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TSDJ MZL SL - 20090005301 – 11069-(27-07-2012)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SL - 20090005301 – 11069-(27-07-2012)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2012

RAD. 2009.00053.01 – 11069.

APELACIÓN SENTENCIA.

ORDINARIO. DORA NELLY VALENCIA

VÁSQUEZ EN NOMBRE PROPIO Y

REPRESENTACIÓN DE LAS MENORES

YERALDIN Y MARIBEL REINOSA

VALENCIA EN CONTRA DE

HERRAMIENTAS AGRÍCOLAS S.A. –

HERRAGRO S.A. Y LA

PRECOOPERATIVA DE TRABAJO

ASOCIADO DE PROCESOS Y

MANUFACTURAS - PROMACOOP.

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM SALAZAR GIRALDO.

MANIZALES, JULIO VEINTISIETE (27) DE DOS MIL DOCE

(2012). Siendo las diez y treinta de la mañana, de la fecha antes indicada, se constituye en audiencia pública la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para llevar a cabo la señalada en el proceso de la referencia. Se declara abierta la sesión. Previa deliberación de los H. H. Magistrados que integran la Sala y de conformidad con el Acta No. 089, profieren el siguiente fallo: Ante el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, se tramitó un proceso ORDINARIORad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 2 LABORAL promovido por la señora DORA NELLY VALENCIA VÁSQUEZ en nombre propio y representación de las menores YERALDIN y MARIBEL REINOSA VALENCIA en contra de

HERRAMIENTAS AGRÍCOLAS S.A. - HERRAGRO S.A. y la

PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PROCESOS Y

YERALDIN y MARIBEL REINOSA VALENCIA en contra de

HERRAMIENTAS AGRÍCOLAS S.A. - HERRAGRO S.A. y la

PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PROCESOS Y

MANUFACTURAS - PROMACOOP.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS 1.- El señor José Albeiro Reinosa Monsalve era en vida el cónyuge de la señora Dora Nelly Valencia Vásquez. 2.- Fruto de esa unión nacieron las menores Yeraldin Reinosa Valencia y Maribel Reinosa Valencia. 3.- El día 21 de junio de 2003, el señor José Albeiro Reinosa Monsalve suscribió un supuesto convenio de asociación con la precooperativa de trabajo asociado de procesos y manufacturas - Promacoop, con una remuneración, denominada como compensación ordinaria mensual, que para el año 2003 era de $440.000.oo mensuales. 4.- El señor Reinosa Monsalve, desde el momento de su vinculación a Promacoop, prestó sus servicios personales como operario habitual exclusivamente para la empresa Herragro S.A. 5.- El señor José Albeiro Reinosa Monsalve recibía instrucciones de Herragro S.A. para el desempeño de sus funciones. 6.- Al señor José Albeiro Reinosa Monsalve le fue expedida credencial que lo acreditaba como trabajador de Herragro S.A. 7.- El día 29 de febrero de 2005, la precooperativa de trabajo asociado de procesos y manufacturas - Promacoop le hace suscribir alRad. 11069

Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 3 señor Reinosa Monsalve un documento denominado “anexo al convenio de asociación”. 8.- En el documento mencionado se modificó la cláusula séptima del convenio, estableciéndose lo siguiente: “...El asociado desempeñará las funciones de operario y la compensación ordinaria mensual que recibirá el asociado será la suma de cuatrocientos veinte mil pesos m/cte ($420.000.oo), la cual se pagará en quincenas vencidas, se deja constancia de que el asociado ha escogido la modalidad de compensación ordinaria fija establecida en el régimen de compensaciones. De mutuo acuerdo y por escrito podrán las partes establecer otra modalidad de compensación”. 9.- El día 10 de diciembre de 2007, siendo las 9:45 p.m., mientras el señor José Albeiro Reinosa Monsalve se encontraba trasladando una grúa manual de propiedad de Herragro S.A., desde la sección de barras hasta el taller de mantenimiento de la planta de producción de Herragro S.A., sufrió un accidente laboral que le ocasionó la muerte. 10.- En el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo para empresas afiliadas a Suratep, diligenciado por parte del Jefe de Producción de Herragro S.A., se leen cosas tales como: “OPERARIO HABITUAL HERRAGRO”; “TAREA DESARROLLADA AL MOMENTO DEL ACCIDENTE: trasladaba un montacargas

manual de la planta hacia el taller de mantenimiento”; “AMPLIACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE: En la planta de producción, sección de barras, empresa Herragro, el trabajador sufrió un accidente cuando, al trasladar una grúa o montacargas manual hacia el taller de mantenimiento, esta se le vino encima golpeándole la cabeza, haciéndole caer al sueloRad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 4 y ocasionándole la muerte”; “OBSERVACIONES DEL TRABAJADOR Y/O TESTIGOS: José Fernando Acevedo dice: lo vi caer al suelo y caerle (SIC) encima el montacargas, no se en que se atranco (SIC) el aparato o el trabajador”. 11.- Manifiesta la demandante que cobra particular importancia, dentro del informe relacionado anteriormente, el punto específico sobre: “RESUMEN DE CAUSAS, CAUSAS INMEDIATAS, CONDICIÓN SUBESTANDAR: Piso irregular , diseño del montacargas; CAUSAS BÁSICAS: No hay estándar para manejo

del equipo; RECOMENDACIONES PARA LA INTERVENCIÓN DE

LAS CAUSAS ENCONTRADAS EN EL ANALISIS, EVALUACIÓN Y CONTROL – CONTROLES A IMPLEMENTAR SEGÚN LISTA PRIORIZADA DE CAUSAS: (...) 3. Mejorar condición de piso...”. 12.- En la constancia emitida por la Dirección Seccional de Fiscalías de Manizales, Fiscalía 21 Seccional de la Unidad de Delitos contra la

vida, más específicamente en la descripción de las cricunstancias de tiempo, modo y lugar del siniestro se lee: “El señor JOSÉ ALBEIRO REINOSA MONSALVE se encontraba ajustando una máquina que se utilizaba para cortar barras de acero, le estaba apretando unos tornillos, que cuando terminó esta labor comenzó a halar el montacargas con dirección al taller y cuando llevaba de recorrido más o menos cinco metros las llantas del monta-carga se anclaron en una ranura que existe en el piso desestabilizando y cayéndole encima; (...)”. 13.- El mismo informe describe el accidente: “El trabajador halaba una grúa manual para montaje y desmontaje de troqueles, la grúa se volcó sobre el cuerpo del trabajador derribándolo al piso y quedando atrapado debajo de la misma”.Rad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 5 14.- Afirma la promotora de la litis que dentro del informe relacionado anteriormente, el punto específico sobre: “RESUMEN DE CAUSAS, CAUSAS INMEDIATAS, CONDICIÓN SUBESTANDAR: Piso irregular; Diseño del montacargas ; En la AMPLIACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE: En la planta de producción, sección de barras, empresa Herragro, el trabajador sufrió un accidente cuando, al trasladar una grúa o montacargas manual hacia el taller de mantenimiento, esta se le vino encima

golpeándole la cabeza, haciéndole caer al suelo y ocasionándole la muerte; Dentro de las RECOMENDACIONES

PARA LA INTERVENCIÓN DE LAS CAUSAS ENCONTRADAS EN EL

ANALISIS, EVALUACIÓN Y CONTROL – CONTROLES A IMPLEMENTAR SEGÚN LISTA PRIORIZADA DE CAUSAS también encontramos: 1. Ampliar base de sustentación del equipo ; 2. Eliminar posibilidad de halar el equipo (...)”. 15.- Afirma la accionante que el mismo informe, en las observaciones de la empresa encuentra lo siguiente: “ El trabajador, después de haber dejado un troquel en una de las máquinas, se dispuso a llevar un montacargas manual hacia el taller de mantenimiento, sitio de habitual ubicación del equipo, para entregar su turno que terminaba a las 10:50 de la noche. Durante el traslado el montacarga pierde equilibrio y cae sobre el trabajador golpeándole la cabeza con una porción metálica saliente del mástil, ocasionándole trauma severo que le causó la muerte”. Así mismo, en el formulario mencionado, en el punto del diseño esquemático del árbol de causas se observa: “ Pérdida de estabilidad del estibador. Diseño del montacarga (más alto que ancho)”.Rad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 6 16.- Del formulario de accidentes laborales diligenciado por la ARP Suratep y de la constancia emitida por la Dirección Seccional de

Fiscalías de Manizales, Fiscalía 21 Seccional de la Unidad de Delitos contra la vida, se desprende claramente que el accidente ocurrió: “en HERRAGRO S.A.; mientras el operario manipulaba instrumentos de producción de HERRAGRO S.A.; que se encontraba realizando su labor habitual; que el tipo de accidente fue propio del trabajo; que las causas del accidente fueron: la pérdida de estabilidad del estibador debido al diseño del montacargas; que la superficie del piso era irregular; que habían ranuras del piso lo que originó la caída del montacargas; que el estado del material era de desgaste; que el trabajador movilizaba sin ayuda el equipo; que el estibador cayó encima de José Albeiro Reinosa Monsalve; que el estibador le golpeó causándole la muerte; que la muerte ocurrió en la planta de producción de HERRAGRO S.A. y; que todas esas causas, imputables al empleador, hacen responsable a HERRAGRO S.A. y a PROMACOOP por la muerte en accidente laboral de José Albeiro Reinosa Monsalve”. 17.- A pesar de la aparente relación asociativa entre el señor José Albeiro Reinosa Monsalve y Promacoop, los hechos y las pruebas que obran en el proceso, demuestran que la verdadera naturaleza de dicha relación fue de intermediación y que al desnaturalizar el objeto cooperativo, y en virtud del principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades, se configuró un contrato de trabajo entre el difunto y Herragro S.A., sin desconocer la responsabilidad solidaria que subsidiariamente aplica para Promacoop. 18.- Ní Promacoop ni Herragro S.A., como se desprende del informeRad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras.

difunto y Herragro S.A., sin desconocer la responsabilidad solidaria que subsidiariamente aplica para Promacoop. 18.- Ní Promacoop ni Herragro S.A., como se desprende del informeRad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 7 de incidentes y accidentes de trabajo de la ARP, verificaban la existencia de medidas de seguridad industrial en las bodegas de Herragro S.A., como tampoco se aseguraba que el personal recibiera capacitación para las labores a desarrollar. 19.- El señor José Albeiro Reinosa Monsalve no sólo contribuía económicamente con el sostenimiento de su familia, sino que vivía con ella y bajo el mismo techo, proporcionándole a su núcleo familiar un apoyo económico y una compañía y amor filial. 20.- El señor José Alberio Reinosa Monsalve nació el día 28 de mayo de 1966, es decir, que a la fecha del accidente de trabajo contaba con 41 años de edad, econtrándose en plenas y óptimas condiciones de salud y apto para laborar. 21.- En Colombia, la expectativa de vida para el hombre está calculada aproximadamente en 70.5 años, lo que se traduce en que como mínimo se esperaba que el señor Reinosa Monsalve viviese aproximadamente 29 años más. PRETENSIONES Solicitan las personas que conforman la parte activa de la litis, que se declare que entre el señor José Albeiro Reinosa Monsalve y la

empresa Herragro S.A. existió un contrato de trabajo, el cual terminó por muerte del trabajador en accidente laboral; que el accidente laboral en el que perdió la vida el señor Reinosa Monsalve se debió a culpa patronal de Herragro S.A. y Promacoop solidariamente. En consecuencia, depreca que se condene al pago de la indemnizaciónRad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 8 integral por muerte del trabajador en accidente de trabajo debido a culpa patronal por la muerte de su trabajador, esto es, perjuicios materiales (lucro cesante) y perjuicios morales; sumas que deberán cancelar debidamente indexadas; además de las costas. Subsidiariamente, solicita que se declare que entre el señor José Albeiro Reinosa Monsalve y Promacoop existió una relación de tipo laboral y no una de tipo cooperativo; que el accidente laboral en el que perdió la vida el señor Reinosa Monsalve se debió a culpa patronal de Promacoop por enviarlo como trabajador en misión y no adoptar ni exigir de Herragro S.A. las medidas de seguridad industrial necesarias para su seguridad ; que se declare solidariamente responsable a Herragro S.A. por ser beneficiaria de la obra y tener el mismo objeto social de Promacoop. En consecuencia, depreca que se condene al pago de la indemnización integral por muerte del trabajador en accidente laboral debido a culpa patronal por la muerte

del señor José Albeiro Reinosa Monsalve, esto es, perjuicios materiales (lucro cesante) y perjuicios morales; sumas que deberán cancelar debidamente indexadas; además de las costas. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La empresa Herramientas Agrícolas S.A. – Herragro S.A. , por intermedio de apoderado judicial, dio contestación a la demanda en forma oportuna, aceptando como ciertos los hechos 6º, 8º, 9º, 10 y 15, de los hechos 3º, 4º, 5º, 7º, 17, 18 y 21 manifestó que no eran ciertos, respecto de los hechos 1º, 2º, 12, 13, 14, 19 y 20 afirmó queRad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 9 no le constaban, y en relación con los hechos 11 y 16 expresó que no lo eran. En consecuencia, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones de mérito que denominó “CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA”; “INEXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO”; “INEXISTENCIA DE CULPA DE LA EMPRESA DEMANDADA”; “PRESCRIPCIÓN” y “COBRO DE LO

NO DEBIDO”.

La precooperativa de trabajo asociado de procesos y manufacturasPromacoop, respondió el introductorio en forma oportuna, aceptando

como ciertos los hechos 6º, 8º, 9º, 10, 11, 13, 14 y 15, de los hechos 3º, 4º, 5º, 7º, 17 y 18 manifestó que no eran ciertos, respecto de los hechos 1º, 2º, 12, 19 y 20 afirmó que no le constaban, y en relación con los hechos 16 y 21 expresó que no lo eran. En consecuencia, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones de mérito que denominó “OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE

TRABAJO, POR IMPRUDENCIA DEL SEÑOR JOSÉ ALBEIRO

REINOSA MONSALVE”; “ACTO SUICIDA DEL SEÑOR JOSÉ

ALBEIRO REINOSA MONSALVE”; “AUSENCIA DE

INTERMEDIACIÓN LABORAL”; “INEXISTENCIA DE LA

RELACIÓN LABORAL”; “MALA FE DE LA DEMANDANTE”; “BUENA FE DE LA PRECOOPERATIVA”; “COMPENSACIÓN”; “PRESCRIPCIÓN” y la “GENÉRICA”.

La Compañía de Seguros Bolívar S.A. , llamada en garantía, por intermedio de vocero judicial, dio contestación al líbelo introductor manifestando que ninguno de los hechos le constaba. En cuanto al llamamiento en garantía, manifestó que el hecho 1º y 2º eran ciertos,Rad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 10 del hecho 4º dijo que era cierto parcialmente y respecto al hecho 3º

señaló que no era cierto. En consecuencia, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones que denominó “FALTA

DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA FRENTE A LA

COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR S.A.”; “ANEXO DE

RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL DE LA PÓLIZA DE

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXPEDIDA POR

SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. DETERMINACIÓN DE

PAGO DE INDEMNIZACIONES. COBERTURAS”; “CULPA DE LA

VÍCTIMA”; “FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LOS DEMANDANTES

PARA DEMANDAR A HERRAMIENTAS AGRÍCOLAS S.A.

HERRAGRO”; “INEXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO”;

“MÁXIMO VALOR ASEGURADO. DEDUCIBLE”; “FALTA DE

CONFIGURACIÓN ACTUAL DEL SINIESTRO” y “FALTA DE

PRUEBA DE LA CULPA PATRONAL”.

PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO .- Poder para accionar (fl.1). .- Fotocopia del registro civil de nacimiento del señor José Albeiro Reinosa Monsalve (fl.34). .- Fotocopia del registro civil de matrimonio de José Albeiro Reinosa Monsalve y Dora Nelly Valencia Vásquez (fl.35). .- Fotocopia del registro civil de nacimiento de Yeraldin Reinosa Valencia (fl.36). .- Fotocopia del registro civil de nacimiento de Maribel Reinosa

Valencia (fl.37).Rad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 11 .- Fotocopia del convenio de asociación suscrito entre el señor José Albeiro Reinosa Monsalve y la precooperativa de trabajo asociado de procesos y manufacturas - Promacoop (fls.38 al 41). .- Fotocopia del anexo al convenio de asociación (fl.42). .- Fotocopia del informe del accidente de trabajo No.1021056 elaborado por la ARP Suratep (fl.43). .- Constancia expedida el 7 de julio de 2008, por el Asistente de Fiscal II de la Dirección Seccional de Fiscalías de Manizales – Fiscalía 21 Seccional – Unidad de Delitos contra la Vida (fl.44). .- Certificado sobre la existencia y representación legal de Herramientas Agrícolas S.A. – Herragro S.A. (fls.15 al 49). .- Certificado sobre la existencia y representación legal de la precooperativa de trabajo asociado de procesos y manufacturas – Promacoop (fls.50 al 53). .- Fotocopia de las evaluaciones de competencias del señor José Albeiro Reinosa Monsalve (fls.54 al 65). .- Copia del carné del señor José Albeiro Reinosa Monsalve (fl.70). .- Fotocopia del registro civil de defunción del señor José Albeiro Reinosa Monsalve (fl.71). .- Fotocopia de la historia clínica del señor José Albeiro Reinosa Monsalve (fls.72 al 73 vuelto).

.- Poder para replicar por parte de Herragro S.A. (fl.78). .- Fotografías (fls.90 al 95 y 429 al 430). .- Fotocopia de la certificación expedida por el Fiscal 21 Seccional (fls.100 al 101). .- Copia del reporte de atención de urgencias de Assbasalud (fl.102) .- Descripción y análisis de cargos prensista forjas (fls.103 al 105). .- Descripción del equipo montacargas manual (fl.106).Rad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 12 .- Fotocopia de la póliza y certificado responsabilidad civil No.20301404732-01 (fls.110 al 120 y 289 al 316). .- Certificado sobre la existencia y representación legal de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. (fls.121 al 123 vuelto). .- Poder para replicar por parte de Promacoop (fl.128). .- Fotocopia del acta de fundación de la precooperativa de trabajo asociado de procesos y manufacturas – Promacoop (fls.142 al 175). .- Fotocopia del contrato de comodato suscrito entre Herragro S.A. y la precooperativa de trabajo asociado de procesos y manufacturas – Promacoop (fls.183 al 186). .- Fotocopia del régimen de trabajo asociado de Promacoop (fls.191 al 208). .- Poder para replicar por parte de la Compañía Seguros Bolívar S.A.

(fl.214). .- Oficio No. CPC-02081019123 del 11 de febrero de 2010, con anexos, remitido por el Coordinador de Servicio al Cliente de Salud Total S.A. EPS-S (fls.270 al 275). .- Oficio sin número del 18 de febrero de 2010, allegado por el Asistente de Nómina de Herragro S.A. (fl.276). .- Oficio No. 134000 del 18 de febrero de 2010, con anexos, remitido por la Directora Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros de la Superintendencia Financiera de Colombia (fls.277 al 281). .- Interrogatorio de parte absuelto por el señor Andrés Echeverri Jaramillo, representante legal de Herragro S.A. (fls.342 al 343) y William Ceballos Idárraga, representante legal de Promacoop (fls.443 al 443 vuelto).Rad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 13 .- Declaraciones de las siguientes personas: Adriana María Valencia Vásquez (fls.317 al 320); Lucelly Reinosa Monsalve (fls.320 al 322); Consuelo González Aristizábal (fls.322 al 325); Mauricio Mejía Mejía (fls.327 al 331); Luís Alberto Alzate Rincón (fls.331 al 334); Mónica

María Amaya Castañeda (fls.334 al 336); Juan David Valencia Zuluaga (fls.338 al 342); Rodrigo Loaiza (fls.411 vuelto al 414); César Jaramillo Campuzano (fls.419 al 427); Germán Alonso Ocampo Cardona (fls.443 vuelto al 446 vuelto) y Andrés Motato Mejía (fls.446 vuelto al 449 vuelto). .- Oficio No.50000-16-08087 del 30 de julio de 2010, con anexos, remitido por el Asistente de Fiscal II (fls.356 al 394). .- Oficio No.134000 del 7 de junio de 2010, con anexos, remitido por la Directora Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros (fls.395 al 400). .- Inspección judicial (fls.417 al 418). TRÁMITE DE INSTANCIA Tramitada la litis, la Juez del conocimiento que lo fue la Adjunta al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, en sentencia proferida el 30 de abril de 2012, declaró probadas las excepciones de “CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA”, “INEXISTENCIA DE CULPA DE LA EMPRESA DEMANDADA”, “COBRO DE LO NO DEBIDO” y “PRESCRIPCIÓN” formuladas por Herragro S.A.; “OCURRENCIA DEL

ACCIDENTE DE TRABAJO POR IMPRUDENCIA DEL SEÑOR JOSÉ

ALBEIRO REINOSA MONSALVE”, “ACTO SUICIDA DEL SEÑOR JOSÉ

ALBEIRO REINOSA MONSALVE” y “PRESCRIPCIÓN” formuladas por Promacoop; y “FALTA DE PRUEBA DE LA CULPA PATRONAL” formuladaRad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 14 por la entidad llamada en garantía; declaró no probadas las excepciones de “INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO” formulada por Herragro S.A., “AUSENCIA DE INTERMEDIACIÓN LABORAL” e “INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL” formulada por Promacoop; declaró que entre el señor José Albeiro Reinosa Monsalve y Herragro S.A. existió un contrato de trabajo entre el 23 de junio de 2003 y el 10 de diciembre de 2007, que terminó como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por aquél; absolvió a la parte pasiva de la litis de de las demás pretensiones incoadas en su contra; y condenó en costas a las entidades accionadas a favor del extremo activo de la acción, y a Herragro S.A. a favor de la entidad llamada en garantía. APELACIÓN El vocero judicial de Herramientas Agrícolas S.A. – Herragro S.A. interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia. Indica como fundamento del recurso que erró la a quo al declarar la existencia de un contrato de trabajo entre el señor José Albeiro Reinosa Monsalve y esa empresa, desde el 23 de junio de

2003 hasta el 10 de diciembre de 2007, pues de la prueba allegada al plenario se desprende que aquél era socio de la precooperativa de trabajo asociado de procesos y m anufacturas – Promacoop, tal como lo enseña la documental que informa sobre el acta de fundación, actas de asambleas, régimen de trabajo asociado, régimen de compensaciones, la condición de socio fundador del señor ReinosaRad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 15 Monsalve y el registro del ente precooperativo ante la cámara de comercio de esta ciudad. Sostiene que de la abundante prueba testimonial, se deduce que el señor José Albeiro Reinosa Monsalve jamás ostentó la condición de trabajador de ella, después de que, como socio fundador, ingresó a la precooperativa convocada a la acción. Por lo tanto, solicita el memorialista se revoque parcialmente el fallo de primer grado, en lo que tiene que ver con la declaratoria de la existencia de un vínculo contractual laboral, y se le absuelva de todas las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES Le corresponde a la Corporación analizar si le asiste razón al auspiciador judicial de Herramientas Agrícolas S.A. – Herragro S.A. con respecto a las críticas que blande en contra de la sentencia hostigada, para lo cual se dará aplicación al principio consagrado en el

artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que no es cosa distinta a que la decisión de segunda instancia debe estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación. Impetró esta demanda ordinaria laboral la parte actora con el fin de que se declarara que entre el señor José Albeiro Reinosa Monsalve y la empresa Herragro S.A. existió un contrato de trabajo, el cualRad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 16 terminó por muerte del trabajador en accidente laboral, ocurrido por culpa patronal de Herragro S.A. y Promacoop, y como consecuencia de lo anterior, les sea pagada la indemnización plena de perjuicios. Subsidiariamente, deprecó que se declarara que entre el señor José Albeiro Reinosa Monsalve y Promacoop existió una relación de tipo laboral y no una de tipo cooperativo, que el accidente de trabajo en el que perdió la vida el señor Reinosa Monsalve se debió a culpa patronal de Promacoop por enviarlo como trabajador en misión y no adoptar ni exigir de Herragro S.A. las medidas de seguridad industrial necesarias para su seguridad, y como consecuencia de lo anterior, le sean resarcidos los perjuicios que le fueron ocasionados a raíz de la muerte del señor José Albeiro Reinosa Monsalve. La Juez de primer grado, en la sentencia que ahora se revisa por vía

de apelación, declaró que entre el señor José Albeiro Reinosa Monsalve y Herragro S.A. existió un contrato de trabajo entre el 23 de junio de 2003 y el 10 de diciembre de 2007, que terminó como consecuencia del accidente laboral sufrido por aquél, y absolvió a la recurrente de las demás pretensiones incoadas en su contra por las accionantes. Inconforme con la anterior decisión, el auspiciador judicial de Herramientas Agrícolas S.A. – Herragro S.A. interpuso recurso de apelación, por cuanto considera que de la prueba allegada al plenario se desprende que el señor José Albeiro Reinosa Monsalve era socio de la precooperativa de trabajo asociado de procesos y manufacturas – Promacoop, tal como lo enseña la documental que informa sobre elRad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 17 acta de fundación, actas de asambleas, régimen de trabajo asociado, régimen de compensaciones, la condición de socio fundador de aquel y el registro del ente precooperativo ante la cámara de comercio de esta ciudad. Afirma que de la abundante prueba testimonial que milita en el cuaderno de primera instancia, se deduce que el señor José Albeiro Reinosa Monsalve jamás ostentó la condición de trabajador de la Sociedad codemandada, después de que, como socio fundador, ingresó a la precooperativa convocada a la acción. A estas alturas de la litis, no hay debate alguno en lo atinente a que

el señor José Albeiro Reinosa Monsalve prestó sus servicios personales a la empresa Herramientas Agrícolas S.A. – Herragro S.A. En ello existe consenso entre las partes, además la abundante prueba testimonial recaudada, así como la documental allegada por los litigantes, dan cuenta de ello. Ahora bien, se circunscribe la decisión de la Colegiatura a determinar si le asiste razón al extremo activo de la acción, en que el señor José Albeiro Reinosa Monsalve estuvo atado a la sociedad apelante en virtud de un contrato de trabajo, o si por el contrario como lo sostiene Herramientas Agrícolas S.A. – Herragro, no existió contrato de trabajo alguno entre ellos , pues los servicios prestados por el señor Reinosa Monsalve, no fueron como trabajador de ese ente societario, sino como asociado de la cooperativa también llamada a juicio. Con la constestación al líbelo genitor por parte de la precooperativaRad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 18 de trabajo asociado de procesos y manufacturas – Promacoop, se allegó copia del acta de fundación de aquella (folios 142 al 175), suscrita el 21 de junio de 2003 por 19 personas, entre ellas el señor José Albeiro Reinosa Monsalve, quien fue designado como miembro del comité de vigilancia de la precooperativa mencionada. Entre folios 176 al 180 del plenario obra copia del convenio de

asociación suscrito el 21 de junio de 2003 entre el señor José Albeiro Reinosa Monsalve y la precooperativa de trabajo asociado de procesos y manufacturas – Promacoop. A folio 43 del expediente milita copia del informe del accidente de trabajo No.1021056 elaborado por la ARP Suratep, donde se observa que el día 10 de diciembre de 2007, el señor José Albeiro Reinosa Monsalve sufrió un accidente mientras cumplía sus funciones como operario de barras en la empresa Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A., ocasionándole la muerte. Entre folios 183 al 186, reposa copia del contrato de comodato suscrito el 1º febrero de 2005 entre la empresa Herramientas Agrícolas S.A. – Herragro S.A. y la precooperativa de trabajo asociado de procesos y manufacturas – Promacoop, mediante el cual la primera entrega en comodato precario algunos bienes muebles, accesorios y equipos a la segunda, con la salvedad de que los mismos seguían siendo de su propiedad. Por su parte, el señor Andrés Echeverri Jaramillo, representante legal de la empresa Herramientas Agrícolas S.A. – Herragro S.A., alRad. 11069 Dora Nelly Valencia Vásquez y Otras. Vs. Herramientas Agrícolas S.A. - Herragro S.A. y Otra. 19 absolver el interrogatorio formulado a instancias de la parte actora, manifestó que conoció al señor José Albeiro Reinosa Monsalve

“...como colaborador de la planta de herramientas HERRAGRO S.A. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al despacho a qué se refiere usted específicamente cuando dice “colaborador de la planta”. CONTESTÓ: personas que contratamos para diferentes labores con el fin de elaborar las herramientas (...).

PREGUNTADO: Diga cómo es cierto si o no que la máquina que le ocasionó la muerte al señor JOSÉ ALBEIRO REINOSA MONSALVE era de propiedad de HERRAGRO S.A. CONTESTÓ: Si, es propiedad de la planta ...” (folios 342 al 343 del cuaderno de primera instancia).

A su turno, el señor William Ceballos Idárraga, representante legal de la precooperativa de trabajo asociado de procesos y manufacturas – Promacoop, al absolver el interrogatorio formulado a instancias del extremo activo de la litis, afirmó que el señor José Albeiro Reinosa Monsalve “...era socio, la vinculación fue voluntaria, se firma un contrato de asociación entre la cooperativa y la persona que se vaya a vincular” (folios 443 al 443 vto del expediente). Por otro lado, las personas que comparecieron al proceso en calidad de testigos, en lo que es trascendente para dirimir el asunto, expresaron: .- Adriana María Valencia Vásquez, hermana de la promotora de la litis, manifestó que el s

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