la Educación Superior – FODESEP y del Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAFP, se suprimieron los cargos de los trabajadores oficiales de la planta de empleados a través del Acuerdo 18 del 9 de julio de 2008. No obstante lo anterior, al proceso no se trajo el referido estudio técnico que le sirvió de fundamento al centro de educación superior para suprimir los cargos de los demandados, de donde resulta que el Acuerdo en comento no tiene sustento y por ende no puede decirse siquiera que existe o media causa legal para autorizar el despido de los demandados. Sobre el tópico de los estudios técnicos que sirven de soporte para la supresión de cargos públicos, el Consejo de Estado – Sección Segunda, tuvo la oportunidad de pronunciarse y al respecto dijo: “Procede a estudiar la Sala la legalidad de los actos acusados, a través de los cuales se suprimió el cargo que la actora venía desempeñando, a los que se les endilgan los vicios de expedición irregular, desviación de poder y falsa motivación, además de que previo a la supresión del cargo, no se procedió al levantamiento del fuero sindical que ostentaba.Rad. 9862

vicios de expedición irregular, desviación de poder y falsa motivación, además de que previo a la supresión del cargo, no se procedió al levantamiento del fuero sindical que ostentaba.Rad. 9862 Universidad de Caldas Vs. Cesar Augusto Alzate Ospina y otros. 18 Para fijar el escenario donde se debatirá el asunto sometido a estudio es necesario recordar que la Jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa al decir que la supresión de cargos es una causal de retiro del servicio prevista para los empleados públicos indistintamente de si son de libre nombramiento y remoción, de período fijo o de carrera administrativa, los cuales encuentra justificación en que el interés particular del funcionario está llamado a ceder ante el general de mejoramiento del servicio. Por tal motivo, respecto de empleados de carrera administrativa, como el actor 1 , el derecho a la estabilidad laboral no comporta la obligación de la administración de mantener a un funcionario indefinida e incondicionalmente en el empleo. Tanto la Constitución como la Ley conceden a la administración la facultad para suprimir empleos y señalan el procedimiento respectivo el cual exige la existencia de un estudio técnico que sirve de soporte o sustento a la CAUSA o motivo que origina la supresión. Para la fecha de expedición de los actos demandados se hallaba vigente la Ley 443 de 1998, y su artículo 41 ya había sido reglamentado por el Decreto 1572 del mismo año, normatividad que fijó los parámetros y procedimientos para la modificación de plantas de personal, el que a su vez fue

1 Resolución 106 del 1º de febrero de 2001, “Por medio de la cual se desvincula un servidor público de carrera por supresión del cargo” (fl.14)Rad. 9862 Universidad de Caldas

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